CSJ - Sentencia AEP098-2022(00344)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP098-2022(00344)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Inslancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP 098-2022 Radicación N” 00344 Aprobado mediante Acta No. 84 Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). I.- ASUNTO Decide la Sala acerca de la competencia para proseguir con el juicio que se adelanta contra el ex — ministro de ambiente y desarrollo sostenible CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF como probable coautor del delito de INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, autor del delito de PREVARICATO POR OMISIÓN y coautor del ilícito de
PECULADO POR APROPIACIÓN AGRAVADO.
Il.- HECHOS Según se extrae del escrito de acusación!, durante el período constitucional comprendido entre 2012 a 2015, en el cual se desempeñó como Alcalde del municipio de Monteria, el 1 C. anexo No. 1, folios 106-135 Página 1 de 10 .”””“u“u”«údmi i
PRIMERA INSTANCIA No. 00344
CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF exministro CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF, se interesó indebidamente en la suscripción del convenio interadministrativo 013 de junio 25 de 2012 con el Fondo Mixto para la Promoción Social y del Deporte y la Gestión Social, representado por Pascual Guerrero Arana, destinado a aunar
esfuerzos institucionales para garantizar la realización de las obras de rehabilitación del Coliseo Miguel Happy Lora a desarrollarse en dos fases, la primera, correspondiente a las obras prioritarias necesarias para llevar a cabo los juegos nacionales en dicho escenario y, la segunda, para culminar las obras de terminación del convenio por valor de $12.186.900.265 pesos. El negocio jurídico desconocía el convenio sin número de diciembre 30 de 2011 que fuera suscrito entre la Alcaldía de Monteriía y la Gobernación de Córdoba para la rehabilitación del mencionado escenario deportivo. Asi es como para la suscripción del convenio con el Fondo Mixto no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, esto es, no se adelantó licitación pública, al . igual que no se tuvo en cuenta los estudios previos del convenio que fue suscrito con anterioridad entre los entes territoriales, por lo que se desconocieron los principios de transparencia y selección objetiva. Se indica además que el acusado tenía conocimiento que las obras que se estaban ejecutando, se hallaban por fuera de lo convenido, y aún permitió la ejecución por parte del FMPDGS, sin respetar los diseños aprobados en el acuerdo suscrito entre la gobernación y la alcaldía, por lo que, no veló para que el objeto del convenio 013 del 25 de junio de 2012 se adelantara según las estipulaciones técnicas, legales y Página 2 de 10
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CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF
reglamentarias, al punto que no se adelantaron las visitas de verificación de las actividades del FMPDGS, se permitió continuar con la ejecución de la obra con demoliciones no autorizadas, cambios en los diseños de esta, suspensiones no justificadas y, que se suscribieran e iniciarán contratos, sin haberse perfeccionado aun el convenio que se reprocha, por lo que omitió las facultades a que tenía derecho conforme a la cláusula 14, esto es, a la terminación del convenio. Además, habría suscrito el convenio interadministrativo No. 013 del 25 de junio de 2012 conociendo que el objeto del mismo no se iba a desarrollar en los plazos y condiciones delimitados, por lo que el Coliseo Miguel Happy Lora no sería escenario para los juegos deportivos, como en efecto ocurrió. Finalmente, se señaló que CORREA ESCAF como ordenador del gasto giró y apropió recursos por valor de $5.843.450.132 y posteriormente $3.506.070.079 con destino para el FMPDGS, para un total de $9.349.520.211, sin observar que estos recursos debían destinarse a la realización de las obras, las cuales, al momento del giro y apropiación, no estaban acorde con el avance físico de estas, conforme se reportaba en los informes que se presentaba a interventoría, ni por los aportados por la supervisión de la Gobernación del Departamento de Córdoba, cuya gradualidad debería ser coherente y corresponder con el monto de los desembolsos y el marco legal del convenio de acuerdo con la cláusula 3 literal A y paragrafo.
II.- ANTECEDENTES PROCESALES:
1.- El 21 de junio de 2017 ante el Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Montería se Página 3 de 10
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CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF llevó a cabo formulación de imputación por los cargos arriba indicados a nombre de CORREA ESCAF. 2.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Monteria, en sesiones del 3 de abril, 30 y 31 de agosto de 2018, adelantó la audiencia de formulación de acusación?. 3.- La audiencia preparatoria tuvo inicio el día 23 de abril de 20193, para continuar los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2019, 7, 6, 9, 10, 11 de septiembre de 2020 agotándose el descubrimiento probatorio de las partes. Luego, en audiencia del 9 de noviembre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, atendiendo a que mediante Decreto No. 1325 del 3 de octubre de 2020 el señor CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF fue designado Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso la ruptura de la unidad procesal y la remisión de copia de la actuación a la Corte Suprema de Justicia en lo concerniente a éste, dada su condición de aforado constitucional. 4.- La actuación fue asignada al Despacho No. 3 de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que con Auto del 18 de enero de 2021 dispuso la continuación de la audiencia preparatoria para el 26 de mayo del mismo año”.
5.- Mediante memorial del 18 de mayo de 2021, el defensor del acusado CORREA ESCAF solicitó variar el sentido de la audiencia programada a preclusión, mas una vez instalada la misma reclamó su aplazamiento aludiendo a 2 C. anexo No. 1, folios 90, 93, 104 3 Ibídem, folio 39 + C. anexo No. 2, folios 213, 217-232, 255, 259 5 C. conocimiento, folio 25 Página 4 de 10
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CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF calamidad familiar. Por lo anterior, se reprogramó la audiencia de preclusión para el 9 de junio de 20215. 6.- El 2 de junio de 2021, el defensor del acusado radicó memorial donde desistía de la solicitud de preclusión, lo que se aceptó con Auto del 4 de junio del mismo año, mismo donde se ratificó el 9 de junio para llevar a cabo audiencia preparatoria”. 7.- El 9 de junio de 2021 se adelantó audiencia preparatoria, donde la Fiscalia enunció medios de prueba y se abrió el espacio para que las partes adelanten estipulaciones probatorias. El 11 de junio siguiente se fijó para el 19 de agosto de 2021 la continuación de la audiencias. 8.- El 19 de agosto y 7 de diciembre de 2021 se adelantaron estipulaciones probatorias y se dio lugar a la solicitud de pruebas por parte de la Fiscalía, fijándose la continuación de la diligencia para el 3 de febrero de 20229.
9.- El 3 de febrero de 2022 continuó la Fiscalía elevando solicitudes probatorias y se dispuso continuar ello el 31 de mayo de 202210, 10.- El 31 de mayo de 2022 el defensor de CORREA ESCAF presentó memorial por el que solicitó aplazamiento de la diligencia acreditando incapacidad médica, por lo que instalada la audiencia se impuso su suspensión!!. 5 Ibídem, folios 82, 95-96 7 C. conocimiento, folios 112, 114-116 8 Ibidem, folios 147-150, 151 9 Ibídem, folios 164, 190 10 C, 2 conocimiento, folio 200 11 Tbídem, folios 222-225, 229 Página 5 de 10
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CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF 11.- Con Auto del 19 de julio de 2022 se fijó para el 25 de ese mismo mes y año la continuación de la audiencia preparatoria!?. 12.- El 25 de julio de 2022, se llevó a cabo la continuación de la audiencia preparatoria, donde la Fiscalía culminó su solicitud probatoria, y ante la negativa de la representación de víctimas en torno a elevar solicitudes probatorias se le otorgó la palabra al defensor para ese mismo propósito, quien reclamó como preámbulo le fueran resueltas algunas inquietudes frente a las pruebas solicitadas por la fiscalía, propósito para el cual esta última solicitó la suspensión de la diligencia!S. 13.- El 19 de agosto de 2022, el Fiscal 3 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia allegó copia de un escrito dirigido al
defensor donde ofrece respuesta los interrogantes planteados por éste!. 14.- Con memorial del 8 de agosto de 2022, el abogado Andrés Garzón Roa, actuando como defensor de CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF anexó copia del Decreto No. 1653 del 6 de agosto de 2022, por el cual -entre otrosse aceptó la renuncia de aquel como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible; al tiempo, solicitó la remisión de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, argumentando la pérdida de fuero constitucional de su prohijado!”.
IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: 12 C. 2 conocimiento, folio 233 13 Ibídem, folio 251 14 Ibídem, folios 256-260 15 C. 2 conocimiento, folios 202-268
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CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF El numeral 5 del artículo 235 de la Constitución Política, define como atribución de la Corte Suprema de Justicia, la siguiente:
5. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia (...) a los Ministros del Despacho (...), por los hechos punibles que se les imputen”.
Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se
mantendrá para las conductas que tengan relación con las funciones desempeñadas”. La Corte Suprema de Justicia, en auto del 15 de septiembre de 2009, radicado 27032, atendiendo lo normado en el articulo 235 de la Constitución Poliítica y acorde al entendimiento que le otorgó al parágrafo arriba citado a partir de su pronunciamiento del 1% de septiembre de ese mismo año!”, aun cuando hacía referencia a los congresistas, expresó que no obstante la pérdida de la condición reseñada en esa normativa, la competencia de la Corte se mantiene “sin dubitación alguna cuando el delito atribuido es de los llamados propios o de responsabilidad, dado que -como es sabidotales conductas ilícitas no pueden ser cometidas sino en relación con el cargo o la función...”. En el presente asunto, basta la lectura de los hechos de la acusación para determinar que a nombre de CORREA ESCAF no se acredita la causal indicada en el paragrafo del 16 CSJ SP, 19 sep. 2009, rad. 31653 Página 7 de 10
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CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF artículo 235 ejusdem y explicada por la jurisprudencia, de ahi que no se prorroga en su nombre el fuero alli referido. En efecto, los hechos por los que fue acusado CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF ocurrieron cuando éste se desempeñaba como Alcalde Municipal de Monteria, para el periodo 2012-2015 y están relacionados con la suscripción del convenio interadministrativo de cooperación No. 013 del 25 de
junio de 2012 con el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, encaminado a realizar obras de rehabilitación del coliseo Miguel Happy Lora de ese municipio y por cuyas presuntas irregularidades se le imputaron delitos de interés indebido en la celebración de contratos, prevaricato por omisión y peculado por apropiación el 21 de junio de 2017, por lo que claramente se advierte que ni funcional ni temporalmente están relacionados con su ejercicio como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el que se produjo a partir del Decreto 1325 del 3 de octubre de 202017 Ahora bien, conforme lo ha acreditado su defensor, CORREA ESCAF habria presentado renuncia al cargo ministerial en mención con efectos a partir del 7 de agosto de 2022 y asi mismo se obtuvo que mediante el artículo 9% del Decreto No. 1666 del 7 de agosto de 2022, el Presidente de la República nombró a la doctora María Susana Muhamad Gonzalez como Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con efectos a partir de esa misma fechal$, por lo que es evidente que el acusado no ostenta a la fecha la condición foral arriba indicada. 17 C. conocimiento, folio 13 18 C, 2 conocimiento, folio 270 Página 8 de 10
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CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF Lo anterior supone que no existe en la actualidad causal alguna que implique extender la competencia de la Corte Suprema de Justicia para adelantar el juzgamiento de CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF y que en su lugar, la actuación
deberá continuar su trámite en un Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Montería, a donde debe remitirse. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE: 1.- REMITIR por competencia la presente actuación adelantada en contra de CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF, con destino al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento -Repartode la ciudad de Monteria. 2.- Déjense las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión de la Sala y comuníquese esta determinación a los sujetos procesales. 3.- Contra esta determinación no proceden recursos. Comuniquese y Cúmplase Mf AlPA ; BLAN L BARRETO ARDILA Magistrada Página 9 de 10
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Magistrado RODRIGO ORTE ÁNCHEZ Secretario Página 10 de 10