CSJ - Sentencia AEP119-2022(00084)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP119-2022(00084)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente .;0 AEP 119-2022 Radicación N° 00084 V'--. j Aprobado mediante Acta N°100 4. i; . V Bogotá D.C., 28 de septiembre de dos milveintidós (2022) ... %-V ■~y y /_ En virtud de lo dispuesto en el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, procede la\SáLa Especial de Primera Instancia de la •4» Corte Suprema de Justicia a anunciar el sentido de fallo en la actuación segiiicia contra el doctor EDUARDO CASTELLANOS ROSO, en,su condición de Magistrado de la Sala de Justicia y Paz dél^Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acjisado por la Fiscalía General de la Nación como autor de los delitos de cohecho propio en concurso heterogéneo con soborno en actuación penal y revelación de secreto, éste último en concurso homogéneo. Página 1 de 65 Radicación 00084
EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004
ACUSACIÓN
1. EDUARDO CASTELLANOS ROSO asumió el 8 dejunio de 2006 el cargo de Magistrado de la Sala de Justiciay Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del sistema de justicia transicional desarrollado en la Ley 975 de
2005.
2. Miguel Angel Melchor Mejía Múnera -conocido con el alias de “El Mellizo” - se presentó como desmóyilizado del
Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de :;\_V Colombia, siendo procesado en esa Sala. De su equipo de defensa hizo parte el abogado Marco Tulio Quintero Cano, ó. quien era cercano al citado Magistrado.
3. Según la Fiscalía, entre los anos 2013 y 2016, el abogado Marco Tulio Quintero Cano le entregó a ■ \ 'i CASTELLANOS ROSO cincuenta' mil dólares (US50.000), \T; .■ divididos en tres desembolsos: dos de veinte mil (US20.000) y uno de diez mil dólares (US10.000), dádivas a las que se sumaron distintas atenciones e invitaciones cuya finalidad era obtener del Magistrado información y beneficios dentro de la actuación que se seguía en contra de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera. Así éste pudo saber que en lalegalización de los cargos imputados se irían a excluir los relacionados con narcotráfico.
También en el caso seguido contra Salvatore Mancuso, previo a la sentencia a emitir, cuya ponente era la Magistrada Página 2 de 64 Radicación 00084
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Alexandra Valencia, CASTELLANOS ROSO le enseno a Quintero Cano el salvamento de voto que él presentaría, información sujeta a reserva y que Quintero Cano utilizó cuando viajó a Estados Unidos el 21 de octubre de 2018 con el fin de negociarla de cara a determinar si se presentaba o no tal salvamento de voto.
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4. A su tumo, el Magistrado como ponente del incidenit-,e>• de exclusión de Justiciay Paz del postulado Miguel Ángel Mejía ■- Múnera, asintió las varias maniobras dilatorias a cargo de la defensa y contravino el ordenamiento jurídicq>al permitir que en una misma audiencia intervinieran - dos abogados en representación del postulado, proceder contrario a las normas del Código General del Proceso, así cómo a las leyes 906 de 2004 y 975 de 2005.
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5. En abril de 2018, cuando Quintero Cano fue llamado a
-s, 'v '•J interrogatorio por parte de la Fiscalía en virtud de las labores V-:, . investigativas por actos de corrupción relacionados con estos hechos que involucraban a otros servidores judiciales y a abogados, püso en conocimiento de CASTELLANOS ROSO tal circunstancia a través de distintas conversaciones telefónicas y personales, en las cuales además le indicó que temía por su integridad ante la posibilidad de que Miguel Ángel Mejía Múnera pensara que él se había quedado con los dólares que habían sido enviados al Magistrado, increpándolo para que le diera dinero por su silencio y no comprometerlo, pedimento al cual accedió el enjuiciado, pues en un principio le ofreció al Página 3 de 64 Radicación 00084 EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004 abogado $3.000.000,00, cantidad que posteriormente subió a $10.000.000.oo.
Para la Fiscalía, el acusado incurrió en los siguientes delitos: i) cohecho propio al recibir dineros y atenciones de Quintero Cano para facilitar las actuaciones seguidas en contra de Mejía Muñera ante la Sala de la que él hacía parte \ v': y para que lo mantuviera al tanto de las decisiones que allí ■•■-.Cr se adoptarían; iij revelación de secreto en concurso homogéneo, tanto por informar que no se legálizárían los • ’’ cargos por narcotráfico atribuidos a alias “El^Mellizo”, como por dar cuenta del salvamento de votó) que presentaría contra la sentencia que se proyectaba én contra de Salvatore Mancuso; iii) soborno en actuación penal, al haber ofrecido, prometido y entregado dineros á Quintero Cano para que .;.V callara aquellos comportamientos delictivos de los que tenía - 'V conocimiento y en los cuales había participado el ' -V Magistrado. Para das tres conductas delictivas predicó la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 9o del) artículo 58 del Código Penal, por la posición V; distinguida del acusado, y para el comportamiento sobornador la del numeral 17, consistente en el empleo de medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Página 4 de 64 Radicación 00084
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TEORÍAS DEL CASO
1. La Fiscalía la rotuló como “la liga de la injusticia” al ser un caso de corrupción a manos de un Magistrado de la
Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá que, aprovechándose de su posición privilegiada y el hecho de conocer de los trámites judiciales '' l> relacionados con el postulado Mejía Múnera, representado por su amigo Marco Tulio Quintero Cano, Je reveló V información confidencial de la Sala qué^j integraba relacionada con las decisiones que se iban á tomar, y actuó en beneficio del citado postulado, con ocasión de las prebendas recibidas. ■V A través de la pruebaMestimonial y documental se comprometió a demostrar'que entre los años 2013 y 2016 CASTELLANOS ROSÓ recibió por parte de su amigo Marco Tulio Quintero Cano cincuenta mil dólares (US50.000) que habían sido enviados por Miguel Ángel Melchor Mejía <y Múnera,, los que le fueron entregados en tres contados de a y ' veinte, v'Xeinte y diez mil dólares en citas acordadas en restaurantes y parqueaderos ubicados en inmediaciones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. La defensa no presentó teoría del caso.
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ALEGACIONES FINALES
1. La Fiscalía pidió la emisión de sentencia condenatoria en contra del enjuiciado conforme a los cargos contenidos en la acusación, al haber probado su responsabilidad penal en esas conductas punibles, pedimento avalado con similares argumentos portel Delegado del Ministerio Público, así como p^r |/el Representante de la víctima —Dirección Ejecutiya de
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Administración Judicial—. ’V .JK C./ 1.1. En cuanto al delito de cohecho pí’;-ro>4»p^io afirmó haber demostrado los actos de corrupcióri ’desplegados por el Magistrado cuando conoció del^amite de legalización de cargos de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y luego, de su incidente de exclusión delCpfoceso de Justicia y Paz, del cual fue ponente, recibiendo^:de su amigo personal Marco Tulio Quintero Cano, quien además integró el equipo de defensa del postulado, cincuenta mil dólares (US50.000) a cambio de ¿cu lo cual eiecútó actos contrarios a sus deberes oficiales, accedió áWaniobras dilatorias injustificadas, al tiempo que •V’" reveló^información reservada de esa Sala en relación con V'-votros procesados. Destacó que de las entregas del dinero se cuenta con el testimonio de Marco Tulio Quintero Cano, quien precisó que se dieron en tres encuentros sostenidos con el enjuiciado, así: veinte mil dólares (US20.000) en el café OMA de la carrera séptima con calle veintitrés; veinte mil dólares (US20.000) en el vehículo del abogado, dentro del Página 6 de 65 Radicación 00084
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parqueadero de la franquicia Par/ang de la carrera 9a entre calles 23 y 24; y diez mil dólares (US1CK000), en el mismo
automóvil y parqueadero, dineros que previamente había recibido por parte de emisarios del postulado. Para destacar la credibilidad del testigo, señaló que, si bien participó en los actos de corrupción, fue cobijado por la Fiscalía con un principio de oportunidad para^que compareciera a este juicio y declarara los hechos ón los cuales participó, y pese a ser un infractor de fa^ley penal, tuvo el valor para admitir lo sucedido én tan contexto de colaboración con la administración de justicia. v Que el dicho de Quintero Cañó respecto de una reunión con el Magistrado en su resid^nóia en Villavicencio en la cual hablaron del recibo de los^diheros provenientes de Melchor Mejía Muñera y las ayeriguaciones efectuadas por Eduardo Rodríguez con el enjuiciado acerca de la entrega del dinero que le había sido enviado, es corroborado con el testimonio de la investigñdbra Alejandra Churque Meló quien verificó el "-'y conjuntó/residencial habitado por el enjuiciado en esa ciudadCy la visita que según el registro de ingreso hizo Quintero Cano el 14 de abril de 2018 a las 9:02 am. En la misma arista, destacó las grabaciones captadas por Marco Tulio Quintero Cano en las cuales le advertía a CASTELLANOS ROSO que si había negado dichas entregas de dinero, le había puesto una lápida en la frente, a lo que el Magistrado replicó diciéndole que no había sido así y podía Página 7 de 65 Radicación 00084
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Ley 906 de 2004 tener la tranquilidad al haber dejado claro que Quintero Cano no había tomado esos dineros. El Fiscal puso de relieve que era usual en Miguel Mejía Muñera remitir dinero a través de sus abogados, tal como se corrobora con la investigación adelantada por las autoridades carcelarias de Estados Unidos, donde se ' ' estableció que a través de su defensor había remitido miles de dólares a otros detenidos en Colombia, situación' puesta de presente en el oñcio del 5 de octubre de 2016:J firmado por '1' el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia dirigido al Secretario de la Sada de Justiciary Paz. Del incidente de exclusión,-de^Mejía Múnera, del cual era ponente CASTELLANOS ROSO, indicó que a través de la reproducción de los videos de las audiencias se demostró que Quintero Cano intervinoy .como defensor hasta mayo de 2015 y que el trámite estuvo^afectado por distintas solicitudes de aplazamiento, lási que fueron aceptadas por el aquí acusado aun con posterioridad a la salida del referido abogado del equipo de defensa, prolongándose la actuación por tiempo cercano a dos años y cuatro meses, lo cual denota que el > 7 compromiso del Magistrado no era con su amigo, sino con el r' postulado. Y que incluso en la diligencia cumplida el 18 de febrero de 2015 el acusado permitió que intervinieran y presentaran alegatos dos defensores de Mejía Múnera: Gustavo García Bernal y Marco Tulio Quintero Cano, situación advertida por Página 8 de 64
Radicación 00084 EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004 la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López, quien declaró haberle llamado la atención a su compañero con una nota en un papel, evento también rememorado por el abogado García Bernal, quien testificó haberse sorprendido por ello, procedimiento con el cual, para la Fiscalía, el Magistrado soslayó sus. deberes legales en apoyo a los intereses del postulado, en claro cumplimiento al acuerdo celebrado para ese fin. C'v■ 1.2. El delito de soborno en actuaciónpenal ló^consiáeró demostrado a través del testimonio de Marco,>Tülio Quintero ' v Cano, la actividad investigativa de Natalia Paola Sánchez Tovar y el contenido de las comunicaciones vía chat entre Magistrado y abogado, acreditadas con el dictamen pericial V' ofrecido por Jhon César Bláhco, demostrativas que el -O:y enjuiciado le prometió la entrega de dinero, le compró un celular y un tiquete a Cali -con lo que agregó, se puso de relieve el encuentro, con Angélica María Martínez-, se ,. y coordinaron distintos encuentros personales, de los cuales llamó la atención del sostenido en el restaurante Crepes & Waffles del centro comercial Salitre Plaza, grabado en audio, cuya reproducción da cuenta de varios temas: i) una reunión efectuada en la ciudad de Villavicencio; ii) los dineros enviados al acusado por parte de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera; iii) Quintero Cano afirma tener soporte de la entrega
de 20.000 dólares al enjuiciado; y vi) que el acusado se comprometió a entregarle diez millones de pesos, pidiéndole un plazo. Asimismo, el encuentro que tuvieron en el restaurante de la misma razón social en el Centro Página 9 de 64 Radicación 00084
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Internacional, donde Quintero Cano expone que Mejía Muñera había impartido la instrucción de no tocar a EDUARDO CASTELLANOS al tiempo que éste se compromete a entregarle tres millones de pesos al abogado cuando recibiera su remuneración mensual. Y que incluso hay registro visual del 19 dejulio de 2018 cuando el acusado acudió a una sede de la empresa; de telefonía celular Tigo, se encuentra allí con Quintero' Cano y adquiere un teléfono móvil, con el cual procuró tener una comunicación entre ambos para asegurar quexno lo delatara ante la Fiscalía. 1.3.Y en cuanto al ilícito de revelación de secreto lo consideró acreditado con la ¡ declaración de Marco Tulio ................................................................................................................................................................................................................................................................. ■_> Quintero Cano al indicar que antes de octubre de 2012
CASTELLANOS ROSO: ; le dio a conocer asuntos trascendentales que se discutían en la Sala de Justicia y Paz y la postura asümida por sus colegas de cara a la situación jurídica de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, acto que desplegójcomo un gesto de amistad con este abogado, ante 'v su penosa situación personal, y que para el año 2014,
••. v cuando se iba a expedir la sentencia en contra de Salvatore Mancuso, proyectada por la Magistrada Alexandra Valencia, le anunció que iba a presentar un salvamento de voto muy fuerte con el que se derruía el fundamento de dicha decisión, por lo cual Quintero Cano le instó a que se abstuviera de hacerlo hasta tanto lo consultara con su cliente en Estados Página 10 de 64 Radicación 00084
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Unidos, viajando allí con ánimo de negociarlo y solamente a su retorno fue que el acusado radicó el referido disenso. Concluyó que el acusado actuó dolosamente atentando contra los bienes jurídicamente tutelados en las tres conductas delictivas, concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 9o del artículo 58 del Código Penal, dada la posición distinguida en la sociedad, derivada de su ilustracióny cargo, mientras que para efdelito de soborno en actuación penal, también la indicada en el v./ numeral 17 de la misma norma, porque para su materialización se emplearon medios informáticos. Por otra parte, el Delegadbí;del Ministerio Público, (k' respecto de los cargos de revelación de secreto, señaló que si bien se constató que el aerado le informó a Quintero Cano la postura que adop^.ría;;la Sala respecto a la solicitud de legalización de cargpjS enrostrados a Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera,fparticularmente el de narcotráfico, estimó que hicieron 'parte del cumplimiento a los compromisos
adquiridos éon ocasión al cohechopropio antes revelado, por lo que%Hé está frente a un concurso aparente en el que debe " " darse aplicación al principio de subsunción y por ende, abstenerse de condenar por lo que concierne a tal revelación. Pero que frente al segundo episodio de revelación de secreto atribuido, consistente en anticiparle al abogado que, en la sentencia contra Salvatore Mancuso presentaría un salvamento de voto, información que Quintero Cano le llevó Página 11 de 65 Radicación 00084 EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004 a Mejía Múnera a Estados Unidos, destacó el representante de la sociedad que por tratarse de aspectos ajenos al proceso en donde se acordó su colaboración e intervención en procura de los intereses del postulado en cuestión, si se acredita cabalmente la responsabilidad penal del Magistrado.
2. Tanto el acusado como su defensor solicitaron la i-- fV emisión de sentencia absolutoria. 2.1. El primero de ellos aseveróx; que varias . '3\ circunstancias llevaron a que Marco Tulio Quintero buscara acercamientos con la Fiscalía en aras dé obtener beneficios si se descubría su participación ehtcónductas delictivas.
Señaló que son cuatroTos eventos desencadenantes de la presente actuación: i) la captura y enjuiciamiento de la Fiscal Hilda Jeaneth Niño Farfán y de Juan Carlos Restrepo Bedoya; ii) haber puesto en conocimiento de Marco Tulio ' '
Quintero sp réünión con Eduardo Rodríguez; üi) la carta con idestino áí Fiscal General de la Nación, suscrita en 2017 por ■v ■ ’ Mejía jVIúnera, afirmando haber sido extorsionado por el Tribunal y la Corte Suprema de Justicia, lo que constituía una fuente de preocupación para el abogado Quintero Cano, en tanto las declaraciones de aquél involucrarían penalmente a varios funcionarios de la rama judicial y distintos abogados, incluidos los de su equipo de defensa; y iv) la difícil situación económica y laboral de Quintero Cano, Página 12 de 64 Radicación 00084 EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004 que lo llevó a asegurar que sostenían una fuerte relación de amistad, con la finalidad de obtener réditos. Para el acusado, se desconoce el origen de la incriminación en el proceso donde Marco Tulio Quintero Cano fue cobijado con principio de oportunidad y cuál es su fundamento probatorio, por eso estimó que el citado abogado elaboró un entramado para engañar a la Fiscalía fundado.en dos premisas: i) el vínculo que tenía el Magistradó con la Fiscal Hilda Janeth Niño Farfán y un dinero defeque tenía conocimiento desde años atrás, y ii) el saber Quintero Cano de las charlas que sostuvo el Magistradó con Eduardo Rodríguez y Geisa Larrota. Admitió haber recibido^véinte millones de pesos de parte de Marco Tulio Quiíñíero, pero en otro caso por una demanda de casación que presentaría éste y Juan Carlos
Restrepo en favor de, Hernando Gutiérrez. También aceptó que desde el añov2012 apoyó económicamente a Quintero ,fs> \ Cano para^pagar las cuotas del apartamento, la matrícula universitaria de su hijo, viajes de trabajo, incluso para su sostenimiento, razón por la que registra consignaciones de hasta ocho millones de pesos, lo que en su criterio, descarta el marco temporal planteado en la acusación limitado al año 2018. Que la presunta información dada sobre las discusiones de la Sala en la solicitud de legalización de cargos del Bloque Vencedores de Arauca no correspondía a Página 13 de 64 Radicación 00084 EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004 datos que debían permanecer ocultos y que no es verdad que había divisiones entre los miembros de la Sala, tal como lo sostuvieron las Magistradas Lester María González y Uldi Teresa Jiménez López. Negó haber recibido los cincuenta mil dólares provenientes de Mejía Múnera, con quien jamás tuvo contacto personal, por lo que, si en realidad envió. digho L 'i r O -■ capital seguramente fue porque Marco Tulio Quintero^ se lo pidió, pues no concibe razonable que de entrada haya destinado dinero para un funcionario sin tenef>algún tipo de acuerdo. i Indicó que el café OMA referidq por Quintero Cano como el lugar donde entregó los primeros veinte mil dólares, es un sitio muy concurrido por"los funcionarios y usuarios de Justicia y Paz, siendo4inviable que se cristalice un hecho
como el atribuido. Acerca'déla supuesta mora en el trámite de exclusión Caí'8®?/ A de Mejía.Muñera donde fue ponente, indicó que al tomar la Fiscaliá^unas pocas actas de audiencia, impidió establecer todas las causas que llevaron a que tal diligenciamiento tardara más de lo habitual, como la elaboración de un cronograma para la presentación del postulado desde Estados Unidos por parte de las autoridades penitenciarias de ese país, circunstancia de la que dieron fe las otras dos Magistradas integrantes de la Sala. Asimismo, por una nulidad cuyo trámite fue ordenado por la Corte Suprema de Página 14 de 64 Radicación 00084
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Justicia ante la cual era posible su rechazo de plano pero que, luego de la discusión al interior de la Sala, se habilitó su resolución de fondo. Y en cuanto a la participación de dos abogados en la audiencia de 18 de febrero de 2015, aseguró que no constituye una afrenta a la Administración de Justicia, pues no se elevó algún pedimento extraordinario que abriera■. '•a■> discusiones judiciales, ni correspondió a algún acuerdo con • \\ el abogado Quintero Cano, al punto que ni siquiera él sostuvo tal hecho durante su declaración. Acerca del trámite al salvamento devvoto en la sentencia V“-V proyectada por la doctora Alexandra Valencia en contra de Salvatore Mancuso, recordó que Juan David Velasco, quien > V' laboraba en su despacho, declaró haber sido el encargado de
y/ redactar buena parte de tal disidencia, texto que contiene ingredientes que ncxsoh de su cotidiano manejo, documento .> que se mantuvo^ en permanente producción ante las reiteradas yariáciones que tuvo el proyecto de sentencia de .'•••••y la ponente, por lo que tal salvamento sólo pudo ser culminado con posterioridad al fallo, circunstancia que contradice lo expuesto por Quintero Cano. En punto al cargo por soborno, señaló que es cierto que en muchas oportunidades él le ayudó económicamente a Marco Tulio Quintero, pero destacó que, en las conversaciones por sistema de mensajería instantánea circulantes entre ese testigo y su hijo -captadas para el Página 15 de 64 Radicación 00084 EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004 tiempo en que le transfirió ocho millones de pesos-, existió una en la que advertían temor por su seguridad ante lo que estaban haciendo, lo que desdice del supuesto ánimo de corromperlo paira que guardara silencio. 2.2. El defensor estimó que no se demostró la existencia de personas o de voluntades que propendieran por favorecer ■ ^ V los intereses de Miguel Mejía Múnera, máxime cuando no se determinó una decisión que lo beneficiara. Tildó a Quintero Cano como antagonista siniestro, JV" caracterizado por la incredulidad^ desconfianza e irracionalidad en sus relatos,-que no merece crédito, porque fue a partir de sus primigenios contactos con la Fiscalía y el temor que representaba el hecho de haber defraudado su . " V'
compromiso con Miguel Angel Melchor Mejía Múnera, que -> entró en una velada coláboración dentro de la cual grabó selectas comunicaciones verbales y escritas que fueron traídas aljuicio oral.
Que ásí engañó a: i) Mejía Múnera, ofreciéndole gestionar la intervención de CASTELLANOS ROSO en procura de sus intereses dentro del Tribunal de Justicia y Paz; iij al Magistrado, cuando se exhibió como el portador de información relevante referida a los sobornos que se enrutaban a su nombre desde Estados Unidos y de los cuales era totalmente ajeno; y iü) a la Fiscalía al ofrecerse como testigo a cambio de inmunidad frente a los comportamientos delictivos en que incurrió.
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Sobre la presunta entréga de cincuenta mil dólares a CASTELLANOS ROSO, que según el testigo principal de la Fiscalía se dividieron en tres episodios surgidos entre los años 2013 y 2014, señaló que tales pagos se habrían presentado mientras la actuación de legalización parcial de cargos se encontraba en la Corte Suprema de Justicia, pues el pronunciamiento de la Sala de Justiciay Paz se produjo el .-.A i J; 4 de septiembre de 2012, en tanto que la segunda instancia fue desatada el 21 de mayo de 2014, lo que desvirtúa la finalidad del cohecho propio atribuida en la , acusación al carecer su asistido de incidencia en las resultas del proceso. Que si bien Quintero Canoafirmó haber iniciado
contacto con Miguel Ángel Mejía desde el año 2012, época ■v' para la que afirmó haber tenido sus primigenios contactos : ‘V con el aquí enjuiciado, ló) cierto es que vino a ejercer el , 'V derecho de postulación,y a tener facultades de intervención en representación del citado postulado hasta el 21 de agosto de 2014, razón por la que la indeterminación antes aludida se hace más latente ante el limbo en que se encontraba el citado abogádo durante esa franja temporal. - Agregó que la gestión profesional de Quintero Cano se prolongó hasta mayo de 2015, cuando mejía Múnera le revocó el poder, sin que desde entonces y hasta la temporada de la investigación penal se tuviera registro alguno de encuentros o comunicación con su asistido1, lo que aunado 1 Los primeros registros de interlocución datan de finales de 2017 y se hacen más frecuentes a partir de abril de 2018, no solo con el acusado sino con Angélica Martínez Pujar,.Antonio Güette y Eduardo Rodríguez. Página 17 de 64 Radicación 00084 EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004 al desconocimiento de aspectos propios de la vida privada de CASTELLANOS ROSO, como el nombre de su esposa o la fecha en que sufrió un infarto cardíaco, entre otros, descarta el aducido vínculo de amistad entre estas dos personas. También calificó al aludido testigo como “un artista completo”, por el contenido de las conversaciones a través de mensajería instantánea, ya que desdecía de^ sus
interlocutores ante los otros, se mostraba desconfiado de los '‘V'-V demás y el único factor coincidente en todos los casos era . • elevar solicitudes dinerarias, inicialmente para viajar a Cali a entrevistarse con Angélica Martínez Pujar y posteriormente a Estados Unidos paira hablar con MejíavMúnera. V Sumó el hecho que, apri cuamdo ya había iniciado . .c %. V' diálogos con la Fiscalía ^ sin mediar comunicación o advertencia alguna al Instructor, Quintero Cano viajó a i Estados Unidos a reunirse con Mejía Múnera, idéntica situación que sucedió ante la compra del celular que EDUARDO CASTELLANOS le regaló y que debió entregar a la Fiscalía pero, contrario a ello, el dispositivo mismo no reposa en la actuación, bien porque mintió y no lo entregó, ora’’- porque la Fiscalía se abstuvo de efectuar su descubrimiento, situaciones que en todo caso desdicen de la capacidad suasoria del testimonio y el contenido de las comunicaciones de las que resaltó, fue él mismo quien limitó a la Fiscalía a través de sus investigadores a acceder a los chat que tenía en las carpetas rotuladas como Página 18 de 64 Radicación 00084 EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004 “CASTELLANOS ROSO, miJuanpa, Guette, Rodríguez y Pujar o Pastusa”. En criterio del defensor, fue desatinada la forma en que el citado abogado describió las entregas de dinero a su defendido; la primera, por debajo de una mesa en el café OMA situado a pocos metros de su sitio de trabajo, donde
podía ser advertido por cualquier persona que laborararo ;:", ';v/ tuviera relación con la Sala de Justicia y Paz; la segunda y tercera dentro de su vehículo, estacionadov en un parqueadero que era menos estratégico, \qiae su propia vivienda, ubicada a mínima distancia de allí, donde le habría sido más cómodo y seguro ejecutar dicha actividad; y que la tercera entrega fue provocada por el pedimento que en tal ■ sentido le había efectuado el acusado, quien expresó que y carecía de recursos a pesar dé sus buenos ingresos. De otro lado, planteó que las demoras en el curso judicial fueronjustificadas sin que se tratara de una postura deliberada^ de CASTELLANOS ROSO, sino el resultado de pedimentos razonados de la defensa, más las dificultades logística^ que se propiciaron con los establecimientos carcelarios en Estados Unidos, siendo el ¿mimo del Magistrado el de resguardar las garantías máximas de quien se enfrentaba a la posibilidad de ser excluido de Justicia y Paz. Además, el habilitar la intervención simultánea de dos defensores en una misma diligencia no podía constituir una afrenta al Código General del Proceso, porque dicha norma Página 19 de 64 Radicación 00084 EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004 no estaba vigente, mientras que la Ley 975 de 2005 no fijaba un derrotero concreto para este tipo de trámite. De otro lado, estimó que la estructura del tipo de soborno en actuación penal demanda un provecho propio a cambio de algo que se entrega, y que de las conversaciones
telefónicas y en mensajería exhibidas en el juicio oral se extracta que el único que obtuvo utilidad fue Quintero Cano, quien mantenía apelando a la voluntad de sus interlocutores para obtener recursos, al punto que acosó a CASTELLANOS .. '' SrJ ROSO para que le diera dinero a ñn de pagar^la universidad del hijo; para viajar a Estados Unidos a entrevistarse con Mejía Múnera recibió ayuda de Antonio Güette; y para su propio sostenimiento acudió a An..g■élica Pujar. Sostuvo que no era un favor sino una exigencia aquello qué Quintero " ■. v Cano demandó de quienes dialogaron con él, lo que descarta "V cualquier tipo de contraprestación de su parte. v'';? Que bien sea para decir o callar verdades o mentiras, 'C. este acontecer no encaja en soborno sino en constreñimiento o extorsión a manos del testigo de la Fiscalía en contra de su asistido, quien lo instó en múltiples ocasiones a que hablara o dijera lo que tenía que decir, postura que también asumieron Antonio Güette y Eduardo Rodríguez. En cuanto al cargo por revelación de secreto indicó que caducó. No obstante, precisó que la acusación se refirió a que entre los años 2013 y 2015 CASTELLANOS ROSO le contó a Marco Tulio Quintero Cano el contenido de las discusiones Página 20 de 64 Radicación 00084 EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004 de la Sala de Justicia y Paz en el proceso de Miguel Mejía Múnera, marco temporal en el que se tiene claro que la
actuación estuvo fuera de la competencia de esa Corporación, comoquiera que se hallaba surtiend
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