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CSJ - Sentencia AEP116-2020(25808)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP116-2020(25808)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corle Suprema de Juslicia Sata Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP116-2020 Radicación No. 25808 Aprobacío mediante Acta No. 84 Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020). Asunto Concluido el término de traslado dispuesto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la Sala resuelve sobre las solicitudes probatorias interpuestas por los sujetos procesales dentro de la causa adelantada contra JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD, quien fungió como presidente de la Cámara de Representantes en el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2006 y 19 de julio de 2007.

PRIMERA INSTANCIA No. 25808

JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD Hechos Los hechos que sustentan la resolución de acusación fueron puestos de presente por la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente manera!: “..se refieren al trámite contractual que, en el año 2006, adelantó la Cámara de Representantes con el objeto de adquirir equipos de cómputos e impresoras y otros elementos informáticos con destino a los parlamentarios de esa Corporación. La apertura de la licitación pública correspondiente fue ordenada por el entonces presidente de la Cámara Julio Eugenio Gallardo Archbold, por medio de la resolución 1067 de 12 de junio de 2006. Adicionalmente, el sindicado dispuso que la

ejecución de los trámites necesarios para llevar adelante la licitación estarían a cargo de la Dirección Administrativa y la evaluación de las propuestas en cabeza de la Junta de Licitaciones de la Cámara”. Durante el trámite contractual, el pliego de condiciones de la licitación fue modificado por la Adenda 001 de 16 de junio de 2006 por parte de la Junta de Licitaciones. Esta reforma obligó a los oferentes a presentar propuestas por un valor no inferior al 97% del presupuesto destinado para la compra de los equipos Yy suministros, lo que llevó a que los oferentes ajustaran sus precios a un monto muy elevado e impidió que la Cámara de Representantes adquiriera los bienes al mejor precio posible. 1 Fl. 142 y 143 c. o. Sala de Instrucción N 8. 2 “Folio 142, cuaderno anexo N 1 original.”

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD (...) Finalmente, la licitación pública se declaró cerrada el 21 de junio de 2006 y, mediante resolución 1147 de 12 de julio siguiente, Gallardo Archbold delegó a la Directora Administrativa Susane Davis Bryan la adjudicación del contrato3. El proceso licitatorio culminó con la suscripción del contrato 270 del 31 de agosto de 2006, por un valor de $1.940.000.000, suscrito entre el representante legal de la comercializadora Ferlag Ltda. y el Representante Alfredo Ape Cuello Baute, quien sucedió al sindicado Gallardo Archbold en la presidencia de la Cámara de Representantes”. (Resaltado de texto).

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Con base en la denuncia instaurada por Germán Guevara Ochoa contra el entonces presidente de la Cámara de Representantes, doctor JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD, el Magistrado ponente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, mediante auto fechado 28 de marzo de 2007, dispuso la apertura de investigación previa y ordenó la práctica de pruebas.

2. Al advertir la autoridad competente que por los mismos hechos se estaba adelantando investigación5 contra el expresidente de la Cámara de Representantes, doctor 3 “F, 93. c. 0. Corte 5.” 4 Fls. 19a 21 c. 0. N 1 Sala de Instrucción. 5 Actuación radicaba bajo el N 30815.

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD ALFREDO APE CUELLO BAUTE, el 10 de agosto de 2010, en los términos establecidos en los artículos 89 y 90 numeral 4% de la Ley 600 de 2000, ordenó su acumulación a las presentes diligencias.

3. El 15 de mayo de 201535, la Sala de Casación Penal de esta Corporación decretó la apertura de la investigación formal contra los aforados por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros y, entre otras cosas, dispuso que fueran vinculados mediante diligencia de

indagatoria. La de JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD

se llevó a cabo el 10 de julio de 20137 y la de Alfredo Ape Cuello Baute el 11 de julio de esa misma anualidads.

4. Mediante proveído fechado 9 de mayo de 20189, resolvió situación jurídica a los implicados, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento al doctor GALLARDO

ARCHBOLD.

De otro lado, precluyó la instrucción a favor del doctor Cuello Baute por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. 6 Fls. 248 a 256 c. 0. N 3 Sala de Instrucción. 7 Fl. 250 c. 0. N 4 Sala de Instrucción — Registrada en audio. 8 Fl. 38 c. 0. N 5 Sala de Instrucción — Registrada en audio. 9 Fls. 80 a 115 c. 0. N 7 Sala de Instrucción.

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD

5. Contra la anterior decisión, el defensor de GALLARDO ARCHBOLD interpuso y sustentó el recurso de reposición. El 4 de julio de 20181, la Sala de Casación Penal no repuso la decisión.

6. El 31 de julio de ese mismo año!!, se cerró la investigación. Pronunciamiento que, recurrido, el 5 de septiembre siguiente!?, no fue objeto de reposición.

7. Dentro del traslado previsto en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, la Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento y el defensor de JULIO

EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD, presentaron los respectivos alegatos precalificatorios.

8. El 9 de octubre de 201813, el expediente fue remitido por competencia a la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, autoridad que en decisión mayoritaria del 5 de diciembre de 201914, resolvió acusar a JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales de que trata el articulo 410 del Código Penal. De otra parte, precluyó a su favor la investigación en cuanto a la posible comisión de la conducta punible de peculado por apropiación. 10 Fls. 143 a 159 c. o. N 7 Sala de Instrucción. 11 Fl. 168 ibídem. 12 Fls. 197 a 207 id. 13 FI. 270 ib. 14 Fls. 2a 105 c. o. N 8 Sala de Instrucción.

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD

9. Contra esa decisión, el defensor interpuso recurso de reposición. El 30 de enero del año en curso!S, se resolvió de manera negativa el recurso.

10. Ejecutoriado el calificatorio, el expediente fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación. Sede en la que se corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término que venció el 4 de marzo del año que avanza:s.

11. Dentro del término del traslado anterior se pronunciaron el defensor del acusado y el abogado Dairo

Antonio Tapia Mejia, alegando la “condición de Parte Civi?”, quien con anterioridad allegó memorial poder conferido por la doctora María Isabel Carrillo Hinojosa, Jefe de la Oficina Juridica de la Cámara de Representantes, y a su vez, presentó demanda de constitución de parte civil!7, la cual fue admitida.

SOLICITUDES PROBATORIAS:

1. Parte Civil. 1.1. El apoderado de la parte civil solicita los testimonios de Alba Bety Becerra y Andrés Felipe Rodriguez, funcionarios pertenecientes al Grupo del Cuerpo Técnico de 15 Fls, 141 a 181 ib. 16 F1, 9 c. 0. N 1 Sala de Primera Instancia.

71lal6c.o. No. 1 Parte Civil. PRIMERA INSTANCIA No. 25808 - JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD Investigación de la Fiscalía General de la Nación adscritos a esta Sala, quienes declararán sobre aspectos relacionados con el dictamen pericial No. 10-125382 y 10-125384 fechado 14 de diciembre de 2017, que determinó un sobrecosto de los bienes adquiridos por la Cámara de Representantes a través del Contrato No. 270 de 2006 celebrado con la Comercializadora Ferlag Ltda. Medio de prueba que guarda relación con los hechos que son objeto de debate, por cuanto los mencionados funcionarios participaroñ en la elaboración del referido documento para establecer la existencia de un sobrecosto respecto de unos productos adquiridos por la Cámara de Representantes, permitiendo establecer aspectos importantes del dictamen rendido por ellos.

2. Defensa Técnica.

El defensor divide las solicitudes probatorias en tres acápites: 2.1. Documentales: Las cuales fueron aportadas a la solicitud probatoria: 2.1.1. Resolución N MDO500 del 07 de marzo de 2001, “Por la cual se conforma la Junta de Licitaciones de la

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD Honorable Cámara de Representantes”, documento que permite determinar quiénes integraban esa junta, cuáles eran sus funciones y quién delegó a ésta las labores a cumplir. Debido a que en este evento la junta de licitaciones fue la encargada de llevar a cabo todo el proceso licitatorio 002 de 2006, que dio origen al contrato No. 270 de 2006, se podrá demostrar que la junta por mandato de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes tenía ciertas funciones que le eran obligatorias por encima de las que pudieran ser asignadas por el presidente de la Corporación, esto es, velar porque todos los términos y requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios se cumplieran a cabalidad. 2.1.2. Comunicado de la Cámara de Representantes, firmado por el entonces presidente Alfredo Ape Cuello Baute, a través del cual da respuesta a las denuncias realizadas por periodistas en contra del proceso licitatorio 002 de 2006 que dio origen al contrato N 270 de 2006, cuya sujeción a la ley está puesta en duda en la resolución de acusación. Con este documento se acreditará un hecho concreto en la investigación, esto es, que el presidente de la Cámara

de Representantes adelantó estudio con el fin de salvaguardar los intereses patrimoniales de la entidad, estableciendo que los precios ofrecidos por el proponente

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD favorecido, Comercializadora Ferlag Ltda., se encontraban dentro de los del promedio del mercado nacional y, que a solicitud de ese funcionario, la Procuraduría General de la Nación realizó un estudio al proceso licitatorio 002 de 2006, el cual concluyó que éste siguió los lineamientos de la Ley 80 de 1993 y las normas vigentes para ese momento. 2.1.3. Copia del “Contrato de Adición en tiempo y valor al contrato estatal N” 270 de 2006, suscrito entre la Cámara de Representantes, de una parte, “% la Sociedad Comercializadora FERLAG LTDA., de la otra”, firmado el 27 de diciembre de 2006. Dicho documento arrojará certeza sobre la inexistencia de la conducta punible endilgada en la acusación, pues dará fe de la exigencia de adelantar el proceso licitatorio que culminó con el contrato que es objeto de cuestionamiento y, de la urgencia y menester que tenía esa Corporación de solicitar aún más equipos para solventar las necesidades que en ese momento presentaba la Cámara de Representantes. 2.1.4. Copia de la certificación 82113 de agosto 24 de 2007 de la Contraloría General de la República, dirigida al doctor JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD, la cual se refiere a las auditorías realizadas por la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras al

proceso licitatorio que dio origen al contrato N 270 de 2006, concluyendo que no existía ningún hallazgo con incidencia

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD fiscal ya sea en el trámite licitatorio o en la suscripción del mismo, lo que aunado a las demás pruebas, conducen al convencimiento de la inexistencia de la conducta punible. 2.1.5. Copia del Oficio que da respuesta a la consulta N” 20118010377681 de julio 8 de 2011, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, Proyecto de Contratación Pública, Programa de Renovación de la Administración Pública. Documento que resulta pertinente para el caso, en la medida en que se refiere a algunos criterios que deben guiar el actuar de la administración al momento de contratar, esto es, los requisitos que deben cumplir los pliegos de condiciones, cómo debe ser interpretado el principio de planeación contractual, cuándo se puede realizar la modificación de pliegos mediante adenda y la manera de realizarse el saneamiento de los vicios en los procesos de contratación estatal, con lo que demostrará que el proceso licitatorio y el contrato 270 de 2006, cumplieron con las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias según los estándares del Departamento de Planeación Nacional. De otro lado, el defensor solicita se tenga como prueba el informe técnico sobre la oportunidad de la presentación de adendas en los procesos de licitación pública y sobre la priorización de factores técnicos en contratos que versen 10

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD sobre tecnología, el cual será “realizado” y aportado en la audiencia de juicio por parte de la abogada Mary Yaneth Gutiérrez, especializada en Derecho Contractual y Relaciones Jurídicas Contractuales de la Universidad Externado de Colombia, debiendo declararse “que el Informe Técnico a la fecha [4 de marzo de 2020] no ha sido entregado...”. Documento que resulta útil e idóneo para la teoría de la defensa toda vez que genera un aporte concreto en punto del objeto de la investigación, el cual es llevar a la Sala al convencimiento de que el proceso licitatorio y el contrato N 270 de 2006, cumplieron a cabalidad con los requerimientos de la Ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios, especialmente en lo que respecta a la expedición de la adenda N” 001 de 2006 en su numeral 8.3.1. 2.2. Testimoniales. 2.2.1. Declaración de Susanie Davis Bryan, Directora Administrativa de la Cámara de Representantes y delegada para el manejo del proceso licitatorio que dio origen al contrato N 270 de 2006. Debido a su participación activa en el referido proceso contractual indicará qué funciones realizó, cómo era su manejo, quiénes tomaban las determinaciones de trámite, quién propuso dar lugar a la adenda 001 de 2006 que 11

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD reformó el pliego de condiciones respecto al límite del 97% en las ofertas, las razones que se dieron para expedirla, cuál

fue la razón que llevó a la junta de licitaciones a tomar la decisión que se estableció en la referida adenda, si la misma fue comunicada a los proponentes de manera adecuada, si hubo observaciones por parte de éstos y si en esa decisión tuvo o no participación el doctor JULIO EUGENIO

GALLARDO ARCHBOLD.

Medio de prueba conducente porque permite acreditar la ausencia de responsabilidad penal en el actuar del acusado, en el citado proceso contractual y la legalidad del mismo. 2.2.2. Testimonio de Johnny Iriarte Gómez, Asesor de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes. Informará de qué forma participó o colaboró en el proceso de licitación que dio origen al contrato 270 de 2006, cómo era el manejo de ese proceso y quiénes tomaban las decisiones de trámite, quién propuso dar lugar a la adenda 001 de 2006 que reformó el pliego de condiciones respecto al límite de 97% en las ofertas y los motivos que se dieron para expedirla, así como la injerencia que tuvo el acusado en este último aspecto y las razones de la adenda para imponer un límite de precio en el pliego de condiciones. 12

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD Pese a que el citado ciudadano declaró en este proceso el 16 de febrero de 2009, resulta necesaria su asistencia al Juicio oral “para que corrobore y ratifique lo indicado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”. Lo que pretende el apoderado de la defensa es llevar a la Sala al convencimiento de la pulcritud en el manejo de la

licitación, la validez de la misma, mostrar las circunstancias que llevaron a la junta de licitaciones a proponer la adenda 001 de 2006 y la ajenidad del investigado en la comisión de la conducta punible que se le endilga. 2.2.3. Testimonio de Marco Aurelio Marttá Barreto, Jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes y miembro de la Junta de Licitaciones para la época de los hechos investigados. Informará de su participación o colaboración en el proceso licitatorio que dio origen al contrato 002 de 2006, cómo era el manejo de ese proceso y quiénes tomaban las decisiones de trámite, quién propuso dar lugar a la adenda 001 de 2006 que reformó el pliego de condiciones respecto al límite de 97% en las ofertas y los motivos que se dieron para expedirla, así como la injerencia que tuvo el acusado en este último aspecto y las razones de la misma para imponer un límite de precio en el pliego de condiciones. 13

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD Pese a que éste el 23 de noviembre de 2011 declaró en este asunto, resulta necesaria su presencia en el juicio oral “para que corrobore y ratifique lo indicado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”. Pretende demostrar la ausencia de responsabilidad de su asistido y conducir a la Sala al convencimiento en la comisión de la pulcritud en el manejo de la licitación, la validez de la misma, las circunstancias que llevaron a la

junta de licitaciones a proponer la adenda 001 de 2006, así como que no suscribió ni autorizó una adjudicación sin que se observaran todos los requisitos esenciales de ley, en este caso en juicio. 2.2.4. Testimonio de Sergio Arturo Ramírez Santiago, Jefe de la División de Servicios de la Cámara de Representantes. Indicará si para la época de los hechos actuó o tomó decisiones respecto al proceso licitatorio que dio origen al contrato 270 de 2006, si participó en las decisiones que se tomaron, qué labores realizó, cómo era el manejo de ese proceso, quiénes tomaban las determinaciones de trámite, desde su propia actuación en esa licitación, quién propuso dar lugar a la adenda 001 de 2006 que reformó el pliego de condiciones respecto al límite de 97% en las ofertas, las razones que se dieron para expedirla, cuál el motivo que llevó a la junta de licitaciones a tomar la decisión que se estableció 14

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD en la adenda 001 de 2006, si la misma fue comunicada a los proponentes de manera adecuada, si hubo observaciones de parte de éstos y cuál fue la participación de JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD en el trámite del citado documento. Busca probar la ausencia de responsabilidad penal en el actuar del acusado respecto al proceso de contratación aquí cuestionado, demostrando a través de un participante directo en el proceso licitatorio qué injerencia tuvo el investigado en la expedición de la adenda tantas veces

mencionada, las razones para expedirla e imponer un límite de precio en el pliego de condiciones, ello desde el desarrollo de sus funciones en la junta. Lo anterior conduciria al convencimiento de la pulcritud en el manejo de la licitación, las razones de validez de la misma y, mostrará las circunstancias que llevaron a la junta de licitaciones a proponer la adenda 001 de 2006 cuestionada en este proceso, con lo que insiste, se acreditará la plena ajenidad de su representado con la conducta punible que se le pretende endilgar. 2.2.5. Declaración de Pedro Luis Mercado Jarava, Jefe de la División Financiera y Presupuesto de la Cámara de Representantes. 15

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD Manifestará si para la época de los hechos, participó o colaboró en el proceso licitatorio que dio origen al contrato 270 de 2006, qué funciones tenía, cómo era el manejo de ese proceso, quiénes tomaban las determinaciones de trámite, quién propuso dar lugar a la adenda 001 de 2006 que reformó el pliego de condiciones respecto al límite de 97% en las ofertas y las razones que se dieron para expedirla, Al declarar el citado ciudadano en este proceso el 12 de diciembre de 2011, resulta necesaria su asistencia al juicio oral “para que corrobore y ratifique lo indicado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”. Lo que pretende es probar la ausencia de responsabilidad penal en el actuar del acusado, respecto al

trámite contractual referenciado, demostrando a través de un participante directo en el proceso licitatorio qué injerencia tuvo GALLARDO ARCHBOLD en la expedición de la adenda 001 de 2006, quién propuso imponer un piso de 97% a las propuestas y las razones para expedirla y cómo se comunicó a los participantes. 2.2.60. Atestación de dJavier González, técnico del Instituto Anticorrupción de la Universidad del Rosario. Depondrá cómo la referida institución participó de manera activa en el control y vigilancia de todo el proceso de 16

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD licitación que terminó con la firma del contrato 270 de 2006, pues como concurrente en ese control conoce de manera directa de los pormenores del mismo, así como todo lo relativo a la expedición de la adenda 001 de 2006 que modificó el pliego de condiciones. Hechos relacionados con la supuesta conducta delictiva y circunstancias aquí investigadas. Medio que la defensa considera idóneo para probar la ausencia de responsabilidad de su poderdante en la presente actuación, pues el proceso licitatorio se tramitó con apego pleno a la ley. Además, el citado instituto sobre el cual no recae duda alguna sobre su honorabilidad estuvo pendiente del trámite total de la licitación y la firma del contrato, pudiéndose ratificar que no existió en el proceso licitatorio irregularidad alguna frente al mismo. 2.2.7. Testimonio de Jesús Emilsen Pinzón Ortiz, Asesor de la Dirección Administrativa de la Cámara de

Representantes. Encargado de realizar los estudios económicos y de mercadeo del proceso licitatorio. Depondrá si participó o colaboró en el proceso de licitación que dio origen al contrato 270 de 2006, cuales fueron sus funciones, cómo era el manejo de ese proceso, quiénes tomaban las decisiones de trámite, quién propuso dar lugar a la adenda 001 de 2006 que reformó el pliego de 17

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD condiciones respecto al límite de 97% en las ofertas y los motivos que se dieron para expedirla. A pesar de que el citado ciudadano ya declaró en este proceso, resulta necesaria su asistencia al juicio oral “para que narre, corrobore y ratifique lo indicado ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia”. Lo que pretende es probar la ausencia de responsabilidad penal del acusado respecto al trámite contractual referenciado, demostrando por medio de un participante directo en el proceso licitatorio, qué injerencia tuvo GALLARDO ARCHBOLD en la expedición de la adenda 001 de 2006 y quién propuso imponer un piso de 97%a las propuestas y los motivos para ello. 2.2.8. Testimonio de Jorge Augusto Merino Duque, Director Administrativo de la Cámara de Representantes, en la presidencia de Alfredo Ape Cuello Baute. Hará referencia a si participó o colaboró en el proceso de licitación que dio origen al contrato 270 de 2006, qué labores realizó para verificar cómo fue ese trámite y el manejo que se le dio, si encontró irregularidades en el

mismo, “si con una nueva Junta Directiva de Licitaciones y otro presidente de la Cámara, conoció y supo” qué diligencias se adelantaron para verificar la absoluta legalidad del citado 18

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD trámite contractual, su ajuste a la ley, al punto que el doctor Alfredo Ape Cuello Baute lo suscribiera, permitiendo así una evolución necesaria en ese cuerpo legislativo y en beneficio indudable de su actividad funcional. Finalmente, dirá por qué se firmó el contrato por el nuevo presidente. Si bien, el 22 de mnoviembre de 2011, el citado ciudadano declaró en este proceso, resulta necesaria su asistencia al juicio oral “para que corrobore y ratifique lo indicado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”. Pretende probar la ausencia de responsabilidad penal en el actuar del acusado, respecto al trámite contractual referenciado, demostrando por medio de un participante directo en el proceso licitatorio, qué injerencia tuvo GALLARDO ARCHBOLD en la expedición de la adenda 001 de 2006, las razones para expedirla e imponer un límite de precio en el pliego de condiciones, para acreditar con certeza la inexistencia de un contrato suscrito sin el lleno de los requisitos legales. Se acreditarán las circunstancias que llevaron al mnuevo presidente a suscribir el contrato, indicando quién lo asesoró para ese efecto y si se observaron irregularidades en el proceso licitatorio. 2.2.9. Declaración de Norman Ernesto de la Torre, quien realizó el informe de asesoría y apoyo técnico fechado

5 de enero de 2007, en su condición de funcionario comisionado dentro de la investigación disciplinaria 00119

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD 1458760-2206, en el que rindió concepto respecto de la evaluación económica de las propuestas. Depondrá hechos y circunstancias relativos a la no existencia de la conducta punible que acá se juzga, indicando el resultado del informe y las conclusiones a las que éste llega. Pese a que el referido documento obra en el proceso, se hace necesario que manifieste cómo lo realizó, en que se fundamentó para llegar a las conclusiones allí plasmadas y cuáles fueron. Lo que busca con este testigo es probar la ausencia de responsabilidad del acusado y la inexistencia de la conducta punible a él endilgada. 2.2.10. Atestación de Reinaldo Daza Ochoa, quien realizó el informe de asesoria y apoyo técnico de enero 5 de 2007, en su condición de funcionario comisionado dentro de la investigación disciplinaria 001-145876-2206 en el que se rinde concepto respecto de la evaluación económica de las propuestas. Hará referencia a hechos y circunstancias relativos a la no existencia de la conducta punible que acá se juzga, indicando el resultado del informe y las conclusiones a las que éste llega. Pese a que el documento reposa en la actuación se hace necesario que manifieste cómo lo realizó, 20

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD en que se fundamentó para llegar a las conclusiones allí

plasmadas y cuáles fueron. Lo que busca con este testigo es probar la ausencia de responsabilidad del acusado y la inexistencia de la conducta punible a él endilgada. 2.2.11. Declaración de César Fernando Laguna Vargas, Representante Legal de la Comercializadora Ferlag Ltda., a la cual se le adjudicó el contrato objeto de investigación. Depondrá sobre su participación como oferente en el proceso de licitación que dio origen al contrato 270 de 2006, qué labores realizó la empresa, cómo fue el manejo de ese proceso licitatorio y si previó u observó alguna irregularidad en el mismo, qué diligencias se adelantaron para verificar la absoluta legalidad del proceso licitatorio, se referirá a su ajuste a la ley, al cumplimiento de la ejecución del contrato, la adición que se hizo a éste con posterioridad, en beneficio indudable de la Cámara de Representantes y, si aquella se informó a todos los participantes en el proceso. No obstante que el 24 de noviembre de 2011 el citado ciudadano declaró en este proceso, resulta necesaria su asistencia al juicio oral “para que corrobore y ratifique lo indicado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y absuelva los demás interrogantes que se le puedan formular”. 21

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD Medio que considera idóneo para probar la ausencia de responsabilidad de su poderdante en la presente actuación y demostrar por intermedio de un participante directo en el proceso licitatorio si las adendas se dieron cumpliendo con los requisitos legales, si en algún momento le indicó a la

administración de alguna irregularidad en los pliegos o si por el contrario el proceso se ciñó a los estándares de calidad, tecnología y de capacidad operativa. Lo anterior llevará a la Sala al convencimiento de la pulcritud en el manejo de la licitación, la validez de la misma y mostrará las circunstancias que llevaron a la Junta de Licitaciones a proponer la adenda 001 de 2006 cuestionada en la presente actuación, todo con el fin de demostrar de manera plena la ajenidad del acusado en la conducta punible que se le pretende endilgar. 2.2.12. Atestación de Alfredo Ape Cuello Baute, presidente de la Cámara de Representantes para la época de los hechos investigados, quien terminó suscribiendo el contrato estatal N 270 de 2006. Declarará si como presidente y ordenador del gasto, participó en el contrato estatal N 270 de 2006, qué labores realizó, quiénes tomaban las decisiones de trámite, “si con una nueva Junta Directiva de Licitaciones de la entidad y como Presidente de la misma, conoció y supo” qué diligencias se adelantaron para verificar la absoluta legalidad del citado trámite contractual, al punto que él mismo lo suscribiera, 22

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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD permitiendo así una evolución necesaria en ese cuerpo legislativo, en beneficio indudable de su actividad funcional como Corporación. Además, refrendará la necesidad del contrato y explicará que posteriormente el mismo se adicionó en virtud de que la Cámara de Representantes vio

imprescindible solicitar más equipos. Pese a que el doctor Cuello Baute declaró con anterioridad en esta actuación, se hace indispensable su asistencia al juicio “para que corrobore y ratifique lo indicado ante la H. Sala de Instrucciór”. Lo que busca con este testigo es probar la ausencia de responsabilidad del acusado en la comisión de la conducta punible endilgada, pues se demostrará por medio de quien suscribió el contrato que todas las entidades que revisaron el proceso licitatorio indicaron que no había irregularidad alguna, autorizando al presidente de la Corporación a firmarlo. 2.2.13. Testimonio de Francisco Ramirez Vasco, Director del Instituto Anticorrupción de la Universidad del Rosario, quien estuvo presente y asesoran

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