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CSJ - Sentencia AEP112-2023(00425)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP112-2023(00425)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

iく叫)し直ilC`は1ぐ( ol〇時i)i.1 cohe S叩「ema de JusliCia Saia各的eciaiきe州佃e「a ln飢ahcia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPEC重AL DE PR賞MERA INSTANCIA

Magistrados Ponentes

JORGE EM量LIO CALDAS VERA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS AEP l12-2023

Radicaci6n No. OO425 CUI l lOOlO24700020210004400 Aprobado mediante Acta No. 92 Bogota., D.C., CuatrO (4) de (septiembre) de dos mil Veintitres (2023)

1. ASUNTO Surtido el traslado prevIStO en el articulo 400 de la Ley 600 de 2000, Se PrOnunCia la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia sobre la solicitudes de nulidad y probatorias elevadas por el defensor del hoy Senador de la Repliblica MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO, aSi como las probatorias elevadas por el representante del Ministerio Ptiblico, dentro de la causa adelantada contra el referido legislador por los presuntos delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal en COnCurSO heterogeneo y simulta.neo.

2. HECHOS Se se丘ala en la resoluci6n de acusaci6nl que, de acuerdo a lo manifestado en la denuncia interpuesta por el abogado Sebastia-n Maestre Gallego e1 10 de mayo del aho 2021, Se afirm6 que en desarrollo de la campafLa electoral para aspirar el Congreso de la Republica, el entonces representante a la

Cまmara MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO, reCibi6 del empresario Juan Guillermo Mancera Garcia un aporte para su CamPa丘a al Senado por valor de $20′000.000 de pesos, representados a traves del cheque No. 9457375 de la entidad financiera Citibank CoIombia S.A. el 。ual se hizo extensivo (si。) a su favorel dia 6 de marzo del a丘o 2018, eStO eS, a Cinco dias de llevarse a cabo Ios comicios electorales en los que particip6 el acusado (11 de marzo de 2018) y result6 elegido Senador. Se reprocha en la acusaci6n, la omisi6n por parte de BARRETO CASTIl,LO de reportar el ingreso de ese aporte en el aplicativo “czJe7ctaS CZaras’; asi como en el informe de ingresos y gastos que el candldato debia rendir ante el Partido Conservador CoIomblanO dentro del mes slgulente a la jomada electoral, PueS COn base en dicho informe, el Consejo Nacional Electoral expidi6 la Resoluci6n OO2961 del 15 de noviembre de 2018 mediante la cual reconoci6 a ese partido el derecho a la reposici6n de gastos de la campa丘a electoral adelantada por la lista 11nica al Senado de la Republica. Pnmera lnstancla Rad NO OO425

MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO Ley 600 de 2000

Asi las cosas, el denunciante afirm6 que en el reng16n de COntribuciones, donaciones y credito en dinero o especie realizada por particulares, el cual debe registrarse en el

formulario 5B, el acusado soIo report6 $69-500.000 de pesos, Sin incluir los $20-000・000 del referido cheque, COmO tamPOCO aparece relacionado el donante y la suma entregada como COntribuci6n de campaha en el formulario 5.2B, POr lo que el acusado present6 informac16n adulterada en los mencionados informes, aSi como report6 informaci6n falsa que indujo en error a los servidores ptlblicos encargados de verificarla para Obtener un acto administrativo contrario a la ley.

3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1・ Con ocasi6n de la denuncia presentada por el Ciudadano Sebastian Maestre Gallego en contra de Miguel Ångel Barreto Castlllo, COrreSPOndi6 a la Sala Especial de Instrucci6n de la Corte Suprema de Justicia2 iniclar la COrreSPOndiente investigaci6n, Ordenando apertura de la misma mediante auto AEI-00261-2021 de 14 de octubre del a五〇 20213. 3.2. E1 22 de octubre de1 2021, el acusado BARRETO CASTILLO rindi6 indagatoria4. 3.3. Mediante provldencia AEI-000293-2021 de 25 de noviembre de 20215 se resoIvi6 1a situaci6n juridica del

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MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO Ley 600 de 2000

PrOCeSado BARRETO CASTILLO’en el sentido de no imponer medida de aseguramiento alguna en su contra, al no encontrarse satisfechos Ios fines legales para su decreto.

3.4. E1 17 de marzo del aflO 20226 se profiri6 auto AEI0060-2022, POr CuyO medio se declar6 el cierre de la investigaci6n. 3.5. En providencia AEI-00107-2O22 calendada 5 de mayo de 20227, la Sala Especial de Instrucci6n de esta Corporaci6n profiri6 resoluci6n de acusaci6n en contra de Miguel Ångel BARRETO CASTILLO como autor de los punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal, descritos en los articulos 289 y 453 de la Ley 599 de 2000, en COnCurSO heterogeneo y simultaneo, COn la causal de mayor punibilldad PreVista en el articulo 58, numera1 9 del C6digo Penal. 3.6. Finalmente, 1a decisi6n anterior, fue confirmada en auto AEI-155-2022 de 23 de junio de 20228, al resoIverse el recurso de reposici6n interpuesto por la defensa. 3.7. Pjecutoriada la resoluci6n calificatoria, el expediente fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporaci6n, Sede en la que se corri6 el traslado previsto en el articulo 4OO de la Ley 600 de 2000 periodo dentro del cual el defensor de BARRETO CASTILLO, elev6 una solicitud de nulidad y unas probatorias, y el representante del Ministerio Ptlblico present6 otras de indole probatorio tambien. Por lo tanto, PrOCede la Sala a abordar, en Su Orden, 1as SOlicitudes presentadas por los sujetos procesales de la

Sigulente manera.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 4. 1. Competencia Esta Sala es competente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 186 y 235-4 de la Constituci6n Politica, mOd誼cados por el Acto Legislativo Ol de 2018, en COnCOrdancia con el articulo 75-7 de la Ley 600 de 2000. 4.2. MetodoIogia En orden a adoptar la decisi6n que en derecho COrreSPOnda, 1a Sala se ocupar台- PrlOritariamente de examinar lo relacIOnado con la nulidad planteada por el defensor del COnVOCado ajuicio; 1uego resoIvera lo atinente a las solicitudes PrObatorias elevadas por el defensor de MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO y el representante del Ministerio Ptlblico y finalmente, Se definirまn las de oficio que se estimen necesarias por la Sala.

5. NUL重DAD. POSTULACI6N DE LA DEFENSA

Prlmera Instancla Rad NO OO425

MIGU巳L ANGEL BARRETO CAST臆LLO 庇y 600 de 2000

Con fundamento en lo previsto en el numera1 2O del articulo 306 de la Ley 600 de 2000 [comprobada existencia de irregu・laridades que afectan el debido proceso], el profesional del derecho solicita la nulidad de todo Io actuado, inclusive, desde el auto de apertura de investigaci6n previa dictado por la Sala Especial de Instrucci6n de esta Corporaci6n, al tiempo que

depreca se inaplique el inciso final del art主culo 533 de la Ley 906 de 2004 por via de excepci6n de inconstitucionalidad COnforme lo consagra el articulo 40 de la Carta Pol主tica, POr Violaci6n del debido proceso de manera sustancial y en COnSeCuenCia, Se devuelvan las diligencias a la mencionada Sala Especial de Instrucci6n para que rehaga la misma pero COn aPlicaci6n del procedimiento establecido en el actual C6digo de procedimiento penal. Como fundamento de tal solicitud, el togado inici6 su argumento sehalando que el Acto Legislativo O3 de 2002 por medio del cual se mCOrPOr6 el sistema penal acusatorio al Ordenamiento juridico, introd可O Cambios sustanciales tales COmO la creaci6n de un 」ueZ de control de garantias, 1a limitaci6n de las funciones judiciales de la Fiscalia General de la Naci6n, 1a incorporaci6n de princIPIOS COmO la oralidad la inmediaci6n, entre OtrOS, y finalmente, Seha16 que el mismo entraria a regir de manera gradual conforme lo determinara el legislador, debiendo tener plena vigencia para e1 31 de diciembre del aflO 2008, aSPeCtOS que Se desarrollaron a traves de la Ley 906 de 2004, COn el que se implement6 el ac亡ual Sistema penal acusatorio. P「lmera Instanc葵a Rad NO OO425 MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO Ley 600 de 200O Empero, enfatiza, la voluntad del Constituyente fue la de

implementar, Para el referido 31 de diciembre de 2OO8 ese PrOCedimiento penal, PerO Sin aplicaci6n concurrente con el modelo inquisitivo anterior, COn la finalidad de que todo delito COmetido con posterioridad al lO de enero de 2005 tendria que Ser investigado y JuZgado baJO Ios parまmetros de dicho PrOCedimiento. Indica, Para el juzgamiento de las conductas que revIStan la calidad de delito adelantadas en contra de los congresIStaS, de acuerdo al fuero penal se丘alado en los articulos 175 y 178 de la Constituci6n Politica, eS la Honorable Corte Suprema de Justicia quien tiene la competencia de adelantar tales 」uicios de indole penal, Sin que exista otra norma de rango COnStitucional que indique el reglmen PrOCeSal penal aplicable, COnSiderando que, COmO el unico existente es el implementado POr el Acto Legislativo O3 de 2002, reforma constitucional que no previ6 ninguna excepcIOn en relaci6n con los legisladores, debe ser este el procedimiento correctamente aplicable a esos aforados. Advierte, entOnCeS, que la aplicaci6n de la Ley 600 de 2000 a los procesos adelantados contra congresistas por hechos cometidos con posterioridad a1 1O de enero de 2005, COnforme lo dispone el articulo 533 de la Ley 906 de 2004, desconoce los postulados constitucionales establecidos en el referido Acto Legislativo O3 de 2002, aSi como el respeto por las formas propias de cada juicio, el principio de legalidad en

materia penal y el derecho a la igualdad. Prlmera Instancla Rad NO OO425 MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO Ley 600 de 20OO Tal desconocimiento constitucional, 1o finca en raz6n a aspectos fundamentales y garantistas que no exISten en la Ley 600 de 2OOO y si en el actual sistema penal acusatorio, COmO Io es el control judicial ejercido por el juez de control de garantias o la competencia excluida a1 6rgano instructor para invadir derechos fundamentales. En ese sentido, Sehala que toda la actuaci6n adelantada en la etapa instructiva ante la Sala Especial de Instrucci6n en COntra de su defendido es violatoria del debido proceso, POr haberse aplicado para su adelantamiento el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, PueS Ios delitos por los Cuales se investiga a BARRETO CASTILLO tuvieron su OCurrenCia en marzo de 2018, eS decir, COn POSterioridad a1 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual entr6 en vigencia plena la Ley 906 de 2004; Siendo aquel procedimiento desconocedor de las garantias minimas que si consagra el sistema penal acusatorio. Y ello fue as王, POrque la Sala Especial de Instrucci6n de esta Corporaci6n adelant6 actuaciones que son sometidas al tamiz del controI constitucional del JueZ de garant主as, tales COmO la pra_Ctica de inspecciones judiciales similares a un allanamiento, en la que extrajo documentos, Se le defini6 la Situaci6n juridica sin una revisi6n previa o posterior de un JueZ

de esa naturaleza, COn lo que recalca no existi6 una verdadera divisi6n entre las funciones de investigaci6n y las de caracter judicial. Prlmera営nstancla Rad N0 00425

MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO しey 600 de 2000

En suma, Puntualiza que a su defendido debi6 aplica,rSele el procedimiento penal sehalado en la Ley 906 de 2004, PueS no existe norma superior que haya disehado uno diferente y especial para los congresistas, Siendo constitucionalmente inadmisible excluir a su prohijado de dicha aplicaci6n PrOCedimental,心nicamente con fl⊥ndamento en el mandato legal del articulo 533 de la referida codificaci6n penal・ Por ultimo, agrega la procedencia de la nulidad elevada en tanto se han cumplido a cabalidad cada uno de los prmCIPIOS que la regulan, PueS Se invoc6 especificamente la causal Se丘alada en la ley (principio de taxatividad) y sus fundamentos en el desarrollo de la solicitud (prmCipio de acreditaci6n); nO eS atribuible a la defensa el origen del yerro alegado (Principio de PrOteCCi6n); COmO tamPOCO ha brindado -de su parte y del acusadoel consentimiento para considerarse subsanada (principio de convalidaci6n); el acto irregular no ha cumplido el PrOP6sito para el cual estaba destinado (principio de instrumentalidad); Se ha demostrado la afectaci6n de la garantia fundamental al debido proceso por cuenta de la irregularidad advertida (prmCipio de trascendencia) y; el

agravio invocado no tiene remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (Principio de residualidad). 5.1. Respuesta a la solicitud de nulidad El instituto de las nulidades encuentra su soporte legal en los articulos 306 a 310 de la Ley 600 de 2000・ Segun el articulo 307 del citado cuerpo normativo, eS Obligaci6n del funcionario judicial decretar la nulidad desde que se presente P「lmera Instancla Rad NO OO425 MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO しey 600 de 2000 alguna de las causales se丘aladas en la prlmera nOrma Citada. Asi mismo, debera reponer la actuac16n que dependa del acto anulado, COn el o切eto de subsanar el defecto. El articulo 310 めicZem, POr Su Parte, COnSagra los PrmCIPIOS Orientadores de la declaratoria de invalidez, a Saber, PnnCIPalmente los de instrumentalidad de las formas, PrOteCCi6n, reSidualidad, COnValldaci6n y trascendencia. A la luz de tales prlnCIPIOS, nO Cualquier irregularidad conlleva la nulidad de la actuaci6n, PueS Cuando se advierte inslgnificante ante su poca identidad de afectar el debido proceso, Se debe evitar su declaratoria. Sobre esos principios la Sala de Casaci6n Penal ha PreCisado Io siguiente: 7drat硯dacZ: Sgr擁ca gLle SOZo es poslbZe so砧faγ Zcz刑rlzdad por Zos 肌otzz,OS e-X.preSame庇e pγeL,(cid:631)Sfos eれZa Zeg A。reCZ血cめ71. gZJe qlLie吊a 。Zega

CZebe espeC昨car Za caL(Sal ql/e肌,OCa g Se,弓alar ZosJimda耽e庇os cZe 71echo g de deγeCho erl Zos qで‘e Se ClpOga・ P,・OteCCねrL. Za刑r砲ad nop(cid:631)ノede ser流zJOCadcz por糾!eれha 。OCZdgL‘L’ado c○rL Sl↓ CO71dL(Cfa cz Za匂ecLLCあれdeZ cIC 。 Z77-egulczr. Coれひa施acめ71: Za m戒dczd pIJede e71meγldczrse por eZ co/rseれ魔rme7毎。 eJXpreSO O Ccic克o del s均eto Pe型dICado htst7ume庇a舶ad: Za肌繭ad rLO prOCede CLLa71do ei czcto zγregL↓わr ha czJγγ由ZcZo Jaカna畠dad para Zcz cLLaZ estaba dest肌CZdo TγCLSCeれCZeれCZa・ q批en Za c訪egue debe de肌ostrar qlLe q在ct6 [ノ71a garar諸α fuれdame庇al o (ねscor10Cあ Zas bases fuれdame71tales cZe Za Zrrst7uCCi671 O el jL{Zga柵e庇O. Resid(cid:631)ノaZida`丸soto procede clta71do 71O e親ste Ofro med乙O pγOCeSal parcz slノbsaれaγ el QCtO t7regu血79

De acuerdo con lo anterior, quien invoque una de las CauSales taxativamente reguladas en la ley debe hacerlo con Prlmera Instancla Rad NO OO425 MIGUEL ANGEL BARRETO CAST丁LLO Ley 600 de 2OOO las formalidades establecidas en el articulo 30910 de la Ley 600 de 2000, en armOnia con los prmCIPios anteriormente definldos y contenidos en el articulo 310-211. La junsprudencia de la Sala de Casaci6n Penal ha ensefiado que cada una de las causales “(.ら) deれe L肌 毎atam乙e71tO !れdepeれdie71te, deb諺れdose jcZeれt昨Car Za clase cZe 巧reれCね佃st7uCtZJra O gαraれ震動de阻71Cia71do eZ se71tido e71jbm1a az‘t671Oma S諒mezclar L,わlacioれeS CZZ de祝doproceso e加re SちO CZZ CZerec九o de de咋71Sa /tc;cれico o mate7iaリPor co71S向z元e庇e, SZ se qz元ere prapo71eγ aゆZmCL pOr eiemplo, CZI cZebZdo proceso, incL(mbe Seれalar: CC6mo se万ac撮rcz710れZas bases ZegaZes, ga Sea eれSZJ aspectojbmal o corlCa印taZ? cde qzJejbma se糾ebraれわron Zas garα7誼as ex’砂das?, C:C血Zes珂eγOれZas reperc乙LSioれeS !/ eZ da7弓o

Cal/SCLdo coれfales L,lLlれeγaCZO71eS eれdesmedro de Za Ze!/ COmO de los sL万etos z’rOCeSaZes?,とれasta gI」とCZCtO prO。eSaZ g porqz元 hab7ia qLle re毎OtrCZ,er Zo czctuacZo e71諒s亡a71CiαS?; e庇re OtrOS preslやZJeSt。S, descr訪os czmpZZa771e庇e pOr Za華n§prZJde71C肥12" (Resaltado fuera del texto) Teniendo en cuenta tanto el marco legal como la ju正sprudencia referenciada, 1a Sala no evidencia irregularidad alguna en el plena正o con la entidad suficiente para invalidar la actuaci6n・ Tampoco Io encuentra con 丘mdamento en lo expuesto por el defensor de MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO, COmO PaSa a eXPlicarse. La petici6n de nulidad elevada por el togado de la defensa, tiene su base fundamental en que, a Su Juicio, al no existir norma constitucional que indique un procedimiento penal especi五co para los congresistas incursos en investigaciones Penales, la aplicaci6n de la Ley 600 de 2000 para esos efectos, en virtud de la excepci6n legislativa dispuesta en el inciso final del art主culo 533 de la Ley 906 de 2004, eS abiertamente inconstitucional, PueStO que la prlmera nOrmativa no Salvaguarda las garantias y derechos fundamentales que si se

instituyeron en la segunda. Y, Sumado a ello, advierte que como el sistema penal acusatorio entr6 en vlgenCia en todo el territorio nacional a Partir de1 31 de diciembre de 2008, ningtm Ciudadano -aforado O nOPuede ser investigado con un procedimiento penal distinto al establecido en la Ley 906 de 2004, maXime cuando Ios hechos investigados tuvieron su acaecimiento con POSterioridad a la entrada en vlgenCia antes anotada del Sistema penal regente. Pues bien, Sea lo primero advertir, que el e巾uiciamiento Penal adelantado en contra de los congresistas que se encuentren inmersos en este tipo de investigaciones por razones de su cargo, Se enCuentra Se丘alado en el articulo 533 de la Ley 906 de 2004’que en Su tenOr literal reza lo siguiente‥ A塙cIノIo 533 Derogator調y VIge71C肥 劇prese庇e c6dtgo reg流parcz tos cZel訪os come融os co7t pOSter乙OricZczd cz=〇・ de e71eγO CZel czI弓o 2005. Los CaSOS CZe q(cid:631)Je trata e五批肌eraZ 30 deZ czγ訪CiノIo生壁de ZcI CorlSt血C1671 Po胸ca COれti煩‘ardれSu鉦or融e por Zc江eg 600 cZc, 2000 Prlmera Instancla Rad NO OO425

MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO Ley 600 de 20OO

A su tumo, el articulo 235 de la Constituci6n Politica, modificado por el articulo 30 del Acto Legislativo Ol de 2018, que le dio orlgen a las Salas Especiales de Instrucci6n y Primera Instancia de esta Corporaci6n sehala: `Art子cしんIo 235SoれCZtrib(cid:631)ノCZO71eS de Zcz Cor亡e Supγema de JLIS庇ia弓‥) 4O h1L/eStlgar gJL‘ZgClr C吊os 77uembros del CoれgγeSO∴, Ahora’COmO eS Sabido, el Acto Legislativo O3 de 2002 por medio del cual se reform6, entre OtrOS, el articulo 250 !bidem de la Constituci6n Politica, COn miras a implementar el sistema Penal de tendencia acusatoria desarrollado por el Ordenamiento juridico a traves de la Ley 906 de 2004, ninguna modificaci6n relativa a los congresistas mtrOdujo, PueS reCuerdese que es el canon 186 superlOr el que se refiere a la competencia de la Corte Suprema de Justicia para procesar Penalmente a esos aforados. Por su parte, el Acto Legislativo Ol de 2018 por cuyo medio, mOdific6, entre OtrOS, el mencionado articulo 186 de la Carta, 1o fue especificamente para sehalar la 。OmPetenCia atribuida a las Salas Especiales de Instrucci6n y de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, Para que la prlmera investigara y acusara ante la segunda a los congresistas incursos en investigaciones de indole penal. Es decir,

nuevamente, ninguna modificaci6n estableci6 el constituyente derivado en cuanto al procedimiento penal aplicable a aquellos aforados. Ahora bien, 1os dos sistemas procesales que coexisten, Ley 600 de1 2000 y Ley 906 de1 2004, SOn reSPetuOSOS de los Prlmera Instancla Rad NO OO425 MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO Ley 600 de 2000 derechos previstos en la Constituci6n y la Ley, de donde se deriva que ningu・nO de ellos resulta mas favorable que el otro y que los dos garantizan las facultades de partes e intervinientes. Por tanto’nO eXiste ninguna raz6n para inferir que lo actuado bajo Ios lineamlentOS de uno de ellos puede convertirse en inconstitucional, ilegal o nulo. Ese tema ha sido delineado por la jurisprudencia en los SlgulenteS terminos: Pese cz cZesfacaγ lcz J(cid:631)元spr【JCZe71Cia /尺ad,24300 de 2006) Zas d咋γeれC脇S e庇γe Zos mo`ねtos de muestLgaCi6rl WuZgamiento der砂ados CZe Za aplzcaci6れdeねLeg 906 γeSpeCtO CZe Zos co71te扉dos eれZa Leg 600, 71O eS POS硯e sosce′1er CO71∴L{rL ger諺rZCO CriteγZo corγやγerlSIL,O de LLれa 耽血X.ma ql‘e わd部ncz, gL(e CIZguれO CZe Zos dos sISte机aS Sea mds

重りorabねqし(e el otγ0. Eれ eS亡a 77tateγia necesarとO eS CZdL,ertZr g(cid:631)ノe el c`071CeptO de jtzL,Orab班dad no es czbstracto g, pOr eれde, nO p【Jede L’C轟damente cl traues de z‘7ta Ce6rzcα CO可わ庇acこ6rl CZ同nterLOr de !os cZos sistemcIS de ]Lagamie庇o, POγ eZ s6Zo hecho de ce71er L,igencia e71 fγdれS訪o, PerO ta77apOCO bcL70 el e庇e7読胸o de serpclγCZZela肌e庇e czpZzcabZes, descorLOCe7二 COr巾rme seねa czc九’eγ繭o prQ旬sa耽e庇e, que PeSe∴CI S【JS mCZrCadas d昨re71C畑S CZerZL,adas de Zczjisono肌ta g 。aracteristzcas de cczda l↓71O, 。rl CZ肌bos metodos deJL‘Zga机ierLtO Se COrLSO繭czれCOれrゆOr 9 CZ ple71血d Zas gclraれ房aS CO71St血CZOれCtZes cZe L{rL deblCZo proceso g se matericzZzzan aq(cid:631)ノeZIos prmCZj男OS eC(cid:631)ノ771eれIC。S de7|L,aCZos cZel ca71Oれ29 slやerZOr, eStO

es Jega砲cId, JZノeZ 71atし`raZ, pγeSmCi6れde m。Ce71C均巧L,Orab轟cZcld g CZ誇れSa, e庇re OtrOS, S諒q(cid:631)ノe, COr71O pL‘r血alme庇e Zo庇obserL’ado /la[ doctγina perl`九。0γしわme se se,うαZ6, Lm en!mCねdo ge71eral destaque eれ esta materZa el predem肋o cZe lm prOCedzmle庇O SObγe OtrO erL eSCa mate亮a. EれtaZ se加udo se pro肌71CZ6 Za SaZcz 松hoγa b乙e7らel escog乙柵e庇O deし{nO (cid:631)ノO亡γO S(cid:631)Ste耽a γし0 pし`ede Obedecerjamcis cz c融ertos cZe jdL,Orab轟dad, eStO eS, POγqlJe Se読Lroqし(e 亡aZ garaγ南a布れda刀でeれta五especとo de工Lれ0 1んOt7℃ prOCed乙mie庇0, dado q【ノe 互e庇e cz szsCemasわl 771aれ昨)StCICi671 CZel debldo pro。eSO rLO f!e71e CablCZa, bdsこCamertte pOγ dos γaZO71eS de dzst証a f71doZe. (りpoγ机O加ノOS Pr(ic露。OS,

e庇γe OtγOS, POngL‘e eZZo co硯eL,ar子cz cz deszgれCZr J阻eZ de garaれ虎as eれ proced1771Ze庇os doncZe no se hcl preL,(cid:631)StO rtO柵atit/CZ771e庇e ZmJL{eZ COれeSaS 布71CCOれeS・ Adem6s, pOrqlLe庇b7ia qzJe deミ/uCZic融zzaγね力scaZia t/ despQ佃γla cZe Za posめ妨dαcZ cZe cldaptar -mOt【J PrOp五〇〇 decLSZOれeS de CO庇emdo jL読sdLCCrorlal・ y佃弛or rczzoれeS de 71C血rczlezc2 」IJ7fcねoa, PLleS 71O P「lmera Instancla Rad N0 00425 M萱GUEL ANGEL BARRETO CASTILLO Ley 600 de 2000 pL`ede predzc‘aγSe deszglLal(ゴacZ cZe co71dz。lOれeS pγOCeSales sobre Za base de qlLe Zc江eg 600 qfiece mds L,e庇匂as ql‘e Za 906 o呪CeL,erSCZ, dczdo qL(e 亡a庇O eれL‘71O COmO eれOtrO prOCedi机Le庇O pOr Zgl伯= cm CZe γeSpetarSe -g COれSm施γ而erLSidacZ臆lczs gaγarrdas fuれCZamer寝ales’’代ad 29586 de

2008)’’13 En el mismo sentido, 1a Corte Constitucional en sentencia C-545 de 2008, al examinar la exequibilidad del articulo 533 de la Ley 906 de 2004, en SuS COnSideraciones sobre el fuero especial de los congresistas record6: EZ阜{erO PeれCZl especz(スI es ocro de Zos eZe耽e扉os 。ara。teristLCOS CZe los estados demOCγC妬c‘OS, g(cid:631)ノe prOtege CZ C記γtoS CZltos fuれCtOれa71OS deZ EstacZo, de modo gl‘e Se pL‘edcl gara庇Z2ar Za dlg扉dαd del caγgO g de SL!S fJIS軸ucZo71eS, C証gL↓al g(cid:631)ノe S扉れCZepencZe7tCia g αLltOnO肌tCZ, Para g[Le pし`eCZaれdesarγOZ′czr Zas _何れcLO7teS糾e Jes ha7t SLdo eれCOmerLdadas Al respecto, tαmb諺71 pZa庇e6 es亡a c`OγpOraCi671. “D肥れo fuero especiaZ rto 17γPZzca el sometimie庇o cz JL/eCeS g tγ詑軌71CZles espec融es, eStO eS, dLSt証os de Zos ordinarzos, e71 CZqZJeZわs

CaSOS erl gZJe Searl O匂eto de zrtL’eS露ga。ZOneS g eZ/er血/alme庇e ac(cid:631)ノSaCZOれeS, determirlados 舟れCIOrlarlOS de! EsCacZo, Sm0 e[ c重重)γや兄調書e調書o dc章肌き「在肌詑e pγ○○eSα〔 e♀peC書の重de d部nさcj6れde 重α pr○○edeれC書α S章{巧eきれα g eれ○○れcγe亡O de重j諦〇番o peれα重; e重め precおのれeれきe pαγαわgrαr重α reα!あαc誇れdeめs o均eきれos pr叩ios g eseれCiα!es de! Esきαdo S○○書α! de Derec九〇, e! c暮{α!, St b義en,との【 CO肌O k) hα djcho esto CoIPOγαC!6れ`... coJ串gurα言肌GobIerno de 工eges por eれCきma de ZαS PerSOれaS’, gCZra庇iza famb諺71 de /br肌a paralelcz !a mtegrZCZad g sa九,agIノarda de s【JS mSt血CZO71eS # Zcz Segl元cね〔Z de Zas perso71aS gZJe Zas represc>ntaれ, PIJeS S6lo czst es pos硯e

771a庇eJleγ el eqL証b7io c3れC3巨yerczczo del podeγ La raz6れCZe ser cZeZ舟eγO eSpeC融es Za de serL,ir de gaγa諦a cZe la 肌d雀)eれCZerLC畑, CZL{tOnOmtα g舟rtcLO71a77"e庇O OrdeれCZ(わ de tos 67garlOS deZ Estado cz Zos qL(e SげL,e7吊oS furlCIOれarZOS ZJmCIAczdos por eZ 舟erO A庇e fodo se bL(SCCl eL/訪ar糾e medlα庇e el czbz↓SO deZ cZerecho de acceso 。 !a jし{Sticicz se preteれda pczra履ar #eg筋71ame庇e el disczJmγ rlOγmal de Zas fu71CZor肥s estatales g eZ qerc調O del podeγ pOr Parte de qule71eS haれSido elegzdos democrd負came庇e Para γegiγ los des露71OS de ZaれaCとられ’’(No estd eれれegri雄a eれel text○ ○rLgi棚で.) AILrlado Q /o cz庇eγlO7二Oder)rlCis de se7うaZaγ qIJe eljtJerO de Zos czZtos dzg朋tarroS CZel EsfacZo b(cid:631)JSCa preSe7Uaγ la czL↓tO7tOmta !l la

肌CZaperlCZe71CZa de Zos fyrLCZOrtar王OS CZ7γ岬arados poγ eZ証s肌o, eStα CO7pOγaCZ671 ha pl{扉ua履acZo,糾e Zos procesos especfaZes g{ノe CO庇ra eZわs se QdeZcz庇eれP{‘eCZe71 CZparfarse de tos pγOCedi柵e庇OS Ord諒czrtos, Prlme「a Instancla Rad NO OO425

M萱GUEL ANGEL BARRETO CASTILLO しey 600 de 2000

COn力肌cZame庇o erl Za proplα Caγta Po雄tca, S流qLLe eZ′o 17γPZ型le discγm肌CZC(cid:631)6れCZlglLna A汗especto, eれZa se庇erl。ia C-245 cZejW毒o 3 de 」996, M P VZadlrmγO NαrC17りO Mesa, Se mdね6 g!ノe eZprop6s訪o cZeZ舟ero es `やreSerL/ar Za cIL(tOれOmta g Za肌depe71dertc`肥ZegitmaS de czqltelZos ji‘71CionaγZOS CZ Zos g(cid:631)ノe CZ7了やClra’’, CZgγegaれdo: `?or eIfo, eS POSめ!e q重te COmO COれSeCtteれCtα de sl{ 職の亡霊{rα重ezα一prOCeSo e♀Pec王αらαゆ直れαS de重のS耽ed書dαS q調e Se

αdapteれ eれ e“OS れO COrreSPOndαれ COn∴重os procedさm!eれtoS Ordねのr香os, S話し q章{e e‖〇 番肌p競q章{c dおcrさ耽読α〇番6れ α〔g撮れα, O descoれOCきm書eれtO de disposieiones corlSt諭rc香onαZes, PkeS eS Zα prqp義のCαγきα重α q地e ○○れCめe eI重{er○ ○SpeC壬α【 q重{e C○bそiα α !os α重きos 、布くれCわれのrきos de重Es血do. Se bし↓SCa e庇OrLCeS COれeStOS pγOCedz77He庇OS, eUitar qL(e medlC加te eZ qeγCicIO CZb【JSfuo cZel derec九〇 de czcceso cz Za JLIStic肥, Se jγrや!da irregし/larme庇e el 71Oγ耽aZ desaγrOuo de Zas.何れcioれeS eStatales g el de短cZo匂eγCiczo deZ poder poγ parte de qz点eneS medlar沈e Za e考preS誇れ SObeγana, /L{e庇e del poder p11b克co, Zeg紹ma771e庇e Zo de亡e庇aれ.

As了e庇o71。eS, C’S eZJide庇e gL/e Za 71Or771CZ CZe771C171dadcz estabZece ZJ71a d咋reれCZcz coれel procedz柵e庇O OγC軌arzo pe71αl, PerO Za mis肌a se enc【ノe庇ra PleれameJlte JlノSt昨cada cor=os c2rg〔Jme所OS CZ庇er乙OγmC’rtte a710tados, de mαれerα q重置e nO Se PγOC!tlCe discr!m!れαC誇れα(g重置nα q調e pttedα q序ctαI● e重pγinc王p書o de ig章ふα重dαd. ’’/No estci eれi rtegr祝a eれe汗e美to or乙gとれaり’’ Y mas adelante, Seha16: “EれtOれCeS, Se dec章araγd !α eJCeq高b描dαd deZ segmeれto Iegts!αきれo de机のれdαdo, pOrq標eれO e克sきe αIg此れeれきOひ働筆do q章{e peγmitα COれChaさr q“e e! mode!o gl eStrtlC硬rα deI proceso de int/eS魔gαCi6れgj重{Zgαuteれto de Zos mfembros de! Congreso por Zα Sa[a Pena霊de ZcI Corte Swpre"調COntrαrte !a Cαrta Po雄ieα,れ書

!osきrαきαdos rec○れOCedores de !os derec九〇s九地肌のれOS, poγq地e eS eれ重e重c地IタやI血書e調とo de重α Prわれerα de doれde emeγgeきαI sjsきe肋α, g章αれO pαrきさcをpαcj6れeれe! j暮t乞gαm王eれめde q諦eれo q重{われes 庇btcre動 きe扇do α cα′90 !α 読ひeSきtgαc誇れ.乃型侶∴de 〔α 読書eγPre書のC誇れα"岬昂のdα q章{〇 ㍍きe肌αc香onのされenきe九のS“rg綿o SObre !o q“eさ7,叩重義cα !αき′7やαγCね碑dαd′ eれS“ αcrec筆dα αC♀Pc誇れ o卑ieきれα, en C重{gα d香r○○c誇れ九のde α関れ乙αr e! CoれgreSO de Iα Rep丘b職cα de Co重o肌bきα. 腸 EZ aparte demαrtdacZo del czrttcL‘lo 533 de Za Leg 906 de 2004, fexto gLLe SObra r雀)etiγ qL(e fue obserひczdo, eStIJCZzcldo,

P細na 16de60 Primera Instancla Rad NO OO425

MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO 庚y 600 de 2000

COれStatado, L,er昨cado, CICOrdado, L,Otado, qprObado g expedエdo poγ los SeれaCZoγeS g Represe面a庇es cz Zcz Ccimaγa g(cid:631)Le e証OrtCeS Ultegγabaれel Congreso de Za R雀九bZzccL COmpOrtCZし(71a rlOrma SZγγやleme庇e jれStrL‘me融aZ, de czplz。aCi6r"れmedutcz, Sm qL‘e de Zma d咋γer寝e elLICZdczct6れ庇cza eZ巧拙ro plLeda71 CZeuenzr g meれOS prosperaγ reCZamos defaL,Orab拐dczcZ, plLeS SjmpZeme所e se7ida Za 融JaZidad de {ノれPγOCedl柵e7証O γeglado por el ZegLSlador de 2000, eZ cしLaZ se czdela庇a desde Za e型?edとCi671 de Za CorlSt血C16れde 1 991, COmO e7吊a czctL‘alidacZ, POr Zcl mLSma CO/pOrCZCi6れ. Por trc沈zrse de {ma γLOr77ta 読strL‘meれ反ガ∴cZe apZzca。訪う71

諒med乙ata, Se debe descαr書のγ αeれきOdo mom○れ約〇地α!の諦eγ POSめ描dαd de f競りOCαCき6れ de二仕りorαb描dαd, pl/eS CZI ser expedidas, SZJ COれte7諒do臆ademds de rleL(trOS(5lo fzerLe CO肌O O均e亡砂O e上れaceγ mds e夫ped訪O el trd柵te de la ac弛aα∂れgpem南γ qL`e el /LmCIOれarZO j(cid:631)ノCZ壷czZ -COrL Za coZaboract6れde !as partespl‘eda ir czgotaれCZo s(cid:631)」CeSiL,CZ g Pre。血sル)ame庇e Cadcz LLれO CZe Zos pasos qlノe U沃egγa71 el esq工Jema prOCeSαl"佃roz元dencia de庇ro de CaSaCねれ23. OO6, PreCitadcz) ComofL‘e Se7iaねdo co7t CZ庇elaci6れ, eZ pγeCeptO CZema71CZczdo inc短ido eれZa Leg 906 cZe 2004 ema m de Ja decis!6rl CZI元6rLOma g L/dZzdα CZeZ ZegisZacZoγ, de pγOIo71gar eZ pγOCed!771ie庇o co庇e7uCZo e7t Za Leg 600 cZe 2000, 。ua71do Zos Congresistas seaれeZ s均etO

pasルO de Za acc乙6rl perL(九, CZ PeSCZγ de !a rlL{eZ,a /brma∴cZe eγtルicZamieれtO, desarγO施cZcz c2 partU・ de Zcz e準)edzα6rl del Acto LegisZoれo O3 `Ze 2002, hab諺71dose pγeZ/isto por Za prapzcz Rama Legislc訪lL,a ZcI COeXisteれCわ de cZos pγOCeC汚れe庇。S, LmO COれ te71deれCta CZ。(cid:631)ノSatoria g otro de cardcter m演to glte Se CO7油朋tarCi CZpZICa71do cz szJS柵embros ” (negrillas y subrayas fuera del texto Onglnal) Como ha quedado visto, Se COnCluye que, Si bien es cierto, COnforme a lo dispuesto en el articulo 530 del actual C6digo de Procedimiento Penal, a Partir de1 lO de enero del aho 2008 1y no de1 31 de diciembre de 2008, COmO erradamente lo afirm6 la defensa), POr regla general, tOdas las conductas que revistan la CategOria de delltO deben ser adelantadas de acuerdo a ese PrO。edimiento (Ley 906 de 2004). No obstante, nO eS POSible desconocer la excepcIOn a eSa especifica reglamentaci6n procedlmental incluida en el articulo 533 del C6digo de Procedimiento Penal, la cual no fue P「lmera Instancla Rad NO OO425

MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO

しey 600 de 2000 modificada por e1 1egislador a traves del mencionado Acto Legislativo Ol de 2018. Es decir que, en desarrollo de la iniciativa legislativa del Congreso, PeSe a haber reformado la Carta Politica en materia juridico-Penal por medio de la referida reforma constitucional, no tuvo la voluntad de sustraer el procedimiento inquisitivo regulado en la Ley 600 de 2000 como reglmen aPlicable para la investigaci6n y 」uZgamiento de las conductas delictivas que se le endilguen a sus miembros. Sumado a ello, COmO Se Vio con anterioridad, tantO la Corte Constitucional como la Sala de Casaci6n de Penal, en los analisis efectuados -dentro del marco de sus competenciasal referido canon 533 de la Ley 906 de 2004, SOn COherentes en Sehalar, POr un lado, la correspondencia de la excepcIOn COntendida en dicha norma con los postulados COnStitucionales relativos al fuero congresional y, de otro, el respeto de la garantia de los derechos fundamentales de los COngreSistas, al interior de los procesos penales adelantados en Su COntra bajo el imperio de la Ley 600 de 200O. En ese orden, eS Claro que el proceso penal seguido a los 。OngreSistas como sujetos pasivos de la a。Ci6n penalCualquiera sea el momento de ocurr

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