CSJ - Sentencia AEP115-2023(53180)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP115-2023(53180)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
民営)吊)1i( (同(、 (:0しoI1↑bi∂ coれ8 Sり町e州a唯Ju§=cia S創aとsロec旧i鵬P「i鵬e閤in§(袖cia
CORTE SUPREMA DE JUSTICRA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCRA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP l 15-2023 Radicaci6n N。 5318O CU量: 05001-60○○0-207-2017-01500-01 Aprobado mediante Acta Ordinaria NO 97 Bogota・, D. Cっveinte (20) de septiembre de dos mil Vemtitres (2023).
1. ASUⅣTO Derrotado el proyecto inicial la Sala Mayoritaria se PrOnunCia sobre los recursos de reposici6n y subsidiario de apelaci6n interpuestos por el delegado de la Fiscalia General de la Naci6n y el agente del Ministerio Ptlblico contra la PrOVidencia AEPO87-2023 de 6 de julio pasado, mediante la Cual la Sala mayoritaria orden6 restringir la publicidad de la audiencia de Juicio oral que se adelanta en contra de LEONARDO EFRA王N CERON ERASO, aCtual Magistrado de la Sala Penal del Trlbunal SuperlOr de Medellin, aCuSado COmO PrObable autor de la conducta delictiva de actos
PRIMERA INSTANCIA NO53 1 80
LEONARDO EFRAjN CERON ERASO SeXuales con menor de catorce a丘os (art・ 209 C.P・) agravada, en concurso homogeneo y sucesivo.
ANTECEDENTES l・ Tras adelantarse la audiencia preparatoria, eSta Sala dio inicio a la audiencia de juicio oral e1 23 de febrero de la cursante anualidad, reStringiendose la publlCidad de la actuaci6n durante la practica del testimonio de la victima menor de edad e imposibilitando el registro visual del SuPueStO agreSOr・ EI pasado 18 de abril se escuch6, entre OtrOS, el testimonio del progenitor de M.A.O.B; PrOgramandose reanudar el dia 5 de julio la pra臆Ctica PrObatorla, lo que en efecto aconteci6, hasta que la defensa tecnica del acusado interrumpi6 el curso de la sesi6n para SOlicitar se limite el acceso al ptlblico al curso de la audiencia del juicio oraL
2. Mediante auto calendado el pasado 6 de julio
(AEPO87-2023), 1a Sala Mayoritaria, COn Salvamento parcial de voto de quien funge en este proceso como magistrado POnente, reSOIvi6 adoptar medidas restrictivas a la Publicidad en las siguientes sesiones de la audiencia de juicio Oral que se adelanta en contra de LEONARDO EFRAIN
CERON ERASO.
3. El representante de la Fiscalia General de la Naci6n y el Agente del Ministerio Ptlblico, inconformes con esa decisi6n interpusieron los recursos ordinarios de reposici6n y en subsidio apelaci6n.
2. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Luego de hacer referencia a las normas de la ley 906 de 2004 que regulan el prmCIPio de publicidad de la actuaci6n
PrOCeSal (art王culos 18, 149, 151 y 152), aludi6 a la sentencia C-177 de 2014 en la que la Corte Constitucional consider6 que mediante el art主culo 44 de la Constituci6n Pol壬tica se integran a nuestro ordenamiento intemo mtlltiples instrumentos intemacionales ratificados por CoIombia, en los que se impone a los Estados partes garantizarくくa u庇raれZa los cZeγeCれos de 71誼os, 71流as, aCZoZesceれteS, γeaZz671dose eZ CO7γやrO肌iso jナe庇e cz eL,e庇uales de擁os seJX-【ノαねs〉). Igualmente precISO que los articulos 192 y 193 de la Ley lO98 de 2006 desarrollan el mandato superior al referirse a los derechos especiales en relaci6n con los nihos, nihas y adolescentes victimas de delitos, destacando que en relaci6n COn eSe t6pico la Corte Constitucional en sentencia C-429 de 2020, analiz6 mtlltiples eventos en los que el fallador debe reducir la publicidad del juicio si advierte circunstancias COmO las previstas en los articulos 18, 149, 151 y 152 de la Ley 906 de 2004, entre ellas que ‘(Se expOれga CZ u71 da7弓o psZcoZ6glCO CZ Zos me71OγeS CZe ecねd qzJe debaれ融erZ/e7亮γ eれZa
actlLCZ.Ci(571 PrOCeSCZZ),. Concluy6 sehalando queくくZα i壷e7pretaCt6れSistemcitZca g teleo16gzca de Zos czllノdidos preceptos perm証e71 CZ Zcz Sala coleglr qしIe de serp乙王bZZco el desarrolわde Za czzLdie71。ia cZejzLZgamZe71tO
PRIMERA INSTANCIA N053 1 80
LEONARDO EFRAiN CERC)N ERASO podria e准)OれeγSe de ma71era 旬us擁Cadα a Z.Lrt dα充o psico16gico cz Zc=71eれOr L/tCttmα〉〉, raZ6n por la que resoIvi6 adoptar las slgulenteS medidas restrictivas a la publicidad del juicio oral: Primera, Ordena a la Secretaria de la Sala 。a71Celar eZ ac。eSO CZZpl硯ieo en las sesiones de la audlenCia de juicIO Oral que se adelanten en contra del acusado LEONARDO EFRA主N CERON ERASO y, en Su lugar, Suministrar a los medios de COmunicaci6n y a la ciudadania la informaci6n de interes PubllCO SObre el curso del proceso a traves de un comunicado de prensa, una VeZ COnCluya el debate probatorio y las alegaciones finales. Segundo, Orden6 a la Relator工a de esta Sala que garaれ房ce Za cz71Om桝ZaCZ671 de Za presu庇a L/tCttma meれOr IノZcI CZe sILSprOgeれ訪ores, en araS de evitar su reconocimiento y su
individualizaci6n.
3. DE LOS RECURSOS 3.1. De la Fiscalia General de la Naci6n EI Fiscal Delegado interpuso Ios recursos de reposici6n y subsidiario de apelaci6n, 1os cuales sustent6 argumentando que el asunto que se debate no es de poca montaya que se trata de la aplicaci6n o no del articulo 18 de la Ley 906 de 2004言ndicando que limitar el principio de Publicidad del proceso restringe el controI social.
PRIMERA INSTANCIA NO53180
LEONARDO EFRAiN CERON ERASO Resalta que al adelantarse este juicio contra unくくa寝o .旬肌cわれa7io de Za jz元sdtc。Z671 OrC訪1aγZα, CZe Za espec融ldad penal〉〉, 1a decisi6n de disminuir su publicidad, nO SOIo debe Ser “raZO71αbZe’’sino que, ademas, ha de mostrarse 71eCeSaria y pγapOrCfoれaZ conforme con las circunstancias espec王ficas del caso, Para eVitar se generen suspICaCias y CueStionamientos o dudas sobre las actuaciones de los funcionarios 」udiciales. Con base en lo anterior, Sehala que la Sala incurre en un desacierto al considerar que en el presente caso concurre alguna de las causales espec主ficas que permiten la reducci6n del prmCIPio de publicidad prevIStaS en el art主culo 18 citado, Cuando Io cierto es que, en Su OPmi6n, nO eSta臆en Peligro la
Victima menor de edad, ni se le esta causando un daho Sico16gico, PueS las 6rdenes impartidas por el magistrado que PreSide la audiencla de 」uicio oral, COmO la de escuchar el testimonlO de la niha en audiencia privada, SOn Suficientes Para Velar por sus intereses・ Culmina su intervenci6n soli。itando a la Sala que no se reduzca el pnnCIPio de publicidad mas allま de lo estrictamente necesario y, POr tantO, “Se γeL,Oque Za deczs誇71 tomada eれeStα OCaS誼71 pOr Zcz Sala magor互czria〉〉, al considera innecesarias y excesivas las medidas adoptadas・ 3.2. EI Ministerio P丘blico
PRIMERA INSTANCIA NO53180
LEONARDO EFRAfN CERON ERASO El delegado del MinisterlO Pliblico solicita a la Sala 〈〈reUOCar Za∴cZeczs乙671 CZdaptada e1 6 cZe JZ克o pasado〉〉, esgnmlendo las slgulenteS raZOneS: Primero, traS reSaltar que la publicidad es un 《〈p7|71C準)lO 舟れda庇e qしIe ma美とm立a et∴uaわr democr6tZco de ta adm諒strczci671 dej乙JSttCia de cαrα CZ Za socZedαd g 71O CZ p工Ler亡a Ceγrada〃, manifiesta que el test de proporcionalidad no
aparece abordado a profundidad en el auto impugnado, Cal誼cando de “mれeCeSarZas’’y “e美ces元,aS’’ las limitantes impuestas a dicho principio, POr CuantO, en Su OPini6n, 1os derechos de la menor presunta victlma (くれO eStdれe71元esgo)上 Segundo, afirma que es deficiente la ponderaci6n realizada por la Sala mayoritaria en el proveido cuestionado, PueS de haberse adelantado con el rigor exigido, Se hubiese advertido que las medidas hasta ahora adoptadas con fundamento en la ley 1098 de 2006 han sido eficaces para la PrOteCCi6n de los derechos de la menor presunta victlma, PueS, COnSidera indispensable recordar que 〈〈Zclpltb妬eldacZ deZ pγOCeSO 71O eStd d訪fgido c=ma de Zas paγteS St71O CZ eれaZtecer el L,aZorくねmocrdtLCO de Za czdministracZ671 CZe jzノSticja)′, al POSibilitar advertir la trasparencia 。On la cual se actlia・ 3.3. Los no recurrentes. 3.3.1. El representante de victimas. No hlZO manifestaci6n alguna・
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LEONARDO EFRAiN CERON ERASO LEY 9O6 DE 2004 3.3.2. La defensa La defensa tecnica del acusado manifest(う, en Prlmer lugar, que nO reCurri6 1a providencia porque care。e de interes
SuStanCial para recurrir. En segundo termino, reCuerda que, en el presente caso la menor presunta v王ctima ya declar6 y para e11o la Sala orden6 e1 23 de febrero de la cursante anualidad la restricci6n de la publicidad del juicio. Aclara que el pasado 5 julio internlmPi6 el curso de la SeSi6n de 」uicio oral, eSPeCificamente, 1a practica del testimonio de la progenitora de la menor presunta victima, tras advertir que la precltada “orde71’’o 《《γegZcI dej〔JegO〉〉 de la Sala se estaba desconociendo al 《〈publi訪arse ZcI CZZLdZeれCねeれ うわL{T工Lbe, el caれCZZ FocusNotieZas g Zapdgina uリeb de Za Cor亡e〉)l, lo cual tambien habria ocurrido en la sesi6n de1 18 de abril de 2023, fecha en la que se reanud6 el interrogatorio del Padre de aquella. Precis6 al respecto: No rec[trri Za de。ZS16れdeZ dtcz de hog porql‘e∴れO habzera ter諒do 読ueγeS pClrCl reCL↓m7二肌Cl工JSO POγq(cid:631)ノe証petici6rt, CIZ meれOS pOr eZ prm`準刀O de bZJe71afe crc;aJlme qL(e CZSt珂e, UO Zo L諒co g(cid:631)ノe航ce舟e ped汀g(Je Za
Corfe 。(Jmp克era lLれa OrCZeれgLle dzo cZesde e1 23 de febreγO de 2023 E扉o7tCeS SZ gO柾ce esa so克C油ud, gO rtO fendγta 17証eγeS Para reCL‘rrげ porq【Je t/O JIO feれgO e白面erとs pczrcz dec乙r: “abran o ZeL,a7珪ar吊a γeSerZ/a’’, porqzJe gO rtL招Ca SOZ乙C訪e gし(e ZeL’antaraれ!a reserひa, pOγ el co庇rar10, pedt q【ノe COれ額硯ara !ma γeSerZ/a que ga Se hczbta czdoptadopara todo djl元cio de mαれeγa geれeral desde e1 23 de、たbγeγ0 M口証erとS 71O eS亡Clba des航CZdo cl prO亡egeγ los intereses cZeわ presLm宅cI Z/tCt証CI Sino cz de脅rtder Za ZegaZ[CねcZ言os derroteros y Zas regZas de JZLegO qZJe Zcz mts机a Corte SL{pγe肌a lmpZJSO desde e高庇CエO deZJL‘icIO OrCZZ Los deγrOterOS de Za γeSeγL,a e,れeZJL“。lO OrCZl担e /L(eγ0旧mpL(eS亡。 CZesde eZ 23 de蒋brero de 2023, fue L`rla Order了CZacZa desde esa蒋Cれa,
これCれ↓SO j高e競れa Ordeれ机〇九Uadα 劇czL(tO qZJe ha s!CZo ZeicZo hog rczt折CCZ Zo g〔Je Ua Se habta dicれo C!esde e1 23 defebrero cZe 2023 / / SoZ‘αtO CZ !a SaZcl qlte Se deterlgaれ e7吊os primeros dleZ柵rtL↓tOS CZe Za czしくdieれCZCZ CZeZ 23 dejt>brero cZe 2023 parα qZノe ObserL/erl qLLe Se e柵tL6 LL71α OrCZeれPOr Paγte de Za Sala de ma庇ener e71 reSe手L/a !a QZJdzeJICla CZej祝CとO. de hecho, Z7tCZしLSO CZescZe eZ 23 cZe.序breγO, desde c1毎se reseru6 es亡eJIJZCio, Zos c訪egcztos de apeγ蝕rα m S姫Z“eγa jiJerOrl PLZ掘cos, C九t se sL(SperLdL(うJc汗rasrrus16れ Por eso es qL!e gO CZとgO, eSafJe Za orcZerl em拐cZapoγ la Corce desde eZ 23 cZefebγeγO, e庇orlCeS pOγ/cIL,Or Sとga肌OS COれeSC汗6れZ。Cl. En su condici6n de no recurrente, manifest6 que COmParte la posici6n filos6fica y 」uridica que subyace en el
Salvamento de voto, POr lo que se une a los argumentos de la Fiscalia y del MinisterlO Ptiblico, Parafraseando al fi16sofo J.
Bentham: “la p〔ノ掘cldacZ es el αZ机a cZe Zclj〔JStZcia’’2, PueS, en Su OPini6n, en el presente caso bastar主a que frente a cada testimonio se evallie si se debe restringir o no la publicidad deljuicio con el fin de proteger los intereses de la victima・
4. CONS重DERACIONES DE LA SALA El recurso de reposici6n tiene como prop6sito provocar que el funcionariojudicial reexamine la decisi6n de cara a los argumentos expuestos por el impugnante, Orientados a evidenciar los supuestos errores de orden factico o juridico en
PRIMERA INSTANCIA NO53 18O LEONARDO EFRA子N CERON ERASO que hubiere podido incurrir con miras a que la revoque, reforme, aClare o adlCione3. En consecuencla, el tramite impone al re。urrente la Carga de identificar y probar la existencia de un desacierto judicial bien sea de caracter factico o Juridico en detrimento de los intereses del proponente, eS decir, el fundamento de la impugnac16n debe ser id6neo, OPOrtunO, Claro y preciso para evidenciar una equivocaci6n a correglr. La inconformidad con lo resuelto no esta, COnCebida para PreSentar Particulares opmiones de oposici6n a los fundamentos facticos yJuridicos de la decisi6n, nl Para insistir
en aspectos ya debatldos, Sino para desvirtuarlos4. De a11i que la discusi6n debe partir de lo plasmado en el PrOVeido que genera la inconformidad con el prop(うsito de demostrarle al fLmCionario que se equivoc6 y que, ademas, 1a decisi6n le ha causado agravio al sujeto que impugna5. Contrario a lo afirmado por el delegado de la Fiscalia y el representante del Ministerio Publico al momento de recurrir la decisi6n proferida el pasado 6 de julio, 1a Sala Mayoritaria si adelant6 un analisis de las particularidades de este caso de conformidad con las exigencias del test de PrOPOrCionalidad en estricto sentido y, en COnSeCuenCia, resoIvi6 adoptar medidas que limitan el princIPIO de
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LEONARDO EFRAエN CERC)N ERASO Publicidad de forma id6nea, 71eCeSaria y pγ。pOγCZoれaZ, raZ6n POr la que, en eSta OPOrtunidad, Se Ofrecera la descrlPCi6n del estudlO de razonabllidad que se adelant6 de cara a los argumentos de los impugnantes, quienes califican de ``iれ71eCeSarねs’’ y “exces訪as,, 1as limltanteS impuestas al PrmCIPio de publicidad, Previo a ello es menester precisar que la decisi6n inicial de reservar la sesi6n en la que se escuch6 el testimonio de la menor fue parcial y no absoluta como Io entendi6 el defensor,
tema que fue abordado en los debates de la Sala previo adoptar la decisi6n recurrida. No es acertado el criterio expuesto por los impugnantes, POr CuantO la Sala si realiz6 el test de proporcionalidad COrreSPOndiente dando las razones por las cuales considera de mayor peso Ios derechos de la menor victima que el de Publicidad; eVidenciando que las inconformidades apuntan a enfrentar las opiniones personales que cada uno tiene a los fundamentos expuestos por la Sala para la toma de la decisi6n. No obstante la lmPrOPiedad en la que incurren el delegado de la Fiscalia y el representante del Ministerio Publico, la Sala procedera a expli。itar aquellos componentes del test de razonabilidad contenidos en el proveido del PaSado 6 de julio sobre los que recaen las inconformidades expresadas por los impugnantes, Cuales son: (i) el fin imperioso, (ii) 1a necesidad y (iii) la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Para el efecto, eS importante recordar queくくeZpnれC即O CO71S互九LCわ71αl de praporcio71aZzdad es zノ71α eSt拙CtLtγa〉)6 que CumPle la fllnCi6n de (《aγtZcuZczr fe71S王O71eS e加re αngu肌eれtOS i庇e7prefatiL/OS de Z。S derecれos fu71CZame庇aZes q!ノe e7可ra71 eれ 肋L餌c2 CO庇rapOSZc1671”7, 1a cual se integra por tres prmCipIOS,
1os de (i) idoneldad o adecuaci6n, (ii) necesidad y (iii) PrOPOrCionalidad estricta, que Se COrreSPOnden con los pasos y componentes del test de razonabilidad. La Corte Constitucional ha reiterado que en el prlmer mVel de analisIS del test de proporcionalidad se adelanta 《〈Zm ]uieZo mecZia71te el cIノαl se b【ノSCa C肌aZZzar sZ tJ71a meCZida SOmetida cz estucZio es jd6れea O CZdec(cid:631)ノadczpaγa Za co71SeCILCi671 deZ f五pγ〔xpL(eStO))8, el cual, a Su VeZ, ha de ser "eg紡r71O, γaZOれable e impeγわso))9・ Es decir, en la idoneidad o adecuaci6n de la medida se eval丘a si 〈〈la諒oerL,eれCあれO Za均ereれ。ta gue eZ Estado p工Leda geれerar eれわ昨Cれidad de (cid:631)ノれdeγeC九〇珂れdameれtal res(cid:631)Llt回 to “sl串Cieれtemeれte Clp亡a O CZdecL‘ada para Zograr elj流qzLe Se preteれde co71Seg涼r,,IO・肋nalidad glLe debe p7・ape融er por L‘れ o匂宙L,O CO71St血cto71aZmeれte Zeg誼mo o deseable u eZ c工JCZ‘l debe eL,tdeれCね,rSe COmO CZe jrrやerZosa co71SeC工JCi671. ′′1 1
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LEONARDO EFRAiN CERON ERASO En el presente caso, Se advierte que los dos prmerOS Subniveles del analisis de la jdoれeidad o αdecLlaCあれde las medidas limitantes al prmCipIO de publicidad ordenadas, estos son, SZ月eg訪而dad g γaZO71ab話dad cZe団れPerseg高do COn aquellas’nO fueron obJetO de cuestionamiento por el delegado de la Fiscalia y el representante del Ministerio Publico, POr tantO, la Sala no se pronunciara sobre e11os, Sino SObre el restante, eStO eS, que la medida es imperiosa. Empero, COmO Ios impugnantes identifican como un desacierto que las medidas adoptadas por la Sala Mayoritaria CareCen de un fin imperioso12, Calificandolas de inれeCeSarias y excesZuas, Se OCuPara. nueVamente del ana.1isis de la decisi6n cuestionada para verificar si: (i) el fin perseguido por las medidas restrictivas es Zmperioso, (ii) si tales limitantes SOn 71eCeSarねs y (ili) pγqpOγCわれaZes e71, eStγieto seれ房d。13; de Cara a los argumentos de los recurrentes・ 4.1. De la idoneidad o adecuaci6n de las medidas y de su fin imperioso, urgente e inaplazable. En virtud del estandar constitucional que impone el test de proporcionalidad, tOda medida que implique la restricci6n de la publicidad deljuicio oraly, POr ende, 1imite los derechos
de la libertad de informaci6n y de prensa debe ser id6nea, eS decir, tener un fin ZegitZmo e importante, PerO ademas Zmpertoso 1 4.
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LEONARDO EFRA主N CERON ERASO LEY 906 DE 2004
La idoneidad o adecuac16n de las medidas restrictivas de las mencionadas libertades exigen que sean 〈〈to Sl串cie庇eme庇e czpfa佃/ o czdeczノada付Paγa Zograr elf話gL(e Se prete71de corLSegL“r15〉〉・ Ademas, Para lograr el prop6sito PerSeguido debe demostrarse en que sentido la medida se enlaza con alguna de las razones que pueden JuStificar la limitaci6n del derecho. Tal como se seha16 en precedencia, 1os lmPugnanteS nO CueStionaron la Zeg轟771idad e ZmpoγtaれCta del fin perseguido COn las limitantes a la publicidad, COntrayendo sus inconformidades a que consideran no imperiosa su adopci6n, en tanto ya se practi。6 de manera reservada el testimonio de la menor presunta victima, tlnica circunstancia frente a la Cual estiman urgente restringlr el acceso al pliblico. Ahora bien, en la providencla Ot)jeto de impugnaci6n, Se PreCisa que la interpretaci6n sistematica y teleo16gica de los articulos 18, 149, 152 y 152A de la Ley 906 de 2004; aSi COmO de los articulos 192 y 193 de la Ley lO98 de 2006,
permiten colegir que de ser pdblico el desarrollo de la audiencia de JuZgamiento podraeXPOnerSe de manera mJuStificada a un daho psico16gico a la menor victima, raZ6n por la que orden6 inmediatamente mantener en reserva las sucesivas sesiones de la audiencia de juicio oral・ Los impugnantes censuran la supuesta deficiente POnderaci6n realizada por la Sala mayoritaria, Calificando de
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LEONARDO EFRAIN CERON ERASO in71eCeSa元as las limitaciones adoptadas al principIO de Publicidad. Es de recordar que en el presente caso se dio inicio a la audiencia dejuicio oral e1 23 de febrero de 2023, fecha en la que tras evidenciar la Sala 〈〈q〔Je el prese庇e j高cto oral estd reZacto71ado coγ"c高批/eSttgaCZ671 de l171 CZe妨o co庇γa Za脇ertczd, 流tegridcId u /brmacj671 Se:X-uaZ doれde szJnge C‘。771O preSL(庇a L,tCtimc=L71CZ, 77te710r de edacZ)′ y, POr tantO, que la publicidad del procedimiento ponia en peligro derechos fundamentales de aquella, tal como Io son(( Za dtg7ridad, Za i壷egridacZpersoれaZ g Zcz L,ida Zjbre de L/わZeれCla, pOr Su pOSibZe eそPOSieZ671 CZれCe perso71aS Ct7eれaS CZ Za czctlJaCZ671′), Orden6 1imitar “la garaれ枕a
de pしんbZiczdad g, eれSIL Zuga7 maれteれer Zcz reserzJa CZe esa SeSi67(cid:631) COn hユndamento en los articulos 18 de la Ley 906 de 2004 y 194 de la Ley lO98 de 2OO6, PreCisando que “soto podta71 per771C肌eCer e71 Zα mZs机a Zas parCes, mte7UiれteれteS g peγSOれaZ gLLe Se eれCargLle del czpogo g protecc王6れCZ Za 771e71O7二 eれ ta庇O Zczs demds persoれaS debtan seγ γetiγadas de Zcz d拐geれCia),. 1 6 De esa forma se redujo de manera provisiona1 1a Publicldad de la actuaci6n durante la practica del testimonio de la victima menor de edad y se imposibilit6 tambien el registro visual del supuesto agresor・ Empero, en la sesi(うn del pasado 5 de julio, Cuando se estaba escuchando el testimonio de la progenltOra de la
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LEONARDO EFRAiN CERC)N ERASO menor victima, la defensa tecnica del acusado interrumpi6 el CurSO de la sesi6n para solicitar se restringiera el acceso al Pliblico, argumentando Io slguiente: (I.eS担e ZJer昨cclrlCZo e‖朝来cZe Zas餌dlerlClaS eれねpcigi71CZ CZe ZQ
Corte estci czbierco eni eSte mO耽e扉O, gO Ze sL‘ger折α re?petZノOSClmeれte, debzdo cl qL`e Zcz czL‘C沈eれCZa Se eStCZbZec16 co机o reserL,ada, Se OrCZeれe to pert肌e71士e pczra qzノe Za aし{dleれCZ(2 71O Se SZgC江rans肌血e71CZo e7=/ZL,O))1 7 Fue entonces cuando la Sala se vio avocada a hacer una nueva valoraci6n de los princIPIOS y derechos en colisi6n en el presente caso’COnSiderando, la Mayoria, que era urgente O imperiosa la adopci6n de las citadas medidas, POr CuantO (《Se COmerLZ6 a escucれaγ Za cZeclaγCICあれ `Ze Za madre de Za pγeSLLれ亡a ZJtCtZma, qZJZeれCraerd czZ jl元cZo s〔J perCepCt6n de Zos れecれos g Za /b柵a e71 qL(e Zcz ni7弓α reL,eZ6 Zos czco庇ecZcZo, Circu71StaれCZas qlLe pOCZrta71 COmprO肌eter eZ derecho cz ZQ 読ttmZdad de Za meれOr)). Emerge con meridiana claridad que era necesario y urgente imponer limites a la publl。idad con el fin de proteger POr Su importancia o supremacia constitucional el derecho a la intimidad de la presunta menor victima, reSOIviendo,
impartir las siguientes dos medidas restrictivas, Se reitera‥ (i) Ca71CeZar eZ czcceso cllpz王bZZc。 en las sucedaneas sesiones de la audiencia de 」uicio oral que se adelanta en contra del acusado LEONARDO EFRAfN CERON ERASO y, en Su lugar, Suministrar a los medios de 。Omunicaci6n y a la ciudadania la informaci6n de interes publlCO SObre el curso del proceso a traves de un comunicado de prensa, una VeZ COnCluya el debate probatorio y las alegaciones finales; aSi como: (ii)
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LEONARDO EFRAIN CERON ERASO garaれtizczr Za czれOれZmZzczci671 CZe Zapreszノ庇a L’tCtZma me71Oγ g lcz de s!ノS pγOge7r証ores. DICho de otro modo, el fin perseguido con las limitaciones es lmPerioso, PueS COn e11as se procura evitar CauSarle un da丘o psICO16gico a la menor presunta victima, PrOtegiendo su intimidad y reservando su identidad, impidiendo la exposIC16n innecesaria al pliblico de sus datos PerSOnales y la de sus ascendlenteS durante el curso de las SeSiones deljuicio oral. 4.2. De la necesidad de las medidas restrictivas adoptadas por la Sala Mayoritaria en la decisi6n CueStionada. La necesidad hace referencia a que la limitaci6n a un derecho fundamental debe ser indispensable para la Obtenci6n del objetivo previamente descrito como legitimo y
que de los medidos existentes para lograrlo sea el menos lesivo para la afectaci6n del derecho intervenido18・ Pues bien, 1as medidas adoptadas resultan czdec!ノadas Para la consecuci6n del fin perseguido, tOda vez que efectivizan la naturaleza extraprotectora o de protecci6n complementaria sobre nihos y adolescentes contenida en la precitada normatividad procesal penal (Art・ 18, Paragrafo del Art. 149 y 152 L906/2004), atendiendo que la presunta menor victima hace parte de un sector de la sociedad que se encuentra en una situaci(うn de formaci6n y vulnerabilidad, POr CuantO reCien estan familiarizまndose con los valores y
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LEONARDO EFRAiN CERC)N ERASO PatrOneS oulturales que rlgen Cada sociedad, y desprotegidos COntra los maltratos fisicos y psico16gicos cometidos COnSCiente o inconsclentemente, los cuales tenderan a interlOrlZarlos como algo normal y a reproducirlos mas tarde Cuando sean adultos o inclusive padres. Evidente es que las medidas restrictivas al prmCIPio de Publicidad son 71eCeSαγZas para evitar escenarios de revictimizaci6n, PueS la legislaci6n procesal penal en especial en los articulos 18, 149 y 152 de la Ley906 de 2004, faculta al juez para que de forma imperiosa o ineludible, en CaSOS COmO el presente, en que identifique circunstancias que Pudieran afectar el interes superior de la victima menor de edad, adelante de manera reservada las audiencias de la
actuaci6n penal que por regla general son publicas, COn el fin de proteger su intimidad y evitar su identificaci6n con la exposici6n innecesaria de su datos personales y la de sus ascendientes durante las futuras sesiones del juicio oral. Las medidas ademas son czcZecしんadas y 71eCeSariαS Para PrOteger la intimidad de la menor y reservar su identidad, PueS Permiten ofrecerle un entomo judicia1 1ibre de revictimlZaCi6n en el desarrollo de las sesiones de la audiencia de juicio oral・ Asimismo, 《くれte7調eren] eれZa meれOr medzda de Zopos謝e eれeZ〆vcれo匂ercZcわcZeZ cZerecれo c高a Zibertad de訪印rmacね71 g de preれSa〉〉19, en tantO Si bien la Sala dispuso caれCeZczγ el
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LEONARDO EFRAIN CERON ERASO acceso czZ p12bZico en las sesiones de la audiencia de juicIO Oral, tambien lo es que orden6, mediante la Secretaria, a traves de un comunicado de prensa, SuminlStrar a los medlOS de comunicaci6n y a la ciudadania aquella informaci6n de interes ptlblico sobre el curso del proceso’una VeZ COnCluya el debate probatorlO y las alegaciones finales, COn el fin de garantizar Za c271O71Zmizaci6れde Za presl‘71ta L’tC房ma 77teれOγ g Za de szLS prOge7ritores. Es inconcuso que los derechos hmdamentales de
informaci6n y de prensa se satisfacen con el comunicado de PrenSa que Se Suministrara. a los medios de comunicaci6n y a la ciudadan主a, PueS en eSte Se Plasmara la informaci6n de interes ptlblico sobre el curso del proceso una vez concluya el debate probatorio y las alegaciones finales, POSibilitando a los ciudadanos 句ercer el control democratico de las actuaciones judiciales. En las condiciones anotadas, eS OStenSible que las medidas adoptadas son indispensables para proteger la intimidad de la menor presunta victima y, que de todos Ios medios existentes para la consecuci6n de ese fin Zegtti耽o Z77やOrtaれte e imperioso, aquellas son las que intervienen en forma menos lesiva en la efectividad de la libertad de informaci6n y de prensa・ En consecuencia’Se ha verificado y COnStatado la necesidad de las limitantes impuestas・ 4.3. De la proporcionalidad en sentido estricto de las medidas restrictivas adoptadas・ En las condiciones anotadas, dado que ya se ha rat誼cado la idoneidad y necesidad de las medidas, SOIo resta abordar el estudio de la proporcIOnalidad en sentldo estricto, Para determinar si los beneficios derivados de aquellas al derecho a la mtimidad de la menor exceden los limites impuestos a las libertades de informaci6n y de prensa. Conforme lo seflala la jurlSPrudencia constitucional, en el test de proporcionalidad en sentido estricto se evalua o
POndera: くくSZ Jcz γeStricc16れCZ fos derechos舟71dczme71taZes qlte geれerCl la 771edzda clteStZO71ada, γeS(cid:631)ノZtcz eq祝UaZe71te CZ Zos ber埠斤cIOS glte rapOrta, O SZ, POr el co庇γarto, eSta γeS亡雄a despraporcLOrLada czZ gerteraγ Lma Ctfをctac乙6れ耽‘Cho magoγ a eStoS mteγeSeSJ扉fdlCOS CZe ordeJI Sl岬eγtOr E71
OtraS paZabγaS, eS CI PClrtiγ CZe este espec卵co modelo cZe cest qz{e γeSL雄a posLble poれer eれJa bcIZa/L乙CZ Zos berl部CIOS qLle ZmCl medZda freれe Za L,Lr弛a随ad de reporcczr g Zos costos qL‘e SIノObterLC16れγepreSeれta, CZe for肌a g!ノC’Sea P。Slble ez/1deれCZCZγ SI Gsta se eれC(Jer高ra CZ/[JStadα czZ OrCZenczmZe7可O S均perlOγ al pγqpeれdeγ pOr LL71a relacz6れde costobeJl印c王O qL{e, e71 ge71eγaZ, reSL雄cz sze71dojtzL,Orable cz Zos utereses coれS房tl‘CZOれCZles
eれCOn亡rOUerSia. ))20 EI pnnCIPIO de publicidad del proceso penal esta relacionado o ligado con dos derechos de raigambre COnStitucional: Zα脇ertad de Zγ的m1aCi671 y Zcz ZZber亡ad cZe preれSa・ La libertad de informaci6n incluye la de bz王sqzノeCZα g acceso cz Za中旬rmacZ6れ21; la de訪lゆma7々2, el derecho cz γeCZbtr
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LEONARDO EFRAjN CERON ERASO 訪印vr机aci6机,eraZ e ZmparctaZ sobre hechos ideas y opiniones de toda indole23. Por su parte, 1a llbertad de prensa estえreferida a la facultad de 〈布71dar medわs 77taSIZ/OS de 。Omu扉cact671 g CZe adm諒strarlos sin dyeγe71Cias, g Za肋eγtad de舟71。Zo71amie庇o de Zos mismos, CO71弓a 。O71SZgl元eれte 7,eSpOれSab抗dczd soc融〉〉24. Ahora bien, en nueStrO Ordenamiento juridico intemo, tenemos que en el articulo 15 de nuestra Constituci6n Politica se establece que todas las personas tienen derecho a Su intimidad personal, familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. El derecho a la intimidad no exceptua a los nihos, nihas y adolescentes, entendidos estos como todas las personas menores de 18 afios de edad25, quienes gozan tanto en el
derecho intemacional como en el intemo de una especial PrOteCCi6n, COnforme lo estipula en el articulo 44 del texto constitucional. En la providencia impugnada, 1a Sala consider6 que el derecho a la intimidad de la menor presunta victima, PreValece sobre las libertades de informaci6n y de prensa con fundamento en lo dispuesto en diferentes instrumentos intemacionales y en particular, en los articulos 44 de la Constituci6n Pol主tica, 18, 149, 151 y 152 de la Ley 906 de
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LEONARDO EFRAiN CERON ERASO 2004, y 192 y 193 de la Ley lO98 de 2006,junto con la jurisprudencia constltuCional. Respecto a este t6pico, eS importante recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos26 ha considerado que no constltuyen Violaciones a la precitada norma aquellas medidas que limitan la publlCidad de las actuaciones judiciales con el正n de proteger:砂``Za pγZL’aCわad cZe Zos meれOreS27, Zas pαγteS g para eUitarpe7judiear Zos流tereses de ZajlLSt壷d’28,佃y los derechos de victimas y testigos29, /勘“eZ OrdeれpZlblieo g Za seg〔元dad’’30 de los asistentes al juicio, entre otras, tOda vez que el句ercicio de las libertades de expresi6n, informaci6n y prensa 《〈CO加ZeL’a CZeberes g
respo7tSab寂dades, eStCIS pueCZeれ Ser SO机etfdas cz jbrmaZZcZacZes, COれC拒cto71eS O reStriecto71eS (…) prez/istas poγ Zcz Zeg∴g [siempre que] seaれ 71eCeSarZaS eれ L肌a SOCiedαd democγdtねa〉〉3 1.
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LEONARDO EFRAiN CERC)N ERASO La Corte Constitucional en la sentencia T-390 de 2000, en un caso similar, al estudiar medidas para garantizar la PrOteCCi6n de la intimidad del menor de edad y la garantia de la publlCidad del proceso, decid16 suprlmir del expediente‥ 布odos tos cZc汚os qL4e Pl‘eda71 Per机Z加Zα Zdeれt昨CaCj671 deZ 肌e71Oγ O CZe sLLS padγeS, Zo czLal eJq宛cα 71O S6lo糾e nO CZpaγeZCC肌SuS 71Ombres m el de s工LS 771台dicos frafaれteS S諒o qlLe, CICZe机ds, Se haga eZzminado Zcz γ∈咋rerlCZa czI ZL/gar de Zos hecれos g Za de71O771inac1671 CZeljL(eZ de撮felcz gLle j71icidl机e71te dec王d!6 eさcas〇年 Esa misma Corporaci6n, en SentenCia T-033 de 2020,
analiz6 c6mo se debe dotar de contenido el interes superlOr, Se充alando que es de naturaleza real y relacional cuyo alcance atiende a las 《〈CZrcuれS亡aれCねs ind王L亮cZz↓aZes, L2れtCCIS e irrepe的Zes de cada meJIOr de ecねd〉 y, en SentenCia T-205 de 201
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