CSJ - Sentencia AEP099-2023(00886)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP099-2023(00886)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Rep&t}!ica de CGlcimbia €8ute Supmma de Justisia Safe Bap6cial de REflera ms€&asi3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente Amp 099-2023 Radicaci6n N° 00886
CUI: 11001600010220140035403
Aprobado mediante Acta Endraordinaria No. 82 Bogota D.C. , treinta y uno (31 ) dejulio de dos mil veintitres (2023). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de preclusi6n presentada por la Fiscalia Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de ALVARO VALDIVIESO REYES (q.e.p.d.), exmagistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, por el presunto delito de cohecho impropio de que trata el articulo 406 del C6digo Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar con la investigaci6n penal por muerte del indiciado (numeral 1° del articulo 332 de la Ley 906 de 2004). Pagina 1 de 15
Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez,Jorge EmHlo Caldas Vera,BIanca Nellda Barreto Ardila C6digo de veriflcaci6n: 504602BA2D5F526843AC2A4EI D7AD2E2FF6AC4D87E83DCDE5CDD71CE0387C3CE
Primera Instancia Rad. No. 00886
ALVARO VALDIVIESO REYES Ley 906 de 2004
ANTECEDENTES
1. Facticos La indagaci6n por el delito de cohecho impropio tiene
origen en la solicitud elevada por el exmagistrado del Tribunal Superior de Bogota, doctor ALVARO VALDIVIESO REYES al entonces Fiscal General de la Naci6n, para que se investigara presuntas irregularidades denunciadas en la emisi6n de 18 de septiembre de 2014 del noticiero C.M.&., secci6n 1,2,3, relacionadas con supuestos actos de corrupci6n dentro del proceso penal con radicado No. 021201101745, adelantado en su despacho contra Luis Alfredo Baena y otros, en cuanto alude al supuesto cobro de dinero a Manuel Arturo Rinc6n Guevara, representante legal de Acociviles S.A., parte civil dentro de ese diligenciamiento, con el prop6sito de obtener una decisi6n que lo favoreciera. Luis Alfredo Baena, denunci6 1os mismos hechos, afiadiendo que Rinc6n Guevara le inform6 al abogado Gustavo Dajer Barguil de la supuesta entrega de $50.000.000 millones de pesos a Julio Cesar Ortiz,1os cuales tenian como destinatario final el exmagistrado, para que fallara a favor de Rinc6n Guevara. Segdn la fiscalia en el proceso seguido contra Luis Alfredo Baena y otros por el delito de hurto agravado por la confianza, se emiti6 sentencia absolutoria el 5 de abril de 2013 por el Juzgado 21 Penal de Circuito Adjunto de Bogota, decisi6n contra la cual se interpuso apelaci6n por el Pagina 2 de 15
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Primera Instancia Rad. No. 00886 ALVARO VALDIVIESO REYES Ley 906 de 2004 apoderado de la parte civil «Acociviles S.A. -empresa de propiedad de Manuel Arturo Rinc6n Guevara», alzada que fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, conformada por los magistrados Alvaro Valdivieso Reyes, Jorge Enrique Vallejo Jaranillo y Jairo Jose Agudelo Parra, 1a que con ponencia del magistrado VALDIVIESO REYES emiti6 decisi6n el 16 de septiembre de 2014, revocando parcialmente la sentencia del a-quo en el sentido de condenar a los procesados Baena Riviere e Isaza Rodriguez, a la vez que orden6 a Superview S.A. devolver a Acociviles S.A. el porcentaje accionario correspondiente, que era el objeto de controversia en el proceso. Procesales E127 de abril de 2023, el Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia radic6 escrito con solicitud de preclusi6n, especificando que la causal aducida es la contenida en el numeral 1° del articulo 332 del C6digo de Procedimiento Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci6n penal por muerte del indiciado.
AUDIENCIA DE SUSTENTAC16N
1. La Fiscalia EI Fiscal Primero Delegado ante esta Corporaci6n,1uego de pregonar la condici6n de aforado del doctor ALVARO VALDIVIESO REYES y realizar un breve resumen de los Pagina 3 de 15
Primera lnstancia Rad. No. 00886 ALVARO VALDIVIESO REYES Ley 906 de 2004 hechos juridicamente relevantes, solicit6 1a preclusi6n con base en la causal la del articulo 332, en armonia con los articulos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 de la Ley 599 de 2000. Sustent6 1a calidad foral del indiciado sefialando que fue elegido como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota en propiedad desde el 2 de agosto de 2006, segtin lo certific6 1a Secretaria General de la Corte Suprema de Justicial. Asi mismo, argument6 que se estableci6 el fallecimiento del investigado con el registro civil de defunci6n mediante indicativo serial No.10913144, emanado de la Registraduria Nacional del Estado Civil, quien en vida se identific6 con la cedula de ciudadania No. 91.203.375,1o que lleva a pregonar la causal de extinci6n de la acci6n penal del articulo 82, numeral 1° del C6digo Penal, que en concordancia con lo previsto en las normas procesales citadas, le permite solicitar la preclusi6n de la indagaci6n por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acci6n penal.
2. El apoderado de la Direcci6n Ejecutiva, el Ministerio Ptlblico y la defensa, coadyuvaron la petici6n elevada por el
representante de la Fiscalia. La defensa adicionalmente expres6 su inconformidad con la Fiscalia por los retardos que a su juicio ha sufrido la investigaci6n. 1 Cfr. F`l. 6-8 cuademo original de la Sala. Certificaci6n expedida por la Secretaria General de la Corporaci6n, CSG-0044. Pagina 4 de 15
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Primera Instancia Rad. No. 00886
ALVARO VALDIVIESO REYES Ley 906 de 2004
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia La Sala Especial de Primera Instancia es competente para decidir sobre la solicitud de preclusi6n elevada por la Fiscalia Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor del exmagistrado del Tribunal Superior de Bogota, doctor ALVARO VALDIVIESO REYES, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 235-5 de la Carta Politica, modificado por el articulo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018, en el que sefiala que radica en la Sala la facultad de juzgar, previa acusaci6n del Fiscal General de la Naci6n, entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales a pesar de haber cesado en el ejercicio del cargo, cuando se trate de
investigaciones que tengan relaci6n con las funciones desempefiadas, como aqui ocurre. El representante del ente acusador acredit6 1a condici6n de servidor ptlblico del indiciado, quien se desempefi6 como Magistrado del Tribunal Superior de Bogota en propiedad, segiln el acta de posesi6n de 1 de agosto de 2006 y la certificaci6n expedida por la Secretaria General de la Corte Suprema Justicia, que da cuenta de que el doctor VALDIVIESO REYES fungi6 como Magistrado de la referida Sala. Cabe precisar que a la Fiscalia General de la Naci6n concierne formular la solicitud de preclusi6n conforme a los articulos 250-5 y 251-1 de la Carta Politica, modificado por Pagina 5 de 15
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Primera Instancia Rad. No. 00886 ALVARO VALDIVIESO REYES Ley 906 de 2004 el articulo 3° del Acto Legislativo 06 de 2011, en concordancia con el canon 331 de la Ley 906 de 2004.
2. Derechos y garantias de las victimas De conformidad con los articulos 11, literales d) y g), y 136.10 de la Ley 906 de 2004, como garantia de acceso a la administraci6n de justicia la victima del delito tiene derecho
a ser escuchada, a aportar pruebas y a que se le informe sobre las decisiones relativas a la persecuci6n penal. A este respecto, con el fin de lograr que el derecho a la informaci6n se cumpla a cabalidad, compete al Fiscal enterarla oportunalnente de los elementos pertinentes para en caso de acusaci6n o preclusi6n, hacer el seguimiento a la actuaci6n a adelantar. En el presente evento al inicio de la audiencia de preclusi6n la Sala verific6 el cumplimiento de estas obligaciones y garantias, ya que el Fiscal Delegado declar6 que su despacho envi6 comunicaci6n al apoderado de la Direcci6n Ejecutiva y al apoderado del denunciante Luis Alfredo Baena Riviere, como victimas, al defensor del imputado y al representante del Ministerio Pilblico, informando acerca de la solicitud de preclusi6n, quienes ademas fueron enterados de la fecha de celebraci6n de la audiencia y se les puso a disposici6n los elementos materiales probatorios sustento de la petici6n.
3. Del impedimento por haber conocido con anterioridad una solicitud de preclusi6n.
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Concierne a la Sala determinar si los Magistrados que la integran, doctores JORGE EMILIO CALDAS VERA y ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS, deben marginarse del presente trinite por haber rechazado en preterita oportunidad la solicitud de preclusi6n que elev6 el Fiscal Delegado en favor
del doctor VALDIVIESO REYES, con fundamento en la causal 3 del articulo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, por inexistencia del hecho investigado. La consagraci6n de las causales de impedimento y recusaci6n se fundamentan en una misma raz6n juridica, 1a de garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto juridico sea ajeno a cualquier interes distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderaci6n no se encuentren perturbadas. Pues bien, en este caso corresponde a la Sala definir en primer lugar, si se configura la causal prevista en el numeral 14° del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, reiterada en el articulo 335 ibidem, que contempla como impedimento que el juez haya conocido de la solicitud de preclusi6n formulada por la Fiscalia General de la Naci6n y la haya negado, caso en el cual queda imposibilitado para conocer el juicio en su fondo. Para el efecto se requiere que eljuez haya comprometido su criterio respecto al fondo del asunto, porque de lo contrario no se estructura la causal ya que la independencia Pagina 7 de 15
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Primera Instancia Rad. No. 00886
ALVARO VALDIVIESO REYES Ley 906 de 2004 e imparcialidad en manera alguna serian puestas en Cuesti6n2. [E]l rrrotivo de irrapedimeuto rLo s:urge autornatico del s61.o hecho de que el juez o corporact6n hayan i.nderuenddo en I,a dect,si6rL aiuterior de prechasi6n, pues, se hace rneri,ester consullar rLo s6lo el tipo de i,nderuerwi6n realj.zado de cara, a la ruei)a decisi6n o partwipaci6n de la, oual buscan apartarse, sino I,a teleologia del instifu±o, para, fiinalmeute, uerificar st objetiua g rrralerialrneute se pore en tela de julcio la irnparcwlidad g neutral,idad de los fij,rLchorrarios o la corrfeanza de I.a coirmrnd,ad en la administract6n de justicta. (CSJ AP, 22 agosto 2012, Rad. 39687, AP3711-2015, rad. 46199, erttre otras). Asi l,as cosas, es cha,ro que rLo siermpre qu,e un furvciorrario ndegue una prechasi6rL, a,utomaticamertte queda irnpedido para corbocer de las actuacj,orLes subsiguieutes, toda uez que es preciso estndiar en ca,da caso pa,rticu,1ar, s± en Ofecto se ha Ofectado o ri,o s:u irrxparcha:lidad, pij,es esta debe basarse en si,twacj,ones factieas objetivas que reflejen el cormprorrdso ccxpaz de inuadir su conch,erwia en la resol,uct,6rL del asuuto.3
Como puede verse, para verificar la concurrencia de esta causal es necesario consultar no solo la participaci6n anterior del juez, de cara a la nueva decisi6n o intervenci6n de la cual busca apartarse, sino tarnbien la teleologia del instituto y, finalmente, verificar si objetiva y materialmente se pone en tela de juicio su imparcialidad y neutralidad o la confianza de la comunidad en la administraci6n de justicia4. Ahora bien, en proveido de 6 de junio de 20195,1a Sala neg6 1a primera solicitud de preclusi6n formulada por la Fiscalia Primera Delegada en raz6n a que la valoraci6n conjunta de los elementos materiales de prueba no arrojaron 2 CSJ AP, 6 de mayo de 2020, Aprobado Acta N° 091, Rad. 227, M.P. Eugenio Fernandez earlier. 3 cfr. CSJ AP1521-2019, Rad. 55125 4 Autos de 25 jul. 2007 y 29 feb. 2008, rads .27.925 y 29.257. 5 AEP00067-2019, rad. 51196. Providencia suscrita por los Honorables Magistrados
RAMIRO ALONSO MARfN VASQUEZ, JORGE EMILIO CALDAS VERA y ARIEL
AUGUSTO TORRES ROJAS.
Pagina 8 de 15 Documento firmado electr6nicamente Flrmado por: Arlel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez,Jorge Emlllo Caldas Vera,BIanca Nellda Barreto Ardlla Fecha: 3107-2023 C6digo de verificaci6n: 504602BA2D5F526843AC2A4EID7AD2E2FF6AC4D87E83DCDE5CDD71CE0387C3CE
Primera Instancia Rad. No. 00886 ALVARO VALDIVIESO REYES Ley 906 de 2004 1a demostraci6n de la causal invocada, ni ninguna otra, persistiendo una serie de dudas y vacilaciones que no fueron despejadas, comoquiera que la investigaci6n y la btisqueda de elementos materiales de prueba e informaci6n que contribuiria al esclarecimiento de los hechos no se habia agotado. Ahora la Fiscalia Primera Delegada ante esta Corporaci6n solicit6 1a preclusi6n de la indagaci6n a favor del exmagistrado ALVARO VALDIVIESO REYES, aduciendo ahora la causal la del articulo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de continuar con el e].ercicio de la acci6n penal por muerte. Es evidente que la causal impeditiva no se configura es en raz6n a que en la primera decisi6n que neg61a preclusi6n, si bien los Magistrados mos pronunciarnos sobre el fondo de la actuaci6n, en la nueva petici6n mos debemos ocupar del estudio de una causal objetiva, 1a muerte del sindicado, en cuya labor por supuesto no requerimos hacer valoraciones sobre los hechos investigados, los elementos de la conducta punible ni respecto a la responsabilidad del imputado. Ademas, esta causal tLnicamente se configura en el juicio, es decir, para conocer del rondo de la actuaci6n tras haberse pronunciado en la investigaci6n sobre el objeto del proceso y en este caso la petici6n se hace en la indagaci6n, amen que como se trata de una causal objetiva no es necesario
entrar a analizar los elementos de la conducta punible ni la responsabilidad del imputado, en cuyo caso si se afectaria la Pagina 9 de 15
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Primera Instancia Rad. No. 00886 ALVARO VALDIVIESO REYES Ley 906 de 2004 imparcialidad por haberse comprometido previamente su criterio respecto al fondo del proceso6. Como es incontrastable que este motivo de impedimento no se configura, la Sala prosigue con la solicitud que ocupa su atenci6n.
4. De la preclusi6n De acuerdo con los articulos 331 y 332 de la Ley 906 de 2004 son dos los momentos para elevar la solicitud de preclusi6n. En primer lugar, en la fase de indagaci6n e investigaci6n la Fiscalia ostenta la facultad de demandar del juez de conocimiento la preclusi6n de la investigaci6n al amparo de cualquiera de las causales regladas por la norma en cita, y en segundo lugar, en fase de juzgalniento por iniciativa de la Fiscalia, el Ministerio Pilblico o la defensa, restringiendose tal posibilidad a las causales descritas en los numerales 1° y 3° del articulo 332 (imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci6n penal e inexistencia del
hecho investigado, en su orden). El analisis y fundamentaci6n de la Fiscalia para lograr su cometido debe ser especifica y detallada, con base no s61o en los elementos facticos yjuridicos que configuran la causal de preclusi6n invocada, sino en los que integran el tipo penal respecto del cual se pretende la terminaci6n anticipada del 6 Cfr. entre otros, AEP025 -2023, 15 feb. 2023, rad. 00774; CSIJ AP1299-2018, 4 abr. 2018, rad. 52340; CSJ AP1370-2020,1 jul. 2020, rad.1126. Pagina 10 de 15
Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,BIanca Nelida Barreto Ardila C6dlgo de veriflcacl6n: §04602BA2D5F526843AC2A4EID7AD2E2FF6AC4D87E83DCDE5CDD71CE0387C3CE
Primera Instancia Rad. No. 00886 ALVARO VALDIVIESO REYES Ley 906 de 2004 proceso, de modo que sea posible deducir la ausencia de merito para continuar con la persecuci6n penal. Ciertamente, 1a solicitud de preclusi6n de investigaci6n comporta para quien acude a ella, recolectar los elementos materiales probatorios y la evidencia fisica respectiva para probar la causal aducida, es decir, que se trate de una proposici6n juridica completa a disposici6n de la judicatura, para verificar la solidez de su estructuraci6n.
En ese sentido, exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, 1o que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificaci6n contraria con un mejor esfuerzo investigativo7. En el presente evento,1a Fiscalia Primera Delegada ante esta Corporaci6n solicit6 1a preclusi6n de la indagaci6n a favor del exmagistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, doctor ALVARO VALDIVIESO REYES, aduciendo la causal la del articulo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, 1a imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acci6n penal por la muerte del imputado, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 77 ibidem y 82 de la Ley 599 de 2000. El deceso fue acreditado con la copia del registro civil de defunci6n con indicativo serial No.10913144, expedido por 7 Cfr. CSJ AP, 24jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y CSJ AP, 24jul. 2013, Rad. 41604 y CSJ SCP, 31 de enero de 2018, Rad. 51049. Pagina 11 de 15 Primera Instancia Rad. No. 00886 ALVARO VALDIVIESO REYES Ley 906 de 2004 1a Registraduria Nacional del Estado Civil8, certificado por el Notario Octavo de Bucaramanga con fecha de 20 de abril de 2023. Acreditada la muerte del sujeto pasivo de la acci6n penal,
causal objetiva consagrada en el numeral 1° del articulo 82 del C6digo Penal, en virtud del articulo 77 de la Ley 906 de 2004 es obligatorio decretar la extinci6n de la acci6n penal, en tanto el deceso se constituye en una circunstancia que imposibilita al Estado continuar con su ejercicio. Como se ha configurado la causal objetiva que consagra el articulo 332, numeral 1°, no queda camino diferente que declarar la preclusi6n de la indagaci6n por la muerte del exmagistrado doctor ALVARO VALDIVIESO REYES, por extinci6n de la acci6n penal. En cuanto a la manifestaci6n de la defensa tecnica en relaci6n con supuestas demoras por parte de la Fiscalia en el adelantamiento de la investigaci6n, la Sala por carecer de conocimiento de las circunstancias que ham rodeado la investigaci6n no encuentra merito para compulsar copias, dejando en libertad a la defensa de acudir a las acciones que considere pertinentes. Finalmente, en acatamiento a lo dispuesto por la sentencia C-828 de 2010, a traves de la cual la Corte Constitucional declar6 condicionalmente exequible los 8 Sefiala que el fallecimiento fue el 18 de febrero de 2023 siendo las 14:00 horas, segiln certificado de defunci6n ntlm. 23026620184797. Pagina 12 de 15
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Primera Instancia Rad. No. 00886 ALVARO VALDIVIESO REYES Ley 906 de 2004 articulos 82 del C6digo Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, tratandose de los derechos de la victima cuando el implicado fallece, se ordena al Fiscal Primero delegado ante esta Corporaci6n poner a disposici6n de las victimas o sus representantes, 1a totalidad de los elementos materiales de prueba recaudados durante la investigaci6n realizada con antelaci6n al fallecimiento del implicado, con el fin de garantizar la posibilidad de promover las acciones judiciales en orden a la restauraci6n de los derechos presuntamente vulnerados con la conducta9. Contra la presente decision proceden los recursos ordinarios de reposici6n y apelaci6n, conforme a los articulos 161,176 y 177 de la Ley 906 de 2004. Por lo expuesto, 1a Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. REUELVE PRIMERO. DECLARAR que dos de los magistrados que integran la Sala, LJORGE EMILIO CALDAS VERA y ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS, no estan impedidos para conocer de esta actuaci6nl°. SEGUNDO. DECLARAR EXTINTA la acci6n penal por muerte del indiciado doctor ALVARO VALDIVIESO REYES 9 Cfr. AP1529-2016, 16 maz. 2016, rad. 44679; AEP 033-2023, 2 maz. 2023, rad. 00763; AP1758-2023, 21 jun. 2023, rad. 63458. 10 Cfr. AEP025 -2023, 15 feb. 2023, rad. 00774, providencia en la que se plasm6
similar menci6n. Pagina 13 de 15
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Primera Instancia Rad. No. 00886 ALVARO VALDIVIESO REYES Ley 906 de 2004 identificado con la cedula de ciudadania ntlmero 91.203.375; en consecuencia, PRECLUIR LA INDAGAC16N adelantada en su contra por el presunto delito de cohecho impropio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. TERCERO. ORDENAR a la Fiscalia Primera Delegada ante esta Corporaci6n, entregue a las victimas, si lo requieren, la totalidad de los elementos materiales de prueba recaudados, conforme se expuso en el cuerpo de esta determinaci6n. CUARTO. NOTIFICAR en estrados esta decisi6n y ADVERTIR que contra ella proceden los recursos de reposici6n y apelaci6n. QUINTO. ARCHIVAR la actuaci6n una vez quede en firme esta providencia.
NOTIFfQUESE Y COMPLASE
ARIEL AUGUSTO TORRES ROUAS
Magistrado
BLANCA NfiLIDA BARRET0 ARDILA
Magistrada
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Primera Instancia Rad. No. 00886
ALVARO VALDIVIESO REYES Ley 906 de 2004
JroRGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SANCHEZ Secretario Pagina 15 de 15
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