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CSJ - Sentencia AEP105-2022(51818)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP105-2022(51818)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

e Repiiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente AEP 105 - 2022 Radicacion No. 51818 Aprobado mediante Acta Ordinaria No. 90 Bogota D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidOs (2022).

I. ASUNTO Decide la Sala las postulaciones probatorias formuladas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio que en contra de los doctores JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, JOSE ALBERTO DIETES LUNA y CARLOS MILTON FONSECA LIDUE&A, ex Magistrado y Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, se adelanta por el delito de prevaricato por acciOn agravado.

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JOSE ALBERTO DIETES LUNA Y OTROS

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II. HECHOS E IMPUTACION JURIDICA La presente actuaci6n tuvo origen en la compulsaciOn de copias que el 14 de diciembre de 2011 ordene) la Sala de Casaci6n Penal de esta CorporaciOn al resolver el recurso extraordinario de casaciOn, para que se investigara a los Magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que el 7 de abril de 2010 emitieron el fallo de segundo grado dentro del radicado 470016001018200900744,

por incurrir en el presunto punible de prevaricato por acci6n. Se imputa a los funcionarios judiciales los siguientes hechos juridicamente relevantes: El 7 de abril de 2010, los Magistrados JUAN BAUTISTA BAENA MESA, JOSE ALBERTO DIETES LUNA y CARLOS MILTON FONSECA LIDUENA, en sede de segunda instancia revocaron el fallo de condena emitido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta contra Giovanni Velez Valencia, Alexander Giraldo Parra y Hector Fabio Lopez, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso heterogeneo con porte, fabricaciOn y trafico de armas de fuego, y en su lugar los absolviO y ordenO su libertad inmediata. Contra la decisiOn se interpuso recurso extraordinario de casaciOn. El 14 de diciembre de 2011, la Sala de CasaciOn Penal de la Corte Suprema de Justicia, case) el fallo y convalid6 la sentencia condenatoria proferida por el Juzgador de primera instancia. Luego de analizar los yerros denunciados y su transcendencia determine) que la decisiOn proferida en sede de apelaciOn desconociO la realidad probatoria, situaciOn que Pagina 2 de 51

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JOSE ALBERTO DIETES LUNA Y OTROS AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 motive) la expedici6n de copias penales contra los Magistrados que la adoptaron. Se alude a que los Magistrados JUAN BAUTISTA BAENA

MESA, JOSE ALBERTO DIETES LUNA y CARLOS MILTON FONSECA LIDUENA, decidieron el recurso de apelaciOn de manera contraria a lo dispuesto en los articulos 380, 404, 406, 432 a 434, 162 y 381 de la Ley 906 de 2004, al: Primero, omitir en el proceso de apreciaciOn probatoria valorar la version suministrada por el plagiado Emilio Sanchez en la denuncia que formul6, la cual no confrontO con el restante acervo probatorio. Segundo, no apreciar integralmente la prueba testimonial introducida al juicio, al ponderar algunos apartes y dejar por fuera aspectos transcendentales de sus dichos. Tercero, excluir de su apreciaciOn probatoria las pruebas testimoniales de los funcionarios adscritos al CTI y al Gaula, Edgar Sarmiento Sierra, Ferney Vargas, Rene Fernandez y Dioselina Gonzalez Camacho, asi como los elementos materiales probatorios que recolectaron en las diligencias de allanamiento y registro, los que resultaban relevantes para el esclarecimiento de los hechos. Cuarto, desatender el reconocimiento medico legal practicado a la victima Emilio Sanchez, asi como las reglas de apreciaciOn de la prueba pericial. Quinto, otorgarles credibilidad a los testimonios de la Pagina 3 de 51

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JOSE ALBERTO DIETES LUNA Y OTROS AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 defensa vertidos por los senores Ricardo Milian Montenegro, Ra-61 Alberto Hernandez °nate y Lourdes del Socorro Montero Franco que el juez a quo desestimO, sin proporcionar las

razones para validar sus dichos dieron por sentado que el plagiado departiO con uno de sus captores en una discoteca para luego inferir que no podia ser objeto de secuestro. Finalmente, por haber estimado un documento incorporado al tramite de segunda instancia que la Sala de CasaciOn determine) inexistente dentro de los elementos materiales probatorios aducidos en la audiencia de juicio oral, en la medida que no fue descubierto, enunciado, ni solicitado; tampoco decretado, menos sometido a contradicciOn, pues en el intento del defensor de aducirlo a traves del testimonio de Jose Alexander Reina, el juzgado a quo lo desestim6, conducta con la que contrariaron manifiestamente los principios modulares y las garantias procesales de imparcialidad, oralidad, contradicciOn, concentracion y publicidad y, el derecho fundamental al debido proceso. Por estos hechos la Fiscalia acusO a los procesados como coautores del delito de prevaricato por acci6n descrito en el articulo 413 de la Ley 599 de 2000 con los aumentos punitivos de que trata el articulo 14 de la Ley 890 de 2004, agravado por el articulo 415 del mismo ordenamiento y con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10° del articulo 58, idem.

III. ACTUACION PROCESAL Tras superarse la audiencia de acusaciOn el 26 de mayo de Pagina 4 de 51

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JOSE ALBERTO DIETES LUNA Y OTROS AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 2020, se realizO la vista preparatoria dentro de la cual la

Fiscalia y los defensores de los acusados demandaron la practica de pruebas, con oposiciOn entre las partes, ademas, se aprobaron las estipulaciones acordadas.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA No obstante que el acusado JUAN BAUTISTA BAENA MEZA ya no ocupa el cargo de Magistradol, mientras que JOSE ALBERTO DIETES LUNA y CARLOS MILTON FONSECA LIDUENA en la actualidad mantienen tal calidad, la Sala es competente para conocer de este juicio, con arreglo a lo estipulado por el articulo 235-5 de la ConstituciOn Politica, en consonancia con el canon 3° del Acto Legislativo No. 01 de 18 de enero de 2018, ya que el delito atribuido a los aforados es el de prevaricato por acciOn, el cual guarda relaciOn con las funciones que desempetiaron para la epoca de los hechos.

1.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA

PRETENSION PROBATORIA.

Aspectos Generales Los articulos 357, 372, 373, 374, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004, setialan los lineamientos concernientes a la solicitud, producciOn y controversia probatoria en el juicio oral, autorizando al juez el decreto de los medios de prueba destinados a demostrar la teoria del caso de cada parte, por lo Se desempetiO como Magistrado, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de 1 Santa Marta durante el periodo comprendido entre le 9 de mayo de 2002 y el 30 de junio de 2014. Pagina 5 de 51

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AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 que estas tienen la obligaciOn de evidenciar su pertinencia y utilidad,2 en correlacion con los hechos juridicamente relevantes de la acusaciOn. En este orden, el articulo 357 de la Ley 906 de 2004, prescribe que en la audiencia preparatoria el juez escuchara las solicitudes probatorias elevadas por la Fiscalia y la defensa para sustentar sus pretensiones, y debera decretar solo aquellas que se refieran a los hechos de la acusaciOn que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en los articulos 375 y 376 del mismo COdigo Procesal Penal. "Pertinencia. El elemento material probatorio, la evidencia fisica y el medio de prueba deberan referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias, asi como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. Tambien es pertinente cuando solo sirve para hacer mds probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito." "Admisibilidad. Toda prueba pertinente es admisible, salvo en algunos de los siguientes casos: a) Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido; b) Probabilidad de que genere confusion en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio, y c) Que sea injustamente dilatoria del procedimiento." Presupuestos cuyo contenido y alcance de tiempo atras ha definido la jurisprudencia, de la siguiente manera: "La conducencia, supone que la prdctica de la prueba solicitada es

permitida por la ley como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado'. Cfr. AEP-010-2020, rad. 50618. 2 Pagina 6 de 51

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La pertinencia, apunta no tinicamente a su relacion con el objeto de investigaciOn y debate, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tOpico de interes al trdmite. La racionalidad del medio probatorio, tiene que ver con la viabilidad real de su pretctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realizaciOn. Y, la utilidad de la prueba, se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigaciOn, en oposiciOn a lo superfluo e intrascendente"3. Es incontrastable, entonces, que de no cumplir con estas condiciones, es deber legal del funcionario judicial excluir, rechazar o inadmitir el medio de prueba solicitado, segan sea el caso y, admitir Unicamente aquellos que sean pertinentes y Utiles, es decir, los que aludan directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la comisiOn de la conducta delictiva y sus consecuencias, asi como a la identidad o responsabilidad del acusado, o cuando solo sirven para hacer mas o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionadas, o se refieran a la credibilidad de un testigo o de un perito4, o a los hechos que proponga la defensa cuando opta por una teoria factica alternativa; y tengan la potencialidad de

acreditar o enervar alguno de los ingredientes del tema a probar. Ahora, toda prueba pertinente es admisible, como se vio, salvo que exista peligro grave de causar perjuicio indebido, probabilidad de que genere confusiOn en lugar de mayor claridad al asunto, o proyecte escaso valor probatorio, o que 3 CSJ. SCP. Rad. 37198 de agosto 24 de 2011 y Rad. 39747 de octubre 17 de 2012, entre otras. 4 Cfr. AEP-010-2020, Rad. 50618. Pagina 7 de 51

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JOSE ALBERTO DIETES LUNA Y OTROS AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 sea igualmente dilatoria del procedimiento.5 Como se expresO en preterita decisiOn de esta Sala6, conviene destacar el caracter adversarial del sistema oral de enjuiciamiento consagrado en la Ley 906 de 2004 y, al mismo tiempo senalar que la actividad probatoria es rogada y, por lo tanto, es a las partes a quienes corresponde la carga de sustentar las razones de pertinencia del medio de prueba. "Asi, la Sala considera razonable que la parte que solicita la prueba debe explicar su pertinencia, y que la excepcional falta de conducencia debe ser alegada por quien considere que el medio probatorio elegido ester prohibido por el ordenamiento juridico, o que existe una norma que obliga a probar ese hecho en particular con un determinado medio de prueba. De la misma manera debe procederse cuando se alegue que la prueba solicitada por la parte carece de utilidad. No significa lo anterior que se pretenda eliminar del debate procesal

lo atinente a la conducencia y utilidad. Por el contrario, todo apunta a que en los casos donde ello sea necesario se realice un analisis profundo, a partir de la cabal comprensiOn de estos conceptos. De esta manera puede lograrse un punto de equilibrio entre la necesaria y reclamada celeridad del trdmite y la profundidad de los debates juridicos cuando a los mismos haya lugar. Lo explicado en precedencia no va en contravia de lo expuesto por esta CorporaciOn en torno a la obligacion que tienen las partes de explicar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. Solo se aclara que la explicacion de pertinencia es requisito para que el juez pueda decretar la prueba, y que las explicaciones sobre conducencia y utilidad debercin expresarse cuando se presente un debate genuino sobre estas temetticas. Por demos, se aplica la regla general carets enunciada sobre la admisibilidad de la prueba pertinente, salvo que se presente alguna de las excepciones previstas en la ley. "7 Ahora, la libertad probatoria no es absoluta pues el sistema obliga a la exclusiOn de aquellos medios de prueba 5 Cfr. AEP-010-2020, Rad. 50618. CSJ. AEP065 1° jul. 2020, Rad. 50753. 6 CSJ. AP, rad. 46153 de 30 de septiembre de 2015. 7 Pagina 8 de 51

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JOSE ALBERTO DIETES LUNA Y OTROS AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 obtenidos con violaciOn de garantias fundamentales (articulos 23, 359 y 455 Ley 906 de 2004), o los practicados, aducidos u

obtenidos con violaciOn de los requisitos formales previstos legalmente (articulo 360 ibidem). En ese orden, el canon 359 ejusdem dispone que las partes y el Ministerio Pablico pueden solicitar en esa diligencia la exclusiOn, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba. De igual forma, la victima tambien esta facultada para realizar este tipo de postulaciones, acorde con lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-209 de 2007. Superada esta etapa, al juez le corresponde, conforme a lo consagrado en el precepto 360 ibidem, excluir la practica o aducciOn de los medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violaciOn de los requisitos formales previstos en el C6digo de Procedimiento Penal. Para ese efecto, el juzgador debe habilitar un espacio para que se suscite entre las partes la correspondiente controversia, lo cual garantiza, que el interesado que pretenda aducir la prueba cuente con la oportunidad, si es del caso, de refutar o desvirtuar a traves de los medios de convicciOn que estime necesarios, la alegaciOn de su contraparte8. En efecto, la jurisprudencia ha serialado que: "(...) para resolver sobre la exclusion de evidencias, las partes y el Juez deben tener sujiciente claridad sobre lo siguiente: (i) las pruebas sobre las que recae el debate, tanto las que tienen relacion directa 8 Cfr. AP136, 26 enero de 2022, Rad. 59986. Pagina 9 de 51

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AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 con la violacion de los derechos o garantias, como las derivadas de las mismas; (ii) cued es el derecho o la garantia que se reputa violada; (iii) cuando el derecho o la garantia tenga varias facetas, debe especificarse a cued de ellas se contrae el debate, como es el caso, por ejemplo, con el derecho a la intimidad, que abarca la domiciliaria, la personal, frente las comunicaciones, etcetera; (iv) en que consistiO la violaciOn, verbigracia, si se trasgredi6 la reserva judicial, la reserva legal o el principio de proporcionalidad; (v) debe establecerse el nexo de causalidad entre la violaciOn del derecho o garantia y la evidencia, lo que se deriva sin duda alguna de lo dispuesto en los articulos 29 de la Constituci6n Politica y el 23 de la Ley 906 de 2004 en el sentido de que la exclusion opera si la prueba fue obtenida con violaciOn de las garantias fundamentales. Tal y como sucede con la solicitud de rechazo por no descubrimiento, a que se aludi6 en el numeral anterior, los debates sobre exclusion, en los terminos previstos en las normas afros referidas, tienen una especifica base factica, que, igual, es sustancialmente diferente de los hechos que conforman el tema de prueba en lo que atane a la responsabilidad penal. En esencia, en los casos de exclusiOn se trata de dilucidar los aspectos referidos en precedencia, entre los que se destacan la trasgresiOn de las garantias fundamentales y el nexo causal entre esta y las evidencias cuya exclusiOn se pretende. (...) De lo anterior se desprende que el Juez no puede tomar la decisiOn

de exclusiOn sin que se genere el escenario procesal para adelantar el respectivo debate, porque ello puede afectar gravemente los derechos de la parte que pretende aducir la prueba, o de la que asegura que la misma se obtuvo a &ayes de la violaciOn de derechos fundamentales. Ello no implica, segun se anotO, adelantar trdmites interminables, contrarios a la rectitud y eficacia de la administraciOn de justicia. Lo que se espera es que el Juez, en ejercicio de sus deberes y atribuciones como director del proceso, propicie un escenario dialectic° garante del debido proceso, celere y sustancial, y tome las decisiones que el ordenamiento juridico le asigna.9" Con este tramite se busca que la circunstancia que sustenta la solicitud de exclusion de la prueba por motivos de ilegalidad o ilicitud este debidamente acreditada. De lo contrario, no habra lugar a imponer la «maxima sancian invalidante» a la prueba como se ha definido jurisprudencialmente a este tipo de decisioneslo. CSJ AP, 7 Mar. 2018, Rad. 51882. Reiterada en providencia CSJ AP, 11 abr. 2018, rad. 9 52.320. Cfr. CSJ AP2901-2019, rad. 55136. 10 Pagina 10 de 51

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De otra parte, oportuno resulta destacar que los documentos publicos que sean decretados como prueba, en la medida que gozan de presuncion de autenticidad conforme a lo previsto en el articulo 425 de la Ley 906 de 2004, podran ser

ingresados directamente por la parte interesada, de acuerdo con las directrices serialadas por la Corte, en procura de los principios de eficacia y celeridad del sistema. La prueba de interes comfin En la sistematica del proceso acusatorio puede ocurrir que el juez decrete a las partes la misma prueba, bajo el presupuesto de contener o aportar elementos tanto de cargo como de descargo, siempre y cuando, como cualquier prueba, supere el juicio de pertinencia y utilidad. Lo anterior significa que a los postulantes les corresponde indicar y demostrar los hechos por acreditar y su conexiOn con el objeto del juicio, cuya omision deja al funcionario judicial sin la posibilidad de realizar el juicio de pertinencia y/o utilidad deviniendo forzosa su inadmisiOn, de ser necesario. Asi entonces, para demandar una prueba en comtin no basta repetir la pertinencia, necesidad o utilidad alegada paw la Fiscalia, ni aducir que el objeto de la prueba es hacer prevalecer la tesis contraria de quien la solicita, es deber legal, como con toda la prueba, demostrar por lo menos su pertinencia, a fin de permitir al funcionario judicial verificar la conexiOn directa o indirecta de los hechos por acreditar o desvirtuar con los referidos a la causa o para enervar o acreditar la responsabilidad del acusado, ademas de su Pagina 11 de 51

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JOSE ALBERTO DIETES LUNA Y OTROS AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 utilidad para la investigaciOn, a propOsito de decidir si la decreta o no. Con ocasiOn de estos motivos, vale insistir, de estricta

legalidad y con miras a evitar el decreto y practica de pruebas inUtiles e innecesarias atentatorios de los principios de celeridad y economia procesal, es que a tono con la reglamentaciOn legal se debe exigir a la defensa la comprobaciOn de una pertinencia distinta a la de la Fiscalia o, de ser la misma, explicar y evidenciar las razones por las cuales considera el contrainterrogatorio insuficiente para obtener los prop6sitos defensivos y sacar avante su teoria del caso; de lo contrario ha de ser negada indefectiblemente. Ahora, en el evento de que la Fiscalia renuncie a la practica de la prueba cuando no se decret6 el directo a la defensa por no acreditar una pertinencia distinta; dicha circunstancia legitimard a esta ultima para pedir y que se le decrete en la audiencia de juicio oral, a fin de interrogar el testigo en relaciOn con la pertinencia acreditada por la Fiscalia, misma aducida por ella en la audiencia preparatoria y por la cual le fue denegado; en protecciOn del principio de lealtad, que impera en el proceso penal. En materia de prueba documental, las decretadas a la defensa que sean comunes con el ente acusador una vez incorporadas al juicio por el delegado, sera innecesario que se realice una nueva introduccion de ellas, ya que la defensa podra valerse de las mismas para sacar avante sus propOsitos. Sin embargo, si la Fiscalia desiste de su practica probatoria, la pretensiOn de la defensa recobraria total valor y se admitird su Pagina 12 de 51

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JOSE ALBERTO DIETES LUNA Y OTROS AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 decreto en la audiencia de juicio oral, a fin de incorporarlas atendiendo la pertinencia que acreditO en la audiencia preparatoria, de persistir su interes en ellas. En relaciOn con este tipo de prueba, la Sala de Casaci6n Penal, ha sostenido: "Desde luego, es factible dentro de la dindmica propia del juicio en el sistema adversarial que inspira la ley 906 de 2004, que la parte en favor de quien se decreta la prueba documental, en un momento dado desista total o parcialmente de la misma, caso en el cual la otra que hizo la peticiOn para el recaudo de la misma se yea afectada porque si no se incorpora al juicio, ni siquiera podria ser objeto de valoraciOn en las alegaciones de fondo como lo sugiere el Tribunal para sustentar la negativa a la defensa. En este caso, introducida por la Fiscalia la documentacien igualmente requerida por la defensa y admitida a las dos partes, esta podra hacer use de los documentos pertinentes para lo que pretenda acreditar. Pero si el ente acusador desiste de alguno de ellos, es obvio que corresponde la introduccion al sujeto procesal que se valdra de los mismos"11 (Negrillas fuera de texto) En ese orden, una vez el documento es admitido como prueba, las partes podran utilizarlo: (i) durante el interrogatorio con el testigo de acreditaci6n; (ii) con otros declarantes; (iii) para impugnar a los testigos de la contraparte, cuando resulte

pertinente; (iv) durante los alegatos de conclusiOn o clausura; etcetera.12 En cuanto a la lectura o exhibiciOn de los documentos admitidos como prueba, debe tenerse en cuenta que el articulo 431 de la Ley 906 de 2004 debe interpretarse en armonia con otras disposiciones del ordenamiento procesal penal, 11 CSJ AP2197 13 Abr. 2016, Rad. 43921. 12 CSJ AP948 07 Mar. 2018, Rad. 51882. Pagina 13 de 51

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JOSE ALBERTO DIETES LUNA Y OTROS AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 especialmente de las que se ocupan de la eficacia y celeridad de los procedimientos, la prevalencia del derecho sustancial (Art. 10), y la obligaciOn de ceriirse "a criterios de necesidad, ponderaciOn, legalidad y correccion en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la funcion publica, especialmente a la justicia" (Art. 27). 2.- DECISION DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS La Sala procede a pronunciarse respecto de las pruebas solicitadas por la Fiscalia y la defensa tecnica en el curso de la primera sesiOn de la audiencia preparatoria, siendo necesario precisar que para un mejor entendimiento de la decisi6n la resoluciOn de su admisiOn o inadmisiOn se adoptard junto con la definiciOn de las oposiciones presentadas por partes e intervinientes en el orden que estas fueron deprecadas. 2.1.- La Fiscalia Los elementos materiales probatorios, evidencias y medios de prueba solicitados por el ente acusador, se

admitiran siempre que tengan relaciOn directa o indirecta con los hechos o circunstancias relativos a la comisiOn de las conductas punibles imputadas en la acusaciOn, asi como frente a la hipotetica responsabilidad del acusado, acorde con las normas correspondientes del COdigo de Procedimiento Penal, especialmente lo consignado en el articulo 375. 2.1.1. Pruebas documentales decretadas a la Fiscalia Pagina 14 de 51

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Del expediente No. 470016001018200900744 que tramitO el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en primera instancia contra Giovanni Velez Valencia, Alexander Giraldo Parra y Hector Fabio Lopez por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte, fabricaciOn y trafico de armas de fuego, agravado; las siguientes piezas procesales: 2.1.1.1. Audio y acta de juicio oral y pUblico, sesiOn del 4 de noviembre de 2009, contentivos de los testimonios de Telma Isabel Colina Pertuz, Franklin Lozano Mendoza, Ana Santamaria Ayala, Juan Carlos Catatio Gutierrez, Nelson Fernandez Quinonez y Ferney Vargas Vargas (CD-R No. 6).13 2.1.1.2. Audio y acta de juicio oral y pUblico, sesiOn del 4 de noviembre de 2009, contentivos de los testimonios de Said Amastha Segrebe y Edgar Sarmiento Sierra (CD-R No. 7).14

2.1.1.3. Audio y acta de juicio oral y public°, sesiOn del 5 de noviembre de 2009, contentivos del testimonio de Dioselina Gonzalez Camacho y del video de la diligencia de allanamiento y registro realizado al apto 301 del Edifico Mediterraneo del Rodadero (DVD No. 4).15 2.1.1.4. Audio y acta de juicio oral y pUblico, sesiOn del 5 de noviembre de 2009, contentivos de los testimonios de Rene Ramirez RondOn y la continuaciOn del rendido por Dioselina Gonzalez Camacho (CD-R No. 5).16 13 Numeral 1.1. de la enunciaciOn probatoria. 14 Numeral 1.2. de la enunciaciOn probatoria. 15 Numeral 1.3. de la enunciaci6n probatoria. 16 Numeral 1.4. de la enunciaci6n probatoria. Pagina 15 de 51

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JOSE ALBERTO DIETES LUNA Y OTROS AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 2.1.1.5. Audio y acta de juicio oral y publico, sesiOn del 6 de noviembre de 2009, contentivos del testimonio del investigador Jose Manuel Ortiz Cardozo, con el que se ingres6 al proceso las siguientes evidencias fisicas: Denuncia instaurada por el senor Emilio Sanchez Sierra, informel de allanamiento y registro, acta de allanamiento y registro y, un sobre con una copia de la diligencia del allanamiento y registro filmada en video. De igual manera informaciOn relacionada con la reserva de tiquetes de transporte del senor Emilio Sanchez

Sierra y documentos del vehiculo donde aparece registrado quien era su propietario legalmente (DVD No. 3).17 Documentos con los cuales la Fiscalia aspira establecer la realidad procesal bajo la cual fue emitida la decisi6n cuestionada. Se relaciona con los testimonios recibidos a Telma Isabel Colina Pertuz, Ricardo Alfonso Milian, a los investigadores judiciales del CTI y del DAS Jose Manuel Ortiz Cardozo, Edgar Sarmiento Sierra, Dioselina Gonzalez Camacho, Ferney Vargas Vargas y Rene Fernandez, asi como al medico forense Franklyn Lozano Mendoza y a la especialista en ortopedia Said Amastha Segrebe, cuya valoraciOn permiti6 al juez de primera instancia concluir que los procesados en ese asunto debian responder penalmente por los punibles endilgados. Son pertinentes porque pretende probar que los Magistrados acusados al proferir la sentencia de segundo grad° no los valoro en su integridad pasando por alto aspectos trascendentes de sus dichos, los excluyeron de la valoraciOn probatoria y desatendieron el dictamen medico legal que le 17 Numeral 1.5. de la enunciaciem probatoria. Pagina 16 de 51

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JOSE ALBERTO DIETES LUNA Y OTROS AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 habia sido practicado a la victima. 2.1.1.6. Audio y acta de juicio oral y publico, sesiOn del 6 de noviembre de 2009, contentivos de los testimonios de Ricardo Alfonso Milian Montenegro, Raill Alberto Hernandez Oriate, Lourdes del Socorro Montero Franco, Jose Alexander

Reina y el del acusado Giovanni Velez Valencia (CD-R No. 2).18 Con igual pretensiOn que el anterior grupo de documentos, son pertinentes porque con ellos la Fiscalia pretende probar que estos testimonios de descargo fueron apreciados por el juez a quo y le permitieron concluir en un fallo de condena, contrario al emitido en sede de segunda instancia en el que se les otorgO pleno credit() y respecto de los cuales en la sentencia de casaciOn se consider6 contradictorios dando lugar a la compulsaciOn de copias. Asi mismo, que el rendido por Jose Alexander Reina que adujO ser el propietario de una de las armas incautadas, lo desestimO el primer juzgador. En el curso de la audiencia preparatoria los defensores de los acusados solicitaron a la Corte inadmitir y excluir de la practica los anteriores elementos materiales probatorios, y evidencias fisicas con fundamento en los siguientes argumentos: La defensa del acusado JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, solicitO la exclusion porque lo pretendido por la Fiscalia es traerlas como prueba trasladada para ser valoradas en este proceso, cuando es un hecho cierto que dicha apreciaciOn se 18 Numeral 1.6. de la enunciaciOn probatoria. Pagina 17 de 51

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JOSE ALBERTO DIETES LUNA Y OTROS AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 agotO al interior del mismo una vez fueron emitidos los fallos de primera y segunda instancia y el de casaciOn, hacerlo en este escenario seria desconocer la jurisprudencia que sobre el

caso ha emitido la Sala de CasaciOn Penal en torno a la introducciOn de este tipo de prueba documental, que en todo caso no permite su valoraciOn sin que se garantice el debido proceso probatorio a la contraparte. Se soslayaria el principio de legalidad. Lo propio hizo el defensor del acusado JOSE ALBERTO DIETES LUNA, que con similares argumentos que los esgrimidos por su antecesor, pide se excluya e inadmita del pedido probatorio de la Fiscalia los documentos audios y actas de las sesiones de audiencia de juicio oral y pUblico realizadas entre el 4 y el 6 de noviembre en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, amen, a que en e

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