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CSJ - Sentencia AEP113-2022(00569)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP113-2022(00569)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Republica de Colombia Me Suprema de Justicla Sala Especial de Prlmera Instancla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente AEP 113 - 2022 Radicacion N° 00569 Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 95 Bogota D.C., dieciseis (16) de septiembre de dos mil veintidOs (2022). VISTOS La Sala decide la solicitud de preclusion elevada a favor del doctor ALVARO DE JESUS DUQUE ORJUELA, Fiscal 33 Seccional de Buga (otrora Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad), incoada por la Fiscalia Primera Delegada ante esta CorporaciOn, dentro de la indagaciOn que por el delito de prevaricato por omisi6n se adelanta en su contra. Pagina 1 de 40

PRIMERA INSTANCIA No. 00569

ALVARO DE JESUS DUQUE ORJUELA LEY 906 DE 2004

HECHOS La Fiscalia Segunda Delegada ante esta CorporaciOn, mediante decision de febrero 22 de 2016, compulso copias para que se investigara la posible omisiOn de la Fiscalia Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, en adelantar la investigaciOn contra los fiscales que permitieron la prescripci6n de la acciOn penal en el proceso adelantado contra Teresa Suarez. Lo anterior, por cuanto la actuacion estuvo en su despacho en etapa de verificaciOn por un poco menos de 10 meses, sin que ordenara apertura de la investigaciOn previa o formal instrucciOn.

AUDIENCIA DE SUSTENTACION 1.- La Fiscalia El Fiscal Primero Delegado ante la Corte, refiriO que esta Sala es competente para resolver la solicitud de preclusion elevada con fundamento en la causal 4° del articulo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, por atipicidad subjetiva. Luego de un breve resumen de los hechos juridicamente relevantes, sostuvo que la conducta punible que como hipotesis delictiva orientO la actuaciOn es la descrita en el articulo 414 del COdigo Penal, modificado por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004, como prevaricato por omisiOn. Pagina 2 de 40

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ALVARO DE JESUS DUQUE ORJUELA LEY 906 DE 2004

En cuanto a la configuraciOn de la tipicidad objetiva, considera que no existe duda, ya que el doctor ALVARO DE JESUS DUQUE ORJUELA fue designado en encargo como Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para cubrir las vacaciones de su titular Lucas Arturo Pulido Guarnizo, entre el 10 de febrero y el 31 de marzo de 2014, periodo que se prolongo hasta el 15 de junio de 2015 por la vacancia definitiva del cargo, y en ejercicio de las funciones, contrariando lo dispuesto por el articulo 250 de la Constituci6n, modificado por el Acto Legislativo 3 de 2002, que asign6 a la Fiscalia General de la NaciOn la titularidad de la acciOn penal, dejO de adelantar la investigaciOn ordenada mediante compulsa de copias por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bogota el 1° de marzo de 2013, por la posible omisiOn de funcionarios del ente investigador en el curso de la investigaciOn contra Teresa Suarez, por los delitos de fraude procesal y estafa agravada en la modalidad de tentativa, ocasionando la prescripciOn de la acciOn penal. No obstante, frente al examen de la tipicidad subjetiva sostuvo que en el proceder omisivo no estuvo presente el dolo de incumplir el deber constitucional, conforme a los argumentos que a continuaciOn se relacionan: Aclar6 que la omisiOn por la cual la Fiscalia Segunda Delegada ante esta CorporaciOn dispuso la compulsa de copias, iniciO el 7 de junio de 2014 y no el 10 de abril de 2013 -fecha en que la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota reinitiO el oficio S8-01844 para que se abriera la investigaciOn-, ya que el 15 de julio de 2013 el doctor Lucas Arturo Pulido Guarnizo, entonces titular de la Fiscalia Primera Delegada ante el Pagina 3 de 40

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Tribunal Superior de Buga, mediante Ordenes a Policia Judicial dispuso establecer la existencia de actuaciones penales contra la senora Teresa Suarez en los municipios de Buga y Buenaventura, las cuales solo fueron atendidas hasta el 6 de junio de 2014 cuando arrib6 la informaciOn que en ese sentido se requirio a la Unidad Investigativa del CTI de Buenaventura. Como soporte de su pedimento refiri6 que la Direcci6n

Seccional de Valle del Cauca desde el 7 de mayo de 2012 contO con una sola Fiscalia Delegada ante el Tribunal de Buga, pues su Director Administrativo mediante ResoluciOn DSF-072 de esa fecha, en cumplimiento de lo dispuesto por el Fiscal General de la NaciOn con Resolucion 00041 del 26 de abril de 2012, orden6 el traslado de la otrora Fiscalia Quinta de esta especialidad a la Seccional Cali, situaciOn que conllev6 a que la carga laboral de ese despacho pasara a la Primera. Ademas, que entre el 1° de enero y el 8 de abril de 2014, la Seccional Valle del Cauca no contO con un Fiscal Delegado ante el Tribunal de Buga, ya que la Fiscalia General de la NaciOn en restructuracion de ese ano asignO al Unico despacho existente el c6digo ID 48 y lo ubic6 en la Direcci6n Seccional de Bogota, por lo tanto, no puede exigirse al indiciado el cumplimiento de funcion alguna por no encontrarse dentro de sus funciones. De igual manera, argumentO que entre el 1° de julio y el 21 de agosto de la misma anualidad, la Fiscalia con codigo ID 48 estuvo vacante y retornO a la Seccional Valle del Cauca cuando en la ultima fecha se designO al titular de ese despacho Pagina 4 de 40

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ALVARO DE JESUS DUQUE ORJUELA LEY 906 DE 2004 en Bogota, doctor Jestis Orlando Ospitia GarzOn como Director Nacional de Fiscalias. Adicionalmente, que entre el 15 y 30 de junio de 2015 al doctor DUQUE ORJUELA se le reconoci6 la reanudaciOn de sus

vacaciones, periodo en el que no se designO otro servidor en su reemplazo por cuanto el Director Nacional y la Oficina de ModernizaciOn de la Fiscalia, solo autorizaron una designaciOn a partir del 1° de julio y hasta el 30 de septiembre de 2015, siendo nombrada la doctora Luz Betty Reyes Duarte. En el mes de octubre de 2015 esa fiscalia volviO a estar acefalo (sic), hasta cuando la Oficina de ModernizaciOn autorizO a la Directora Nacional de apoyo a la gestiOn reubicar un cargo desde otra Seccional para que asumiera como tinico fiscal de esa categoria en todo el Distrito Judicial de Buga. Ademas, por el escaso ntimero de Policias Judiciales en la regiOn, aduce la Fiscalia, el despacho Fiscal solo contaba con Octavio Vargas Lozada, tecnico en procedimientos judiciales para la evacuaciOn de las actividades investigativas, quien por la gran carga y las limitaciones en el desplazamiento a otros municipios, en el proceso cuestionado tuvo que acudir al apoyo de la Unidad del CTI de Buenaventura para el cumplimiento de la orden impartida por el doctor Pulido Guarnizo, entonces titular del despacho en julio de 2013, el cual se vio reflejado con la entrega de un informe presentado por un servidor de dicha Unidad, el 6 de junio de 2014. Lo anterior, sumado a que en el ano 2014 Vargas Lozada fue reemplazado por la investigadora Diana Patricia Giraldo GOmez, persona con poca preparaciOn que en el mes de febrero Pagina 5 de 40

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LEY 906 DE 2004 de esa anualidad fue designada Fiscal Local de Buga por las vacaciones de la titular. Tambien que al asistente del despacho Omar Augusto Bedoya Osorio, con formacion academica de 6 anos de bachillerato, le concedieron 25 dias de vacaciones a partir del 10 de mayo y luego fue reemplazado por Luz Dary Gutierrez, con 2 anos de estudios tecnicos en criminalistica, que se ausentO 25 dias por vacaciones a partir del 30 de junio y 25 dias mas a partir del 30 de junio de 2015, servidora que adicionalmente fue incapacitada en varias ocasiones por enfermedad y accidentes de trabajo el 12 de marzo por 20 dias, el 12 de agosto por 8 dias, el 26 del mismo mes por 8 dias mas, el 3 de septiembre siguiente por 30 dias, el 3 de octubre por 30 dias y en noviembre por 15 dias, todos de 2015. De igual forma, adujo, el indiciado fue un fiscal multipropasito porque ademas de la funciOn propia de investigar las conductas con relevancias juridico penal carente en la practica de policia judicial y asistente, se le asigno el cumplimiento de innumerables tareas adicionales que demandaban su tiempo y esfuerzos haciendo que humanamente le fuere imposible atender a cabalidad y en condiciones Optimas, el total de las actividades que todo eso implicaba. Es asi que, seria16, DUQUE ORJUELA sin separarse de sus funciones como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito prestO sus servicios a la DirecciOn Seccional de Fiscalias de Valle del Cauca, y en encargo en la Fiscalia Primera

Delegada ante el Tribunal de Buga. Pagina 6 de 40

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Tambien desde mucho antes fue encargado Director, Subdirector de Seguridad Ciudadana, Subdirector del CTI, representante de la Seccional en reuniones con las autoridades regionales de cara a procesos electorales; liderO actividades de descongestiOn de bienes, fue Jefe de la Unidad de Fiscalias de Buga para las Fiscalia Delegadas ante los Jueces del Circuito, de las Fiscalias Locales en los municipios de Calima, Ginebra y Guacari; encargado de depuraciOn de titulos judiciales, Jefe de la Unidad de Fiscalias del Circuito de Buga, incluidas las Fiscalias Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Delegados al Circuito de esa ciudad y de Guacari, y las de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de Fiscalias Delegadas ante los Jueces Penales de Buga, Guacari, Ginebra y Calima Darien, Miembro del Comite de PriorizaciOn de Situaciones y Casos para cumplir las funciones serialadas en el articulo 46 del Decreto Ley 016 de 2014, la ResoluciOn 01343 de julio de 2014 y la Directiva 01 de 2012 de la Fiscalia General de la NaciOn. El anterior panorama, considera el Fiscal Delegado, permiti6 probar y advertir que por mas voluntad del procesado, no hubiese podido desarrollar mayor funciOn que la que hizo o que hubiese podido impulsar el proceso que generO la compulsa de copias, mas aun con la incertidumbre generada

por la contradicciOn entre las autoridades Seccionales y Nacionales en punto de si habia o no cargo en la Seccional, o si habia o no autorizaciOn para continuar el encargo de funciones entre otras, porque evidentemente hubo periodos en los que el cargo que ocupaba en encargo no estuvo en la Seccional de Valle del Cauca sino en Bogota. Pagina 7 de 40

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A lo sumo, mencionO que en el peor de los casos podria configurarse un grado de culpa por infracciOn al deber objetivo de cuidado que no obstante tratandose de una conducta que por decision del legislador no pone esa modalidad bajo estas circunstancias, resulta un hecho atipico desde el punto de vista subjetivo que no permite responsabilizar penalmente al doctor Duque Orjuela. 2.- El representante del Ministerio Public° AvalO la pretensi6n de la Fiscalia en cuanto a la atipicidad del hecho investigado, sin embargo, sostuvo que lo que observa es una atipicidad objetiva porque de conformidad con lo previsto por el articulo 25 del COdigo Penal, el fiscal no estaba en la posibilidad de cumplir con su deber funcional por todas las circunstancias que puso de presente el Ente Fiscal. No obstante, respetando la peticiOn de la Fiscalia y en gracia a la discusiOn, tampoco considera que se configure el tipo subjetivo de la conducta por no darse el elemento volitivo del dolo. 3.- Apoderado de la victima reconocida, la Fiscalia General de la Nacion. No presenta oposiciOn a la solicitud de preclusiOn.

4.- Defensa. Pagina 8 de 40

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El indiciado DUQUE ORJUELA y su apoderado judicial al unisono manifestaron su conformidad con la solicitud elevada por la Fiscalia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia. La Sala es competente para decidir la solicitud de preclusion con arreglo a lo prescrito por el articulo 3° del Acto Legislativo No. 001 de 2018, modificatorio del articulo 235.5 de la ConstituciOn Politica. En efecto, el fuero de juzgamiento es una garantia que obliga a un procesamiento especial radicado en determinados operadores juridicos y se goza desde el momento en que se asume el cargo, esto es, basta con solo comprobar la vinculacion para que los funcionarios judiciales especiales adelanten la investigaciOn y juzgamientol. En lo que respecta al doctor ALVARO DE JESUS DUQUE ORJUELA, se acredit6 que para la fecha de los hechos laboraba como Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Buga y que los mismos guardan relaciOn con las funciones que desempetiaba, por lo tanto, es evidente la competencia de la Sala para conocer de la solicitud de preclusion. 2.- Derechos y garantias de las victimas. 1 CSJ SCP, auto de 11 de julio de 2012. Rad. 39218. Pagina 9 de 40

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A tenor de lo previsto por los articulos 11 literales d) y g)

y 136 numeral 10 de la Ley 906 de 2004, la victima del delito como garantia de acceso a la administracion de justicia tiene derecho a ser escuchada, a aportar pruebas y a que se le informe sobre las decisiones relativas a la persecucion penal. A este respecto con el fin de lograr que el derecho a la informaciOn se cumpla a cabalidad, compete al Fiscal enterarla oportunamente de los elementos pertinentes para en caso de acusaci6n o preclusiOn, hacer el seguimiento a la actuaciOn a adelantar. En el presente evento la Fiscalia General de la NaciOn (victima) y el Delegada del Ministerio Pablico fueron informados de la solicitud de preclusiOn, de la fecha de celebraciOn de la audiencia y se le puso a disposiciOn los elementos materiales probatorios sustento de la petici6n. 3.- De la preclusion. Con arreglo a lo dispuesto por los articulos 331 a 335 del Estatuto Procesal Penal de 2004, la preclusion de la investigaciOn puede ser declarada por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal a instancias de la Fiscalia, incluso antes de la formulaciOn de la imputaci6n cuando encuentre acreditada una de las hipOtesis contempladas en el articulo 332 ejusdem. El analisis y fundam.entaciOn presentados por el Fiscal para este proposito deben ser especificos y detallados, atendiendo no solo los elementos facticos y juridicos que configuran la causal de preclusion invocada, sino los que Pagina 10 de 40

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integran el tipo penal respecto del cual se pretende la terminaciOn anticipada del proceso, de modo que sea posible deducir con certeza la necesidad de extinguir la accion penal con fuerza de cosa juzgada por ausencia de merito para continuar con la persecuciOn penal2. Ciertamente, la solicitud de preclusiOn de investigaciOn comporta para quien acude a ella, recolectar los elementos materiales probatorios y la evidencia fisica respectiva para probar la causal aducida, es decir, que se trate de una proposiciOn juridica completa a disposiciOn de la judicatura para verificar la solidez de su estructuraciOn. En ese sentido, la CorporaciOn tiene sentado que la normativa interna exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificaciOn contraria con un mejor esfuerzo investigativo3. Si los elementos materiales de prueba cimientan una causal de preclusion eminentemente objetiva -numeral 1 del articulo 332 de la Ley 906 de 20044-, que reenvia al articulo 77 ibidem5, ello trae como consecuencia la extinciOn de la accion penal porque impide continuar con el diligenciamiento. 2 CSJ SCP, 25 de enero de 2017. Rad. 49196. 3 CSJ SCP, 31 de enero de 2018, Rad. 51049; CSJ AP, 24 jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y CSJ AP, 24 jul. 2013, Rad. 41604.

4 ARTICULO 332. CAUSALES. "El fiscal solicitard la preclusion en los siguientes casos:

1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la accion penal. [...r 5 ARTICULO 77. EXTINCION. "La accion penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripciOn, aplicacion del principio de oportunidad, amnistla, oblacion, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demos casos contemplados por la ley".

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En terminos de la Sala de CasaciOn Penal6, la decisiOn de preclusiOn es competencia del juez de conocimiento pues corresponde al ejercicio de la funciOn jurisdiccional de la cual fue despojada la Fiscalia General de la NaciOn en el esquema procesal oral acusatorio, ademas, implica la materializaciOn del derecho a la justicia cuando dispone la cesaci6n de la acciOn penal, concluyendo asi un conflicto sometido al conocimiento del aparato judicial de forma definitiva con igual fuerza de cosa juzgada que la sentencia, haciendo efectiva la inocencia del indiciado. Es presupuesto para la preclusiOn de la investigaciOn acreditar en grado de certeza la causal invocada, pues tal decisiOn implica la extinciOn de la acciOn penal y, por consiguiente, la culminaciOn del proceso en forma anticipada e irreversible. La Sala de CasaciOn Penal en radicado 43797 de 18 de junio de 2014, sefia16: "Acerca de la preclusion y sus efectos, la jurisprudencia y la doctrina

de manera unanime han pregonado que es imprescindible la demostraciOn plena de la causal invocada, de modo que si perviven dudas sobre su comprobaciOn, el funcionario judicial ester compelido a continuar el trcimite. Sobre el particular, esto dijo la Sala en sentencia del 25 de mayo de 2005, radicado 22855: Significa to anterior que la alternativa de poner fin al proceso por esta via supone la existencia de prueba de tal entidad que determine de manera concluyente la ausencia de interes del Estado en agotar toda la actuation procesal prevista por el legislador para ejercer la acciOn penal, dando paso a 6 Cfr. CSJ. AP1399-2021, rad. 54522 de 21 de abril de 2021. Pagina 12 de 40

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ALVARO DE JESUS DUQUE ORJUELA LEY 906 DE 2004 un mecanismo extraordinario por virtud del cual pueda cesar de manera legal la persecucion penal"7 En todo caso, la petici6n de preclusiOn debe soportarse en evidencias y elementos materiales de prueba allegados en el curso de la actividad investigativa, que lleven al convencimiento del juzgador sobre la estructuraciOn de la causal que se invoca. Como la solicitud de preclusion de la investigaciOn es una exteriorizaciOn del derecho de postulaciOn de la parte que la invoca, no puede el juez resolver la pretensiOn por causal distinta a la propuesta, pues esto vulneraria el principio de imparcialidad judicial. Excepcionalmente, por economia procesal resulta viable decretar la preclusion cuando habiendose esgrimido una determinada causal, la argumentaciOn y fundamentaciOn probatoria se dirija hacia

otra8. Atendiendo la peticiOn del Fiscal Delegado la Sala comenzara por determinar (i) el marco juridico conceptual de la conducta punible atribuida al indiciado, para a partir de alli realizar (ii) el and. lisis correspondiente de la causal de preclusion invocada. 3.1. Del delito de prevaricato por omision: Es definido y sancionado por el articulo 414 del C6digo Penal, el cual, atendiendo la fecha de ocurrencia de los hechos 7 En este mismo sentido: Cfr. CSJ. Rad. 29344 de 24 de junio 2008; CSJ AP. Rad. 34177 de 27 septiembre de 2010; y CSJ. Rad. 41604, AP de 24 de julio 2013, entre otros. 8 Cfr. CSJ. AP1880-2018. Rad. 52169. Pagina 13 de 40

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ALVARO DE JESUS DUQUE ORJUELA LEY 906 DE 2004 fue modificado por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004 incrementando la pena: "ART. 414.- PREVARICATO POR OMISION. El servidor pitblico que omita, retarde, rehitse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrird en prisiOn de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios minimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones pi2blicas por ochenta (80) meses". El presupuesto factico esta integrado por tres elementos, a saber: i) Sujeto activo calificado, servidor yahoo; ii) una

conducta de omitir, retardar, rehusar o denegar; y iii) que una de estas recaiga sobre un deber constitucional o legal propio de las funciones del cargo. El sujeto activo debe ser un servidor piablico en cualquiera de sus diversas modalidades ya que se trata de uno de los denominados por la doctrina y la jurisprudencia como delitos especiales, en los cuales solo puede ser autor de la conducta tipica quien cumpla las condiciones previstas en la norma. Es de omisiOn propia, es decir, de mera conducta, lo cual significa que el comportamiento tipico se realiza con la sola acciOn omisiva, o con la simple infracciOn del deber de actuar, sin exigir la causaciOn de un resultado especifico separable de ella. El delito de omisiOn se traduce siempre en la negaciOn de una acciOn que el sujeto esta obligado a realizar, o en el incumplimiento de un deber juridico que le ha sido impuesto y en tales condiciones la omisiOn no existe per se, sino solo en la medida en que preexista un mandato que obliga a una Pagina 14 de 40

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ALVARO DE JESUS DUQUE ORJUELA LEY 906 DE 2004 determinada accion, en otros terminos, debe suscitarse dentro de la Orbita funcional del sujeto. Se trata de un tipo penal de conducta alternativa susceptible de ejecutar mediante uno de los verbos rectores en el contenidos, esto es, omitir, retardar, rehusar o negar algan acto comprendido dentro de las funciones que debe realizar el funcionario, bastando en consecuencia para que la conducta tipica se entienda ejecutada la constataci6n material de una

cualquiera de ellas, con independencia de las otras. Respecto de cada uno de los elementos descritos, la Corte ha dispuesto: "La omisiOn es dejar de realizar el acto funcional dentro del termino senalado en la ley o dentro del cual es fertil para producir efectos juridicos normales. Por su parte, el retardo es la realization del acto por fuera del plazo legalmente determinado, es decir, dentro del cual resultaba fail. En tanto que el rehusamiento reside en la negativa a realizar el acto ante una solicitud vcilidamente presentada"9. Es un tipo penal en blanco dado que el supuesto de hecho que contiene la conducta que la normatividad ordena o prohibe, aparece consagrado total o parcialmente en una norma de caracter legal, que debe preexistir al momento de la realizaciOn de esta y a la cual se debe acudir para darle contenido al precepto. Asi las cosas, para la realizaciOn del juicio de tipicidad en el delito de prevaricato por omisiOn es condiciOn necesaria establecer la norma legal que asigna al sujeto activo la funciOn que omitiO, rehusO, retardo o denegO, y/o el plazo para hacerlo, 9 CSJ. SP. 21 may. 2014, Rad. 42275. Pagina 15 de 40

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ALVARO DE JESUS DUQUE ORJUELA LEY 906 DE 2004 al igual que su preexistencia al momento de la realizaciOn de la conducta, con el fin de poder constatar el cumplimiento del tipo penal objetivolo. El bien juridico protegido lo constituye la administraci6n

pUblica, ya que cuando el servidor incumple un acto propio de sus funciones, no solamente infringe el deber de servicio y el compromiso de lealtad, sino que perturba el correcto funcionamiento de la administraciOn publica y frustra las expectativas que tienen los administrados, afectando su legitimidad y la confianza en sus instituciones. Por ser una conducta tipica de caracter permanent& es necesario establecer ademas de la norma que asigna al sujeto activo la funciOn el termino para su cumplimiento, presupuestos indispensables para realizar el juicio de tipicidad del delito de prevaricato por omisiOn: "No en vano, la Corte de tiempo carets ha venido reiterando en relacion con el juicio de tipicidad del delito de prevaricato por omisiOn, que para su acometimiento (( necesario establecer primero que norma asigna al sujeto es la funcion y el termino para su cumplimiento y, luego, verificar si el funcionario conociendo el precepto, deliberadamente ornitio, rehus6, retard° o deneg6 el acto propio de la funciOn, y finalmente si el comportamiento se encuentra o no justificado"12 En consecuencia, para los fines de la verificaciOn del juicio de tipicidad objetiva se impone integrar la formulaciOn tipica con la disposiciOn constitucional o legal que impone el deber presuntamente omitido, retardado, rehusado o negado, pues to "C.S.J., Segunda Instancia 22639, sentencia de 27 de octubre de 2004; Unica Instancia 27695, auto de 26 de septiembre de 2007; Segunda Instancia 28428, sentencia

de 17 de septiembre de 2008, entre otras." 11 CSJ. SP. Rad. 37512 de 26 de octubre de 2011, entre otras. 12 CSJ. SP. Rad. 20648 de 2 de octubre de 2003, y en el mismo sentido, CSJ. SP. Rad. 2639 de 27 octubre de 2004; CSJ. SP. Rad. 28428 de 17 de septiembre de 2008). Pagina 16 de 40

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ALVARO DE JESUS DUQUE ORJUELA LEY 906 DE 2004 solo de este modo es posible arribar a la tipicidad de la conducta imputada13. De otra parte, atendiendo a su estructura subjetiva se clasifica como un tipo penal esencialmente doloso, exigencia que entrana la confluencia de sus dos componentes, el cognitivo que exige que quien realiza la conducta tenga conciencia de que es objetivamente tipica y el volitivo que comporta querer realizarla, lo cual implica que el servidor public° debe saber que la ley le impone la obligaciOn de actuar y no obstante ello decide voluntariamente no hacerlo, o negarse a realizarlo, o hacerlo tardiamente, con conciencia de que desatiende el deber funcional asignado legalmente y que su conducta es objetivamente tipical4. Se reitera, para su estructuraciOn se hace necesario que el servidor pUblico actile con el propOsito consciente de apartarse del cumplimiento de los deberes que le impone el ejercicio del cargo. Es decir, no basta para los fines de la tipicidad subjetiva que simplemente omita o retarde un deber normativamente previsto para el servidor pUblico, es indispensable, ademas, que

tenga el conocimiento de los elementos constitutivos del tipo y oriente deliberadamente la voluntad a pretermitir o aplazar el acto oficial exigido15. 3.2. El debido proceso sin dilaciones injustificadas como garantia constitucional: 13 CSJ. SP. Rad. 51263 de 27 de febrero de 2019. 14 CSJ AP5262-2016. Rad. 42007. 15 CSJ. SP. Rad. 51263 id. Pagina 17 de 40

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La Constituci6n Politica en su articulo 29 establece como garantia a favor de los asociados el debido proceso public() sin dilaciones injustificadas, en el 228 destaca el cumplimiento de los terminos procesales con diligencia, y en el 229 asegura el acceso a la administracion de justicia a todas las personas. Frente a lo anterior, la jurisprudencia ha setialado que tales prerrogativas se encuentran intimamente relacionadas y su ambito de protecciOn involucra el derecho que tiene toda persona a: i) poner en funcionamiento el aparato judicial; ii) obtener una respuesta oportuna frente a las pretensiones que se hayan formulado; y iii) que no se incurran en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones judiciales16. La jurisprudencia constitucional ha precisado que: "el derecho fundamental de acceder a la administracion de justicia implica necesariamente que el juez resuelva en forma imparcial, efectiva y prudente las diversas situaciones que las personas someten a su conocimiento. Para lograr lo anterior, es requisito

indispensable que el juez propugne la vigencia del principio de la seguridad juridica, es decir, que asuma el compromiso de resolver en forma diligente y oportuna los conflictos a el sometidos dentro de los plazos que define el legislador"1 7 . Frente a los procesos penales, expuso que: "ni el procesado tiene el deber constitucional de esperar indefinidamente que el Estado profiera una sentencia condenatoria o absolutoria, ni la sociedad puede esperar por 16 CC T-286 de 2000. 17 C-037 de 1996 Pagina 18 de 40

PRIMERA INSTANCIA No. 00569

ALVARO DE JESUS DUQUE ORJUELA LEY 906 DE 2004 siempre el selialamiento de los autores o de los inocentes de los delitos que crean zozobra en la comunidad"18. Asi mismo, la OrganizaciOn de las Naciones Unidas describiO el acceso a la justicia como un principio basic() del Estado en la medida que "sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oir su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminaciOn o hacer que rindan cuentas los encargados de la adoption de decisiones"19. La ConvenciOn Americana sobre Derechos Humanos aprobada por la Ley 16 de 1972, se refirio al principio de plazo razonable establecido en los articulos 820 y 2521 con el fin de evitar dilaciones injustificadas que configuren la vulneraciOn de los derechos fundamentales, debiendose evaluar: /) la complejidad del caso; ii) la conducta procesal desplegada por las partes; iii) la conducta de las autoridades judiciales; iv) la valoraciOn global del procedimiento; y v) los intereses que se

debaten22. Y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableciO unos parametros que determinan la razonabilidad del plazo de los procesos judiciales, entre ellos: "a) la 18 CC T-450 de 1993. 19 Extraido de la Sentencia CC T-286 de 2020. 20 "Articulo 8. Garantias Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantias y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacion de cualquier acusacion penal formulada contra ella, o para la determination de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcicter". 21 "Articulo 25. Protection Judic

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