CSJ - Sentencia AEP094-2023(00614)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP094-2023(00614)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombía Code Siipmma de Jusücia Sala Espclal Oe PriDen lbcl3
CORTE SUPREMA DE UUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANcm
BIANCA NÉLIDA BARRETo ARDlm
Magistrada Ponente ® CUI 11001024700020220006801 Radicación N°. 00614 AEP 094 -2023 Aprobado Acta Estraordinaria No.78 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Sala procede a corregir, de manera oficiosa, el auto AEP007-2023 a través del cual, entre otras decisiones, se decretó la ampliación del testimonio de IVÁN ARNULFO
RIZ0 PRAI)A.
ANTECEDENTES 1.-Mediante proveido AEP007-2023, de 18 de enero de 2023, esta Sala Especial se pronunció sobre las solicitudes probatorias que en el témino del traslado previsto en el artículo 400 de la l,ey 600 de 2000 elevó el defensor del Página 1 de 6 Dociimento firmado ®loctrónlcamente Fir7nada por: Ariel A`igugto Tomeg Ftoja8,Blanca Nellda Barreto Ardüa,Jorgo Emillo Caldae Vera,RodTigo Emeglo ortega Sanch.z F®clia: 21®7.2023 Código do verificación: C9846DAD38267F9DC2586DA426D02ECFeEEDBSA9AC8624AA32A93FA30ÓEAD2BA Primera lnstancia Rad. N° 00614
CARLOS ALBERT0 CUENCA CHAUX LEY 600 DE 2000
procesado CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, Representante a la Cámara por el departamento del Guainía, acusado por la Sala Especial de lnstrucción de esta Corporación como probable autor del delito de cormpc¡Óri cze st¿/rczgarLte, agravado y en la modalidad de continuado. En dicha providencia, la Sala decretó de oficio: 4.5.5. Ampliación del testimonto de lván Amulfio Rizo Prada, fue señalado por el derwnciarie en su retractación como el resporLsable dez "mo"±aje" creado en co"fta de CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, igualme"±e, de haber te"j,do i"jere"cia en tos ofrecí:m:ien±os de dínero a terceros que te"ía:n como fin ac:uscrr al procesado de conductas electorales detictivcLs, asu;n±o que merece ser dil;ucidado por el deporLerL±e. 2.- La decisión fue notificada a las partes e intervinientes sin que se interpusieran recursos. 3.- Pese a lo anterior, La Sala advierte el error en la persona citada, ya que realmente se trata de lván Vargas Silva. CONSIDERACI0NES DE LA SALA El articulo 15 de la Ley 600 de 2000, dispone como principio rector que, constituyen deberes especiales y obligación de los funcionarios judiciales, entre otros, wcorregír
¿os cúc`fos !.rregL¿Zczres" en los que incurren, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales. Página 2 de 6 Documento firmado electrónlcamonte FliTnado por: Arlel Augugto Tomos F`ojas,Blance Nellda Barmto Ardila,Jorge Emlllo Cald89 Vora,RodTigo Emesto Or[egs Saiicriez Fecha: 21Ú7-2o23 Códlgo oo voíificación: C9e4eDAD38287F9DC258eDA42eD02ECF6EED85A9Ac8624AA92A93FA3DSEAD2BA Primera lnstancia Rad. N° 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX LEY 600 DE 2000
En este caso, estando en firme el auto AEP007-2023 se advirtió por parte del Despacho la existencia de un acto irregular al interior de esa providencia, dado que en la parte considerativa se decretó de manera oficiosa la ampliación del testimonio de lván Arnulfo Rizo Prada, quien `rt¿e se7iczzado por ez d,ertuncia:"±e en su retTactación corrto ez responsabze del mon±a,je cTeado en co"lra de CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX; igualmerúe, de tener tnjerenáa en l;os ofrectmie"tos de dinero a teTceros que terúcm corno fin cLcu.scLr ci,1 procesado de conduc±as el,ectorales detictiLias, dicho asunto merece ser dilucídndo por el señalado, qu,ien deberá exponer sus cLrgwme"±os al respecto"
cuando el nombre correcto, según se puede verificar de la actuación procesal, es lván Vargas Silva. El articulo 23 de la ley procesal penal del 2000 prevé que en aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en ese Estatuto, son aplicables las disposiciones del Código General del Proceso y de otros ordenamientos procedimentales, siempre que no se opongan a la naturaleza de la estructura penal En ese orden y por integración, el presente asunto debe analizarse según lo consignado en el articulo 286 del Código General del Proceso, que contempla: Articulo 286. Corrección de erTores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haga i;ncurrido en error ptLramen±e ci;ri±mético puede ser coTregida por el juez que 1,c. dic±ó en cualquier tiempo, de oficio o a solicítu,d de parie, media;nte auto. Si 1,a correccij5n se hici.ere luego de terminado el proceso, el auto se notifiwará por ci,uiso. Página 3 de 6 Documonto flri"do ®loctrónlcament® Fimado por: Ariel Augusto Torres Ro]as.Blanca Nelida Barmto AndilaJorgo Emlllo Caldas VeTa,Ftodrigo Emoato Oneoa §anchaz Focha: 21Ú7-2023 Código d® voííflcacióm C9846DAD382$7F9DC2586DA426D02ECF6EED85A9AC8624AA3ZA93FA306EAD2BA Primera lnstancia Rad. N° 006 i4
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Iio dispuesto en l,os i.ncisos cLn±eriores se aplica a los casos de error por omisi,ón o cam,bio de pal,abras o alleración de estas, siempre que estén con±erridas en l,a parte resotuti.va o tnfluuan erL ella. Pues bien, dado que en el auto que resolvió las solicitudes probatorias se consignó de manera incorrecta el nombre completo del testigo, situación que enmarca en el inciso final de la referida norma en tanto la imprecisión influye de manera directa en el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia, se procederá a corregir el 1a decisión objeto de estudio, en el entendido que la recepción del testimonio será de lván Vargas Silva, pemaneciendo incólume la conducencia, pertinencia y utflidad por la cual fiie decretada dicha prueba. Como la corrección no obedece a la equivocación en el nombre de un mismo sujeto, sino que recae sobre la persona que fungirá como testigo, al punto que se trata de otra, ello apareja una modificación del decreto probatorio, por lo tanto, en amonía con el artículo 191 de la Ley 600 del 2000 tal modificación se deba adoptar mediante providencia interlocutoria, esto es, de la misma naturaleza de la que se corrige hoy, en consecuencia, contra ella procederán los recursos de reposición y apelación. Asimismo, para lograr el recaudo de la declaración ordenada se comisionará al Grupo del CTl de la Fiscalía General de la Nación adscrito a esta Sala para que, por el
término de diez (10) dias, despliegue las labores necesarias con el fin de lograr la ubicación actual del testigo en mención. Página 4 de 6 Documento firmado electrónicamonto Fimado po/: Ariol Augusto TorTes Rojas,Blanca Nellda Banroto Ardila]oue EmiJio Caldas Vera,Rodrigo Emesto ortega Sanchez Focha: 21 ®7.2023 Códlgo do verificacrón: C084€DAD38267F9DC258eDA426D02ECF6EED85A9AC862AAA32A03FA3D6EAD2aA Primera lnstancia Rad. N° 00614
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En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de Justicia, "UELW Primero: Corregir el numeral 4.5.5 de la parte motiva del auto AEP007-2023 de 18 de enero de 2023, con incidencia en el numeral tercero de la parte resolutiva, en el entendido que el testigo 11amado a declarar es lván Vargas Silva. Segundo. Comisionar por el témiino de diez (10) días al Grupo del CTl de la Fisca]ia General de la Nación adscrito a esta Sala, para que gestione 1o pertinente en relación con la ubicación de lván Vargas Silva. Tercero. Contra este auto procede el recurso de reposición y apelación. Notifiquese y cúmplase
ARIEL AUGUST0 TORRES ROÚAS
MagistraLdo BLANCA NÉLIDA ARRETO ARDILA Magistrada Página 5 de 6 I)ocumonto firmado olectrónlcamento Firmado por: Aricl Augusto Torres F`ojas,Blanca Nelida Bamto Ardilajoroo Emílio Caldas VeTa,Rodn-go Emesto Ortetia Sanchez Focha: 21J)7-2023 Código do vorincacióm C9846DAD38287F9DC2586DA426D02ECF6EED85A9AC8624AA32A93FA306EAD2BA Primera lnstancia Rad. N° 00614
CARLOS ALBERT0 CUENCA CHAUX LEY 600 DE 2000
JloRGE EMILI0 CALDAS VERA
Magistrado ®
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario ® Página 6 de 6 Documento flrmado oloctrónlcamento Flrrnado por: Aiiel Augusto Torreg Fto|as.Blanca Nelida Barreto Ardilalorge Emmo Calda® Vora,Rodrigo E.nosto Ortaoa Sanchez Foctia: 21Ú7-2o23 Código do vorlflcaclóii: Cga4eDAD3B267F9t)C258€DA42CD02ECF6EEl)85A9AC8624AA32A93FA3D6EAD2BA