CSJ - Sentencia AEP117-2020(00085)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP117-2020(00085)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUÍTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA NSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponent , AEP117-2020 Radicación N.00085 Aprobado acta No 84 Bogotá D.C., catorce (14) de octub! re de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la dema nda de constitución de parte civil presentada por el apodt erado judicial de la Gobernación del Departamento de - Xrauca, dentro del proceso que se adelanta en contra del ei k primer mandatario de ese ente territorial JULIO ENRIQUE ; ACOSTA BERNAL, por el presunto delito de contrato si n cumplimiento de requisitos legales.
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Julio Enrique Acosta Bernal.
ANTECEDENTES RELE "VANTES:
1. Los hechos que dieron origen a esta actuación fueron precisados por el fiscal segundo delegado ante la Sala de Casación Penal en la resolución de acu sación proferida el 19 de noviembre de 2018!, de donde se ex| trae que: JULIO ENRIQUE ACOSTA BERN, AL suscribió el 30 de diciembre de 2005 el confrato 814 ct n el señor Onésimo Javier Díaz Macualo, para la inter ventoriía al proyecto denominado implementación de la cál tedra regional en las unidades educativas del departamento de Arauca, sin que se hubiesen elaborado los estudios de conveniencia y
necesidad, conducta que según la fisci alía, va en contra vía de las previsiones establecidas en los a tículos 25 numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993 y 8 del D ecreto 2170 de 2002, así como frente al principio de planeación. T—
2. Con fundamento en lo anterior, se profirió resolución de acusación el 19 de noviembre de 1 2018 contra ACOSTA BERNAL, como presunto autor respd nsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisita s legales, previsto en el artículo 410 del Código Penal.
3. Frente al recurso de reposiciá n interpuesto por la delegada del Ministerio Público, el 10 d e diciembre de esa 1 Fls. 173 a 183 c.o. 4 de la Fiscalía Página 2 de 8
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Julio Enrique Acosta Bernal. misma anualidad?, el ente investigador mo repuso la decisión, quedando en firme el 17 de enero de 20 193,
4. Ejecutoriado el calificatorio, el expediente fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, sede en la que se corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término que venció el 1% de marzo de 2019.
5. Traslado dentro del cual, la delegada del Ministerio Público y el defensor de JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL elevaron las respectivas solicitudes proh atorias, las cuales se encuentran pendientes de decisión.
6. Entre tanto, el 19 de febrero de 20195, Édgar Alfonso Cadena Díaz, en su condición de Ases or del Despacho del Gobernador de Arauca -Coordinador Área Jurídica-, según Decreto 562 de agosto 2 de 2018, posesionado el 6 de ese mismo mes y año, otorgó poder al abogado Jesús Daniel Herrera Payares, para que, obrando en 1 epresentación de ese ente territorial, se constituyera como párte civil.
7. El 23 de enero de 2020, el ci tado profesional del derecho presentó demanda de constitución de parte civil5, cuya admisión se analiza en esta provid encia. 2 Fls. 226 a 231 ídem. 3 Folio. 246 ibídem. Fl. 10 c. 0. Sala Especial de Primera Instancia. 5 Fis. l a6c.o. parte civil 6 Fls. 7 a 12 ibídem Página 3 de 8
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8. En dicho escrito se ponen de pr esente los hechos en los que se soporta el perjuicio ocasionado a la entidad por la presunta comisión de la conducta punñible por la que fue convocado a juicio JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL, sus fundamentos jurídicos, la manifestación, bajo juramento, de que ante la jurisdicción civil no se ha 1 promovido proceso encaminado a obtener la reparación y la solicitud de práctica de pruebas.
9. Posteriormente, esto es, el 6 de > agosto del año que avanza”, José Facundo Castillo Cisnero s, actual titular de la
Gobernación de Arauca, confirió poder 4 implio y suficiente al abogado Uriel Niño López, Asesor del Despacho del Gobernador (Coordinador Área de Juríd! ica del departamento de Arauca) para que “continúe con la defe -nsa” de los intereses de ese ente territorial en este asunto.
10. Mediante proveiído fechado 10 de agosto de 20208, se le reconoció personería al referido pro fesional del derecho para actuar en las presentes diligencias , en los términos del mandato conferido por el citado burgomaestre.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. Según lo prescrito en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, en armonía con las sentencias de constitucionalidad 7 Fls. 14 a26 . 0. parte civil $ FI. 28 ib.
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Julio Enrique Acosta Bernal. C-7600 de 2001 y C-228 de 2002, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuici os causados con la conducta punible puede ejercerse, a eled ción del perjudicado, ante la jurisdicción civil o en el proces o penal en cualquier momento.
2. Por otro lado, acorde con el art iculo 137 del mismo ordenamiento procesal, en todos los cas os en que se proceda por un delito contra la administración p ública, es obligatoria la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona jurídic a de derecho público perjudicada con la conducta y de confl ir en esta la calidad de sindicado, corresponderá la actuacit dn a la Contraloria —
General o Departamentaltanto para o btener la reparación económica a que haya lugar, como los y ostulados de verdad y justicia, al tenor de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-228 de 2002. A su vez, necesario resulta indicar que para Íos é¿entos en que la persona jurídica de derecho y úblico se constituya como víctima, el órgano de control pod rá actuar de manera conjunta, no como víctima indepe: ndiente, sino para coadyuvar en pos de la transparencia de la pretensión. En tanto que, en los hechos en que los rec arsos afectados sean compartidos, es decir, que su origen sea parte del orden nacional, se posibilita la actuación 1 ndependiente de la Contraloría General de la República, c n fundamento en el interés que le asiste en el resultado del proceso. Página 5 de 8
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3. Cuando se opta por la constitución de parte civil en el proceso penal con el propósito de obtener el pago de perjuicios, la demanda debe reunir todd s los requisitos señalados en el articulo 48 de la Ley 600 de 2000 -entre ellos, estar incluidas las pretensiones de reparación materiales y morales objetivadas?- y ser promovida por el perjudicado con el delito o sus sucesores, a través de apoderado judicial, por el Ministerio Público o actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes juridicos colectivos.
4. El apoderado judicial del departamento de Arauca presentó demanda de constitución de parte civil cuyo objeto
se encamina a que se resarzan los perjuicios que se ocasionaron a la entidad territorial con la conducta de JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL, al suscribir con el señor Onésimo Javier Díaz Macualo el contrato 814 de diciembre 30 de 2005, sin que se hubieran elaborado los estudios de conveniencia y necesidad. Como concepto del daño emergente señaló la suma de $59.232.000.00, debidamente indexada, sin perjuicio del valor superior que llegare a demostrarse dentro del proceso. Para sustentar su petición, solicitó tener como pruebas las obrantes en la actuación y la práctica de un peritazgo que determine los daños y perjuicios ocasionados al departamento de Arauca. ? Diferente a lo que ocurre cuando la pretensión solo corresponde a os perjuicios morales subjetivados, al bastar la acreditación de la existencia del daño CSJ SP 11 Dic. 201 3, Rad. 42.678 y AP 24 May. 2017, Rad. 50076 Página 6 de 8
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5. Así las cosas, el escrito all egado satisface las exigencias previstas en el artículo 48 ci tado, dado que en el mismo se señalan las partes qut > integran la fitis
(demandante-demandado), datos pal ra notificación, la indemnización perseguida, los hechos en que se basa la pretensión, los fundamentos jurídicos que lo sustentan, su cuantía y la manifestación bajo jurame nto de que no se ha intentado acción por la vía civil. Cumplidas las exigencias legalk >s para admitir la
demanda de parte civil presentada pd r el abogado Jesús Daniel Herrera Payares, entonce s, apoderado del departamento de Arauca, se admitirá. Por último, en lo atinente a la solicitud probatoria elevada por quien en su momento repi resentó los intereses - de ese ente territorial, será objeto de pr| onunciamiento en el auto que resolverá las solicitudes probatorias elevadas por los demás sujetos procesales. DRTE SUPREMA DE En mérito de lo expuesto, LA C(
'A INSTANCIA,
JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMER RESUELVE: Primero. -TENER al departamen to de Arauca como parte civil en el presente proceso. Página 7 de 8
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Julio Enrique Acosta Bernal. Segundo. -ADMITIR la demanda| de constitución de parte civil presentada por el entonces apoderado judicial de ese ente territorial. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
M£RESÁ ROJAS
Presidente RODRIGO [ SÁNCHEZ Página 8 de 8