CSJ - Sentencia AEP109-2023(00786)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP109-2023(00786)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 109-2023 Radicación N° 00786 CUI 11001600000020220251601 Aprobado Acta No. 89 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO Resuelve la Sala las solicitudes de nulidad invocadas por el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el defensor del Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, acusado por el posible delito de lesiones personales dolosas, así como las peticiones probatorias elevadas por las partes en el marco de la audiencia concentrada del procedimiento especial abreviado bajo las previsiones de la Ley 1826 de 2017.
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LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017
2. ASPECTO FÁCTICO Según el escrito de acusación trasladado por la Fiscalía General de la Nación en contra del Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, la denuncia fue formulada por Pablo
Marcelo Ramírez Gaitán, quien adujo que el 6 de diciembre de 2014 se reunieron varios familiares y allegados en la hacienda Puente Grande, ubicada en la carretera de occidente, vía Mosquera Km 11, del Municipio de Mosquera (Cundinamarca), departieron e ingirieron bebidas embriagantes y que hacia las ocho de la noche, a la cocina del inmueble donde se encontraba su señora madre, Nancy Gaitán Gómez, llegó Alexandra Monsalve –invitada de su tío Camilo Gaitán Gómez–, que en un alto grado de embriaguez y exaltación agredió de manera verbal a su progenitora, él la inquirió para que abandonara esa dependencia, pero ella se opuso, tiró los alimentos al suelo, los insultó y le propinó a él un golpe en los testículos. Que seguidamente arribó Camilo Gaitán Gómez en defensa de su amiga Alexandra, convocando a sus hermanos Mauricio y LUIS CARLOS GAITAN para golpear entre todos a las señoras Nancy y Martha Gaitán Gómez y a él (Pablo Marcelo). Valorados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses les fueron dictaminadas las siguientes lesiones: Página 2 de 47 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3 Radicación 00786
LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ
Ley 1826 de 2017 Nombre Incapacidad Secuela Pablo Marcelo 35 días . - Deformidad física que afecta el cuerpo de manera Ramírez Gaitán transitoria. . - Perturbación funcional transitoria del miembro superior derecho. . - Perturbación psíquica de carácter permanente. Nancy Amanda 13 días Gaitán Gómez Marta Ofelia Gaitán 35 días Perturbación psíquica de carácter permanente. Gómez
3. ACTUACIÓN PROCESAL En Madrid (Cundinamarca), el 17 de septiembre de 2019, la Fiscalía Local de Mosquera, de conformidad con el procedimiento penal especial abreviado, corrió traslado del escrito de acusación a Luisa Alexandra del Pilar Monsalve Hernández, Camilo y Mauricio Gaitán Gómez, también a sus defensores y como LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ confirió poder a su hermano Mauricio Gaitán Gómez para que lo defendiera y cumpliera ese acto en su representación, a pesar de que éste último se opuso a firmar como acusado, sí suscribió el acta como defensor del aforado.
Radicado el escrito de acusación ante el Juzgado Penal Municipal de Mosquera, el 24 de septiembre de 2019 avocó el conocimiento y convocó la celebración de la audiencia concentrada para el 14 de noviembre de 2019, no obstante, por solicitud de la defensa en las siguientes ocho oportunidades no se pudo llevar a cabo la citada diligencia.
El 16 de marzo de 2021 el despacho instaló la audiencia concentrada, pero ante los requerimientos de corrección y Página 3 de 47 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3 Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 precisión a la acusación elevados por el Ministerio Público y los defensores, se suspendió la actuación. El 25 de mayo siguiente la Fiscalía adicionó el escrito de acusación, continuando así la diligencia en el juzgado en sesiones de 9 de junio, 17 de septiembre y 8 de octubre de 2021, fecha esta en la cual la representación de víctimas propuso la falta de competencia de ese despacho judicial respecto de LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, dada su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, planteando la ruptura de unidad procesal. Dicho pedimento fue resuelto en forma negativa por el juzgado el 11 de febrero de 2022 al estimar que los hechos no estaban relacionados con la labor como Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura. En virtud del recurso de apelación elevado, el Juzgado Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca), el 9 de septiembre siguiente, se abstuvo de
resolver al considerar que se trataba de una impugnación de competencia, remitiendo la actuación a la Corte Suprema de Justicia para el trámite correspondiente. El 28 de septiembre de 2022 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso que la actuación seguida en contra LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ fuera tramitada por esta Sala Especial. Remitido el asunto a esta Sala por el Juzgado Penal Municipal de Mosquera, el 3 de febrero de 2023 se avocó el Página 4 de 47 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3 Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 conocimiento, fijando la celebración de la audiencia concentrada iniciada el pasado 12 de julio. En desarrollo de dicho acto, la Sala ordenó rehacer el trámite previsto en el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 542 de la Ley 906 de 2004, escenario en el cual, tanto el delegado de la Fiscalía como el defensor propusieron la declaratoria de nulidad de lo actuado. Enseguida, se dio la posibilidad a las partes de fijar estipulaciones probatorias y formular sus pretensiones probatorias, así como oponerse a los pedimentos de sus
contendores procesales. Finalmente, la Sala ratificó el reconocimiento de la condición procesal de víctimas invocada en favor de Pablo Marcelo Ramírez Gaitán, Marta Ofelia y Nancy Amanda Gaitán Gómez.
4. SOLICITUDES DE NULIDAD 4.1. El Fiscal señaló que el trámite está afectado ante la falta de competencia de quien representó a esa entidad en el traslado del escrito de acusación y el Juzgado Penal Municipal de Mosquera (Cundinamarca), en la audiencia concentrada que se cumplió.
Expresó que en el espectro de garantías procesales del artículo 29 de la Constitución Política está la de ser juzgado Página 5 de 47 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3 Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 conforme las leyes preexistentes, por el juez o tribunal competente y con observancia a la plenitud de las formas propias de cada juicio, al tiempo que el artículo 456 de la Ley 906 de 2004 establece la nulidad por falta de competencia, la cual se configura en el presente asunto derivada del factor subjetivo, comoquiera que el procesado es aforado. Estimó que la irregularidad abarca desde la indagación, cobijando el conocimiento de los hechos y la práctica
probatoria por parte de un Fiscal delegado ante esta misma Corporación, tal como lo prescribe la función descrita en el numeral 2° del artículo 5° del Decreto Ley 16 de 20141. 4.2. El defensor solicitó declarar la nulidad desde el traslado del escrito de acusación presentado por la Fiscalía. Advirtió que en la audiencia concentrada cumplida ante el Juzgado Penal Municipal de Mosquera fue esbozado este mismo planteamiento, sin que hubiera sido resuelto, por eso, lo reitera ahora ya que la Fiscalía no observó la obligación de citar en debida forma a LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ para el traslado del escrito de acusación, cumpliendo tal acto con otro de los indiciados, en clara afectación de sus garantías procesales. Aseguró que por las particularidades y efectos del traslado al escrito de acusación, la Fiscalía debió acudir a la 1 Investigar y acusar, si a ello hubiere lugar, a los servidores con fuero legal, cuyo juzgamiento esté atribuido, en única instancia, a la Corte Suprema de Justicia Página 6 de 47 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3 Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 declaratoria de contumacia ante un juez con Función de
Control de Garantías, acto procesal indispensable que brilla por su ausencia. Y que así se logró una indebida interrupción de la prescripción de la acción penal, al tiempo que se le vedó a LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ la posibilidad de conciliar o allanarse a los cargos.
5. TRASLADO DE LAS SOLICITUDES DE NULIDAD - El vocero de la representación de víctimas se opuso a la solicitud del delegado de la Fiscalía al advertir que los actos como sujeto procesal no admiten la declaratoria de nulidad, pues de acuerdo al proceso reglado por la Ley 906 de 2004, el ente investigador carece de facultades jurisdiccionales, como lo ha advertido la Sala de Casación
Penal2. En lo que respecta a los aludidos vicios en la investigación y práctica de pruebas, indicó que la Fiscalía no realiza pruebas, sino que durante la indagación recauda elementos materiales probatorios con los cuales sustenta el escrito de acusación, por ello, no resultaría válido comprender dicha extensión. - Frente a la petición del defensor, argumentó que tal pedimento va en contravía de los principios que regulan la 2 Auto del 14 de agosto de 2008. Rad. 30261 y SP 823 de 2021. Rad 57194 Página 7 de 47 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3
Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 declaratoria de nulidad, pues si bien reconoció la existencia de una irregularidad en la diligencia de traslado del escrito de acusación, la anulación del procedimiento no resulta ineludible, especialmente, porque las garantías fundamentales del aforado se han protegido a plenitud. Tras resaltar la participación de distintos abogados en representación del procesado, así como la formación en derecho del propio LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, aseguró que la finalidad de comunicación y el propiciar el ejercicio al derecho de defensa que tiene la vinculación procesal tuvo aquí total realización, por lo cual el traslado del escrito de acusación en la forma cumplida no puede ser tildada de ineficaz. Por último, sostuvo que la ininterrumpida comparecencia del acusado a las citaciones colmó la posibilidad de que conciliara con las víctimas o se allanara a los cargos, oportunidades que dejó transcurrir en silencio.
6. SOLICITUDES PROBATORIAS 6.1. De la Fiscalía 6.1.1. Documentales 6.1.1.1. Reconocimientos médico legales de Marta Ofelia Gaitán Gómez de 19 de febrero y 28 de mayo de 2015.
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Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 6.1.1.2. Reconocimientos médico legales de Pablo Marcelo Ramírez Gaitán de 26 de enero y 7 de diciembre de 2015. 6.1.1.3. Certificación de valoración psicológica a Pablo Marcelo Ramírez de 20 de mayo de 2015. 6.1.1.4. Constancia de asistencia y tratamiento psicoterapéuticos de Marta Ofelia Gaitán Gómez del 9 de junio de 2015. 6.1.1.5. Informes periciales psiquiátricos forenses de Marta Ofelia Gaitán Gómez y Pablo Marcelo Ramírez, de 20 de mayo de 2016. Solicitó la incorporación de los anteriores documentos a través de testigos de acreditación, como se detallará más adelante: 6.1.2. Testimoniales 6.1.2.1. Pablo Marcelo Ramírez Gaitán, víctima y lesionado. Al ser testigo directo de los hechos puede dar cuenta de las circunstancias en que se produjeron los acontecimientos materia de acusación. Para efectos de refrescar memoria o impugnar su credibilidad ofreció la denuncia y las entrevistas rendidas por él. Página 9 de 47 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3
Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 6.1.2.2. Marta Ofelia Gaitán Gómez, quien también resultó lesionada en los hechos materia de acusación, fue testigo directa de lo ocurrido y referirá aquello que percibió por sus sentidos. Con su testimonio y para efecto de refrescar memoria o impugnar su credibilidad, anticipó que le pondría de presente la denuncia de 12 de marzo de 2015 y la entrevista rendida el 19 de mayo de 2015. 6.1.2.3. Nancy Amanda Gaitán Gómez, según la acusación fue la última lesionada y pretende su presentación como testigo directa de los hechos para que deponga acerca de lo ocurrido la noche del 6 de diciembre de 2014. Al igual que con los dos testigos anteriores, la Fiscalía ofreció presentar su denuncia y la entrevista anteriormente rendidas para refrescar su memoria o impugnar su credibilidad. 6.1.2.4. Fernando Caicedo Guzmán, testigo presencial de los hechos, para que desde una perspectiva distinta a la de las posibles víctimas, revele las circunstancias que rodearon los sucesos del 6 de diciembre de 2014. 6.1.2.5. La investigadora adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación de Funza (Cundinamarca) Nancy Gabriela Molina Gómez, para que dé a conocer las labores de Página 10 de 47
Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3 Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 policía judicial adelantadas tendientes a establecer las circunstancias que rodearon los hechos. Con su testimonio pretende emplear el informe de investigador que rindió en cumplimiento a sus funciones con miras a refrescar memoria o impugnar su credibilidad. Peritos 6.1.2.6. Jorge Hernando Rubio Betancourt, profesional universitario forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien practicó reconocimiento médico legal a Pablo Marcelo Ramírez Gaitán, a fin de que precise cuál fue el procedimiento empleado en la valoración, los resultados y sus conclusiones. Con su testimonio, pretende la incorporación del informe de la valoración de 9 de diciembre de 2014. 6.1.2.7. Liliana Dueñas Mendoza, profesional universitario forense adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien practicó reconocimiento médico legal a Martha Ofelia Gaitán Gómez y Nancy Amanda Gaitán Gómez. La finalidad de su declaración es dar a conocer cuáles fueron las actividades médicas practicadas en la valoración, los análisis y resultados de su
experticia. A través de su declaración solicitó que se autorice la incorporación de los reconocimientos médico legales Página 11 de 47 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3 Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 practicados el 9 de diciembre de 2014 a Martha Ofelia Gaitán Gómez y Nancy Amanda Gaitán Gómez. 6.1.2.8. Carlos Eduardo Arandia Lozada, profesional especializado forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien practicó dos reconocimientos médico legales a Martha Ofelia Gaitán Gómez y dos a Pablo Marcelo Ramírez. La finalidad de su declaración es acreditar la evolución y resultado de las lesiones sufridas por estas personas. Con el citado testigo pretende la incorporación de los informes de valoración médico legal a Marta Ofelia Gaitán Gómez del 19 de febrero y 7 de diciembre de 2015; y de Pablo Marcelo Ramírez Gaitán de 26 de enero y 7 de diciembre de
2015. 6.1.2.9. Armando Guevara Lizcano, profesional universitario forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que valoró a Marta Ofelia Gaitán Gómez, para que exponga la naturaleza de las lesiones ocasionadas
a esta persona y si guardan relación con los hechos objeto de denuncia. Para efectos de incorporación con su testimonio, pretende la presentación del reconocimiento médico legal a la citada lesionada del 28 de mayo de 2015. Página 12 de 47 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3 Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 6.1.2.10. La psicóloga Annie Rebhein de Acevedo, directora KSI LPC The Learning & Psychology Centre Bogotá, quien practicó evaluación psicológica a Pablo Marcelo Ramírez, a fin de que indique los procedimientos y resultados de la referida valoración. Solicitó que con su declaración se apruebe la incorporación de la certificación por ella suscrita el 20 de mayo de 2015. 6.1.2.11. Nohora Vargas Tovar, médico especialista en psiquiatría de la Universidad Juan N. Corpas, quien suscribió la constancia de asistencia y tratamiento psicoterapéutico de Martha Ofelia Gaitán Gómez, para que dictamine las condiciones mentales que derivaron en dicha persona tras los hechos del 6 de diciembre de 2014. A través de su testimonio deprecó la autorización para introducir la constancia de asistencia y tratamiento
psicoterapéutico. 6.1.2.12. María Elvira Herrera Benavídez, médica especializada forense de la Dirección Regional de Oriente del Grupo Regional de Clínica, Odontología, Psiquiatría y Psicología Forense, quien práctico valoración psiquiátrica a Martha Ofelia Gaitán Gómez y Pablo Marcelo Ramírez Gaitán, para que, a partir de las actividades médicas practicadas, dé a conocer cuáles son las secuelas mentales que sufrieron estos ciudadanos. Página 13 de 47 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3 Radicación 00786
LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017
Solicitó la aprobación de la incorporación de los dos informes por ella rendidos el 20 de mayo de 2016. 6.2. De la defensa 6.2.1. Testimoniales 6.2.1.1. Martha Ofelia Gaitán Gómez, Pablo Marcelo Ramírez Gaitán y Nancy Amanda Gaitán Gómez al figurar como las posibles víctimas y ser testigos directos de lo ocurrido, podrán ofrecer a esta Sala información relevante de las circunstancias que rodearon los sucesos materia de acusación. Con su declaración pretende conocer el cómo y el porqué de los hechos, hacer menos creíbles las
manifestaciones de los testigos de cargo y descartar la participación del acusado en tales acontecimientos. Al ser testigos comunes, señaló que su pedimento se surte residual, en caso de que la Fiscalía decline de su práctica. 6.2.1.2. Mauricio Gaitán Gómez, hermano de LUIS CARLOS GAITÁN, quien presenció los hechos motivo del altercado y también resultó lesionado. Con él pretende exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron ocurrencia, cuál fue la participación del aforado en ellos y las consecuencias que se derivaron. Planteó que su testimonio hará menos creíbles las declaraciones de cargo y la atribución de participación del acusado. Página 14 de 47 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3 Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 6.2.1.3. Camilo Gaitán Gómez, testigo presencial y hermano del acusado, quien también sufrió lesiones en los acontecimientos del 6 de diciembre de 2014. Podrá dar cuenta del entorno que rodeó la situación, explicará la presencia de sus hermanos y sobrinos en el lugar, el origen de las lesiones de los denunciantes, así como sus actuaciones posteriores, lo cual hará menos creíbles las
declaraciones en juicio y menos probable la participación del aforado. 6.2.1.4. Luisa Alexandra del Pilar Monsalve Hernández, testigo y afectada en la riña, para que cuente lo que percibió directamente y explique el motivo de aquella. Su testimonio hará menos creíbles las declaraciones de cargo y descartará la participación del acusado en las lesiones. 6.2.1.5. Álvaro Hurtado Sarmiento, Fiscal Cuarto Local de Mosquera (Cundinamarca), quien adelantó la instrucción y lideró la investigación que por estos mismos hechos denunció Mauricio Gaitán Gómez. Lo calificó como un testigo de reconstrucción indirecto y acreditará las lesiones padecidas por Mauricio Gaitán, quien se aduce, fue partícipe directo de los hechos, lo que desacreditará las afirmaciones de la acusación y descartará la intervención del procesado. 6.2.2. Documentales 6.2.2.1. Archivo de video rotulado 2023-02-07-2722-11-29.mp4, el cual evidencia un fragmento del desarrollo Página 15 de 47 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3 Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 de los hechos. Con el cual se corroboran las afirmaciones de
los testigos y esclarecerá la participación del acusado en los hechos. Para su incorporación, como testigos de acreditación, ofreció a cualquiera de los testigos por él invocados o el mismo LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ. 6.2.2.2. Historias clínicas de Pablo Marcelo Ramírez Gaitán del 6 y 7 de diciembre de 2014, y de Marta Ofelia Gaitán Gómez del 6 de diciembre de 2014, ambos atendidos en la Clínica del Country, a fin de conocer la atención médica que recibieron en aquella oportunidad y los hallazgos de ese momento. Con ellas busca desvirtuar las afirmaciones de los lesionados. Para su incorporación, como testigos de acreditación, ofreció el testimonio de Pablo Marcelo Ramírez y Marta Ofelia Gaitán Gómez respecto de la historia clínica de cada uno de ellos, o en su defecto, el del procesado LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ.
7. OPOSICIONES La representación de víctimas se opuso a las peticiones probatorias de la defensa, así: 7.1. Al testimonio del fiscal Álvaro Hurtado Sarmiento, ya que la defensa se abstuvo de precisar la relación de la investigación que adelantó con los hechos que se pretenden Página 16 de 47
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Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 mostrar, ni cuál es la reconstrucción fáctica que busca edificar, máxime cuando no es testigo directo. 7.2. Solicitó la exclusión de las historias clínicas de Marta Ofelia Gaitán Gómez y Pablo Marcelo Ramírez, comoquiera que la defensa no ofreció información sobre la fuente de la cual obtuvo dichos documentos, ni acreditó el cumplimiento a los presupuestos procesales sobre la búsqueda selectiva en base de datos que daría lugar a tal invasión al derecho a la intimidad. - En réplica a dicha petición de exclusión, la defensa indicó que la fuente de obtención de estas no es materia de exhibición durante la audiencia preparatoria y que, en todo caso, las mismas fueron obtenidas desde el descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía.
8. CONSIDERACIONES DE LA SALA En la medida que de prosperar cualquiera de las solicitudes de nulidad, la actuación se retrotraería a un escenario anterior al traslado del escrito de acusación, será este el primer tópico que analizará la Sala y solo en caso de no salir a flote, se ocupará de las solicitudes probatorias para el trámite del juicio oral. 8.1. Del instituto de la nulidad La anulación es un remedio procesal extremo al cual se Página 17 de 47
Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3 Radicación 00786
Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 acude judicialmente para subsanar irregularidades o vicios de trascendencia que afecten la estructura del proceso o las garantías fundamentales de las partes, dislates que no puedan corregirse a través de un mecanismo menos drástico. Las causales están descritas en los artículos 455 a 458 de la Ley 906 de 2004 y dentro de ellas se contempla la incompetencia del funcionario, la violación al debido proceso en aspectos sustanciales y el desconocimiento del derecho de defensa. Derivado del faro que para toda la actividad pública y específicamente judicial, constituye el preámbulo de la Constitución Política y los fines esenciales del Estado consagrados en su artículo 2° de garantizar un orden justo, realizar la justicia y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes fundamentales, así como del principio rector del artículo 27 de la Ley 906 de 2004 que establece como criterios moduladores de la actividad procesal, la necesidad y ponderación por parte de los servidores judiciales, son aplicables los principios que rigen la declaración y convalidación de las nulidades que consagraba la Ley 600 de 2000. Así, la Sala de Casación Penal ha enfatizado en los siguientes3: 3 CSJ AP, 27 may. 2020, rad. 52985; AP, 6 ago. 2019, rad. 54461; AP, 28 ago. 2018, rad. 48414; SP 8 jun. 2011, rad. 34022 (entre otras). Página 18 de 47
Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3 Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 . - Taxatividad, en cuanto solo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley. . - Acreditación, en el entendido que quien denuncia alguna irregularidad, además de señalar la causal en que se ampara, debe señalar los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. . - Protección, según el cual, no puede invocar la nulidad el sujeto procesal que con su conducta ha originado o ha dado lugar a la configuración del yerro, excepto cuando no media defensa técnica. . - Convalidación, pese a algún dislate procesal, puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, siempre que se preserven las garantías fundamentales. . - Instrumentalidad, no procede la nulidad cuando el acto tildado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, sin que se infrinja el derecho de defensa. . - Trascendencia. El sujeto procesal que invoque el yerro debe demostrar tal incorrección sustantiva y la forma como resultaron afectadas las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales. . - Residualidad, en el sentido que para enmendar el agravio no
haya otro remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad. 8.1.1. De la solicitud de nulidad de la Fiscalía Para el Delegado del ente acusador el trámite cumplido por el Fiscal local y el Juzgado Penal Municipal de Mosquera está afectado por la carencia de competencia de los funcionarios a cargo tanto para investigar, como para Página 19 de 47 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-08-2023 Código de verificación: 4F553A106B823A660310CC906951FF111AF7E54F463CF287BBA50DCF8E76ECB3 Radicación 00786 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Ley 1826 de 2017 adelantar la fase de juzgamiento, pues de acuerdo con el numeral 5° del artículo 235 de la Constitución Política, tratándose de los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, corresponde al Fiscal General de la Nación, al vicefiscal o a los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia adelantar la fase de instrucción, mientras que a esta Sala Especial, su juzgamiento, condición que
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