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CSJ - Sentencia AEP095-2020(48347)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP095-2020(48347)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP095-2020 Radicación No, 48347 Aprobado mediante Acta No. 66 Bogota D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial de la Gobernación del Departamento del Guainía, dentro del proceso que se adelanta en contra del ex primer mandatario de ese ente territorial EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, por los presuntos delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Página 1 de 12

PRIMERA INSTANCIA NO. 48347

EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA

ANTECEDENTES

1. Se origina la presente investigación de copias enviadas a la Fiscalía General de la Nación por la Contraloría General de la República, respecto de seis (6) hallazgos de carácter penal, como producto de una auditoría a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), destinados especificamente al sector salud del Departamento del Guainía. Los cuales se concretaron asi: - Hallazgo 01. Relacionado con la celebración del contrato No. 150 del 23 de diciembre de 2004, por valor de 50 millones de pesos con Adriana María Bohada Albarracín, para la elaboración del pian departamental de salud, con dineros destinados a la población no cubierta con el POS.

  • Hallazgo 02. Da cuenta que al cierre de la vigencia 2005, quedó pendiente de ejecutar la suma de 117.8 millones de pesos que se habían constituido como reserva presupuestal a 31 de diciembre de 2004, y que se dejaron de realizar las modificaciones requeridas en el presupuesto de ingresos y gastos para su incorporación. - Hallazgo 03. Relacionado con la celebración del contrato de prestación de servicios 006 de 1% de febrero de 2005, con Rodrigo Vega Chacón, por valor de 40 millones de pesos, para el suministro de alimentación a los funcionarios que autorizaron el descuento por nómina para disfrutar de dicho Página 2 de 12

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA apoyo y a los pacientes hospitalizados en el hospital Barrancominas. - Hallazgo 04. La Contraloría le imputa la adquisición de bienes y pagos de órdenes de prestación de servici¿é (OPS), para uso administrativo de la Secretaría Departamental de Salud y las anomalías advertidas por el C.T.I. en los contratos: 1) OPS 203 de junio 18 de 2004, por valor de 6 millones de pesos a Mauricio Sánchez Maso; ii) OPS 0217 de 17 de junio de 2005 por $3.500.000 a Ivonne Ferro Barriga; iiij OPS 535 de noviembre 22 de 2005 por $3.596.000 a Jesús Mauricio Londoño Flórez; iv) la orden de compra 210 de junio 23 de 2004, por valor de $5.723.000 a Magda Lucía Rodríguez; v) OPS

408 de octubre 12 de 2005 por valor de $2.100.000 a Camilo Andrés Puentes para actividades en Villavicencio; y vi) el contrato de prestación de servicios jurídicos 074 de agosto 2 de 2004, por valor de $44.400.000 con Alexander Aragón Torrealba. - Hallazgo 05. Lo hace consistir la Contraloría en la orden de compra 400 del 23 de septiembre de 2005, por valor de $3.500.000, con Adán Rincón Martínez cuyo objeto era la adquisición de refrigerios para actividades del plan ampliado de inmunizaciones (PAI); y las siguientes órdenes de compra: i) orden de compra No. 233 del 28 de junio de 2005, por valor de $7.058.000; ii) orden de compra No. 289 de junio 17 de 2005, por valor de $4.599.000; iii) orden de compra No. 344 de agosto 26 de 2005, por valor de $3.150.000; iv) la orden de compra No. 380 de septiembre 14 de 2005, por valor de $ 5.496.500, todas a John Fredy Díaz; v) orden de compra No. 315 de agosto Página 3 de 12

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA 16 de 2005, por valor de $3.997.000 a Julián Stih Melo; vi) orden de compra No. 392 de septiembre 20 de 2005, por valor de $3.500.000 con Milton Antonio Castañeda Lemus, referentes a las adquisiciones de refrigerios para actividades del proyecto de promoción de salud indígena; y, vii) el contrato

de prestación de servicios No. 115 de septiembre 15 de 2005, por valor de $ 12.000.000 con Martha Bibiana Velasco Patiño para realizar actividades del Plan de Atención Básica (PAB). - Hallazgo 06. En relación con la orden de compra No. 0116 del 28 de abril de 2004, por valor $ 6.810.000 con Bertha Cabezas Palacios, para el suministro de refrigerios.

2. Por los anteriores hechos, en auto fechado 6 de junio de 2007!, el entonces Fiscal General de la Nación ordenó abrir investigación previa y, en los términos establecidos en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, dispuso la práctica de pruebas.

3. El 31 de julio de 2009, decretó la apertura de instrucción y ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria al ex gobernador del Departamento del Guainía EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA. No sin antes excluir de la investigación los contratos Nos. 147 del 21 de diciembre de 2004 y 074 del 2 de agosto de 2005, para que hicieran parte de la actuación que cursaba contra el mencionado ciudadano bajo el radicado 9092-09. 1 Fls. 271 y 272 c. 0. N 1 Fiscalia. ? Fls. 57 a63c.o. N 2 Fiscalía.

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4. La diligencia de indagatoria se llevó a cabo el 2 de febrero de 20153. La situación jurídica fue resuelta mediante

proveido fechado 29 de abril de esa misma anualidad, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en contra de EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. De otro lado, declaró prescritas las conductas punibles de peculado por aplicación oficial diferente y prevaricato por omisión. Esta última relativa al hallazgo No. 2 de la Contraloría General de la República, esto es, que al cierre de la vigencia 2005 quedó pendiente ejecutar la suma de $117.8 millones. Asimismo, no le mereció reproche penal alguno lo relativo a las órdenes de prestación de servicios Nos. 0203 de junio 18 de 2004 y 115 de 15 de septiembre de 2005 suscritas por RAMÍREZ SABANA a Mauricio Sánchez Mazo y Martha Liliana Velasco Patiño, por lo que no le formuló cargos al respecto. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno.

5. El 30 de julio de 20155 se declaró cerrada la investigación. Ejecutoriado este pronunciamiento, la Fiscalía dispuso correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran los alegatos precalificatorios, oportunidad que aprovechó la Procuraduría Primera para la Investigación y Juzgamiento. 3 Fls. 276 a 292 c. 0. N” 2 Fiscalía. Fls, la 50 c. 0,. N” 3 Fiscalía. 5 Fl. 103 ib, Página 5 de 12

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6. Mediante decisión fechada 29 de diciembre de 20155, la Fiscalia Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia acusó al ex Gobernador del Departamento del Guainía, como presunto autor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previstos en los artículos 397 y 410 del Código Penal, respectivamente.

7. Frente al recurso de reposición interpuesto por el defensor del acusado, el 18 de febrero de 20167, el ente investigador no repuso la decisión.

8. Ejecutoriado el calificatorio, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Sede en la que se corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término que venció el 15 de julio de 20165.

9. En auto adiado 19 de junio de 2018”, se resolvió lo relativo a las solicitudes probatorias elevadas por el defensor

de EFRÉN DE JESÚS MARTÍNEZ SABANA.

10. Mediante proveido dictado el 26 de julio de 2018, la citada Corporación con fundamento en las previsiones establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de julio 5 de esa misma anualidad, dispuso remitir el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia de 5 Fls. 147 a 199 c, o, N 3 Fiscalía 7 Fls. 217 a 225 íidem, 3 Fl. 8 c. 0. Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia.

? Fls. 75 a 98 ibidem. Página 6 de 12

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA esta Corporación, para que continuara con la instalación de la audiencia pública de juzgamiento en el marco de la Ley 600 de 2000.

11. El abogado Mario Rafael Ramón Pacheco, identificado con la cédula de ciudadanía 1.118.547.778 de Yopal y T-P. 270272 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder conferido por el doctor Hames Alirio Mora Guevara, Secretario de Despacho de la Secretaría Juridica y Contratación del Departamento del Guainía, y a su vez presentó demanda de constitución de parte civil en este asunto para obtener la reparación de los perjuicios de orden material ocasionados con las presuntas conductas punibles por las que fue convocado a juicio EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, la cual es objeto del presente pronunciamiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Conforme a lo estatuido en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, en armonía con las sentencias de constitucionalidad C-760 de 2001 y C-228 de 2002, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la conducta punible, puede ejercerse ante la jurisdicción civil o en el proceso penal a elección del perjudicado, en cualquier momento.

La Corte Constitucional en la sentencia C-228 de 2002, precisó que la pretensión de la parte civil en el proceso penal

puede estar dirigida “no solo para obtener el resarcimiento pecuniario, sino también para hacer efectivos sus derechos a la Página 7 de 12

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA verdad y a la justicia. Incluso pueden intervenir con la única fmnaldad de buscar la verdad y la justicia, sin que se les pueda exigir demostrar un daño patrimonial o una pretensión de esta naturaleza. Así, la parte civil es un sujeto procesal en sentido pleno”.

2. Cuando se opta por el reconocimiento de perjuicios en el proceso penal, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto procedimental penal y ser promovida por el perjudicado con el delito o sus sucesores, a través de apoderado judicial, por el Ministerio Público o actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos.

La jurisprudencia constitucional no solo reconoce la trascendencia de los requisitos formales del artículo 48 de la Ley 600 de 2000, también considera como exigencia sustancial la necesidad de acreditar, por parte de quien busca la calidad de perjudicado al tenor del artículo 45 ibidem, la existencia de un daño real, concreto y específico como “presupuesto procesal indispensable” para adquirir la titularidad de la acción civil!o,

3. De otro lado, el artículo 137 de la citada codificación establece que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es imperiosa la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la

persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta. 10 T-589 de 2005. Página 8 de 12

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA Si el representante legal fuere el mismo sindicado, la Contraloria General de la República o las contralorías territoriales, según se trate, deberán asumir la constitución de parte civil. En todo caso, cuando los organismos de control fiscal lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión podrán intervenir como parte civil; a quienes asiste el interés de comparecer al proceso tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como la verdad y la Justicia.

4. En la presente actuación, el doctor Mario Rafael Ramón Pacheco, apoderado judicial del Departamento del Guainía presentó demanda de constitución de parte civil dejando ver que el ente territorial que representa pudo verse afectado patrimonialmente con ocasión a las conductas punibles por las que resultó acusado EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, esto es, las previstas en los artículos 39711 y 4102 del Código Penal, como consecuencia de la suscripción indebida por parte del investigado de contratos, órdenes de compra y prestación de servicios con recursos del Sistema General de Participaciones -SGP-, destinados específicamente al sector salud de ese departamento.

Teniendo en cuenta que con el comportamiento investigado resulta evidente que el Departamento del Guainía se presenta como posible víctima, está legitimado sustancialmente para constituirse como parte civil. 11 Peculado por apropiación. 12 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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EFREN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA El profesional del derecho Mario Rafael Ramón Pacheco, está autorizado para actuar conforme al poder que con tal propósito le otorgara el doctor Hames Alirio Mora Guevara, Secretario de Despacho de la Secretaría Jurídica y Contratación del Departamento del Guainíal3.

5. Adicionalmente, la demanda satisface las exigencias establecidas en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000, en la medida en que en el escrito se pone de presente: i) la identificación del perjudicado y del presunto responsable, ii) la manifestación bajo gravedad de juramento de no haber promovido acción civil para la reparación de los daños derivada de los hechos objeto de investigación, iii) la descripción fáctica en virtud de la cual se reclaman los perjuicios y la enunciación de aquellos de orden material, iv) los fundamentos jurídicos que soportan lo pretendido y, v) finalmente, que respecto a la prueba se solicitó tener en cuenta la ya acopiada y la que el despacho considerase oficiosamente!.

6. Satisfechas las exigencias y en el entendido de que se actúa conforme a lo estatuido en los artículos 36 de la Ley 190 de 199515 y 37, inciso 2 de la Ley 600 de 200015, se admitirá 15 Fls. 18 a 33c. 0. N" 1 Parte Civil. 14 Fls, 34 a 36 Ib. 15 “En todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona furídica de derecho público perjudicada.

De la apertura de instrucción deberá siempre comunicarse en los términos de ley al representante legal de la entidad de que se trate. El incumplimiento de estas obligaciones es causal de mala conducta para el funcionario correspondiente”. (Negrillas fuera de texto). ' “En todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil _a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada. Si el representante legal de esta última fuera el mismo sindicado, la Contraloría General de la República o las Contralorías Territoriales, según el caso, deberán asumir la constitución de parte civil; en todo caso, cuando los organismos de control fiscal lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión podrán intervenir como parte civil”. (Negrillas fuera de texto). Página 10 de 12

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EFREN DE JESÚUS RAMÍREZ SABANA la demanda de constitución de parte civil presentada por quien representa los intereses del Departamento del Guainía, y se reconocerá al doctor Mario Rafael Ramón Pacheco como su apoderado judicial. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA, RESUELVE PRIMERO-, Tener al Departamento del Guainía como parte civil y reconocer como su apoderado al abogado Mario Rafael Ramón Pacheco, para los fines y en los términos del poder que le fue conferido. SEGUNDO-. Admitir la demanda de constitución de parte civil presentada por el aludido profesional del derecho. TERCERO-. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE y,

¿ ARIEL AUG RRES ROJAS Magistrado Página 11 de 12

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Magistrado RO A SÁNCHEZ Setretario Página 12 de 12

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