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CSJ - Sentencia AEP100-2023(51531)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP100-2023(51531)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Re串間c種de Colombla Bo巾8 §叩Iem@ lle JII§licia Sala E卸eclai的Pri同糾a m抽ncia

CORTB SUPREMA DE JUST量CIA

SALA ESPECIAL DE PR量MERA INSTANCIA

BLANCA N自L量DA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP lOO-2023

CUI l宣OO1600010220140033601

Radicado Intemo 5153 1 Aprobado Acta Extraordinaria N.O 83 Bogota D.C., Primero (1) de agosto de dos mil veintitres (2023). Decide la Sala el recurso de reposici6n y concesi6n del de apelaci6n (Subsidiario) , interpuestos por la Delegada de la Fiscalia General de la Naci6n contra la decisi6n adoptada e1 23 de junio de 2023, mediante la cual la Sala Mayoritaria se declar6 competente para proseguir con la presente actuaci6n respecto del Senador de la Repliblica OscAR BARRETO QUIROGA -aCuSado previamente en su calidad de Gobemador del Departamento de Tolima-, y dispuso que esta continuaria b句o el regimen procesal penal establecido Primera Instancla Rad NO 51531 0scAR BARRETO QUIROGA en la Ley 906 de 2004’Pero que Culminada la fase probatoria Seguiria bajo Ios cauces de la Ley 600 de 2OOO.

1. ASPBCTOS FAcT量COS Confome lo consignado en el escrito de acusaci6n, 6scAR BARRETO QUIROGA, en Calidad de gobemador del

departamento del Tolima, Omiti6 realizar un adecuado COntrOl y vigilancia al tramite y celebraci6n del Convenio 748 de1 22 de septiembre de 2008, SuSCrito bajo la宜gura de la delegaci6n (Decreto O64 de 2008) por el Secretario General del Departamento Agustin Mauricio Pinto Rond6n, COn la Empresa Generadora de Energia del Tolima -EGETSA SA ESPrePreSentada por Pedro Heli Parra Ruiz, CuyO Objeto era el “m匂oγamiento g Qptmizczcお肌, de c訪eaれta融ados uγbaれ。S eれel D♀partame庇O 。eはoZれcz’PrOgeCtOS de沈e7Ue庇Orfα de ob7uS 。e czgLta potabZe g saれea机ie庇o del ToZina, CZd加庇stγaCZ6れg /b,血leci肌Ze庇o ins細LCZoれaZ g apeγaCi6れCZe pγOgeCtoS de czgしLa eれe上Dqpaγtα机eれtO deZ 71弱肌a’; con un aporte departamental de $5"35 1’390.486 y de $50’975.00O por la entidad cooperante; adicionalmente se 坤6 a favor de la empresa un reconocimiento de1 3,5% por COnCePtO de la gerencia de los proyectos y los costos tecnicos de seguimiento. Lo anteriormente mencionado con11ev6 a que se generaran las siguientes irregularidades contractuales: i/ Mediante la figura de Convenio Interadministrativo se COntrat6 de manera directa la administraci6n de recursos

Primera Instancla Rad. N。 5153 1 0scAR BARRETO QUIROGA 職y 906 de 2004 Pllblicos para la Qjecuci6n de obras civiles, en la modalidad de subcontrataci6n. 叫 Se omiti6 la realizaci6n, mediante acto administrativo, de la justificac16n adecuada que acreditara la necesldad de acudir a esa forma de contrataci6n. 勘 No se realiz6 una adecuada planeaci6n que permitiera la debida. Qjecuci6n de los recursos. 切 Se entreg6 el manejo y administrac16n de recursos ptlbllCOS a EGETSA SA ESP, Para que eSta, Sin licitaci6n pliblica, Celebrara contratos de obra e interventoria con Particulare s. L) BI Secretario General de la Gobemaci6n emit16 una Certificac16n de idoneidad sobre EGETSA SA ESP en aspectos que no realizaria con ocasiくらn del 。onvenio, tales COmO “ad肌読is亡γaγ Zos recIJrSOS C!eL Dqpaγta肌e庇O,, y con e11os `t)L(bco7証rafar tczrtto !a γeaZizac誇れde Zas obras co肌o sL{ 訪ねrひeれtOγta". 再) La invitaci6n efectuada por la Gobemaci6n a EGETSA SA ESP no contemp16 1a naturaleza de las obras a desarro11ar, los lugares especificos donde se llevarian a cabo, m la descripci6n clara’mまs alla de una enunciaci6n genenCa

Para la que se contaba con un presupuesto de $5.402,365.486. Z/叫 La Direcci6n de Contrataci6n tenia como requisltO de legalidad en el句ercicio de delegaci6n la coordinaci6n de la etapa precontractual, COntraCtual y post contractual, elaborando y aprobando las minutas de los contratos, 1o Cual no ocurri6. Segtm la minuta del convenio, eSte fue Pagma3 de 17 F''mado po「 Blanca Nel'da Ba「○○to Ardlla’A“lel Augus(o Torres RoIaS'Jo「ge ∈m'l'O Caldas Ve「a'Rod「lgO Emes-o Ortega Sanchez C〈5dlgO do vo「ificaci6n 750EI BOI OE76E3476e8726A49CE8C4BB5OAA36ADDD4D90BF3E9328BFCDFSOOA3 Pnmera Instancla Rad NO 51531

C)SCAR BARRETO QUIROGA ky 906 de 2004

PrOyeCtado por Gustavo Adolfo Patarroyo, PerSOna que nO tuvo vinculo laboral ni contractual con la Gobemaci6n del Tolima ni con BGETSA SA ESP. L,勘 No se encontraron estudios previos de prefactibilidad ni analisis de precios que permltieran planificar los valores mえs favorables para el presupuesto departamental. 均 El gerente de EGETSA SA ESP emiti6 una certificac16n e1 15 de septiembre de 2008, en la que manifest6 el COmPrOmiso de la empresa en aportar $50’975.000 para el desarrollo del convenio, Sin que aparezca certificaci6n ni

documentaci6n que acredlte el aporte. 均 En Qjecuci6n del convenio interadministrativo, EGETSA SA ESP, de manera directa celebr6 los contratos EGT OO9_ 20O8’BGT OlO-2008, BGT Oll-2OO8, EGT O12-2008, EGT O14-2008, CuyO Objeto se bas6 en la realizaci6n de obras Pdblicas.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

l. Bajo Ios lineamientos de laLey 906 de 2004, e1 21 de SePtiembre de 2017l’ ante un Magistrado del Tribunal Supehor del Disthto Judicial de Bogota, aCtuando con Funci6n de Control de Garantias, la Fiscalia imput6 al otrora gobemador BARRETO QUIROGA la probable comisi6n por Omisi6n de los delitos de流terとs諭debZdo eれZa celebracZ6れde COれ加atos (articulo 4O9 del C6digo Penal), COれfγato S読 CZJ.77やZZ肌Zeれ亡O de reql元s訪os legales (articulo 410 del C6digo Primera Instancia Rad. NO 5153 1 OscAR BARRETO QUIROGA Penal) g pecuZczdo por cやrapiacZ6れagravado por la cuantia (articulo 397 incisos 2O del C6digo Penal). Se predic6 la circunstancia de menor punibilidad establecida en el numeral lO del articulo 55 del C6digo Penal, ante la carencia de antecedentes penales, aSi como la de mayor punibilidad del numera1 9O del articulo 58 del mismo

Ordenamiento’en raZ6n a la posici6n distinguida que el SentenCiado ocupa en la sociedad, POr Su CargO, eStatuS econ6mico, ilustraci6n, POder, Oficio o ministerio.

2. E1 27 de octubre de 2017, 1a Fiscalia radic6 eschto de acusaci6n por los citados ilicitos ante la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia2, PerO POr autO de 23 de julio de 2018 fue remitida la actuaci6n a esta Sala Especial de Phmera Instancia en virtud del Acto Legislativo Ol de1 18 de enero de 20183.

3. E1 14 de agosto de 2O184, el diligenciamiento fue asignado por reparto a este Despacho para que siguiera COnOCiendo de la misma, en tantO que el 14 de febrero de 2019 la Fiscalia present6 aclaraci6n al escrito de acusaci6n, COnforme a las observaciones hechas por el defensor de

BARRETO QUIROGA5.

Pnmera Instancia Rad N0 51531 0scAR BARRETO QUIROGA 鵬y 906 de 2004

4. E1 21 de octubre de 20216, Se 11ev6 a cabo la audiencia de fomulaci6n de acusaci6n, mOmentO en el que se le reconoci6 a la Contraloria General de la Reptiblica la condici6n PrOCeSal de v王ctima.

5. LOS dias 16 dejunioy ll dejulio de 20227, Se llev6 a Cabo la audiencia preparatoria, la cual avanz6 hasta las COrreSPOndientes solicitudes probatohas e infomaron que no

Se aCOrdaron estipulaciones. Actualmente se encuentra Pendiente de adoptar la decisi6n respecto de las pruebas requehdas por las partes.

6. El apoderado judicial de BARRETO QUIROGA a trav6s de memorial8 puso en conocimiento que su pro坤ado Se POSeSion6 como Senador de la Repliblica e1 2O de julio de 2022, Para e11o anex6 copia de la Resoluci6n No. E-3332 de esa anualidad expedida el 19 dejulio de 2022 por el Cons句o Nacional Electoral “poγ medio de Zcz 。L‘aZ se decZara ZQ eZe。CあれC!e Seれado deわRap轟b短a, Se αSめれaれZczs cし皿les parcl eZ perわdo 20222026 g se ordeれa Za exped王cあれde Zczs respec免uas 。γederLCiaZes9,,. 7・ Mediante auto AEPO83-2023 de 23 dejunio de 2023, esta Sala Mayoritaria declar6 ser competente para seguir COnOCiendo de la actuaci6n, dispuso el tra-mite a seguir y la normativa aplicable en el presente asunto. Decisi6n frente a la cual la Fiscalia General de la Naci6n interpuso recurso de reposici6n y en subsidio apelaci6n.

Pnmera Instancla Rad. NO 51531 6scAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2OO4

3. DECISI6N RECURRIDA Al estar acreditada la calidad de Senador de la Reptlblica de OscAR BARRETO QUIROGA, mediante auto de 23 de junio de 2023, 1a Sala se declar6 competente para

Seguir conociendo del presente asunto conforme lo establecido en el articulo 235, numera1 4O de la Constituci6n Politica, mOdificado por el Acto Legislativo lO de 2018. Estableci6 que de acuerdo con los lineamientos車yados POr la Sala de Casaci6n Penal en proveido CSJ AP, 24 may. 2O23, rad・ 63476, Cuando bajo la tesis que para los casos en los cuales no se esta frente a un transito de legislaci6n, eS Viable que ZcI CZdecz‘aCZ6れal procedimieれto POr el surgimiento del fuero congresional, Se aCuda a los presupuestos establecidos en el articulo 624 del C6digo General del Proceso, mまXime ante situaciones problematicas que no se encuentran reguladas expresamente en ninguno de los C6digos procesales penales vigentes (Ley 906 de 2004 o Ley 600 de 2000), Siendo asi, en eSte CaSO Para ajustar el procedimiento y entroncarlo con el reglado en la Ley 600 de 2000 se orden6 Culminar la diligencia ya iniciada -eStO eS la audiencia PreParatOrlay PrOSeguir con la pra・Ctica de las pruebas que se decreten en fa・VOr de las partes -enjuicio oral-, bajo los cauces de la Ley 906 de 2004 al ser la normativa por la que se venia adelantando ese momento procesal’PerO una VeZ CumPlido Pnmera Instancla Rad. NO 5153 1 OscAR BARRETO QUIROGA 1o anterior, la actuaci6n se encausara bajo el curso de la Ley

600 de 2000. Como consecuencia de ello, Se Seha16 que el ente acusador’rePreSentado por la F‘iscalia General de la Naci6n, debia actuar en lo que resta de las audiencias referidas en armonia con sus funcioneslO.

4. SUSTENTACI6N DEL RECURSO La Delegada de la Fiscalia General de la Naci6nll mostr6

Su desacuerdo con la decisi6n al se丘alar que, Si bien tuvo COmO SuStentO Io dispuesto por la Sala de Casaci6n Penal en decisi6n CSJ AP, 24 may. 2023’rad・ 63476, el presupuesto relacionado con el estado del proceso que en ese momento se discuti6’dista de la situaci6n que se presenta en el sltb jlLdice. Tras citar el salvamento de voto de un Magistrado de esta Sala dentro de la presente actuaci6n12, afirm6 la Fiscal que cada asunto requiere un analisis en particular y en este CaSO, COntinuar el trえmite bajo la normatividad de la Ley 906 de 2004 constituye una vulneraci6n al debido proceso ya que en la audiencia preparatoria esta・ Pendiente resoIver el decreto de pruebas, mOmentO que Seria oportuno para Primera Instancla Rad. NO 5153 1 OscAR BARRETO QUIROGA adecuar de manera inmediata el procedimiento al regimen de la Ley 600 de 20OO. Agreg6 que’al no haberse decretado prueba alguna, lo PrOCedente es que la Sala se pronuncie bajo las previsiones del sistema procesal previsto para los aforados

COnStitucionales de que trata el numera1 4O del articulo 235 de la Constituci6n Politica, mOdi魚cado por el articulo 3 del Acto legislativo de 2018, eStO eS, la Ley 600 de 2000. Ad可O que en la decisi6n CSJ AP1460-2023, 24 de mayo de 2023 rad. 63476 se advierte que si ya existe PrOnunCianiento de las solicitudes probatorias, Se deben PraCticar bajo el procedimiento por el cual se decretaron, PueS en eSe CaSO analizado ya habian sido ordenadas y la Fiscalia se encontraba en la prまctica probatoria, POr lo cual Se debia concluir bajo Ios lineamientos del sistema acusatorio. Pero aqui es diferente ya que no se han decretado, ni menos practicado, Siendo procedente ajustar el PrOCedimiento a la Ley 600 de 20OO, eXCluyendo a la Fiscalia de dicha actividad’PueS eSe eS el presupuesto para definir la COmPetenCia. Por lo anterior’Pide se reponga lo resuelto en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva del auto recurrido y, en Su lugar, Se句uste el procedimiento en el Pnmera Instancla Rad No 51531 OscAR BARRETO QUIROGA estado en que se encuentra a lo establecido en la Ley 60O de 2000. De manera subsidiaria solicit6 conceder el recurso de apelaci6n ante la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia y’en CaSO de ser confimado el proveido, Pidi6 la devoluci6n de los cuademos y las piezas procesales

aportadas.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Fiscalia General de la Naci6n hizo uso del recurso de reposici6n de manera oportuna una vez notificada de la decisi6n y dentro del termino con el que contaba sustent6 su disenso’PreSentando argumentos que resultan suficientes Para PrOVOCar el pronunciamiento de la Sala.

Como razonamiento central, SOlicit6 1a recurrente que Se reVOque la orden emitida por la Sala respecto a que el PrOCeSO COntinlie bajo el regimen procesal penal establecido en la Ley 906 de 2004 en lo que resta de la audiencia PreParatOria y en el desarrollo del juicio oral hasta el momento de la culminaci6n de la practica probatoha, ya que en su criterio, 1o procedente es ajustar de manera inmediata la actuaci6n al regimen previsto en la Ley 60O de 2000 por CuantO atln nO Se han decretado las pnlebas, ni mucho menos se ha dado inicio a la practica de las mismas. La Sala Mayoritaria se aparta de esos razonamientos y COnfirmara・ la decisi6n adoptada al encontrar que los Phmera Instancla Rad. NO 5153 1 0scAR BARRETO QUIROGA argumentos planteados por la impugnante no logran derruir las razones que sirvieron de sustento a la decisi6n confutada. Y es que’COmO Se indic6 en aquel momento, la adecuaci6n de un reglmen PrOCeSal a otro requiere un esfuerzo del OPerador juridico por encontrar simultaneidad de PrOCedimientos penales que permitan un adecuado cambio del curso de la actuaci6n, 1abor para la cua1 1ajurisprudencia

ha venido fijando Ios presupuestos. Y es que se hace necesario al momento de comparar las instituciones juridicas, eStablecer las semQjanzas a partir de la funci6n o finalidad que cumplen y las similitudes entre si, COnVirtiendose en factor imprescindible la blisqueda de un PuntO de encuentro entre lo surtido bajo la Ley 906 de 2004 a la etapa equivalente en la Ley 600 de 2OOO y viceversa entre las distintas fases procesales. Es por eso que lo manifestado por la Fiscalia en tomo a que, al no haberse proferido el decreto probatorio, eSte Se Pueda acompasar de manera inmediata a lo establecido en la normatividad contentiva en la Ley 6OO de 2000, Se aParta de lo que se conoce como un adecuado cambio de procedimiento y de las garantias fundamentales que ostentan las partes, aSi COmO Ios principios de legalidad, Celeridad y eficiencia que deben orientar las actuaciones. Bato ese derrotero, al equiparar la decisi6n sobre las SOlicitudes probatorias de la audiencia preparatoria COntemPlada en la Ley 906 de 2004, COn la resoluci6n de la Pnmera Instancia Rad. NO 5153 1 OscAR BARRETO QUIROGA PraCtica probatoria de la misma etapa bajo el Estatuto Procesal de1 2OOO, Se eVidencia que se esta fiente a dos episodios distintos, ya que la manera como se so妬訪aれ, decrefaれg prαC加czれ1as pruebas en cada regimen difieren SuStanCialmente entre si, PueS COntienen escenarios y

PuntOS antag6nicos・ SoIo a manera de句empIo, tematicas COmO el testigo de acreditaci6n para la incorporaci6n de Pruebas documentales -diversa a los documentos ptlblicosy el dictamen pericial, entre OtrOS, distan en ambos sistemas. Y aunque como Io refiere la Fiscalia, en la fase PrOCedimental en que se encuentra la actuaci6n no se ha decretado prueba alguna, 1a forma como han de resoIverse las solicitudes probatorias estまdirectamente ligada con el modo en que fueron solicitadas, POr lo que, aValar los argumentos del recurrente implica cambiar el tramite a un Sistema procesal -Ley 600 de 20OOen el que la regulaci6n PrObatoria cuenta con unas particularidades distintas a aquel bajo el cual fueron presentadas las pretensiones de Prueba -Ley 906 de 2004-. En efecto, nO h争y que oIvidar que bajo el sistema acusatorio el aspecto probatorio pasa por las fases de descubrimiento, enunCiaci6n, eStipulaciones, SOlicitudes y oposici6n a tales pedimentos, decisi6n y practica PrObatoria que necesariamente esta atada a tales pasos y formalidades, POr eSO’la soluci6n que acogi6 el auto hoy recurhdo tuvo como flmdamento el criterio hermeneutico Sentado por la Sala de Casaci6n Penal en decisi6n CSJ Pnmera Instancla Rad N。 51531 0scAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2OO4 AP1460-2023, 24 may" 2023, rad. 63476 cuando encontr6 COngruente la aplicaci6n del articulo 624 del C6digo General

del Proceso para determinar la adecuaci6n al sistema PrOCeSal por el que debe continuar la actuaci6n en los casos de adquisici6n de la condici6n foral congresional, PueS Si bien no se esta frente a un transito de legislaci6n, la COeXistencia de leyes es asimilable, POr SuS efectos, al fen6meno de sucesi6n de leyes・ El articulo 624 del C6digo General del Proceso dispone no s6lo la prattica de las pruebas bajo el regimen en el que fueron decretadas cuando ya existe pronunciamiento sobre las mismas’Sino ademas, que las diligencias en curso deban Culminarse con los preceptos baio Ios cuales se iniciaron, POr ello en este caso, al haberse dado inicio a la audiencia PreParatOria con la sistematica procesal del afio 2004, COn las fases 16gicas e inescindiblemente unidas debe PrOSeguirse, POr demえs, nO tendria fundamento legal anular O dejar sin validez todo lo ya adelantado en la audiencia PreParatOria, PueS Para Cuando se cumpli6 se hizo bajo la normatividad que legalmente regia el asunto. La Sala Mayohtaria no desconoce el fuero propio de los Congresistas de la ReptLblica para ser investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia, nO Obstante, mediando ya la tesis jurisprudencial que clarifica la forma de entroncar el paso de la Ley 906 de 2004 al regimen que gobiema los procesos contra congresistas propio de la Ley Pnmera Instancla Rad. NO 5153 1

OscAR BARRETO QUIROGA

600 de 2000, la Sala mayoritaria lo aceptay acoge ya que no encuentra razones para apartarse del mismo. Ciertamente, aunque la Corte Constitucional en la SentenCia C-836 de 2001 cuando confront6 el articulo 4O de la Ley 169 de 1896 con el texto superior13 dej6 claro que el PreCedente judicial, 1ejos de un caracter petreo, reSPOnde al Sistema relativo, que Si bien la jurisprudencia se debe respetar, nada obsta apartase de manera razonada en acatamiento del principio de autonomia judicial言isiempre g CLta融o se e融eれda gLte Zcz Corte S{prema 。e Jz‘St壷a, CO机O jL‘eZ 。e CaSaCZ6n, g/わs de机cis jL‘eCeS gue COγ的rma7吊a juγisdzcc!67t Oγdiれarta, CIZ 呼a加rse de Za doc訪れa PrObabZe dicca。cz por czque妬, eStdれOZ,的αCZos cl ex:POれeγ Cわγa g γC2ZOれadamerute !os直れdameれtoS jL‘r観cos gue jLtS郎caれ S“ CZecisi6れ’; en este momento y para el caso en estudio no hay razones juridicas para apartarse del criteho ya sentado por la Sala de Casaci6n Penal. Asi las cosas, COmO Se COnSider6 en el auto recurrido y, Siguiendo el citado precedente jurisprudencial, Se debera Culminar la diligencia ya iniciada y practicar las pmebas que Se decreten en favor de las partes, tOdo esto con los

lineamientos establecidos en la Ley 9O6 de 2004 ya que bajo esa normativa se venia realizando la audiencia preparatoria. Primera Instancla Rad Ne 51531 0scAR BARRETO QUIROGA 鵬y 906 de 2004 Una vez finalizado Io anterior, Se enCuadrara la actuaci6n al reglmen PrOCeSal de1 2000, eXCluyendo como se d恥, a la Fiscal王a. En consecuencia, nO Se rePOndra la decisi6n de 23 de junio de 2023; nO Obstante, COmOquiera que la argumentaci6n ofrecida por la Delegada de la Fiscalia General de la Naci6n cumple con los requisitos para el estudio tendiente a enervar la decisi6n adoptada, Se COnCederまel recurso de apelaci6n invocado, en el efecto suspensivo, en COnSOnanCia con lo indicado en el numera1 40 del articulo 177 de la Ley 906 de 2004, tOdavez que se trata de un tema PrObatoho, eSPeC範camente’de la foma en que se surtira su PraCtica. Y es que no seria viable conceder el recurso en el efecto devolutivo’ya que nO eS POSible darle cumplimiento a la decisi6n recurrida por abordar temas no soIo de garantias PrOCeSales del acusado’Sino de la Fiscalia, ente que Se estima peIjudicado con la forma como se dispuso la practica PrObatoria, de a11i que ante el caracter teleo16gico de depurar el debate probatoho’la actuaci6n se debe suspender hasta que

Sea reSuelta la apelaci6n por la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6. PRECISI6N FINAL AI igual que la decisi6n motivo del recurso, COmO el t6pico juridico no tuvo su genesis en una audiencia, Sino por el advenimiento de la calidad foral por raz6n de Congresista del

Pnmera Instancia Rad. No 5153 1 6scAR BARRETO QUIROGA acusado’tantO en eSe PrOVeido’COmO en eSte que reSuelve la impugnaci6n no es menester publicitarlo y not:脆carlo de manera oral. En merito de lo expuesto, 1a Sala Bspecial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: No reponer la decisi6n de 23 dejunio de 2023, POr CuyO medio se dispuso que el presente diligenciamiento en contra del Senador de la Republica OscAR BARRETO QUIROGA contintle bajo el regimen procesal penal establecido en la Ley 906 de 2004, dentro del cual se surtira el decreto y practica de pruebas en etapa del juicio oral, de COnformidad con lo expuesto en la parte motiva・ SEGUNDO: Conceder el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Fiscalia General de la Naci6n, ante la Sala de Casaci6n Penaユde esta Corporaci6n, en los terminos antes Se丘alados.

TERCERO: Contra esta decisi6n no procede recurso al竪1n〇・

ARTEL AUGUSTO ↑ORRES ROJAS M agis trad o BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA M agis trada Pagma 16 de 17 Fimado po' Blanca Neilda Bar'etO Ard'la・A「lel Augus(O Torres RQlas'Jorge Emlilo CaIdas Ve「a'Rod「lgo Emes'o Oilega Sanchez C6d18o de veri億cac16n 750EI BOI OE76∈347638726A49CE8C4日B50AA36ADDD4D9OBF3∈9328BFCDFSOOA3 JORGE EM量L量O CAI,DAS VERA M agistrado

SALVAMENTO DE VOTO

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÅNCHEZ S e cretario

R印心bliea de Coiombla coれe S叩○○調a鵬Jusii舶 Saia E§関cial de PIIlne章a mSta鵬l種

SALVAMENTO DE VOTO

Radicaci6n NO 51531 Frente a la decisi6n en la que se dispuso por mayoria no reponer aquella respecto de la cual salve mi voto, la coherencia me impone hacer lo propio en esta oportunidad, Claro esta, COn el mismo nivel de respeto por el pensamiento de mis COmPaflerOS de la Sala. Au respecto’COnSidero que debi6 atenderse la postulaci6n de la Fiscalia y en consecuencia, rePOner la determinaci6n COnfutada para dar paso a la aplicaci6n inmediata de la ley 600 de 20OO dentro de este caso en la forma como Io propuse al momento de salvar mi voto.

La decisi6n de la que hoy me aparto, Se fundamenta en tres argumentos concretos:

1. Las pruebas deben resoIverse dentro del marco de la ley 906 de 20O4, PueS, la determinaci6n esta atada a やasos g Jbma砥ades’’como son el descubrimiento, la enunciaci6n? las estipulacionesタSOlicitudes y

OPOSici6n. Phmera Instancia Rad. N0 51531 OSCAR BARRETO QUIROGA de Ley 906 de 2004 a Iey 600 de 2000

2. La aplicaci6n del articulo 624 del C6digo General del Proceso no soIo esta prevista para la pra・Ctica PrObatoria, “…S諒o cldemds, gue Zas d妬encねs eれCl/rsO 臆debaれCLt煽れarSe COれZos pγeCaptOS baわZos cuales pe 流cねro7t…" y como la audiencia preparatoria inici6 bajo la ley 906 de 2004 “coれZas佃ses Z6gZcas e iれeSCincZ±bZemeれte uれさdas debe pγOSeg高rse ,,・

3. Con apoyo en los postulados de la Corte Constitucional en la sentencia C-836 de 2001, la que ohenta acerca de la manera en que losjueces se pueden apartar de la “doc寂れa probable,,, refiriendose la Sala Mayoritaria a la decisi6n CSJ AP1460 de 24 de mayo de la presente anualidad, radicado 63476, COnCluy6‥

“…eれeSte mO肌e庇O g parα eZ 。aSO eれeS餌dto 7tO hag γaZOれeSj【元掘cas paγa `やaγfarse deZ c融e7io ua se庇ado por Zcz SaZa de CasacZ6れPeれaZ. As自as cosas, COmO Se COれSjder6 eれeZ czuto γeCl‘r7icZo g S工g工LZeれdo eZ c融do p7℃Cede加e j血牽)71L/de71Cial… " La Sala Mayoritaria no atendi6 mi invitaci6n respetuosa a reflexionar sobre la btisqueda de altemativas juridicamente Viables que nos al句e lo menos posible de la garantia COnStitucional que se le reconoce a los aforados, COn el firme PrOP6sito de hacer prevalecer el principio de inmediatez en el empalme de un sistema procesal a otro, en eSte CaSO, PaSar de laLey906 de 2004 ala Ley 600 de 2OOO y, COmO en la decisi6n que resuelve el recurso de reposici6n no se presentan argumentos que me lleven a una sensata conclusi6n de Phmera Instancla Rad N0 51531 0SCAR BARRETO QUIROGA de Ley 906 de 2OO4 a Ley 600 de 20OO haberme equivocado y asi rec○ger mis posturas para unime a la tesis mayohtaria, eXPOndre mi opini6n frente a cada uno de los argumentos que plantean mis compafieros de Sala, Para CuyO efecto unire los dos primeros y luego me referire al

COnCePtO de doctrina probable:

1. La atadura a `申αSOS g tomα碑dαdes" anteriores de la decisi6n que decretara, eXc宣uira o inadmiti重a las Pruebas y la aplicaci6n del art壬culo 624 del C6digo General del Proceso: En mi salvamento de voto inicial, Para una m句Or COmPrenSi6n, quise diferenciar las expresiones αfase,, de “etapa”; 1a Sala Mayoritaria hoy usa la expresi6n竹pasos”.

Inicialmente debo manifestar que mantengo mi PrOPueSta en denominar ``fases’’ del juzgamiento a las audiencias preparatoria y del juicio oral y ``etapas,, a aquello que ocurre dentro de e11as. Esto facilita comprender la decisi6n de la Sala de Casaci6n Penal en la que se apoyan mis colegas para insistir en que el caso debe llevarse hasta la culminaci6n de la prまctica probatoria del juicio oral para empalmarlo con la Ley 600 de 2000. En efecto, Si la expresi6n “dZ匂eれCZa" contenida en el articulo 624 del C6digo General del Proceso debiera entenderse como sin6nimo de “az,(dieれCZa" o `:佃Se", COmO al PareCer lo entiende la Sala Mayoritaria, la Sala de Casaci6n Penal, en la providencia AP1460 de 24 de mayo de la presente anualidad radicado 63476, habria estado obligada a 3 Pnmera Instancla Rad. NO 51531 OSCAR BARRETO QUIROGA de Ley906 de 2004 a Ley 6OO de 20OO

COnfimar la conclusi6n que en el aquel momento adoptamos, COmO fue la terminaci6n deljuicio oral bajo la egida de la ley 906 de 2004 una vez surgi6 1a condici6n foral del procesado, PueS, Si esta audiencia era una “d的e71Cia"ya iniciada, debia culminarse. Lo que entiendo de la decisi6n de la Sala de Casaci6n Penal es que para ese espec壬fico caso, era imperativo teminar una “etapa’’de la audiencia de juicio oral (la Prattica probatoria) para luego hacer el empalme con la ley 600 de 20OO. En el presente caso puede adoptarse la misma POStura, eS decir’ Culminada la くくetapa)タ de solicitudes PrObatorias, la decisi6n sobre su practica puede adoptarse dentro del marco de la ley 600 de 200O’Sin que sea una Camisa de fuerza el hecho que se hayan reclamado dentro del PrOCedimiento de corte acusatorio, PueS, los ajustes sobre la forma de practicarlas sin exigir por ejempIo los testigos de acreditaci6n, POdra-n abordarse en la providencia. En consecuencia, eSa atadura de la decisi6n probatoria a las etapas anteriores de la audiencia preparatoria, nO la COnSidero un argumento Io suficientemente s61ido para mantener la determinaci6n de llevar el caso hasta la practica de las pruebas en el juicio oral y menos atm COmO Premisa Para COnCluir en la aplicaci6n del articulo 624 del C6digo General del Proceso, en el entendido que la audiencia

PreParatOria no es una “d諦めeれCZa" en sentido estricto, Se trata de una fase del juzgamiento compuesta por etapas, POr lo mismo, Puede fraccionarse ante el advenimiento de la COndici6n foral del procesado. Pnmera Instancia Rad. NO 51531 OSCAR BARRETO QUIROGA de Irey 906 de 2004 a Ley 600 de 2OOO 2・ Acerca de la doctrina probable: No desconozco’en mOdo alguno, que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, Sean adoptadas como tribunal de casaci6n o en flmCi6n de una de las instancias del PrOCeSO’al contener reglas que determinen la manera de interpretar y aplicar la ley’ COnStituyen, Sin duda, PreCedentes judiciales y a la vez fuente formal del derecho, de los cuales solo se puede apartar el juez tras satisfacerse los postulados de la sentencia C-836 de 2001. Ante la ausencia de noma que oriente el paso a seguir Cuando un procesado este siendo juzgado, eS indiscutible que la decisi6n AP146O de 24 de mayo de la presente anualidad radicado 63476 de la Sala de Casaci6n Penal, debe tenerse como un precedente judicial, en tantO COnStruy6 una regla para solucionar la problematica juridica que con11eva esta clase de situaciones procesales, No obstante, el precedente judicial, COmO la ley, tambien esta. sujeto a interpretaci6n o a examinar su alcance, Cuando de el emana soluci6n tlnicamente para un contexto especifico’ que en el caso de la providencia citada,

COrreSPOndia a un problema juridico concreto: i) determinar Si el surgimiento de la condici6n foral para el procesado en medio de la pr毛ctica probatoria obligaba a culminar el juicio Oral dentro del marco de la ley 906 de 2004 para luego dictar la sentencia ba:jo la egida de la ley 600 de 2000 o ii) terminar la etapa probatoria con la norma procesal de tendencia Pnmera Instancia Rad. NO 51531 OSCAR BARRETO QUIROGA de Ley9O6 de 2OO4 a Ley 6OO de 200O acusatoria y a partir de los alegatos de conclusi6n realizar el empalme con el procedimiento de corte inquisitivo. La Sala de Casaci6n Penal opt6 por la segunda soluci6n, mientras que esta Sala especial proponia la primera, y Si el Tribunal de cierre encontr6 1a fomula juridica para no extender en exceso el procedimiento que se venia aplicando, PreCisamente eso es Io que me hace reflexionar en la implicita Orden que imparte para que en otros eventos, Se PrOPOngan respuestas a la problematica partiendo del principio de inmediatez y asi, insisto, al句amos lo menos posible de la garantia constitucional. De a11i la raz6n para darle una lectura, interpretaci6n y alcance distintos a la que otorgan mis compa丘eros de Sala, a la providencia de la Sala de Casaci6n Penal, PueS, mi analisis no me permite concluir que, Para la soluci6n del PrOblema juridico en este caso, deba resoIverse las SOlicitudes probatorias, instalar el juicio oral, incorporar

estipulaciones probatorias, PraCticar las decretadas y en ese momento empalmar el caso con la ley 600 de 2000, eS decir, Pra・Cticamente realizar las dos fa・SeS del juzgamiento bajo un PrOCedimiento que desconoceria la condici6n foral

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