CSJ - Sentencia AEP108-2020(52913)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP108-2020(52913)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Gorle Suprema de Justicía Sala Especia! de Primera instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP108-2020 Radicación N” 52913 Aprobado mediante Acta No. 76 Bogotá D.C., septiembre dieciséis (16) de dos mil veinte (2020) VISTOS: Oficiosamente se pronuncia la Sala en relación con la extinción de la acción penal y cesación del procedimiento por muerte del procesado BISMARK CALIMEÑO MENA.
HECHOS: En lo concerniente al acusado BISMARK CALIMEÑO MENA fueron compendiados por la Sala en la decisión AEPO53 del pasado 3 de junio, por medio de la cual se Página 1 de 8
Primera Instancia 52913 BISMARK CALIMEÑO MENA Y OTRO. resolvieron las solicitudes de nulidad y probatorias elevadas por los sujetos procesales!, de la siguiente forma: “De acuerdo con los términos de la resolución de acusación: “1. BISMARCK CALIMEÑO MENA, en su condición de ex Gobernador (e) del Departamento del Chocó, expidió certificación de mayo 3 de 2005 por la cual reconoció el no pago de prestaciones sociales, incluidas las cesantías definitivas, a 12 ex funcionarios del Fondo Educativo Regional del Chocó - FER, y certificó los montos adeudados por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima semestral, prima de navidad y vacaciones indemnizadas. Con dicho actuar, según la
Fiscalía, actuó: IPlresuntamente en forma arbitraria y manifiestamente ilegal, con abuso del cargo y la función en detrimento de las finanzas del departamento, al proceder a efectuar tales reconocimientos prestacionales: (i) Sin mediar reclamación o trámite administrativo previo a su expedición, conforme se establece en la Ley 244 de 1995. (I) Sin que el derecho a prestaciones sociales de al menos siete (07) de las personas certificadas (Jorge Wiston Potes Moreno, Maribel Asprilla Buenaventura, Jaime Castillo Hurtado, Wilson Willinton Ledezma Gracia, Hilson Antonio Mosquera Córdoba, Miguel Ángel Castillo Hurtado, Francisco Torres Hurtado) estuviera probado Yy reconocido por autoridad judicial (laboral o contenciosa administrativa), en atención a su vinculación mediante contrato de prestación de servicios y no uno de carácter laboral. (iii) Sin que 1 Cuya lectura en audiencia preparatoria está programada para el próximo 21 de septiembre. Página 2 de 8 Primera Instancia 52913 BISMARK CALIMEÑO MENA Y OTRO. respecto de cinco (5) de los beneficiarios (Henny Astrid Rentería Rivas, Matilde Mosquera Ríos, Betsy Córdoba Mena, Heydi Bechara Arriaga e Istina Valoyes Waldo) las acreencias debieran ser reconocidas, por cuanto las mismas ya lo habían sido mediante declaratoria de qautoridad judicial competente, reclamadas por vía de los procesos ejecutivos laborales 200401311 y 2005-00047 y canceladas parcialmente para el 3 de mayo de 2005 (fecha del acto cuestionado). Además (iv) efectuar
los reconocimientos sin contar previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal según las previsiones del artículo 71 del Decreto 111 de 1996. Certificación que con otras, constituyó el título ejecutivo dentro del proceso laboral 270013105002200900460 (o 2009.00256) que terminó al prosperar la excepción de inexistencia del título ejecutivo. Según certificación no obra constituido para el proceso depósito judicial alguno”...”.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:
1. Luego de decretada la apertura formal de la investigación, a ella fueron vinculados mediante diligencia de indagatoria, BISMARK CALIMEÑO MENA y MODESTO SERNA CÓRDOBA. Su situación jurídica se resolvió el 31 de octubre de 2016?, en el sentido de precluirla en favor de CALIMEÑO MENA por el delito de prevaricato por acción por prescripción de la acción penal, y absteniéndose de imponer en contra de ambos medida de aseguramiento.
2. Previo cierre de la investigación decretado el 12 de mayo de 20173, la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte, mediante decisión de agosto 31 de 2017, calificó el 2 Folios 225 — 329 cuaderno principal 3 de la Fiscalía. 3 Folio 207 cuaderno principal 4 de la Fiscalia. 4 Folios 1 - 105 cuaderno principal 5 de la Fiscalía.
Página 3 de 8 Primera Instancia 52913 BISMARK CALIMEÑO MENA Y OTRO. mérito del sumario seguido en contra de BISMARK
CALIMEÑO MENA y MODESTO SERNA CÓRDOBA con resolución de acusación. Para el primero, como presunto autor responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía (art. 397 inc. 2 de la Ley 599 de 2000), en modalidad tentada, y, para el segundo, por su presunta responsabilidad en los delitos de prevaricato por acción en concurso sucesivo, homogéneo y heterogéneo con falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantia, en las modalidades consumada y tentada (art. 397 inc. 2 ibidem). La defensa conjunta interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación, el cual fue resuelto el 17 de noviembre de 20175 impartiéndole confirmación.
3. Recibido por competencia el expediente en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, dentro del cual presentaron peticiones la Fiscalia y el representante conjunto de los acusados.
4. Mediante el reseñado auto AEPO053 del pasado 3 de junio, cuya lectura se realizará en desarrollo de la audiencia preparatoria programada para el próximo 21 de septiembre, la Sala se pronunció sobre dichas solicitudes.
5. Proveniente de la Notaría Segunda del Circulo de Quibdó, se allegó a la actuación certificado de defunción No. 5 Folios 157 - 194 cuaderno principal 5 de la Fiscalía.
Página 4 de 8 Primera Instancia 52913 BISMARK CALIMEÑO MENA Y OTRO. 91332180 del ciudadano BISMARK CALIMEÑO MENA expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, según el cual su deceso tuvo lugar el pasado 18 de junio en la misma ciudads.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Acorde con lo dispuesto en los artículos 235-5 superior y su parágrafo y 75-6 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en consonancia con el Acto Legislativo 01 de enero 18 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de julio 5 de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, a la Sala le corresponde actuar como juez de conocimiento dentro de esta actuación y por contera pronunciarse sobre la extinción de la acción penal por muerte del procesado.
El numeral 1% del artículo 82 del Código Penal y el artículo 38 de la Ley 600 de 2000, legislación aplicable para el presente asunto, prevén como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado. Lo anterior, porque acaecida la muerte del sujeto pasivo de la acción penal pierde el Estado la potestad sancionatoria frente al hecho investigado, imposibilitándose cualquier pronunciamiento en torno a la responsabilidad penal atribuida a aquél, habida cuenta de su carácter eminentemente subjetivo. A su vez, el artículo 39 del citado estatuto adjetivo 6 Fol. 66 del c. de la Corte. Página 5 de 8 Primera Instancia 52913
BISMARK CALIMEÑO MENA Y OTRO.
establece que cuando aparezca demostrado en juicio que la actuación procesal no puede proseguirse, se declarará la cesación de procedimiento. Pues bien, en este caso la Notaría Segunda del Ciírculo de Quibdó allegó a este diligenciamiento registro de defunción expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil, en el que se constata que el ciudadano BISMARK CALIMEÑO MENA, titular del cupo numérico cedular 11.792.850, falleció el pasado 18 de junio en la misma ciudad. En vista de ello, se impone, por configurarse una causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal, declarar su extinción en relación con BISMARK CALIMEÑO MENA, según lo dispuesto en el referido numeral 1% del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, en armonía con lo señalado en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000. Consecuentemente, como la actuación procesal no puede continuarse respecto del prenombrado, se decretará la cesación del procedimiento adelantado en su contra, en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000. La actuación penal proseguirá en relación con el coprocesado MODESTO SERNA CÓRDOBA. Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, Página 6 de 8 Primera Instancia 52913
BISMARK CALIMEÑO MENA Y OTRO.
RESUELVE: PRIMERO: Declarar extinguida la acción penal por muerte del acusado BISMARK CALIMEÑO MENA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.792.850,
por lo tanto, se decreta la cesación del procedimiento adelantado en su contra, al tenor de los argumentos expuestos. En firme esta determinación se dispone cesar con efectos de cosa juzgada la persecución penal en su contra respecto a los hechos materia de este asunto.
SEGUNDO: DISPONER que por la Secretaría de la Sala se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes.
TERCERO: CONTINUAR la presente actuación procesal exclusivamente en relación con el procesado
MODESTO SERNA CÓRDOBA.
Cópiese, notifiquese y cámplase. dales.
RRES ROJAS
CALDAS VERA Magistrad Página 7 de 8 Primera Instancia 52913
BISMARK CALIMEÑO MENA Y OTRO.
RTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 8 de 8