CSJ - Sentencia AEP120-2022(00118)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP120-2022(00118)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Espacial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP 120-2022 Radicación N° 00118 Aprobado mediante Acta No. 100 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
1. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad presentada por el defensor del acusado OMAR
RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ.
2. ANTECEDENTES La audiencia de formulación de imputación tuvo lugar el 15 de enero de 2019, en la que se le comunicó a OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ el adelantamiento de Página 1 de 21
DA
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OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ la investigación formal por el concurso heterogéneo de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a título de coautor, bajo las circunstancias de mayor punibilidad descritas en los numerales 1, 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el imputado. El escrito de acusación fue radicado por la Fiscalía 11 delegada ante esta Corporación el 9 de abril de 2019, y la formulación de acusación se realizó el 9 de diciembre de 2021. La audiencia preparatoria se inició el 18 de agosto de
2022, sesión durante la cual el defensor suplente de DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, presentó solicitud de conexidad, como lo venía anunciando por escrito remitido desde el 4 de agosto de la misma calenda. Sustentada la solicitud en desarrollo de la sesión de audiencia preparatoria, por decisión unánime de la Sala se dispuso su rechazo de plano, por considerar que constituía una maniobra dilatoria. Atendiendo que el pedido del defensor se decidió mediante orden, este se aprestó a presentar solicitud de nulidad de la actuación, en razón a que la Sala no le otorgó la condición de auto susceptible de los recursos ordinarios.
3. DE LA SOLICITUD DE NULIDAD Manifiesta la defensa técnica que al haberse emitido una orden para resolver su pedido de conexidad, se vulneró el debido proceso al señor DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ, pues de acuerdo con el artículo 29 Superior y la Sentencia C-496 de Página 2 de 21 gale
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OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ 2015, se impone la “observancia de las formas propias de cada juicio, situación que naturalmente, se extiende a la posibilidad de recurrir aquello que ha sido fijado por el legislador, que son objeto de recursos para efectos de poder controvertir las decisiones que sean adoptadas en el curso del proceso penal y garantizar que estas sean revisadas por parte de un superior jerárquico establecido previamente”, ratificando que su solicitud de invalidación “se contrae a la decisión que fue
adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia, en el sentido de considerar la solicitud a través de la cual negó la solicitud de conexidad en este radicado, como una orden y en consecuencia estableció que dicha decisión no era objeto ni de recurso de reposición y tampoco de apelación”. Estima que esta Corporación interpretó erradamente el artículo 166 (sic) al decidir mediante orden un asunto que por su naturaleza sustancial debió haber sido definido a través de auto. Además, señala que con la orden emitida se contrariaron las decisiones de la Sala de Casación Penal y algunos precedentes horizontales, referenciando la decisión tomada el 15 de septiembre de 2021 mediante AEP 00106 dentro del radicado 00277, en la que estima se presentó solicitud de conexidad con algunos criterios si se quiere similares a los que fueron expuestos por esta defensa, ante la cual esta Colegiatura emitió decisión de fondo, otorgando la posibilidad de controvertir su negativa mediante los recursos ordinarios. Considera que a través de la conexidad se logra el aseguramiento de derechos y garantías fundamentales no solo del investigado sino de las víctimas “y del mismo proceso” en cuanto a la celeridad y economía en el trámite. Página 3 de 21 he LA
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OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ En cuanto a su pedido de nulidad resalta que ha sido instituida como la principal herramienta procesal frente a las violaciones y garantias fundamentales, cuando “la irregularidad que se enuncia sea de tal trascendencia que no sea posible remediarla mediante el uso de ningún otro
mecanismo procesal y que además sea determinante para la configuración del marco de responsabilidad del procesado -como en efectosucede en este caso puntual”.
4. TRASLADO A FISCALÍA E INTERVINIENTES Durante el traslado a la Fiscalía, Ministerio Público y presunta víctima, se manifestaron de forma unisona en oposición a la solicitud de la defensa, reclamando su desestimación. 4.1. FISCALÍA El delegado fiscal menciona que efectivamente lo que ha señalado la defensa en cuanto al compendio del marco normativo y jurisprudencial es perfectamente pertinente, pero no para el presente caso, pues dentro del trámite que cursa la Sala le ha brindado todas las garantías a la defensa, como lo plasmó con claridad en la orden emitida respecto de la solicitud de conexidad, evidenciándose una seguidilla de actos que han llevado a aplazamientos reiterados respecto de la audiencia de formulación de acusación.
Destaca que a pesar que la defensa cuenta con los elementos materiales probatorios desde hace más de ocho (8) meses, a menos de un (1) mes de la presentación de las solicitudes Página 4 de 21 5 A
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OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ 2 probatorias se ocupa de elevar peticiones de información a diferentes entidades, lo que evidentemente conduce a que no pueda contar con las respuestas a tiempo para cumplir con sus deberes procesales, lo cual constituye solo una maniobra dilatoria que se suma a las ya desplegadas por la defensa, por
lo que a su juicio cuenta la Sala con los fundamentos suficientes para emitir una orden, evitando que se continúe con maniobras dilatorias por parte de la defensa, ante su actuar desleal. Resalta que la defensa pretende incumplir el mandato de la Corte, oponiendo una nulidad improcedente, utilizando este mecanismo como otra maniobra de dilación ante la cual debe nuevamente rechazarse de plano su pedido por medio de una orden, a efectos de evitar que continúe la estrategia de dilación desplegada por su adversario y proceder al uso de los poderes y medidas correccionales consagrados en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 143 de la ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que el defensor no obedece las directrices de la presidencia para el desarrollo de la audiencia, y en consecuencia, continuar con la fase de descubrimiento y los pasos subsiguientes de la audiencia preparatoria. 4.2. VOCERO DE VÍCTIMAS (DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA) Por parte de esta representación no se presentó ninguna observación frente a la solicitud de nulidad. Página 5 de 21
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OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELASQUEZ “5 ay 4.3. MINISTERIO PUBLICO La delegada del Ministerio Publico precisa que el abogado de la defensa ha hecho realmente una mezcla de varios momentos y estadios de decisiones de la Sala. Advierte que dicha parte se presenta a la audiencia sin cumplir con los mandatos que con anterioridad a la diligencia le habian sido impuestos por la Corte, resaltando el tiempo transcurrido
desde la imputación, acusación y su perfeccionamiento, conforme lo ha destacado la Sala. Manifiesta su acuerdo con la orden emitida por la Sala respecto a la decisión de conexidad procesal elevada por la defensa técnica, frente a la cual no procede recurso alguno. Finalmente considera improcedente la solicitud de nulidad planteada por la defensa, a la cual no se debe acceder, recabando los argumentos expresados por la Corporación frente a la emisión de la orden. CONSIDERACIONES Para emitir la presente decisión, debe partirse del hecho que la solicitud de conexidad inicialmente elevada por la defensa técnica fue negada por medio de una orden emitida por la Sala en desarrollo de la sesión inicial de audiencia preparatoria celebrada el 18 de agosto último, al considerarla como una maniobra dilatoria, tal como se dejó plasmado de manera precisa. Página 6 de 21
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40 PA Algunas de las razones destacadas en la orden objeto de estudio, se concretaron en que la defensa tanto técnica como material tuvieron conocimiento de la acusación desde el año 2019, recibieron el escrito de acusación y anexo probatorio desde el 15 de julio de 2021 y les fue materializado el descubrimiento probatorio pleno desde mediados de diciembre de la misma anualidad. No obstante, apenas a finales del mes de julio de la calenda que cursa, 3 semanas antes de la fecha de celebración de audiencia preparatoria, elevó solicitudes de información ante diversas entidades que, al no haber sido respondidas de manera íntegra, dieron lugar a que no pudiera
cumplir con su deber de descubrimiento, como lo ordena la ley y lo orientó esta Corporación desde la culminación de la audiencia de formulación de acusación. Es en este escenario, en el que la defensa plantea la solicitud de conexidad, enfatizando en su escrito de 4 de agosto último, que se debe tramitar “tras la instalación de la audiencia preparatoria”!, ratificando en su intervención oral que “La solicitud de conexidad fue la primera solicitud que se pidió se absolviera antes de dar inicio incluso a la solicitud probatoria”, corroborando su intención, al señalar que “...sí le solicitaría que me diera la posibilidad de realizar la solicitud de conexidad de manera previa a las solicitudes probatorias, toda vez que pues la solicitud de conexidad tiene una relación directa con lo que serían las solicitudes probatorias en el marco del otro proceso al cual se solicita que se conexe la presente actuación y esta situación, digamos al plantearse antes incluso de la realización de audiencia preparatoria, permitiría evitar la duplicidad de ! Folio 220 C. C. 2 Página 7 de 21
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OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ E actuaciones y así garantizar los principios de eficacia y celeridad de la actuación misma”. Vemos que son diversos los escenarios en que la defensa plantea el interés de que su solicitud de conexidad sea tratada tan pronto se instale la audiencia, e incluso que sea absuelta antes de proseguir con las diversas fases que el legislador impuso para el trámite de la sesión de preparación para el juicio. Atendiendo la reseña efectuada por la Sala en la orden
emitida el 18 de agosto último?, citada en esta decisión, sin ánimo de reexamen, queda establecido que a pesar que el legislador otorga a la defensa la facultad de solicitar la conexidad durante el desarrollo de la audiencia preparatoria, y que la Sala le ha dado trámite a la misma en múltiples casos, lo cierto es que en el presente asunto se estimó que dicha petición solo enmascaraba el ánimo, que incluso se hizo expreso en repetidas intervenciones del defensor, de impedir el normal desarrollo de la sesión, buscando no solo que se escuchara su solicitud inmediatamente se declarara la instalación de la sesión, sino que se decidiera antes del agotamiento de las fases propias de esta audiencia. Esto se explica en la falta de cumplimiento del deber de recolección probatoria de parte de la defensa, actividad que se ? Folio 273 y s.s., CC 2, emitida el 18 de agosto de 2022 durante la audiencia preparatoria. Página 8 de 21
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OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELASQUEZ TP muestra poco diligente si se advierte que desde el 15 de enero de 2019 se efectuó la audiencia de formulación de imputación, a la cual ha tenido acceso tanto la defensa material como técnica, agregándose que el escrito de acusación fue presentado a esta Colegiatura desde el 8 de abril de 2019 y del mismo se remitió copia íntegra junto con su anexo probatorio al acusado y su defensor el 15 de julio de 2021, se realizó la audiencia de formulación de acusación el 9 de diciembre de
2021 y el 14 de diciembre siguiente se cumplió con la materialización del descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía. A lo anterior se suma que la defensa expresó no haber logrado recolectar integralmente la información que requería para definir su estrategia probatoria, por lo que la presidencia le indagó sobre las dificultades que se habían presentado, a lo cual señaló que varias de sus solicitudes de información carecían de respuesta, aludiendo a las elevadas ante la Procuraduría General de la Nación, Fiscalia General de la Nación, Contraloría General de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil, Gobernación del Magdalena y editoriales que fungieron como proveedores de los libros cuya adquisición es objeto de investigación en esta actuación, habiendo solo recibido una respuesta de las dos primeras entidades relacionadas, una de dos respuestas requeridas por la Gobernación del Magdalena, en tanto que frente a la copia de todo el expediente de responsabilidad fiscal que se adelantó por parte de la Contraloría, se le informó que el mismo consta de 3.400 folios que no se encuentran digitalizados, todo lo cual Página 9 de 21
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OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ: Cc Di le imposibilita definir cuáles serían los documentos que pretende introducir. Ante la insistencia de parte de la presidencia, para que precisara las actividades desplegadas a efectos de obtener los medios de conocimiento que estimaba necesarios para el cumplimiento de su función, el defensor manifestó que todas las solicitudes de información habían sido presentadas en la
presente anualidad de la siguiente manera: a las editoriales el 26 de julio y reiteradas el 16 de agosto; a la Contraloría el 22 de julio; a la Registraduría el 27 de julio. Frente a este panorama, la Sala llegó a la conclusión que haber aguardado por más de 7 meses sin propugnar por conseguir dicha documentación, y procurar su consecución cuando apenas faltaba poco menos de 1 mes para la realización de la audiencia preparatoria, denotaba la falta de diligencia en el cumplimiento de sus deberes, sin que se advirtieran situaciones que pusieran en evidencia los esfuerzos que demanda su obligación de garantizar el cumplimiento del principio de publicidad, propugnando por obtener y descubrir de forma completa y oportuna los medios de prueba que le servirán de fundamento a su actividad probatoria en la etapa de juzgamiento. Incluso llama la atención que la defensa pretenda que ante el avance de la Fiscalía al remitir su listado de enunciación Página 10 de 21
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OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ O i J probatoria, siguiendo los direccionamientos que la Sala emite a todos los actores del proceso, se vea sorprendida y expuesta a una situación de nuevo examen del panorama probatorio, pues ante la supresión en el listado de enunciación de cerca de 150 medios de prueba descubiertos por el ente persecutor, debe reexaminarse el caso para ahora determinar cuáles de ellos va a requerir la defensa para beneficio de los intereses del señor DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ, como si no fuera una
obligación el solicitar sus propios medios de prueba en un sistema de tendencia adversarial como el que gobierna el presente trámite, a la luz de la figura de la prueba común, en lugar de afincar sus propuestas defensivas en la inclusión probatoria de su oponente. Algunas de las situaciones narradas hacen parte de los presupuestos sobre los cuales esta Colegiatura ofreció los razonamientos que dieron lugar al rechazo de plano frente a la solicitud de conexidad procesal reclamada por la defensa, por medio de la orden emitida el 18 de agosto, sin que todas las circunstancias que dieron lugar a calificar como dilatoria la petición en dicho momento sean del resorte de la presente decisión, pues sobre las mismas la Corporación ya efectuó el correspondiente examen. La actitud asumida por la defensa frente a la orden emitida fue de desacato a su cumplimiento, acudiendo a desobedecer los lineamientos que le indicaba la presidencia, reclamando el uso de la palabra para censurar la decisión tomada, y continuando con sus alocuciones a pesar de que se Página 11 de 21 PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 00118 N OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS EN le requería observar las indicaciones de dirección de la audiencia por parte del magistrado ponente. Atendiendo la insistencia del defensor respecto de la predicada vulneración de garantías derivada de la emisión de la orden emitida, la Sala prefirió conceder el uso de la palabra para que planteara sus argumentos de invalidación. En desarrollo de su intervención, insiste en que el pedido de nulidad se contrae al hecho de haberse decidido su solicitud de conexidad por medio de una orden, cuando debió emitirse
mediante un auto susceptible de los recursos ordinarios, generando de esa manera flagrante violación de garantías fundamentales propias del artículo 29 Superior. En tal sentido, resulta preciso destacar que la presente determinación se fundará en la naturaleza de las órdenes y la finalidad que con ellas persigue el legislador. Sobre el particular, es preciso advertir que la ley 906 de 2004 clasifica las providencias judiciales así: “ARTÍCULO 161. CLASES. Las providencias judiciales son:
1. Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en única, primera o segunda instancia, o en virtud de la casación o de la acción de revisión.
2. Autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial.
3. Ordenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el Página 12 de 21
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OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELASQUEZ ~~ A La entorpecimiento de la misma. Serán verbales, de cumplimiento inmediato y de ellas se dejará un registro. PARÁGRAFO. Las decisiones que en su competencia tome la Fiscalía General de la Nación también se llamarán órdenes y, salvo lo relacionado con audiencia, oralidad y recursos, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo siguiente en cuanto le sean predicables”. Por su parte, el numeral 1 del artículo 139 del mismo estatuto adjetivo impone al juez como deber especial respecto del proceso: “Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean
manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. Bajo las consideraciones anotadas en la orden de 18 de agosto, la Sala examinó el devenir procesal para concluir que si bien es cierto la solicitud de conexidad es una facultad que consagra la codificación procesal, que puede ser ejercida por la defensa en desarrollo de la audiencia preparatoria, la intención perseguida por la defensa no era otra que la de impedir el avance de dicha audiencia. Es decir, que bajo el ropaje del ejercicio de un derecho, realmente se perseguía continuar con las actividades dilatorias que ya han venido evidenciándose durante el trámite del proceso, pues la falta de diligencia de la defensa en el recaudo probatorio y en el examen de lo que podrían ser sus medios de prueba para afrontar el juicio, ubicaban a la defensa en un escenario de incumplimiento de sus deberes profesionales. Siendo así, al no encontrar un sustento razonable para Página 13 de 21
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OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELASQUEZ YA demandar el aplazamiento de la sesión programada 8 meses después de la materialización del descubrimiento, se acude a la solicitud de conexidad frente al radicado 00063, en el que se está surtiendo el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal, con ocasión de la solicitud de nulidad propuesta por el mismo profesional del derecho que funge como suplente en este, presentada dentro de la audiencia de formulación de acusación. Pero el profesional del derecho fue aún más allá,
enrostrando a esta Sala la violación del principio de igualdad, al aludir a la decisión emitida bajo el radicado 00277, en el que el 12 de mayo de 2021 la defensa, en desarrollo de la audiencia preparatoria solicitó la conexidad procesal. Lo que decide no mencionar el togado, en la mera referencia, que no examen paralelo de las dos actuaciones, en el que sin más tilda a la Colegiatura de dispensar trámites diferenciados transgrediendo derechos de su cliente, es que la fase en que la defensa formuló la petición de conexidad en dicho radicado (00277) correspondió al momento en que se le concedió el uso de la palabra para exponer las oposiciones a los pedidos probatorios, en el que no solo no reclamó la interrupción del curso de la audiencia preparatoria (como ocurre en este asunto), sino que le fuera señalada una fecha posterior para argumentar su postulación de conexidad, que reiteró el 24 de junio de la misma anualidad, ante lo cual la presidencia dispuso que se le otorgaría el uso de la palabra para sustentar su pedido de conexidad, una vez se emitiera la decisión sobre las peticiones probatorias, en tanto que en el presente asunto se le otorgó la oportunidad de forma Página 14 de 21
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OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEAZ inmediata.
En el presente asunto, la presidencia obró de la misma manera a como se hizo en el radicado 00277 que cita la defensa, señalándole al profesional del derecho que se le
concedería el uso de la palabra para que sustentara su pedido de conexidad después de haber evacuado la intervención de las partes frente a sus solicitudes probatorias, evidenciando el mismo tratamiento que el defensor califica de desigual, momento en el cual la defensa aduce no contar con los elementos materiales probatorios que pretende aducir en el marco del juicio oral. Es allí donde se genera un panorama de diferenciación, pero no por un tratamiento inequitativo de la Sala, sino por situaciones de la defensa que, a pesar de los más de 8 meses de haber obtenido el descubrimiento integral, no evidencia la diligencia debida para el recaudo de sus medios de prueba y tampoco argumenta las razones por las cuales no los reclamó a tiempo, ni circunstancias que le hubieren impedido el acceso a los mismos. Como puede advertirse, la disparidad de circunstancias que el defensor omite destacar, para pregonar sin más la homogeneidad de situaciones entre esta y esa actuación, y la afirmada arbitrariedad de la Sala, deja de lado precisamente aquellas que llevaron a la Colegiatura a considerar que el pedido constituía una maniobra dilatoria, aspecto que justamente marca la diferencia entre uno y otro trámite, valga recabar: los antecedentes de entorpecimiento y retraso de la actuación procesal por parte de la defensa, destacados con Página 15 de 21
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OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELASQUEZ D 2 suficiencia en la orden de 18 de agosto último, el interés de que se tramitara y decidiera la conexidad procesal al inicio de la
sesión de audiencia preparatoria, a pesar que el defensor es consciente de que la oportunidad que el legislador dispone para atender dicho pedido lo constituye la audiencia referida, y no está circunscrita, como lo pretendió en esta actuación, al inicio de la misma, de lo cual refulge el interés de impedir su desarrollo. A todo ello se suma su argumentación de asemejar las fases diversas en que se encuentran las dos actuaciones que pretende sean conexadas, que se constituye en una de las condiciones imprescindibles para su prosperidad, conforme lo ha determinado esta Corporación en diversas oportunidades3, y la Sala de Casación Penal. Lo anterior se puede afirmar, en tanto si bien en el proceso 00063 se agotaron todas las fases de la formulación de acusación, el mismo abogado que hoy propugna por la conexidad de actuaciones que se encuentran en fases similares, es consciente que por virtud de su pedido invalidatorio en aquél, quedó residenciado en fase anterior (acusación) a la que en este radicado se tramita (preparatoria), pues en eso consiste su reclamo de nulidad, en que la acusación no puede entenderse debidamente formulada y que al ser denegada por esta Colegiatura, ahora se encuentra bajo el espectro decisorio de la Sala de Casación Penal en sede de alzada propuesta por el mismo abogado que, conocedor de tal situación, la pretermite en su pedido de conexidad, para 3 SEPI, AEP 090-2020, 18 de agosto de 2020, rad. 50642, entre otros. 4 CSJ, AP191-2021, 27 de enero de 2021, rad. 58124; CSJ STP 29 de agosto de 2012,
rad. 39105; CSJ AP3763-2019, rad 56020, entre otros. Página 16 de 21
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OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELASQUEZ f ye afirmar que el radicado 00063 se encuentra en etapa semejante al 00118. Llama la atención que no obstante esta clara circunstancia - obviamente de pleno conocimiento para el profesional del derecho -, al oponerse a que se admita como formalmente acusado a DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ en el radicado 00063, que aún se encuentra bajo examen, contrasta con un interés opuesto que propugna por considerar que el radicado 00118 está en fase similar, cuando lo cierto e indiscutible es que se encuentra radicado en sede de preparatoria, lo que pone de presente un pedido de conexidad que nuevamente evidencia su abierta improcedencia. Resulta llamativo que el defensor sume a sus omisiones el no haber puesto de presente en su sustentación, que en los dos procesos funge como defensor suplente del mismo titular doctor Gómez Urueña, y que además fue quien precisamente elevó en este la solicitud de conexidad y en el 00063 la de nulidad en el trámite de la audiencia de formulación de acusación y la apelación ante su negativa, información que inexplicablemente omitió en su pedido de conexidad, conocedor que resulta de la mayor relevancia a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos para la unificación de los procesos que demanda. Los actos de dilación que se pusieron de presente en esta determinación, sumados a aquellos que fueron esbozados en la
orden de 18 de agosto, así como el proceder de la defensa técnica quebrantan los principios de celeridad y eficiencia que se constituyen en presupuestos orientadores de la labor Página 17 de 21
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OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ > judicial, y desvelan falta de lealtad procesal, trastocando el normal desarrollo del proceso, en el que no se precia ninguna vulneración de derechos fundamentales, sino más bien una actitud de incumplimiento de los deberes por parte de la defensa, como lo destacan la Fiscalía y el Ministerio Público. Estas consideraciones resultan suficientes para dilucidar las razones por las cuales se calificó como una maniobra dilatoria la solicitud de conexidad presentada por la defensa, y el rechazo de la Sala por medio de una orden, tendiente a evitar el retraso de la actuación procesal. Advertido lo anterior, es claro que el legislador dispuso en el artículo 161 procesal ya citado, las órdenes como el mecanismo por medio del cual se dota a los funcionarios judiciales, no para emitir decisiones que versen sobre incidentes o aspectos sustanciales que hagan parte de la controversia, sino para disponer trámites que den curso a la actuación y eviten su entorpecimientoS, por lo que carecen de recursos y son de inmediato cumplimientos. Por lo tanto, el mero hecho que la parte utilice la figura jurídica de la conexidad, no implica per se, que deba acudirse a su trámite, cuando constituya el ropaje de una maniobra dilatoria, como ocurre en este caso, ante lo cual se impone la
actividad dinámica del juez para evitar la parálisis de la actuación. El defensor disfraza la supuesta vulneración del derecho 5 CSJ AP, 14 de julio de 2010, Rad. 33935 6 CSJ AP4758-2015, 19 de agosto de 2015, Rad. 44559 Página 18 de 21
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OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ U ”» al debido proceso, bajo el rótulo de la nulidad, pretendiendo que por esta senda se habiliten las posibilidades de recurrir una orden, lo cual a todas luces resulta improcedente, por lo que forzoso se aviene su rechazo de plano. En tal sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional” en eventos como el de las solicitudes de preclusión durante la fase de juicio, que al amparo de los numerales 1 y 3 del artículo 332, realmente propugnan por causales diversas, maniobra ante la cual el alto Tribunal indica que el juez debe rechazar de plano el pedido, para evitar la dilación del trámite y que el juez aborde temas que le generarían impedimentos para conocer del juicio. De la misma forma ha orientado la Sala de Casación Penal, cuando se postulan nulidades abiertamente improcedentes, lo que con inusitada frecuencia ocurre en la audiencia de formulación de acusacions. De las consideraciones consignadas a lo largo de esta determinación, se advierte la manifiesta inconducencia del pedido de nulidad que eleva la defensa, al dirigirse contra una orden emitida por la Sala, pretendiendo que no se dé el
inmediato cumplimiento que le es propio, se le otorgue el carácter de auto y se admitan contra la misma los medios de impugnación, lo que demanda su rechazo de plano. Es necesario resaltar que la dirección de la defensa está en cabeza del profesional del derecho que como principal 7 C-920 de 2007 $ CSJ AP1128-2022, 16 de marzo de 2022, Rad. 61004 Página 19 de 21 q
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£ { asumió la representación de los intereses del acusado, por lo que las actuaciones del suplente se encuentran bajo la responsabilidad de aquel, a quien también se le reconviene para que tome las medidas necesarias a efectos de evitar las maniobras dilatorias que entorpecen el normal desarrollo del proceso. En consecuencia de la determinación tomada, se continuará el trámite de la audiencia preparatoria y se ordenará a la defensa que proceda a realizar el descubrimiento de los medios de prueba que utilizará en desarrollo del juicio oral. Contra la presente orden no procede recurso alguno, dejando sentado que la Sala hará uso de
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