CSJ - Sentencia AEP097-2023(00913)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP097-2023(00913)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Cone Süprema Be Justlcls Ssla Esgsda) ee Pdm lmDcla CORTE SUPREMA DE UUSTIcm sAIA EspEclAL DE pRIMERA INSTANcm
ARIEL AUGUST0 TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 097-2023 mdicación N° 0ogi3
CUI: 190016000000202300076-01
Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 79 Bogotá D.C. , veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala acerca de la competencia respecto de la actuación que se adelanta bajo las previsiones de la Ley 906 de 2004 en contra de ROBERT DAZA GUEVARA, dado el advenimiento de su condición de senador de la República. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Según el escrito de acusación de 12 de marzo de 2021, como resultado de las labores investigativas dentro del proceso No. 19001601878620180003, se evidenció que el grupo Página 1 de 9 )ocum®nio firmado electrónlcamento F¡rrnado poi: Ariel Augusto Torros Rojas,Blanca N®lida Barreto Ardila,Jorgo Emllio Csldas Vora.Rodrloo Emosto Ortosa Sanch®z :ocha: 25®7.2023 Códlgo d® v®Íiflcaclón: OAOC2E162FAOC38DOA4260CFF44DFBA2E2BD71 EC7432899CA4. DI BB9C164ACA4 Primera lnstancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia
armado ilegal del ELN1, a través de la "Comisión Nacional de Masas", que utiliza figuras legales o legitimas como asociaciones, colectivos, cooperativas, grupos de mujeres, jóvenes, etc., con el fin de obtener cubrimiento y gestión de proyectos para canalizar recursos económicos destinados al movimiento ilegal, social y politico; llevó a cabo diferentes congresos entre los años 2014 y 2015. Esta comisión está constituida, entre otros, por un equipo ejecutivo con siete miembros representantes de cada uno de los frentes de guerra y tras establecer la identidad de algunos de ellos, el ente persecutor solicitó ante un juzgado con función de control de garantias, ordenar la aprehensión fisica de los señores Teófilo Acuña Ribón, Adelso Gallo Toscano y ROBERT DAZA GUEVARA, como presuntos autores del delito de rebelión agravado en la modalidad dolosa. Según la Fiscalia, cuenta con suficientes elementos materiales que comprueban que ante la sociedad ROBERT DAZA GUEVARA se identifica como vocero y coordinador de la cumbre nacional agraria, campesina, étnica y popular, líder y dirigente campesino del comité de integración del macizo colombiano. Desde el año 2012 actúa de manera clandestina como militante orgánico del ELN con el seudónimo de "NACOR'', designado por el Frente de Guerra Suroccidental con injerencia en los departamentos de Nariño y Cauca, siendo conocido en esa organización como un "cuadro" o dirigente. 1 Ejército de Liberación Nacional. Página 2 de 9 ocumonto firmado electrónicamonb Flrmado por: Ariel Augusto Torros F`oja8.Blanca Nel¡da Barroto Adila,Jorso Emlllo Caldas Vera,Rodrigo Ernosto OreDga Sanch®¡
Dcha: 25-07-2023 Códlgo do vorlflc®clór`: oAoc2Ei e2FADC38DOA42eocFF44DFBA2E2BD7i EC7432899CA41 DI BB9Cle4ACA4
Primera lnstancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Le atribuye haber participado en los paros nacionales agrarios realizados en los años 2013 y 2014 haciendo parte de la cumbre nacional agraria como representante y coordinador nacional agrario; además, haber hecho parte de las mesas de conversaciones con el gobierno infomiando a la organización ilegal sobre los temas tratados, y que en el mes de abril de 2017, intervino en la 111 asamblea de conducción nacional de masas realizada en el departamento de Arauca, en limites con Venezuela. Los hechos antes descritos fueron imputados en desarrollo de las audiencias preliminares realizadas entre el 16 al 21 de diciembre de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto (Nariño), con fundamento en los cuales la Fiscalía mediante escrito acusó, entre otros, a ROBERT DAZA GUEVARA como presunto autor del delito de rebelión, previsto en el articulo 467 del Código Penal, con la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 470, por presuntamente pertenecer y liderar la Comisión ® Nacional de Masas del Ejército de Liberación Naciona]- ELN. El 30 de marzo de 2023, al instalarse la audiencia de formulación de acusación por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán con Funciones de Conocimiento, la
Fiscalia solicitó remitir por competencia el proceso a la Corte Suprema de Justicia porque el imputado ostenta la calidad de senador de la República2. 2 Según oficio SGE-CS-5074-2022 de 2 de noviembre de 2022, suscrito por el Secretario General del Senador GREGORIO EIJACH PACHECO: "...De act¿erdo con Íc¿ base d.e gestiórL documerL±al que reposa en esta Secretaría u urLa vez consul±ada por el corti!ratista. que presta apogo a ta, SecTetaria General, Certi:fíco: Que el setbor ROBERT Página 3 de 9 ocumento firmado oleclrónicamonto Firmado por: ATiel A`iguslo Torr®8 Rojas.Blanca Nolida Bamto Artllla,Joro® Emilio Caldas Vora,Rodrigo Ernesto Ore.ga Sanchez icha: 25®7£o23 códlgo do v®riflcoclón: oAoc2E162FADc38ooA428ocFF44DFBA2E2BD71 Ec74328mcA41 DI BB®cl a4ACA4 Primera lnstancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia El s de ].unio de 2023, el proceso fue remitido a esta Sala Especia|3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme lo establecen los articulos 235 numeral 4° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1° de 2018, y 75 numeral 7° de la Ley 600 de 2000, concieme a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso. Dicha competencia se activa inmediatamente, es decir,
una vez la autoridad electoral reconoce la calidad de congresista a algún procesado, porque emerge ípso z.z% el fuero constitucional4. En este caso, si bien el diligenciamiento venía siendo conocido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con F`unción de Conocimiento de Popayán bajo los parámetros de ® la Ley 906 de 2004 por no tener el procesado la calidad de aforado, dicha situación cambió el 20 de julio de 2022 al adquirir el fuero congresual por ser posesionado como Senador de la República, 1o que conllevó a que la competencia para investigarlo o juzgarlo radicara en esta Corte en los DAZA GUEVARA, con cédula de ciudadamia No. 79.344.835, mediante resolución No. E3332;_ _Co_muiricado d!e escrwtini,o No. 28 g Credenc¿al d.el Consejo Nacional Electoral (19/.07/ ?022);. fue .d.e.chrado ehgido como Senador de la Repúbtria por ciTcunscrtpción nacional en el periodo constiíucional 2022~2026; I"scri±o en la tista d€ la COAI,ÍCIÓN P_A_FO FISTÓFIC_O - PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO. Se posesioru5 e1 ?0 de. jrlí9 de 2022 (20/ 07/ 20229 g en la actualidad asiste g ejeTce funáónes, ostenta l,a calidad de Senador de la Repúbtica." 3 Fls.1-11, cuaderno original No.1, Sala Especial de Primera lnstancia.
4 Cfr CSú SP, 29. may. 2019, rad 55395. Página 4 de 9 ocum€nto firTTiado olectrónicamonto Flmado poÍ: Arlol Auguslo Toms Roia§,Blsnca N®llda Baitsto Ardila,Jorgo Em¡llo Calda3 V®ra,Rodrlgo Emosto Ortoga Sanchei ®cha: 25-07.2023 Código do vorlflcacló" OAOC2E162FADC38lmAÁ260CFF44DFBA2E2BD71 EC743Z899CA4i DI BB9C164ACA4 Phmera lnstancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia téminos del artículo 235, numeral 4° de la Constitución Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018. Ahora, el articulo 533 de la Ley 906 de 2004 prescribe que los procesos adelantados contra Congresistas seguirán siendo tramitados de conformidad con Ley 600 de 20005. Ello implica que en casos como el presente, la adquisición del fuero, no solo provoca el cambio del funcionario judicial que debe seguir conociendo del asunto, sino también de la normatividad procesal aplicable. Asi, si el proceso venía cursando por la Ley 906 de 2004, el trámite debe ser adecuado conforme a las previsiones de la l,ey 600 de 2000, para 1o cual se aplica lo reglado por el artículo artículo 40 de la l,ey 153 de 1887, modificado por el canon 624 Código General del Proceso6, que reza: "Articulo 40. Las teyes concemii3ntes a la sustanciación y ritu.cúi.dad
de l,os jLLicios preualecen sobre Zas an±eriores desde ez rn;oTne"±o en que deben errtpezar a regtr. Sin embargo, los recursos imterpuestos, 1.a práctica de pruebas decTetadas, las ci,udieriáas corwocadas, Zas dtligencias triciadas, l;os térmi:nos que hubi.eren comenzado a correr, los tnciderL±es en curso g Zas notifiicaciorLes que se estén surtiendo, se regi;rán por Las Zeges uigen±es cuando se tn±erpusieron 1,os recursos, se decretaron tas pruebcis, se tnjciaron las cLudiencias o diligencias, er"pezaron a corTer 1.os térTri,nos, se promouieron 1,os i.nci,derúes o comenzaron a surti,rse l,as notificaciones. La co"petencia para trcLmi;±ci,r el proceso se regirá por Za Legislación i)ige"±e en el momerúo de form:ulaáón de ¿a demanda corL que se proTrtueva, salvo que la leg elimine dicha au±oridad". 5 Precepto que ha pasado el examen por parte de la Corte Constitucional tanto en la sentencia C-545 de 2008 como en la C-403 de 2022. 6 Cfr. CSJ AP1460-2023, 24 may. 2023, rad. 63476. Página 5 de 9 ocüi"nto flmado electrónicamento Firmado por: Ariol Augu®to Toms Rojas.Blanca Nol¡da BarTeto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emosto Ortega Sanclie¡
®cha: 25-07-2023 Códloo do vorlflcaclón.. OAOC2E162FADC38DOA4280CFF44DFBA2E2BD71 EC74328a9CA4101 BB9C164ACA4 Primera lnstancia Rad. No. 00913 R0BERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Por lo tanto, es necesario establecer el momento procesal por el cual transita la actuación que ha de ajustarse. Para tal efecto se debe deteminar las equivalencias existentes entre ambos sistemas con la finalidad de continuar con su diligenciamiento, aclarando que las actuaciones surtidas bajo la ritualidad previamente establecida por la ley son eficaces, gozan de presunción de legalidad y no son susceptibles de anulación. Pues bien, los dos sistemas, el inquisitivo y el acusatorio, contemplan de manera clara el momento en que inicia el juzgamiento, en el primero una vez cobra ejecutoria la resolución de acusación7 y, en el segundo, con la presentación del escrito de acusación. Ahora bien, este caso registra como última actuación la presentación del escrito de acusación, ya que al instalarse la audiencia de su formulación la F`iscalía inmediatamente advirtió la condición foral del imputado, provocando que el juez se declarara incompetente y remitiera la actuación a esta Corte. Como en el Código Procesal de 2004, la acusación es un acto complejo que sólo puede predicarse cumplido con la presentación del escrito por la Fiscalía y la consecuente realización de la audiencia pública en que se formula, la sola
radicación del escrito no consolida dicho acto procesal, por lo tanto, 1a Sala no está legitimada para asumir la competencia. 7 "APBRTURA A JUICIO. Con l.a ejecutoria de Za resol:ución de acusación comienza la etapa clel juicio u adquieren competencia 1.os jueces enc.argados dez juzgarriento y ez Fiscal GerteTal de la Nación o su delegado, la calidacl de sujeto procesal.." Página 6 de 9 )ocumento flmado oloctrónicamonto Flrmado por: Ariel Augi.8to Tomes Ftoja8.Blanca Nollda Barreto Ard¡la,Jorg® Emilio Ci)Idas V®ra,Rodrigo Ern®8to Or.ege Sanch®i :ocha: 25-07-2023 Códlgo do vorlflcaH:lón: OAOC2EI G2FADC38DOA42COCFF44DFBA2E2BD71 EC7432890CA41 DI BB9C164ACA4 Primera lnstancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Si bien la presentación del escrito de acusación conduce a establecer que se ha dado inicio a la etapa del juicio, tal inferencia opera únicamente para los procesamientos adelantados bajo las ritualidades de la Ley 906 de 2004, más no para los encausamientos gobernados por la l,ey 600 de 2000, casos en los que la fase del juicio inicia con la ejecutoria de la resolución de acusación conforme lo establece el articulo 400 de esa misma norma, escenario que hasta este momento no ha acaecido. En suma, como la actuación aún se encuentra en la fase
de instrucción, la competencia para seguir conociendo de ella radica en la Sala Especial de lnstrucción de esta Corporación, a donde se dispondrá su remisión. Finalmente, en armonía con la postura de la Salay en aras de permitir o viabilizar el ejercicio del control de legalidad por las partes contra las providencias de esta naturaleza, esta decisión se adopta mediante auto interlocutorio en cuanto ® resuelve un asunto sustancial y no de simple trámite, pues conlleva la escogencia entre dos sistemas procesales, bajo el cual habrá de surtirse la etapa subsiguiente, tarea que escapa de un mero ejercicio objetivo o de impulso procesal por encontrarse en pugna normas legales e incidir en los intereses de las partes8, sumado a que la observancia de las formas 8 Cfr. CS`J AEP117-22, 21 sep. 2002, rad. 00647 "(...)Zo c¿erto es gue en ccidci esquema ci[mple funciones dtferetúes, ¿o que, en ú,1;timas, tiene iJLcidencia en Las formas propias de ün iwoc€so como es debido, pues en la Leg 906 de 2004 el juez re_suelu_e_ _co? fundcmerúo en las pruebas que 1.e aportan Las partes, en ta"±o qu_e en ta Leg. 6.00 de 2000 ezjuez decide soportado en las pruebas que el misrrLo prcbctic:a; luego materia:1mertie el juez se hace dterer[ft en uirtud de las f.unciones que c.t[mpze en u;nJ9 u oF? pr¿cedimie"o, de donde surge que una clecisión con ese ci,lcance deriva en sustarLcial.,
porque afecta l.os deTechos de las partes". Página 7 de 9 )ociimento fimado electrónicamento F¡mado por: Ariel Augmto Torres Roja8,Blanca N®Ilda BarTeto Ardila.Jorgo Emilio Cslda® Vora,Rodrigo Emoa.o Ort®8a Sanchez :acha: 2507.2023 Códlgo de vorlflcaclón: l]AOC2E1 ®2FAOC38DOA4260CFF44DFBA2E2ED71 EC7432899CA4. DI BB®Cl e4ACA4 Phmera lnstancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia propias de cada juicio es un aspecto medular propio del debido proceso, pudiendo resultar afectados las garantias fundamentales9. Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. Declarar que la competencia para asumir el conocimiento del asunto que se sigue en contra del senador de la República ROBERT DAZA GUEVARA por el delito de rebelión agravada, corresponde a la Sala de lnstrucción de la Corte Suprema de Justicia, dependencia a la cual se remitirá la actuación. SEGUNDO. Por Secretaria de la Sala se harán las anotaciones correspondientes y se notificará esta determinación. TERCERO. Contra la presente decisión proceden los recursos ordinarios. Notiriquese y Cúmplase ARIEL AUGUSTO TORRES RO`JAS Magistrado 9 CSJ AEP, 7 mar 2023, rad. 53351. Página s de 9 iocumento firmado olectrónicamento Firrnado por: Ariol Augusto Torre® ROJa8,Blanca Nollda Baitsto Ardila,Jorgo Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emosto Ortega Sanchez
®cha: 2507ú023 Códlgo do v®rmcaclóm OAOC2Ele2FADC3eDOA4260CFF44DFBA2E2EiD71 EC7432899CA4i oi BB9ci 64ACA4 Primera lnstancia Rad. No. 00913 R0BERT DAZA GUEVARA Remite por competencia
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
•ORGE EMILI0 CALDAS VERA
Magistrado
ACLARAclóN DE VOTO
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 9 de 9 ocim®nto flrmado electrónlcam®nto Firrr`ado po.: Ariol Augu®to TorTos Roja8.Blanca N®llda Barreto Ardila,Jorgo Em¡lio Caldas Vora,Rodrigo Emosto Or¢aga Sanche¡ ecl`i): 2507-2023 Códlgo do vormcaclóm OAOC2Eto2FADC38l»A4260CFf;440FBA2E2BD71 EC7432®®9CA4101 BB9C164ACA4 República de Colombia Com Suprema iie Jqstlcla Sala £spsBlal Oe Pilmem lpsbncla
ACLARACIÓN DE VO`no
Radicación N° 00913 No obstante estar de acuerdo con la decisión, respetuosamente me aparto en forma parcial de los argumentos que llevan a ella, 1o cual me obliga a aclarar el voto en los siguientes términos: Debo ser coherente en mis posturas y en este caso se me impone mantener mis afiirmaciones en los salvamentos de voto que expresé en los radicados 51531 y 00840, en los
cuales propuse varias hipótesis frente a las posibles situaciones que se presentan cuando el caso es tramitado bajo los postulados de la ley 906 de 2004 y debe ajustarse a la ley 600 de 2000 por la condición foral que en su desarrollo adquiere la persona procesada. Una de esas hipótesis precisamente corresponde a los eventos en que estando presentado el escrito de acusación y sin haberse realizado la audiencia oral de acusación, el asunto debe remitirse de inmediato a la Sala Especial de lnstrucción, sin considerar, en absoluto, el articulo 624 del Código Generali del Proceso. 1 )ocLim®nto flmado oloctrónlcamonto Firmado por: Jorgo Emlllo Caldas Vora ®cha: 25J)7É023 Códlgo do vorlf¡caclón : D§BF32ASCBOFO®8460FFFC9BD79®1 A97C537F30E®793BSDCA560FC18®C3F2AF3 Phmera lnstancia Rad. N° 00913 ROBERT DAZA GUERRER0 de l,ey 906 de 2004 a Ley 600 de 2000 En el presente caso, como se explica en la ponencia, se presentó el escrito de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán y una vez se instala la audiencia oral de acusación, se le informa al funcionario judicial que el imputado ROBERT DAZA GUBRRERO había adquirido la condición de congresista. Ante ello, el señor Juez remite la actuación a la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de
Justicia. Si el asunto estaba en las condiciones mencionadas, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, debió enviarlo directamente a la Sala Especial de lnstrucción de la Corte, pues, como se dice en la misma ponencia, es claro que la competencia por la condición foral "...se actit/cz immediaía;me"Íe, es dectr, una i)ez ki ci,utoridad ezectoral recortoce l.a cal:idad de congresista a abún procesado, porque emerge ipso ture el fuero constitucional. . . ". Le correspondía a esta Sala entonces, corregir el yerro del funcionario judicial y de ese modo, emitir simplemente un auto que ordene la remisión del caso a la Sala Especial de lnstrucción, debido a que aún no se ha realizado la audiencia oral de acusación. El artículo 624 del Código General del Proceso, como lo explica la Sala de Casación Penal en el caso con radicado AP1460 de 24 de mayo de 2023, aplica por virtud del principio de integración normativa pero en actos procesales 2 iocum®nio firmado electnónlcam®nto Flrmado por: Jorgo Emllio Caldas Vora ®cha: 2S-07-2023 Códlgo do v®Ímcaclón : D5BF32ASCB9F6®8460FFFcgBD7901 A®7CS37F30E8793BSDCA560FC188C3F2AF3 Phmera lnstancia Rad. N° 00913 R0BERT DAZA GUERRERO de l.ey 906 de 2004 a I£y 600 de 2000 concretos para deteminar el camino a seguir, es decir, si debe terminarse o no. La norma establece:
ARTICULO 624. Modif iuiuese ez ci:Tticul,o 40 de la Leg 153 de 1887, el cual queda.rá así: "Artícul.o 40. Ins Zeyes concern;ientes a l.a sustanciación g ri;malidad de 1,os juicios prevalecen sobTe las anteriores desde el morne"ti] en que d,eben em:pezar a regtr. Sin embargo, tos recu:rsos in±erpuestos, Za práctica de pruebas decretadas, las audiencias corwocadas, Zas diligencins tniciadas, los térmi;nos qu,e hubieren comenzado a corTer, tos i;nci.derLtes en curso g las rtottf iiccLciones que se estén stLrtiendo, se regirán por lns leyes uigert±es cucmdo se interpusieron los recu:rsos, se decyetaron las pruebas, se i;riciaron Zas audiencias o düigencias, empezaron a correr los térm:ims, se promouieron los i.ncídentes o comenzaron a suriirse ias notifícaciortes . . . » . El presente caso no se encuentra en ninguno de los supuestos que establece esta noma, luego, contrario a lo señalado en la argumentación de la decisión, no era necesario hacer uso de la misma como una de sus premisas legales para reniitir el caso a la Sala Especial de lnstrucción. Es decir, no hay diligencia, recurso o audiencia que deba terminarse, lo que demuestra la inadecuada cita de la aludida disposición legal. Con toda consideración, Fecha ut supra.
JORGE EMILI0 CALDAS VERA
Magistrado 3 locum®nto fimado oloctrónicamonto Firmsdo por: JorBo Emllio Caldes Vora 'echa: 2507-2023
Código do vorlflcaclón: D5BF32ASCB9F688460FFFC9Bl)79®1A®7C537F30E8703BSDCASO0FC188C3F2AF3