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CSJ - Sentencia AEP106-2022(50184)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP106-2022(50184)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Republica de Colombia Corte Suprema de JustIola Sala Especial de Primera Instancla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

AEP 106-2022 Radicacion No. 50184 Aprobado mediante Acta No. 91 Bogota D.C., seis (06) de septiembre de dos mil veintidOs (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la posibilidad de decretar la ruptura de la unidad procesal y remitir a la JurisdicciOn Especial para la Paz (JEP) la actuaciOn procesal, en lo que respecta con el acusado TRINO LUNA CORREA y el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, por el que se adelanta esta actuaciOn en su contra. HECHOS De la resoluciOn acusatoria se extraen los que siguen: Mediante denuncia del 4 de noviembre de 2008 presentada por el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Pagina 1 de 11

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TRINO LUNA CORREA Y OTROS Rural, se puso en conocimiento irregularidades con la ejecuciOn del Convenio 008 del 16 de enero de 2006 suscrito entre INCODER y la GobernaciOn del Magdalena, donde el ente territorial fue delegado para contratar la construcci6n y rehabilitaciOn de distritos de pequena y gran irrigacion, para lo que INCODER girt-) $6.800.000.000. Una de las obras consistia en la "construccion de un puente sobre el rio Tucurinca", la que result6 inservible por

cuanto no se une a vias de acceso, carretera o camino y su altura es muy elevada frente al nivel de las orillas del rio, por lo que no puede ser usada por personas o vehiculos. Para esta obra, se celebrO el contrato de obra 252 del 14 de diciembre de 2006 por valor de $399.602.446 y con un plazo de seis (6) meses entre TRINO LUNA CORREA y la UniOn Temporal Estructuras Especiales, contrato que fue adicionado por FRANCISCO INFANTE en $104.563.797 -contrato adicional No. 1y OMAR DIAZGRANADOS en $94.429.249 -contrato adicional No. 2-, este Ultimo quien ademas lo liquidO.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1.- Esta Sala adelanta el juzgamiento de los senores TRINO LUNA CORREA, FRANCISCO JOSE INFANTE VERGARA y OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELASQUEZ como coautores responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, de que trata el articulo 410 del COdigo Penal, conforme a hechos relacionados con irregularidades en la ejecuciOn del Convenio 008 del 16 de enero de 2006 suscrito entre el INCODER Pagina 2 de 11

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TRINO LUNA CORREA Y OTROS y la GobernaciOn del Magdalena, conforme a ResoluciOn de acusaciOn del 13 de enero de 2017.

2. Mediante Oficio SDSJ-16475-2022, la Secretaria de la Sala de DefiniciOn de Situaciones Juridicas de la JurisdicciOn

Especial para la Paz, allege) la ResoluciOn No. 2522 del 12 de julio de 2022, por la que la Sub Sala A Especial de Conocimiento y DecisiOn de la Sala de DefiniciOn de Situaciones Juridicas de la JurisdicciOn Especial para la Paz (JEP) aceptO el sometimiento voluntario que a esa jurisdicciOn realize) el senor TRINO LUNA CORREA por los hechos de que trata este proceso. Lo anterior, exclusivamente "por los hechos objeto de los procesos con radicados 11001020400020170062700 (...) de conocimiento de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia", en atenciOn a lo cual, el proceso "se entenderci suspendido en la jurisdiccion ordinaria a partir de la fecha de ejecutoria de la presente decision. En consecuencia, se SOLICITARA a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia que remita a la JurisdicciOn Especial para la Paz los expedientes mencionados." En comunicacian allegada el pasado 8, el magistrado de esa corporaciOn, doctor MAURICIO GARCIA CADENA, hizo saber que la resoluciOn aludida cause) ejecutoria el 29 de julio anterior, anexando las respectivas constancias de secretaria.

3. La Sala estima necesario retomar los siguientes argumentos, que resultan de buen recibo en el presente caso Pagina 3 de 11

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TRINO LUNA CORREA Y OTROS

(tomados del radicado 34.099, auto del 25 de septiembre de 2019): "La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte

Suprema ordenara la remisiOn del expediente a la Sala de DefiniciOn de Situaciones Juridicas de la JEP, con arreglo al articulo 47 de la Ley 1922 de 2018, el cual prescribe que una vez el procesado manifiesta su voluntad de acogerse a la JEP ante los 6rganos competentes de la justicia ordinaria, deberd remitirse la actuaciOn inmediatamente a esa jurisdicciOn, suspendiendo lo actuado hasta tanto aquella decida sobre su competencia. Lo anterior, en razOn a que de conformidad con el articulo transitorio 5° del A. L. 01 de 2017 a la JurisdicciOn Especial para la Paz le compete conocer de manera preferente sobre todas las demds jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasiOn o en relaciOn directa o indirecta con el conflicto armado intern°, y el ArtIculo transitorio 17 establece que «el componente de justicia del SIVJRNR tambien se aplicard respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasiOn de este... ». Debe precisar la Corte, conforme lo hizo en ocasiOn anterior en que se ocup6 del temal no obstante el claro contenido de las disposiciones que viene de referir, que previamente a la remisiOn del expediente a la JEP para atender la solicitud en tal sentido presentada, a la jurisdiccian ordinaria, en este caso a la Corte, le compete verificar si en la actuaciOn obra prueba que permita afirmar que la JEP debe asumir el conocimiento de la solicitud para

decidir si acepta o no su competencia, en razon a que la conducta punible atribuida guarda relacian directa o indirecta con el conflicto armado interno, y de este modo precaver que hechos que de manera clara carecen de ese nexo2 sean utilizados indebidamente con el fin suspender el tramite, la prescripciOn o para dilatar la actuaciOn y 1 CSJ AEP 00041-2018 Nov. 2 de 2018. Rad. 32785 2 Hechos constitutivos de fraude mediante cheque o de violencia intrafamiliar, etc., por ejemplo. Pagina 4 de 11

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TRINO LUNA CORREA Y OTROS propiciar la impunidad, eventos estos en los que obviamente la Sala no enviarci el expediente a la JEP. En todo caso, cuando constate que existe evidencia que permite establecer que la JEP debe asumir el conocimiento del proceso para definir si es o no de su competencia y en tal virtud ordena remitirle el expediente, es lo cierto que la Sala mantiene la facultad constitucional de discrepar de lo que la JEP eventualmente decida sobre dicho particular, y si es el caso trabar el conflicto de competencias de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 241.11 de la Carta Politica, modificado por el Articulo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, segun el cual compete a la Corte Constitucional «Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdiccionesh, conforme fue precisado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017, por cuyo medio declar6 la inexequibilidad del Articulo Transitorio 9 del Articulo 1° del

A.L. 01 de 2017, al indicar que los conflictos de competencia entre la Jurisdiccion Especial para la Paz y las demos jurisdicciones, se resuelven mediante los mecanismos generales dispuestos en la Constitucion y la Ley...

4. Bajo tales lineamientos, la Sala observa que el requisito de temporalidad exigido por el articulo 47 de la Ley 1922 de 2018, se satisface dado que se debe aplicar su inciso primero, alusivo a que la manifestaciOn de sometimiento a la JEP debe efectuarse en un termino de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, conforme lo seriala el articulo 63 de la Ley 1957 de 2019.

Pero, como se resaltO en la decision citada, dicha disposiciOn debe interpretarse segan lo dispuso la sentencia C080 de 15 de agosto de 2018, "por medio de la cual la Corte Constitucional juzgo la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, en el sentido que los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Publica y los civiles que sin formar Pagina 5 de 11

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TRINO LUNA CORREA Y OTROS parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisiOn de delitos en el marco del conflicto, pueden hacer la manifestaciOn de sometimiento a la JEP desde iniciada la investigaciem previa hasta antes de proferirse el fallo, siempre que el procesado haya sido vinculado mediante indagatoria o a &ayes de formulacion de imputaciOn,

es mas, sin que ese acto se haya producido, y que el plazo mevcimo para hacerlo no supere los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de ese cuerpo normativo". Esos requisitos se cumplen en el caso en estudio, en tanto el proceso seguido contra el senor LUNA CORREA, quien fue debidamente vinculado a la actuaciOn, se encuentra en la fase del juicio. Por otra parte, la Ley 1957 de 2019 fue promulgada el 6 de junio de ese ano y la solicitud de sometimiento voluntario fue presentada en escrito del 30 de agosto siguiente (folios 1-355 cuadernos solicitud acogimiento a la JEP), esto es, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de aquella. Ahora, de la resoluciOn acusatoria no se desprende que los hechos imputados (realizar contratos sin cumplir las exigencias legales esenciales) tuviesen relaciOn alguna con el conflicto armado. No obstante, de la decisiOn de la JEP del pasado 12 de julio, se desprende (folio 76 y siguientes, cuaderno No. 8 de la Sala): "120.(cid:9) ... el interesado en comparecer sostuvo que el contrato para la construcciOn del puente sobre el rio Tucurinca efectivamente respondi6 a los intereses financieros y militares de las AUC, y su celebraciOn habria sido posible gracias a la participaciOn de los funcionarios Pagina 6 de 11

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TRINO LUNA CORREA Y OTROS publicos que promovieron los intereses de dicha organizaciOn ilegal tanto en el nivel departamental como

nacional, explicando que: Las irregularidades contractuales, no devienen en si, solo por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiacian, sino de los fines y mecanismos que se utilizaron para que el INCODER transfiriera al departamento la suma de $6.800 millones de pesos. Se realize) un convenio (sic) interadministrativo (sic) entre el departamento y el INCODER: entidad que fue entregada al partido PIN, del cual hacian parte los congresistas que tenian vinculos con las AUC. Ellos tenian unos cupos y le entregan en convenio al INCODER para el desembolso de los recursos. El senador miembro del PIN que consigue los recursos es LUIS VIVES LACOUTURE, y este designa al contratista GERMAN VILLANUEVA. Previo visto bueno de las AUC, el departamento inicia el proceso de licitacion publica y la adjudica. Esta obra se estructura para que las AUC pueden tener un corredor vial en la zona bananera y a la vez el contratista les de el 10%, o sea, que la obra cumple un objetivo estrategico y a la vez un aporte financiero.

12. Luego, en su diligencia de aporte temprano a la verdad, reafirma y complemento estos pronunciamientos, ask En el tema de Tucurinca, que es el contrato 252 del 14 de diciembre del 2006, por $399.602.446 (...) Entonces el Gobierno Nacional nombra un Director Nacional del Interior por representaciOn politica para los senadores y representantes a la Camara, el senor LUIS VIVES que es senador de la Republica es uno de los que hace nombrar al senor LUIS ORTIZ,

el senor LUIS ORTIZ llega y dice -tengo un convenio dUsted quiere firmar el convenio? - yo si firmo el convenio ydQue es firmar el convenio? - traer unos recursos del orden Nacional (sic), llevarlo al orden departamental para que el orden departamental abra una licitacian para que se construya el puente, entonces nosotros le preguntamos a LUIS VIVES quieres que se gane el contrato? - no, el contrato se lo debe ganar una union temporal que se llama Estructuras Especiales y el contratista un senor GERMAN VILLANUEVA, y por que escogen ese punto, porque CARLOS TIJERAS necesita ese puente porque cuando el rio esta crecido no tiene como pasar los carros, no tiene came) pasar la gente de el cuando ester en la zona y ellos estan armando una carretera interna dentro de la zona como un tema de seguridad, como un tema de guerra, que el senor GERMAN VILLANUEVA le entrego a las AUC de los $399'000.000 un porcentaje, creame que si se lo entregO, (...) pero (...) la importancia de esa obra (...) era que el puente se construyera y que el puente sirviera de paso. Pagina 7 de 11

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124. Visto lo anterior, el contrato suscrito con el fin de construir el puente sobre el rio Tucurinca, mas alla de la vulneracion de los principios de contratacion estatal establecida en grado de probabilidad en la justicia ordinaria, habria sido parte de los acuerdos alcanzados entre el senor Luna Correa, en su calidad de gobernador y

las AUC, que involucro tambien a funcionarios publicos del nivel nacional como el exsenador Luis Vives y a un contratista como German Villanueva, cuyo compromiso con la justicia ordinaria por tales hechos no ha sido esclarecido. En este contexto, el contrato no solo habria hecho parte del esquema de financiacion de las AUC sino que, adicionalmente, habria tenido un propOsito militar, a saber, facilitar el paso de los integrantes de las AUC en una zona estrategica para sus operaciones militares, aun cuando dicho propOsito nunca llegara a materializarse por cuenta de los errores en el diseno y construcciOn del puente que dieron original al proceso judicial que aqui se analiza. (...)

125. De ser asi, la informacion aportada por el solicitante sobre la contratacion de esta obra por parte de la GobernaciOn del Magdalena en cabeza del senor Trino Luna, resulta seglIn lo expuesto, novedosa frente a lo esclarecido en la jurisdiccion ordinaria, pues la muestra no solo como un tema de corrupcion, sino prima facie, como una contribucion indirecta al esfuerzo general de guerra de las AUC, con seftalamientos concretos de posibles participes y los roles desempenados por estos en su entramado. En cualquier caso, estas aseveraciones deberan ser soportadas en mayor medida por el senor Luna Correa, pero en un ejercicio de ponderaciOn inicial, su explicaciOn resulta plausible (...)

138. Por lo anterior, en ejercicio de un analisis holistic° de la forma como la contratacion publica en el departamento del Magdalena habria sido utilizada por el exgobernador Trino Luna como una fuente de apoyo financier° y militar a

las AUC, en desarrollo de un esquema que habria involucrado a funcionarios y entidades pi blicas tanto de nivel regional como del nivel nacional, se concluye prima fade, que respecto a las conductas por las cuales ha sido procesado bajo el radicado 11001020400020170062700, se verifican los requisitos de competencia personal, Pagina 8 de 11

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TRINO LUNA CORREA Y OTROS temporal y material de la JEP, bajo un ancilisis de intensidad leve". En esas condiciones, desde las palabras del propio acusado (resetiadas en la decisiOn de la JEP) deriva que el delito imputado pudo haberse cometido por causa, con ocasi6n o en relaciOn con el conflicto armado interno.

5. Asi, corresponde declarar la ruptura de la unidad procesal, para remitir a la Sala de Definiciones de Situaciones Juridicas de la JEP el expediente seguido contra el senor TRINO LUNA CORREA por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Para ello, se remitiran copias de la actuaciOn, porque en esta Sala debe continuar el juzgamiento respecto de OMAR RICARDO DiAZGRANADOS VELASQUEZ y FRANCISCO JOSE INFANTE VERGARA quienes fueron acusados como coautores de la misma conducta ilicita. En merit° de lo expuesto, la sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETAR LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, exclusivamente respecto del senor TRINO LUNA CORREA y en relaciOn con el delito de contrato sin

cumplimiento de requisitos legales. Pagina 9 de 11

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EXPEDIR

2. En consecuencia, copias de toda la actuaciOn

y REMITIRLAS a SUBSALA A ESPECIAL DE CONOCIMIENTO

Y DECISION de la SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES

JURIDICAS de la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ

(JEP), para que, de conformidad con su ResoluciOn 2522 del 12 de julio de 2022, adelante lo de su competencia respecto de

LUNA CORREA.

3. La Sala Especial de Juzgamiento continuard con las actuaciones(cid:9) del(cid:9) proceso(cid:9) bajo(cid:9) el(cid:9) radicado 11001020400020170062700 (50184) con respecto a los procesados FRANCISCO JOSE INFANTE VERGARA y OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELASQUEZ, de conformidad con la egida de la Ley 600 de 2000 tal y como se encuentra en tramite.

4. La Secretaria de la Sala, tomard las copias correspondientes, library las comunicaciones respectivas y hard las anotaciones del caso en los libros correspondientes.

Camplase. /G74-244/- BLANCiaerfARRETO ARDILA Magistrada Pagina 10 de 11

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D VERA

Magistrado ARIEL AU RRES ROJAS gis ado RODRI Pagina 11 de 11

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