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CSJ - Sentencia AEP104-2023(0322)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP104-2023(0322)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrados Ponentes AEP 104-2023 Radicación N°0322 Aprobado Mediante Acta Extraordinaria N° 86 Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de adición realizada por el defensor del acusado JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Valledupar, en el proceso que adelanta en su contra por su presunta participación en las conductas delictivas de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros. CONSIDERACIONES DE LA SALA Mediante providencia AEP064-2023, aprobada con acta extraordinaria del pasado 17 de mayo de 2023, esta Colegiatura Página 1 de 5 )ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila racha: 10-08-2023 Código de verificación: 7213845998A1AE4433864E3300FC0D41FB88023A211394E362CDO1C577FBF89CC7 Primera Instancia Rad. N° 00322 JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Ley 906 de 2004 resolvió la solicitud de pruebas elevada por la defensa de JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ, no obstante, al revisar el auto

señalado, se verifica que inadvertidamente la Sala no se pronunció sobre su petición de escuchar el testimonio de Laureano Alberto Esmeral Ariza, respecto de quien argumentó lo siguiente: «LAUREANO ALBERTO ESMERAL ARIZA, profesor universitario, conocía de información importante, y con su consejo también contó el juez ZAMORA SUÁREZ, consejo desprovisto de cualquier vinculatoriedad, con sus apreciaciones, con sus pareceres y, especialmente, revelando el estado jurídico que en el momento se ofrecía, el estado jurídico y de la jurisprudencia. Repito, vale para los tres anteriores también, la misma argumentación de pertinencia, de la utilidad y especialmente con la relación indirecta con los hechos objeto de investigación»1 De la decisión se dio lectura en audiencia preparatoria celebrada el día 3 de agosto del ario que transcurre y en el término del traslado el abogado defensor solicitó se adicione el proveído en lo atinente a decidir sobre dicha solicitud probatoria. Bajo esa premisa, se procederá en la forma indicada en el inciso 2° del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por vía de integración, a tenor de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, tal como se ha dispuesto en casos similares2, en el sentido de adicionar en el numeral 3.2.5.1. de la providencia del 17 de mayo de 2023, el testimonio de Laureano Alberto Esmeral Ariza. Minuto 26:24:06 y siguientes de la primera sesión de la audiencia preparatoria. 2 CSJ AP5300-2019, Rad. 55326; AP314-2017, Rad.40120; SEP 9 sep. 2020, Rad.

00222. Página 2 de 5 3ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila 'echa: 10-08-2023 Código de verificación: 72D845998A1AE443386413300FC0D41FB88023A211394E362CDO1C577FBF89CC7 Primera Instancia Rad. N° 00322

JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Ley 906 de 2004

En efecto, conforme al argumento de pertinencia ofrecido por la defensa, aspira demostrar que el profesor Laureano Alberto Esmeral Ariza, por solicitud del entonces Juez ZAMORA SUÁREZ le brindó "criterios jurídicos" que le sirvieron como "insumos" al momento de la toma de la decisión que se le reprocha como prevaricadora, esto es, el fallo de tutela de noviembre 4 de 2009, con miras a demostrar: «la ausencia del tipo subjetivo, en la medida en que cumplió cabalmente con sus deberes de información y reflexión necesarios para valorar si dicho elemento del tipo penal de prevaricato y peculado por apropiación se encuentra o no posible». La Sala advierte en la explicación de pertinencia que el testimonio de Esmeral Ariza tiene relación directa con el tema de prueba, como quiera que alude a hechos jurídicamente relevantes incluidos en la acusación, en tanto se dirige a enervar el tipo subjetivo del delito de prevaricato por acción. No obstante, considera que su práctica resulta repetitiva por cuanto sobre los supuestos "consejos jurídicos" brindados

al entonces juez ZAMORA SUÁREZ también se referirá el docente universitario Jaime Alfonso Castro Martínez (prueba testimonial decretada en el acápite 3.2.5.1.), por lo que se requerirá al defensor para que escoja uno de los dos testigos solicitados y así cumplir con los objetivos que pretende a través de su declaración en juicio, evitando la práctica de una prueba que pueda dilatar de manera injustificada el procedimiento3, conforme lo señala el artículo 376 de la Ley 906 de 2004. 3 En este mismo sentido, entre otras, CSJ AEP 006-2022 de 16 de enero de 2023, radicado 52030; AEP 068-2023 de 23 de mayo de 2023, radicado 52918. Página 3 de 5 )ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila racha: 10-08-2023 Código de verificación: 72D845998A1AE4433864B300FC0041FE188023A211394E362CD01C577FBF89CC7 Primera Instancia Rad. N° 00322

JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Ley 906 de 2004

El nombre del testigo seleccionado por la defensa, deberá suministrarlo a su contraparte, a los intervinientes y a la Sala, cuando menos 5 días hábiles anteriores a la sesión de audiencia respectiva. Con arreglo a lo anterior, la Sala adicionará el numeral 3.2.5.1. de la parte motiva y el numeral OCTAVO de la

resolutiva de la providencia de 17 de mayo de 2023, para incluir como testimonio de la defensa el de Laureano Alberto Esmeral Ariza con las precisiones señaladas. No esta demás reiterar que contra el auto que admite pruebas es posible interponer los recursos de reposición y de apelación, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 906 de 20044 y la jurisprudencia de la Corporación que en reciente decisión consideró que si a pesar de su admisión, ésta provoca un perjuicio que la parte interesada considere injustificado en su práctica, en este evento también procede el recurso de apelación5. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: ADICIONAR al numeral OCTAVO de la parte resolutiva de AEP064 de 17 de mayo de 2023, en el sentido de decretar a la 4 CSJ, 27 jul. 2016, Rad. 47469. 5 Cfr. CSJ SP, 13 jun. 2012, rad. 36562; CSJ SP, 26 sep. 2012, rad. 39048; CSJ SP, 22 may. 2013, rad 41106, AP4640-2022, 24 ago. 2022, radicado N°61078; entre otras. Página 4 de 5 )ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardas 'echa: 10-08-2023 Código de verificación: 72D845998A1AE44338646300FC0041FB88023A211394E362C001C577FBF89CC7

Primera Instancia Rad. N° 00322 JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Ley 906 de 2004 defensa también el testimonio de Laureano Alberto Esmeral Ariza (numeral 3.2.5.1), con las precisiones señalas en el cuerpo de esta decisión. Notifiquese y cúmplase

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 5 de 5 )ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila :echa: 10-08-2023 Código de verificación: 72D845998A1AE443386413300FC0D41FB88023A211394E362CD01C577FBF89CC7

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