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CSJ - Sentencia AEP124-2023(00805)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP124-2023(00805)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Minera lastaacia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente e AEP 124-2023 Radicación N° 008e CUI N° 95001600064720108023701Aprobado mediant ''Acta N° 104 Bogotá D.C. seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023). • Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Iggit'trado Ariel Augusto Torres Rojas para seguir conociendo de la actuación adelantada en contra de quien fungió como gobernadora encargada del Departamento del Guaviare SANDRA MILENA DIMATE NUÑEZ, a quien la Fiscalía General de la Nación investiga por el presunto punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. »cumento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez echa: 06-10-2023 Código de verificación: 80E84AFBC05E12C5DCOCF642D38E4C5510A0E571E97C0C6E677E18DF090C73AB Primera Instancia Rad. N° 00805

SANDRA MILENA DIMATE NUÑEZ Ley 906 de 2004

ANTECEDENTES FACTICOS PROCESALES Según se extrae de lo hasta ahora existente en el expediente, se tiene que esta investigación tuvo su origen en las presuntas irregularidades encontradas y puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación por parte de

la Contraloría General de la República y la denuncia formulada por la Fundación Ecoindígena, alrededor del contrato interadministrativo No. 750 del 13 de noviembre del ario 2009, celebrado entre la Gobernación del Guaviare, en cabeza de la indiciada SANDRA MILENA DIMNI"E 'NUÑEZ, en calidad de Gobernadora encargada (por los. 'días 11, 12 y 13 de noviembre dél_ ario 2009) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de San José del Guayiare "Empoaguas". Por un lado, los presuntos hallazgos de la Contraloría señalaron que: i) el referido contrato no cumplía con las exigencias establecidas .en el artículo 77 del decreto 2474 de 2008, al no haber Vid° suscrito por el ordenador del gasto; ii) • no se encontraron los antecedentes del representante legal del contratista, lo cual desconoció lo ordenado en el artículo 8 de la ley SO de 1993; iii) existió incapacidad del contratista, pues de los estudios previos, se determinó que este no ejecutaría el objeto contractual por carecer del recurso humano calificado para ello; iv) el convenio no había sido amparado con póliza de garantía; v) el registro presupuestal carecía de la firma del funcionario responsable, contraviniendo el artículo 71 del decreto ley 111 de 1996. • De otro lado, la Fundación EcoIndígena, a través de la

Página 2 de 11 »comento firmado electrónicamente Firmado por:, Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez 'echa: 06-10-2023 Código de verificación: 80E84AFBC05E12C5DCOCF642D38E4C5510A0E571E97C0C6E677E18DF090C73AB Primera Instancia Rad. N° 00805 SANDRA MILENA DIMATE NUÑEZ Ley 906 de 2004 denuncia presentada por su representante legal señaló que el contrato estaba encaminado a celebrarse con Aguas del Guaviare y no con Empoaguas y que en un mismo día se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal, el registro presupuestal y se llevó a cabo la suscripción del contrato Por tales razones, la Fiscalía General de la Nación inició la indagación correspondiente, en tanto las irregularidades antes anotadas, (áe adecuaban al posible delito de Contrato sin • cumplimiento dé requisitos legales previsto en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000. ANTECEDENTES PROCESALES El 19 de diciembre de marzo del ario 2022, la Fiscalía Octava Delegada ante 4 Corte Suprema de Justicia radicó ante esta Sala solicitud de preclusión a favor de la indiciada DIMATE NUÑEZIRlá cual correspondió por reparto a este • Despacho el I8 'de enero del ario siguiente2. 13 4C En Consecuencia, se fijó para el 20 de abril del ario en curso la respectiva audiencia para el trámite de la mentada

solicitud, cuyo desarrollo se vio interrumpido a causa de problemas de salud de la abogada de la defensa, por lo que se programó para el 26 de junio siguiente. Llegada la fecha indicada, se llevó a efecto la diligencia, 1Folios 1 a 3 Cuaderno Original 10 Sala Especial de Primera Instancia. 2 Folio 4. Acta de Reparto del 18 de enero de 2023. Cuaderno Origina 1° Sala Especial de Primera Instancia Página 3 de 11 »comento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez echa: 06-10-2023 Código de verificación: 80E84AFBC05E12C5DCOCF642D38E4C5510A0E571E97C0C6E677E18DF090C73AB Primera Instancia Rad. N° 00805 SANDRA MILENA DIMATE NUÑEZ Ley 906 de 2004 en la que, además de escuchar los argumentos de partes e intervinientes sobre la solicitud de preclusión, se reconocieron como víctimas dentro de esta actuación, al Departamento del Guaviare, la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y la Fundación Ecoindigena3. De manera ulterior, el Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, presentó el 3 de octubre del presente5 ario, manifestación de impedimento para seguir conoCiendo esta actuación procesal. MANIFESTACIÓN DE II HEDIMENTO El Magistrado apoyó su ip.ánifestación en las causales impeditivas contenidas en lo& numerales 1° y 3° del artículo

56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que su primo hermano, Doctor William Alexander Torres Rojas, en su función actual como Secretario Jurídico de la Gobernación del Guaviare confirió po44e1iá›. la abogada Pamela Melissa Hernández Cabrera i;i'á:ra que una vez sea reconocida la condición pro9esál de víctima de dicho ente territorial, la profesional represente sus intereses, reconocimiento que se formalizó el 26 de junio del ario en curso. Agregó la existencia de un innegable interés profesional y/o intelectual en el abogado William Alexander Torres Rojas por el resultado de la actuación, ya que al 3 Folios 136 a 141. Auto á fecha 26 de junio de 2023. Cuaderno Original 10 Sala Especial de Primera Instancia. Página 4 de 11 »comento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Arcilla,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez ,echa: 06-10-2023 Código de verificación: 80E84AFBC05E12C5DCOCF642D38E4C5510A0E571E97C0C6E677E18DF090C73AB Primera Instancia Rad, N° 00805 SANDRA MILENA DIMATE NUÑEZ Ley 906 de 2004 laborar como Secretario Jurídico de la presunta víctima y ostentar la facultad de designar apoderados judiciales, le asiste la función de supervisar el trámite y la gestión litigiosa 4.• del profesionaL-2Mignado, aspectos que denotan un claro interés en el resultado de la actuación orientado a obtener el

proferimiento de una sentencia condenatoria que le garantice a la entidad a la que pertenece materializar los derechos a la verdad, justicia y reparación. Por ello, considera que el referido interés de su consanguíneo en esta actuación, podría darz rugar a pensar a alguna de las partes e intervinientes eincluso a un sector de la comunidad, un interés igual dé su parte, pues el incontrastable lizo familiar de"ff ›íOgre, puede impedir el !t` ejercicio independiente e imparial del juez, sobre el cual no , debe existir el menor mantó de duda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como punto de partida necesario para el presente análisis debe advertirse que el instituto de los impedimentos y las fééusaciones se funda en la salvaguarda de la independencia e imparcialidad de los funcionarios que administran justicia, dentro de un escenario de transparencia, rectitud y objelividad imprescindible para el adecuado cumplimiento de su trascendental labor en la sociedad. Solo así se constituye la garantía que tienen los ciudadanos de ser juzgados por un juez independiente e imparcial. Página 5 de 11 Mcumento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez ,echa: 06-10-2023 , Código de verificación: 80E84AFBC05E12C5DCOCF642038E4C5510A0E571E97COC6E677E18DF090C73AB Primera Instancia Rad. N° 00805

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Es de tal illportancia el instituto de los impedimentos y

recusaciones, que encuentra su consagración en instrumentos internacionales que se ocupan de establecer reglas de imparcialidad e independencia, a saber: La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, consagra en su artículo 10 que: "Toda persona tiene derecho en condiciones de, plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia poiun tribunal independiente e imparcial, para la determinación ge., sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia pen " Por su parte, la Convención Americana para Derechos Humanos, respecto de las garantías judiciales señala en su artículo 8 que: "1. Toda persono, tiene derecho a ser oída, con las debidas g4., garantías y dentro 'un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada, Coritrá ella, o para la determinación de sus derechos y • obligaciones ¿le orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.' El Pacto Igternacional de Derechos Civiles y Políticos enseña en su canon 14 que: "1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de

los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en.z.ince sociedad democrática, o cuando lo exija el interés Página 6 de 11 »cumento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardlia,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez 'echa: 06-10-2023 ,Código de verificación: 80E84AFBC05E12C5DCOCF642D38E4C5510A0E571E97C0C6E677E18DF090C73AB Primera Instancia Rad. N° 00805 SANDRA MILENA DIMATE NUÑEZ Ley 906 de 2004 de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores". Ahora, en orden a asegurar esta garantía, el legislador estableció de manera taxativa las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la • garantía de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. Ello quiere decir, que en materia de impedimentos y recusaciones impera el principio de taxatividad de sus causales, según el cual, sola es procedente separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos que expresamente se hayan dispuestos en la ley,

con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación. En <ese sentido, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, ha sostenido que la finalidad de los impedimentos cuando se ejerce la atribución de administrar justicia, es que se garantice que los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su ecuanimidad y transparencia se constituye en un motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto. Página 7 de 11 3ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 06-10-2023 Código de verificación: 80E84AFBCOSE12C5DCOCF642D38E4C5510A0E571E97C0C6E677E18DF090C73AB Primera Instancia Rad. N° 00805

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De las causales aducidas Conforme lo. expuesto por el Magistrado, las causales en que sustenta su impedimento, se hallan dispuestas en los numerales 1° y 3° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004: "Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o .compañero o compañera permanente, o algún pariente suya, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo 41afinidad, tenga interés en la actuación procesal... / 4 : (..) 3. Que el funcionario judicial' ,)-su cónyuge o compañero o

compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna dtlas partes". Sobre la maeria, la jurisprudencia de la Sala de • Casación Penal de esta Corporación, ha señalado que el interés derffincionario judicial en la actuación procesal se constituYe en aquella «expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo no solo de índole patrimonial sino I también moral, que la solución del asunto en una forma determinada reportaría al funcionario judicial o a sus parientes cercanos y que por aparecer respaldada en serios elementos de dtjuicio, compromete la ponderación e imparcialidad L d'e1 juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso»4 CSJ, Rad. 45189; AP, 9 de Octubre 2016, Rad 34282-A Página 8 de 11 )olumento firmado electrónicamente f Firmado por: Blanca hienda Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 06-10-2023 Código de verificación:

80E84AFBC05E12C5DCOCF642D38E4C5510A0E571E97C0C6E677E1813F090C73AB

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En ese o0en, es claro que ante la existencia de un parentesco entre el funcionario judicial o su cónyuge o compañero o compañera permanente, con algún apoderado de las partes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, resulta imperioso que dicho

funcionario se aparte del conocimiento del proceso, pues aquel lazo consanguíneo podría afectar su imparcialidada la hora de tomar las decisiones al interior de la actuación. • Del caso concreto Analizada-' la manifestación dé impedimento del Magistrado Torres Rojas, la Salas', considera que le asiste razón, pues atendiendo al parentesco por razón de lazos de consanguinidad provenientes de las generaciones que descienden de una misma familia, tal como lo dispone los artículos 35 y 44 del Código Civil, 5 los primos se encuentran en el cuarto grado,. e Ahea, no cabe duda dentro de esta actuación, que el DoctorMilliam Alexander Torres Rojas funge en la actualidad como Secretario Jurídico de la Gobernación del Departamento Cle Guaviare, pues así se desprende del Decreto 004 del 1 de enero del ario 2020 expedido por la 5 Código Civil. Artículo 35. "PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre." ARTICULO 44. "LINEA COLATERAL. La línea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano y hermana, hijos del mismo padre y madre; sobrino y tío que proceden del mismo tronco, el abuelo".

Página 9 de 11 3octonento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca hienda Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez r :echa: 06-10-2023 r1. --1 9ódigo de verificación: 80E84AFBC05E12C5DCOCF642D38E4C5510A0E571E97C0C6E677E18DF090C73AB Primera Instancia Rad. N° 00805

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Gobernación del Guaviare6, así como que en tal calidad, otorgó poder a la profesional del derecho Pamela Melissa Hernández Cabrera para que represente los intereses del mencionado ente departamenta17. Incluso, como se señaló en acápites anteriores, la condición de víctima de dicho ente ya fue reconocida en la vista pública celebrada el pasado 26 de junio y como su representante directa, la abogada Hernández Cabrera. Bajo esa óptica, es evidente que la calidad de Secretario Jurídico de la Gobernación del Guaviare del Dr. William Alexander Torres Rojas, permite determinar su claro interés en los resultados que se puedan obtener en este trámite procesal orientado a que no sp:precluya la investigación, como efectivamente lo dejó sentácto su apoderada Hernández Cabrera en la manifestación expuesta en la vista pública del 26 de junio; sumadoikkque la facultad de supervisión de la actividad litigiosa que sobre aquella debe ejercer, reafirma el aludido interés. De esta manera, se advierte que el interés del representante principal del Departamento del Guaviare, primo

del Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, resulta ser cierto, concreto y actual, por lo que la participación del Magistrado integrante de esta Sala, puede erosionar en algún grado la imparcialidad que debe reinar al administrar justicia, precisamente pot el grado de parentesco consanguíneo. 6 Folio 65. Cuaderno Original I° Sala Especial de Primera Instancia 7 Folio 64. Cuaderno Original 1° Sala Especial de Primera Instancia Página 10 de 11 »cumento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca blenda Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 06-10-2023 Código de verificación: 80E84AFBC05E12C5DCOCF6421)38E4C5510A0E571E97C0C6E677E18DF090C73AB Primera Instancia Rad. N° 00805

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En ese orden, se declarará fundada su manifestación de impedimento, marginándolo del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE • 1. ACEPTAR el impedimento declarado\ por el Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, de copfi?rmidad con las razones consignadas en precedencia yÇ en consecuencia, separarlo del conocimiento del presenté sunto.

2. PRECISAR que conti esta decisión no procede algún recurso. fr compylQuEsE

Y CÚMPLASE

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 11 de 11 :M ecc hu am : e 0n 6t -o 1 0fi -r 2m 0a 2d 3o electrónicamente • F Ci órm dia gd oo d p eo vr e: riB fil ca an cc ia ó nN :e 8lid 0a E 8B 4a Ar Fre Bt Co 0A 5r Ed 1il 2a C,J 5o Drg Ce O E Cm F6il 4io 2 DC 3a 8ld Ea 4s C V 55e 1ra 0, AR 0o Ed 5r 7ig 1o E E 97rn Ce 0s Ct 6o E O 6r 7t 7e Eg 1a 8 S Da Fn 0c 9h 0e Cz 7 3AB

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