CSJ - Sentencia AEP102-2022(51462)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP102-2022(51462)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP-102-2022 Radicado N° 51462 Aprobado Mediante Acta Extraordinaria N° 88 Bogota D.C, veintiseis (26) de agosto dos mil veintidOs (2022) VISTOS Transcurrido el termino previsto en el articulo 400 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a resolver las solicitudes de practica de pruebas elevadas por los sujetos procesales, dentro del proceso que se adelanta en contra de la ex-Representante a la Camara TATIANA CABELLO FLOREZ, acusada como presunta autora y coautora del delito de concusiem. Pagina 1 de 66
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TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000
HECHOS Segiin se desprende de la acusaciem, los hechos materia de investigacion se contraen a que TATIANA CABELLO FLOREZ, con ocasiOn de su desempelio como Representante a la Camara en el periodo comprendido entre 2014 a 2017, solicite) en forma mensual a Luisa Fernanda Puerto Vela, Nelsy Tirado Chacem, Lina Marcela Garcia Pinto, Daniela Salazar Puerto y Sonia Astrid Blanco Reyes, integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), la devolucion de un porcentaj e de su salario. (i) Respecto de Luisa Fernanda Puerto Vela se pueden
disgregar dos episodios. El primero, entre octubre de 2014 y enero de 2017 le fue pedido un pago mensual de $1.100.000, aproximadamente, porque desde el 10 de septiembre de la primera anualidad, por postulacinn de CABELLO FLOREZ fue promovida del cargo de asistente III con un salario $3.080.000, al de asistente V, con una remuneraciOn mensual de $4.312.000. El reintegro solicitado se cifrii en una suma cercana al incremento salarial derivado del ascenso, que Puerto Vela materialize) con una modalidad especifica, asumiendo los gastos de la caja menor de la unidad de trabajo legislativo de la procesada, la cual tenia a su cargo, con el compromiso adicional de entregar a CABELLO FLOREZ el saldo respectivo, de no exceder tales erogaciones el monto total de lo pedido. Pagina 2 de 66
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Algunos de estos pagos se hicieron con la intermediaciOn del conductor de la investigada Hernando Baron Ayala, quien recibia depOsitos bancarios para luego transferirlos. El segundo episodio esta referido a que entre los meses de enero y junio de 2017, a la citada Puerto Vela le solicit() el retorno periOdico mensual, en forma aproximada de un salario minimo legal mensual, esto es, $737.717 (ii) Respecto a Nelsy Tirado Chac6n, se dijo por parte de Luisa Fernanda Puerto Vela, quien habria actuado en condiciOn de intermediaria de CABELLO FLOREZ en algunas de las solicitudes dinerarias, que a partir del segundo semestre
de 2016, luego de un incremento salarial, le pidiO devolver una suma equivalente a dos salarios minimos legales mensuales de la epoca. En la actuaciOn se estableci6 que Nelsy Tirado Chac6n desde el 10 de septiembre de 2016 fue ascendida de Asistente I con un salario de $ 1.848.000, a asistente V con remuneraciOn de $2.757.820. (iii) En lo concerniente a Lina Marcela Garcia Pinto, en declaraciOn jurada rendida ante la Fiscalia relatO que entre los meses de marzo de 2015 a septiembre de 2017, perteneci6 a la UTL de la procesada en el empleo de Asistente I, devengando cerca de $2.000.000, en diciembre de 2016 fue ascendida al de Asistente II, lo que le represent() un incremento salarial aproximado de $800.000. En mayo de 2017 fue promovida de nuevo al cargo de Asistente IV, con la condici6n de que devolviera segdn las instrucciones de la Congresista un salario Pagina 3 de 66
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TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000 minimo legal mensual para gastos de papeleria. Pedido al cual accediO por razones familiares, a fin de mantener la afiliaciOn propia y la de sus progenitores al sistema general de seguridad social en salud. Por lo tanto, efectuO las consignaciones a partir del mes de junio de dicha anualidad. (iv) En cuanto a Daniela Salazar Puerto, hija de Luisa Fernanda Puerto Vela, fue vinculada a la UTL de la sindicada
en el cargo de Asistente III a partir del 10 de diciembre de 2016 con un salario mensual de $3.447.275, permaneciendo en dicho empleo hasta el mes de mayo de 2017, restituyendo a la acusada por intermedio de su progenitora casi la totalidad del salario percibido, mediante transferencias bancarias que realizO a la cuenta de Puerto Vela. (v) Finalmente, respecto de Sonia Astrid Blanco Reyes se afirma le pidi6 la devoluciOn de una cifra cercana a la totalidad del salario durante el tiempo de vinculaciOn a la UTL, esto es, entre julio 21 de 2014 y septiembre 29 de 2017, dineros que entregaba a TATIANA CABELLO FLOREZ. Asi como ocurri6 con Luisa Fernanda Puerto Vela, para algunas de las devoluciones realizadas por Blanco Reyes intervino BarOn Ayala, quien habria recibido consignaciones de esta y luego entregado el dinero a la congresista. ANTECEDENTES Segdn se desprende de la acusaciOn, mediante denuncia de la directora del Partido Politico Centro Democratic° y en la impetrada por la Lina Marcela Garcia Pinto, se puso en Pagina 4 de 66
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TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000 conocimiento de la Fiscalia General de la NaciOn, las posibles irregularidades en la Unidad de Trabajo Legislativo -UTLde la entonces Representante a la Camara TATIANA CABELLO
FLOREZ.
El 13 de octubre de 2017 y con fundamento en el articulo 32 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalia 28 Seccional de Bogota
adscrita a la DirecciOn Especializada contra la Corrupci6n, remiti6 a la Corte Suprema de Justicia las copias de los elementos materiales probatorios para la actuaciOn que se estimara pertinente respecto de TATIANA CABELLO FLOREZ. La Sala Especial de InstrucciOn con auto de 23 de noviembre de 2017 dispuso el adelantamiento de investigaciOn previa, durante la cual se recaudaron algunos medios de convicciOn. El 28 de mayo de 2020, la Sala de InstrucciOn profirio inhibitorio frente a algunas conductas denunciadas, no obstante, en esa misma providencia abriO instrucciOn por la presunta comisiOn de los ilicitos vinculados a las conductas aqui resetiadas. Tras vincularla mediante indagatoria el 5 de octubre de 2020, la Sala de Instruccion resolviO la situaciOn juridica de TATIANA CABELLO FLOREZ el 5 de noviembre del mismo atio, absteniendose de imponerle medida de aseguramiento. El 11 de marzo de 2021, orden6 la clausura de la instrucciOn y el 13 de mayo de 2021 profiri6 la acusaci6n en su Pagina 5 de 66
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TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000 contra, como probable autora y coautora del presunto delito de concusiOn. El 15 de julio siguiente resolvin el recurso de reposiciOn. Durante el traslado previsto en el articulo 400 de la Ley 600 de 2000, fue radicada solicitud de practica de pruebas por parte
del Ministerio Public& , en tanto que la defensa de la ex representante CABELLO FLOREZ deprecO pruebas y nulidad.
FUNDAMENTOS DE LA PETICION DE NULIDAD
1. El apoderado de la acusada, argumento que la Sala de InstrucciOn se abstuvo de setialar de manera clara, concreta y precisa, la calidad en la que actun su prohijada (autora o coautora) y basado en la supuesta vulneraciOn al derecho a la defensa, solicitO se decrete la nulidad de la resoluciOn de acusatoria2.
Considera que la imputaciOn de un punible a una persona en calidad de coautora exige que el funcionario instructor seriale de manera precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se materializO el acuerdo previo, la divisiOn de funciones y la importancia del aporte de cada uno de los involucrados, aspectos que en su criterio resultan indeterminados en el presente asunto. Respecto de la acusacion por la supuesta concusiOn cometida con Lina Garcia Pinto, dijo que el funcionario instructor endilgO a su prohijada la conducta a titulo de I Fls. 18 a 23 del cuaderno 1 de la Corte. 2 Folio 54 y 55 Cuaderno Corte No. 1 Pagina 6 de 66
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TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000 coautora sin especificar el acuerdo comun, ni la divisiOn de trabajo, ya que indicO que: "se le formulary acusacion, en la condiciOn de coautora del delito de concusiem, pues para su
realizaciOn se milk') de la precitada Puerto Veld", sin aclarar los referidos aspectos. Al valerse la acusada de la referida Puerto Vela para la comisiem del ilicito, segan el defensor, ello no implic6 un acuerdo de voluntades sino un sometimiento de la voluntad de esta En cuanto a los hechos relacionados con Sonia Astrid Blanco, luego de transcribir algunos apartes de la resoluciOn acusatoria, en los cuales considera que no existiO claridad en cuanto al titulo de participaciem que se atribuyO a la acusada, sostiene que los serialamientos no cumplieron con el grado de precisiOn, claridad y univocidad requeridos, por lo tanto, la acusacion es anfibolOgica, afectando el derecho a la defensa y generando nulidad de lo actuado. Frente a la supuesta concusiOn relacionada con Nelsy Tirado considera la acusacion contradictoria, ya que la conclusion a la que arribe) la Sala de InstrucciOn no se corresponde con la fundamentaciOn, pues si bien es cierto que en la parte motiva se indice) que la supuesta solicitud de dinero se realize) a traves de terceros, no se aclarO el titulo de atribuz,siOn de responsabilidad penal que se endilga a CABELLO FLOREZ, comoquiera que solo determine) que se "elevaret acusacion contra la excongresista, tambien aqui en la modalidad de delito continuado, prevista en el articulo 31 de la Ley 599 , por razOn de la autoria del delito de concusion" Pagina 7 de 66
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En cuanto a las supuestas peticiones dinerarias hechas por la acusada a Luisa Fernanda Puerto Vela, adujo que la Sala de InstrucciOn al setialar que "para esas concusiones efectuadas con la intervenciOn relevante del nombrado, puede colegirse que actuO la exrepresentante como coautora y no simplemente a titulo de autora" y que ademas al indicar que "le elevaret acusaci6n, en la modalidad de delito continuado, a titulo de autora, por el delito de concusiOn, de igual modo, como coautora, conforme se precise) con anterioridad", no aclar6, ni determine) el titulo de responsabilidad penal endilgado, "si es solo como autora, o en que, eventos como coautora", ni precise) el cumplimiento de los requisitos necesarios para que se configure la coautoria. En cuanto a la probable concusi6n respecto a Daniela Salazar Puerto, afirmO la defensa que la motivaciOn no estableci6 cual fue el acuerdo comiin, la divisiOn del trabajo y la esencialidad del aporte. ConcluyO que la Sala InstrucciOn incurriO en una acusaciOn anfibolOgica, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 306 de la ley 600, se debe decretar la nulidad de la resoluciOn de acusatoria , por violaciOn al derecho defensa3. AfiadiO, que la tipificaciOn de la conducta se present6 de manera abstracta, conformandose con la menciOn del nomen iuris del delito de concusiOn, sin determinar de manera concreta e inequivoca el verbo rector que se le impute) a CABELLO
FLOREZ.
3 Folio 52 Cuaderno Corte No. 1 Pagina 8 de 66
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Atiade que la falta de claridad, precisiOn y coherencia se reflejaron tambien en la tipificaciOn estricta del delito, ya que el instructor se limitO a setialar que se trataba del ilicito de concusiOn en concurso homogeneo y en la modalidad continuada, omitiendo precisar si la acusada constrifin, indujo o solicitO dinero o cualquier otra utilidad indebida. A lo anterior agregO, que al no ser sinOnimos los verbos rectores que refiere el delito de concusion, la resoluciOn acusatoria debe precisar en que eventos hubo constrefiimiento, inducciOn o solitud a efectos de presentar las pruebas necesarias para librarse de la acusaciOn, por lo que igualmente solicita se decrete la nulidad. En sintesis, solicitO se decrete la nulidad por violaciOn del derecho a la defensa de su prohijada, ya que se incurriO en una acusaciOn anfibolOgica por la falta de precision, concreciOn y claridad en la atribuciOn de la coautoria y comoquiera que no se identific6 el verbo rector del delito imputado. SOLICITUDES PROBATORIAS El representante del Ministerio Thablico y la defensa de TATIANA CABELLO FLOREZ, solicitaron la practica de las siguientes pruebas.
1. Ministerio Public° 1.1 Documental Pagina 9 de 66
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TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000 1.1.1 Realizar inspecciOn judicial al proceso radicado con el nUmero 110016000101201700356 adelantado por la Fiscalia 28 Especializada de la DirecciOn de Fiscalias Especializadas contra la Corrupci6n, en el que se investigan los mismos hechos de esta actuaciOn contra personas no aforadas, con el prop6sito de verificar si alli se han adelantado preacuerdos o se han concedido principios de oportunidad, y traer a esta actuaciOn los elementos materiales probatorios o pruebas que se hayan practicado y que sean utiles para este diligenciamiento. Estima la prueba conducente conforme lo disponen los articulos 244 y siguientes de la Ley 600 de 2000, y pertinente porque dicho proceso penal se refiere a los mismos hechos endilgados a la ex-Representante TATIANA CABELLO FLOREZ y las pruebas que reposen en el aportaran informaciOn relevante y util para esta actuaciOn. 1.2 Testimoniales 1.2.1. Solicita escuchar las declaraciones de Nelsy Tirado ChacOn, Hernando BarOn Ayala y Sonia Astrid Blanco Reyes, indicando que son conducentes por cuanto este medio de prueba esta regulado en los articulos 266 y siguientes de la Ley 600 de 2000 y, son pertinentes y utiles porque las personas de las que se solicita tienen conocimiento directo de los hechos investigados, los cuales fueron ordenados en la etapa de instrucciOn y no se pudieron practicar debido a que los testigos se acogieron a la garantia de no autoincriminaciOn consagrada
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TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000 en los articulos 33 de la ConstituciOn Politica y 267 del mismo Estatuto Procesal. Advierte que si bien los declarantes pueden persistir en acogerse a dicha prerrogativa, tambien es cierto que ese derecho es disponible y en la etapa de juicio pueden tomar la decisiOn de declarar, por lo que se hace necesario que sean ordenados y al momento de su practica se verifique nuevamente si hacen use de esa garantia. 1.2.2. Pide la ampliaciOn de la declaraciOn de Daniela Salazar Puerto, quien ingresO a la UTL de la aforada en diciembre de 2016 a realizar una pasantia hasta el mes de mayo de 2017, con el objeto de que manifieste todo lo que conozca acerca del procedimiento de la devoluciOn de su salario a la ex-Representante TATIANA CABELLO FLOREZ, las funciones que realizaba para la UTL, aclare si debia asistir todos los dias a la oficina, determine a que cuenta le realizaban los pagos de manera mensual y precise quien manejaba dicha cuenta. Considera pertinente y -ail este testimonio, por cuanto en su primera declaraciOn no fue Clara en las respuestas y la mayoria de ellas referian a lo que habia declarado su senora madre Luisa Fernanda Puerto Vela, por lo tanto, su am.pliaciOn tiene como finalidad aclarar aspectos de los hechos que son objeto del juicio.
2. El defensor de la aforada insto a la Corte a decretar
las siguientes pruebas:
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- 2.1 Testimoniales 2.1.1 DeclaraciOn de Jansy Nandar Bejarano, quien estuvo vinculada a la Unidad de Trabajo Legislativo -UTLde la acusada, para que exponga de manera detallada cOmo era la relaciOn de trabajo al interior de la UTL, y sobre todo respecto a las supuestas solicitudes de dinero realizadas por Luisa
Fernanda Puerto. Ademas, podra referirse a su relaciOn laboral y personal con la aforada, a fin de descartar afirmaciones hechas en la resoluciOn de acusaci6n, en las cuales seriala genericarnente que las solicitudes de dinero solo se hacian a personas de intima confianza de la ex - Representante a la Camara. Tambien determinara las funciones de Luisa Puerto y Lina Garcia, especificamente manifestard que desde el punto de vista administrativo la UTL estaba a cargo de Luisa Puerto. 2.1.2 Los testimonios de Alvaro Jose Soto Garcia (padre) y Alvaro Jose Soto Rojas (hijo), los cuales estima pertinentes dado que aludiran a las transacciones efectuadas desde la cuenta bancaria de Hernando BarOn, cuyo objetivo era el pago y patrocinio de eventos de caracter politico dentro del partido Centro Democratico, durante los anos 2016 y 2017. Prueba que considera Utiles porque a traves de su narraci6n se aclara el punto relativo a las razones por las Pagina 12 de 66
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LEY 600 DE 2000 cuales se realizaban las transacciones y el espacio temporal en el que se hicieron. Aduce que estas pruebas deben practicarse para achrar hechos concretos, como la fecha de las manifestaciones o eventos politicos en los cuales contribuyO econOmicamente la acusada, pues en la resoluciOn de acusaciOn se asevera que las fechas de estos sucesos son incorrectas y las declaraciones imprecisas, debiendo ser cuestionados por la defensa a traves del ejercicio del interrogatorio. 2.1.3 De Nubia Stella Martinez Rueda, que la defensa considera pertinente porque se referird a la forma en que conoci6 la informaciOn relacionada con las supuestas actuaciones delictivas de la acusada, y Util dado que aportara datos relevantes para indicar las razones por las cuales dio a conocer dichos actos ante la Fiscalia General de la Naci6n, al tiempo que aportara informaciOn sobre las condiciones personales de la aforada de cara a los hechos que son objeto de juzgamiento. 2.1.4 El testimonio de Nelsy Tirado Chac6n, el cual predica pertinente porque referird las situaciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrio la hipotetica solicitud de dinero por parte de la ex - Congresista; asi como su conocimiento respecto a los requerimientos de dinero realizados por L-aisa Fernanda Puerto; y Util ya que trasmitird las razones, motivos, circunstancias y propOsitos por las cuales a fin o inicio de cada mes realizaba retiros de sumas exactas de dinero. Pagina 13 de 66
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Tambien direr si dentro de la UTL eran usuales los prestamos de dinero, principalmente a Lina Garcia, lo que puede explicar las razones por las cuales hubo transferencia de dinero entre los mismos empleados. 2.1.5 La declaraciOn de Sonia Astrid Blanco Reyes, quien estuvo vinculada a la UTL de la procesada. Radica su pertinencia en que esta dirigida a desvirtuar la acusaci6n por concusi6n, en lo relativo a que supuestamente la testigo se vio obligada a devolver parte de su dinero. Explicard si fue objeto de alguna solicitud indebida por parte de la acusada, y sobre todo expondra la relaciOn de confianza y colaboraciOn que existia entre ella y Hernando Bar6n Ayala. De esta forma la testigo aclarara por que en algunas ocasiones realizO consignaciones y entregas de dinero en efectivo a BarOn Ayala, hechos que nada tienen que ver con el delito de concusiOn o con algiin favorecimiento indebido de la ex - Representante. 2.1.6 Testimonio de Daniel Araujo Campo, el cual dice es pertinente por cuanto expresard el conocimiento que tiene sobre las supuestas solicitudes de dinero a los miembros de la UTL de la incriminada, asunto medular en la presente actuaciOn, y util ya que indicara si dicha informaciOn la conoci6 de forma directa o a traves de que medio y, si el fue destinatario de esta solicitud. En relaciOn con los hechos acusados, estima el peticionario, resulta trascendental poder interrogar al senor Pagina 14 de 66
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Araujo Campo sobre los hechos que realmente le constEin y determinar en cuales es testigo de oidas. 2.1.7 La declaraciOn de la exrepresentante TATIANA CABELLO FLOREZ, sin argumentar pertinencia o utilidad alguna. 2.1.8 Testimonio de Daniela Salazar Puerto, para que se pronuncie sobre la forma en que le fue solicitada la devoluciOn del dinero de su salario al interior de la UTL, por ser uno de los hechos de la acusaciOn resulta pertinente, y util dado que narrard la forma y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue destinataria de la supuesta solicitud de dinero por parte de la aforada y, si fue de forma directa o por intermedio de otra persona. 2.1.9. DeclaraciOn de Andres Felipe Otero Bautista, miembro de la UTL y subalterno de Lina Garcia, quien explicara de forma concreta cOmo era la relaciOn al interior de la UTL y sobre todo, expondra cOmo era la situacion de Lina Garcia frente a sus comparieros de trabajo, puntualmente sobre prestamos de dinero, para lo cual aportara informaciOn a objeto que la defensa pueda explicar las diferentes transacciones o pagos que se hacian entre miembros de la UTL incluyendo a TATIANA CABELLO y a Hernando BarOn. 2.1.10. DeclaraciOn de Luisa Fernanda Puerto Vela. Este testimonio, aduce, es pertinente porque aludira a las supuestas situaciones de tiempo, modo y lugar en se desarrollaron las presuntas concusiones por las que se acusii a CABELLO
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FLOREZ; ademas, expondra si existiO acuerdo previo, division de funciones y el aporte relevante en la comisiOn del ilicito; y util porque aportard informaciOn relevante sobre la existencia o no de la solicitud de dinero por parte de la ex -Representante a los miembros de su UTL de forma directa o a traves de la testigo. 2.2. Documentales 2.2.1. Dictamen pericial elaborado por los peritos Carlos Fernando Salazar Salamanca y Jose Jesiis Guevara Espinel, quienes presentaran estudio de auditoria forense de usos y fuentes, el cual considera pertinente porque se referird al manejo econOmico de las cuentas bancarias de la exRepresentante TATIANA CABELLO, y util ya que aportard al proceso informaci6n tendiente a demostrar que los usos de los recursos econOmicos de la procesada son totalmente suficientes y justificados de acuerdo a las fuentes de los mimos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto por el Acto Legislativo 01 de 2018 que modificO los articulos 186, 234 y 235 de la Carta Politica y 75-6 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para emitir este pronunciamiento, debido a que los hechos atribuidos en la acusaciOn guardan relaciOn con las funciones Pagina 16 de 66
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LEY 600 DE 2000 desemperiadas por TATIANA CABELLO FLOREZ como Representante a la Camara.
2. De las nulidades El articulo 306 de la Ley 600 de 2000 establece como causales de nulidad: (i) la falta de competencia del funcionario judicial; (ii) la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso; y (iii) la violaciOn del derecho a la defensa.
Por su parte, el articulo 309 ibidem prescribe que el sujeto procesal que alegue una nulidad debera determinar la causal que invoca, las razones en que se funda y no podra formular una nueva sino por causal diferente o por hechos posteriores, salvo en casaci6n. Quien alega una nulidad tiene la carga de identificar la clase de irregularidad sustancial, indicar si se trata de un vicio de estructura o de garantia, exponer sus fundamentos facticos, reseriar los preceptos que considera afectados, argumentar la razOn de su quebranto, y concretar el momento procesal a partir del cual se produjo la anomalia. En esta materia, ademas, rige una gama de principios de obligatoria concurrencia para que prospere la postulaciOn, los cuales han sido definidos, asi: "...solo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega la configuraciOn de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y serialcr los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de Pagina 17 de 66
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TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000 acreditacion); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuraciOn del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa tecnica (principio de protecciOn); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tacit() del sujeto perjudicado, a condiciOn de ser observadas las garantias fundamentales (principio de convalidacion); no procede la invalidaciOn cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el proposito para el coal estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescision tiene la obligaciOn indeclinable de demostrar no solo la ocurrencia de la incorrecciOn denunciada, sino que esta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantias constitucionales (principio de trascendencia) y, ademcis, que para enmendar el agravio no exista remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidadj'4. De otro lado, en la etapa de instrucciOn las partes estan legitimadas para presentarlas en cualquier momento, pero con el cierre de la investigacion sera en los alegatos de conclusiOn el momento apropiado para plantearlas5. Si el funcionario judicial encuentra demostrada la causal decretard la invalidez de lo actuado, pero si desecha los argumentos o no ha habido solicitud y no concurre causal que invalide el procedimiento, procede a calificar el sumario. Ademas, una vez proferida resoluciOn de acusaciOn y los
sujetos procesales consideren que convergen vicios que afectan su validez, el momento apropiado para plantear la nulidad sera en la audiencia preparatoria, teniendo en cuenta que contra la resoluciOn de acusaciOn solo procede la interposiciOn de los 4 SCP SP. Rad. 15787 del 29 de enero de 2004, AP. Rad. 15001 del 8 de julio de 2004, SP. Rad. 27041 del 23 de enero de 2008, AP. Rad. 37183 del 14 de abril de 201,, AP. Rad. 35917 del 23 de mayo de 2012, AP. Rad. 37384 del 19 de junio de 2013, AR Rad. 42595 del 29 de enero de 2014, AP. Rad. 36487 del 30 de julio de 2014, AP4391-2015, AP. Rad. 47362 del 9 de marzo de 2016 y AP. Rad. 48965 del 18 de abril de 2017, entre otras decisiones. 5 Cfr. AEP0125-2019, Rad. 49987 de diciembre 18 de 2019. Pagina 18 de 66
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TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000 recursos ordinarios, pues con ella se da por finalizada la instruction. A su vez, el articulo 400 del COdigo de Procedimiento Penal de 2000, dispone que con la ejecutoria de la resolution de acusaciOn inicia el juicio y adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento, al dia siguiente de recibido el proceso el cuaderno original queda a disposiciOn de los sujetos procesales por el termino comiln de quince (15) dias habiles
para alistar las audiencias preparatoria y publica, solicitar las nulidades originadas en la etapa de investigaciOn y las pruebas procedentes. En el juicio las nulidades originadas en la instruction solo pueden ser invocadas por los sujetos procesales en el aludido traslado so pena de precluir la oportunidad, salvo en lo que concierne al recurso extraordinario de casaciOn6, tema respecto del cual ha dicho la Sala de CasaciOn Penal, en criterio compartido por esta Sala Especial: "El principio de preclusion, vale decir, denota que el proceso penal colombiano estd constituido por una serie de etapas procesales con propositos determinados y progresivos, cuyo sobrepaso implica el cierre de la anterior sin posibilidad de renovarla. Es decir, agotada una etapa los sujetos procesales no estan legitimados para presentar peticiones pertenecientes a ella, por fenecimiento del termino legal. "Asi entonces, quien no alegue nulidades con origen en la instruction en el traslado previsto para el efecto en el juzgamiento, o se abstenga de hacerlo en relaciOn con otras causales igualmente con fuente en esa etapa procesal, no podrei hacerlo en el tramite subsiguiente salvo en el recurso de casaciOn"7 6 CSJ SP. Rad. No. 43263 de 29 de julio de 2014. Rad. No. 19770 de 19 de nov. de 2002. 7 CSJ SP. Rad. No. 19770 ibidem. Pagina 19 de 66
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En ese sentido, es claro que los eventuales vicios de la
resoluciOn de acusaciOn solo pueden ser propuestos en la audiencia preparatoria porque contra esta unicamente proceden los recursos ordinarios, y no otra actuaciOn. 2.1 Respuesta a la solicitud de nulidad invocada por el defensor del procesado. El abogado funda su pretensiOn de nulidad basicamente en la violaciOn al derecho a la defensa de su prohijada por la falta de concrecion y claridad del calificatorio8, ya que estima que la Sala de InstrucciOn incurriO en una acusaciOn anfibolOgica cuando atribuyO a CABELLO FLOREZ la responsabilidad penal a titulo de coautora. ResaltO que la Instructora omitiO precisar si la acusada constritiO, indujo o solicito dineros en los diferentes eventos concusivos que se le imputan, es decir, que no especificO el verbo rector desarrollado por la acusada. Respecto a la violaciOn del debido proceso o del derecho de defensa por defectos en la motivaciOn de la resoluciOn de acusaciOn, esta CorporaciOn viene sosteniendo: " [quando se aleg a la violaciOn del debido proceso o del derecho de defensa por defectos de motivacion en la resoluciOn de acusaciem, no puede perderse de vista que si bien, tal y como ha sido repetidamente dicho por la jurisprudencia, la resoluciOn de acusaciOn constituye pieza fundamental del proceso, en cuanto corresponde al pliego de cargos que el Estado formula al procesado para que se defienda de ellos en el juicio, de modo que la construccion anfibologica, ambiguedad, oscuridad o doble sentido de dicha pieza procesal, pueden dificultar o imposibilitar
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