CSJ - Sentencia AEP098-2020(51532)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP098-2020(51532)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera lestancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP098-2020 Radicación N” 51532 Aprobado mediante Acta No.70 Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Sala en relación con el desistimiento del recurso de apelación presentado por el defensor de la
procesada HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN.
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PRIMERA INSTANCIA No. 51532
HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió el 12 de agosto de 2020 sentencia condenatoria en contra de la mencionada ciudadana, como coautora del delito de cobhecho propio con la circunstancia de mayor punibilidad de coparticipación criminal, consagrado en los artículos 405 y 58-10 del Código Penal, a las penas de sesenta y cuatro (64) meses un (1) día de prisión, multa de cincuenta y ocho punto sesenta y seis (58,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de sesenta y cuatro (64) meses un (1) día. La decisión fue notificada el día 25 de agosto de 2020 y apelada por la defensa técnica, quien acorde con el articulo 179 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 91 de la ley
1395 de 2010, indicó que suátentaria la alzada por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes. Dentro de dicho término, el profesional del derecho allegó memorial por medio del cual manifestó que en consenso con su defendida decidía desistir del recurso interpuesto. Surge evidente que es la misma parte que presentó el medio de impugnación la que formula su desistimiento, contando con la capacidad de disposición del acto procesal. Por lo anterior, se admitirá la declinación del medio de impugnación al advertirse voluntaria y haberse expresado Página 2 de 4
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HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN dentro del término legal previsto, en concordancia con lo establecido en el artículo 179F del cádigo procesal de 2004, modificado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010. Lo jurisprudencia de la Sala de Casación Penal! ha sostenido de forma reiterada que contra la presente decisión procede recurso de reposición, acorde con lo dispuesto por el articulo 176 de la citada normativa procesal. En virtud de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada HILDA JEANETH E NIÑO FARFÁN, a Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Una vez en firme esta determinación, dese cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia que fue objeto de impugnación.
' CSJ Auto 23 sept, 2008, Rad 30459; CSJ Auto 13 feb, 2012, Rad 40372, CSJ SP8326-201 6, 22 jun, 2016, Rad. 48236; Página 3 de 4
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HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN
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