CSJ - Sentencia AEP128-2023(00261)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP128-2023(00261)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Cola Soma da Justicia Me Emitid de Media lisslasida
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
I
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 128-2023 Radicación No. 00261 C.U.I. 11001-6000-102-2013-00208-01 Aprobado mediante Acta No. 107 e Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Decide la Sala las solicitudes probatorias que en la audiencia preparatoria elevaron las partes en el proceso contra JOSÉ ALBINO IBAGUÉ ex Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., acusado por la Fiscalía General de la Nación, como presunto responsable del delito de prevaricato por acción. Página 1 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Renda Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,RodrIgo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08B0FA93DD5C9D40D4DE9FEFB7OBBE479461D21130994E98BAD9C68750 Primera Instancia Rad. N° 00261
JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004
1. SITUACIÓN FÁCTICA Según la acusación, con fecha 24 de julio de 2012 le fue asignada al despacho regido por el Magistrado del Consejo
Seccional de la Judicatura - Sala Disciplinaria JOSÉ ALBINO
IBAGUÉ, la acción de tutela instaurada por la defensa de Carlos Arturo Ramírez, a través de la cual pretendía que se amparara el derecho fundamental al debido proceso de su defendido en el expediente penal que se había surtido en su • contra, presuntamente conculcado con las decisiones proferidas en su contra por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, a fin de que se ordenara al máximo órgano de la Jurisdicción Ordinaria proferir una nueva providencia admitiendo el recurso extraordinario de casación y, de esa forma, dar lugar a la corrección del quantum punitivo y la multa que le habían sido impuestas. • Discutida la ponencia, la Sala Mayoritaria disciplinaria, según Acta No. 19 de 13 de agosto de 2012, emitió sentencia de tutela desfavorable a las pretensiones del accionante al estimar que no se observaba violación a los derechos y garantías del condenado. No obstante, en su numeral segundo instó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal para que dentro de un término pronto y razonable, aclarara y/o corrigiera la providencia proferida el 25 de marzo de 2011, dentro del proceso No. 2008-001502, en cuanto a la precisión y aclaración de las Página 2 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres RoJas,Ellanca hienda Burato Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,RodrIgo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08B0FA93DD5C91)40D4DE9FEFB7013BE479481D2180994E98BAD9C68750
Primera Instancia Rad. N° 00261 JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004 conductas punibles enrostradas y la multa que debía imponerse al accionante. El 10 de septiembre de 2012, la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Yopal, en cumplimiento al fallo de tutela, aclaró que los delitos por los cuales resultó condenado Carlos Arturo Ramírez, en su condición de Alcalde de Aguazul-Casanare, eran peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la • celebración de contratos; y que la multa impuesta correspondía a 2.673,746 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, ordenó comunicar dicho auto a los sujetos intervinientes, advirtiendo que en su contra no precedía ningún recurso. Con proveído unipersonal de 28 de septiembre de 2012, ante petición elevada por el apoderado del accionante, el Magistrado ALBINO IBAGUÉ requirió a la Sala Penal del • referido Tribunal Superior para que diera cumplimiento al fallo de tutela, según lo reglado en el Código de Procedimiento Penal "atendiendo los principios de especialidad y especificidad, y habilitando los términos para la intervención de los sujetos procesales". En decisión de 9 de octubre de 2012, el citado Tribunal acató lo dispuesto por el juez singular de tutela y, en consecuencia, habilitó los términos para que los sujetos
procesales pudieran intervenir, dando lugar a que con fecha 6 de noviembre de 2012, a petición de la defensa técnica de Página 3 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08B0FA9313D5C9D40D4DE9FEFB7OBBE479461D2160994E98BAD9C68750 Primera Instancia Rad. N° 00261
JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004
Carlos Arturo Ramírez, se declarara la extinción por prescripción de la acción penal respecto de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, redosificando la pena al imponerle 100 meses de prisión, multa de $380'003.335, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo que la restrictiva de la libertad, como autor del punible de peculado por apropiación. O Ante una nueva inconformidad de la defensa en el trámite penal, con proveído del 27 de noviembre del mismo ario, el Tribunal negó el recurso horizontal, concediendo el extraordinario de casación, pero la Sala de Casación Penal con auto de 4 de junio de 2013, se abstuvo de tramitarlo arguyendo que el mismo ya había sido inadmitido desde el 13 de septiembre de 2011, calenda desde la cual se encontraba ejecutoriada dicha decisión, al mismo tiempo ordenó compulsar de copias a fin de investigar la posible actuación irregular del Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ.
•
2. ACTUACION PROCESAL 2.1. En audiencia de 22 de octubre de 2019, ante un
Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá D.C. con función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación en contra de JOSÉ ALBINO IBAGUÉ por la probable autoría en el delito de prevaricato por acción, previsto en el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, incluida la circunstancia genérica de Página 4 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08B0FA93DD5C9D40D4DE9FEFB7OBBE479461D2160994E98BAD9C68750 Primera Instancia Rad. N° 00261 JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004 mayor punibilidad consagrada en el numeral 9° del artículo 58 de la Ley 599 de 20001. 2.2. El 16 de enero de 2020 fue presentado escrito de acusación, y el siguiente 21 de enero la actuación fue asignada por reparto al Despacho 001 de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia2. 2.3. El 9 de septiembre de 2021 se adelantó la • audiencia en la cual se reconoció como víctima a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial3 y se formuló acusación contra JOSÉ ALBINO IBAGUÉ como presunto autor del delito
de prevaricato por acción con las circunstancias de menor punibilidad del numeral 1° del artículo 55 y mayor punibilidad del numeral 9° del artículo 58 del Código Pena14. 2.4. Los días 23 de enero y 27 de febrero de 2023 se llevó a cabo audiencia preparatoria, en la cual las partes elevaron sus solicitudes probatorias. •
3. ESTIPULACIONES PROBATORIAS La Fiscalía y la defensa anunciaron que no habían 1 Minuto 25:44 del cd contentivo de la audiencia de formulación de imputación. 2 Con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional a raíz de la pandemia del covid-19, y ante las disposiciones administrativas emanadas del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala mediante Acuerdo N°. 04 de 16 de marzo de 2020 dispuso suspender los términos de los procesos sin preso, medida que prorrogó, hasta que, a través del Acuerdo N°. 11 de 1° de julio de la anualidad en cita, levantó tal suspensión. También con ocasión de la renuncia del Magistrado Ramiro Marín, el despacho estuvo acéfalo desde el 11 de enero de 2020 al 26 de noviembre del mismo ario. 3 Minuto 25:20 del cd contentivo de la formulación de acusación. 4 Minuto 54:24 del cd contentivo de la formulación de acusación.
Página 5 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08B0FA93DD5C9D40D4DE9FEFB7OBBE479461D2160994E98BAD9C68750
Primera Instancia Rad. N° 00261 JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004 llegado a algún acuerdo, por tanto, no presentaron estipulaciones probatorias5.
4. SOLICITUDES PROBATORIAS 4.1. De la Fiscalía
4.1.1. Documentales 4.1.1.1. Públicos • 4.1.1.1.1. Recibo de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de JOSÉ ALBINO IBAGUÉ identificado con cédula de ciudadanía 4.140.9516, documento pertinente para demostrar la individualización y plena identificación del procesado, su estado civil, edad, fecha y lugar de nacimiento. Además, contiene los respectivos registros decadactilares7. 4.1.1.1.2. Copia del Acuerdo 014 de 31 de enero de • 2012 mediante el cual se nombró a JOSÉ ALBINO IBAGUÉ como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.8. 4.1.1.1.3. Acta de posesión de ALBINO IBAGUÉ del 2 de febrero de 2012, como Magistrado de la referida Corporación9. 5 Minuto 6:44 del cd de la audiencia preparatoria. Minuto 9:10 del cd de la audiencia preparatoria. 6 Minuto 9:49 del cd de la audiencia preparatoria. 7 Minuto 12:37 del cd de la audiencia preparatoria. Minuto 12:50 del cd de la audiencia preparatoria. 9 Página 6 de 52
Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Renda Barrote Ardlia,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220FOSBOFA93DD5C9D40D4DE9FEFSTOBBE479461D21B0994E98BAD9C68750 Primera Instancia Rad. N° 00261 JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004 4.1.1.1.4. Constancia de servicios prestados por el citado servidor expedida el 26 de enero de 2017 por la Secretaría Judiciallo. Para la Fiscalía, acreditan que el acusado se desempeñaba como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá al momento de desplegar la conducta por la cual se le enjuicia y, de contera, permite establecer que gozaba de fuero legal". • 4.1.1.1.5. Sentencia de 26 de enero de 2011 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal-Casanare, con la cual condenó a Carlos Arturo Ramírez como coautor de los delitos de peculado en favor de terceros en concurso heterogéneo con interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales12. 4.1.1.1.6. Sentencia de segunda instancia de 25 de marzo de 2011 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal-Casanare, a través de la cual modificó parcialmente la antes referida en lo relativo al quantum punitivo impuesto a Carlos Arturo Ramírez13.
4.1.1.1.7. Auto inadmisorio del recurso extraordinario de casación de 13 de septiembre de 2011, radicado 37.086, emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema 10 Minuto 12:58 del cd de la audiencia preparatoria. 11 Minuto 13:28 del cd de la audiencia preparatoria. 12 Minuto 14:00 del cd de la audiencia preparatoria. 13 Minuto 14:27 del cd de la audiencia preparatoria. Página 7 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ario] Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F013B0FA93DDSC9D40D4DE9FEFB7OBBE479461D2160994E98BAD9C138750 Primera Instancia Rad. N° 00261 JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004 de Justicia14. Para la Fiscalía, dichos elementos permitirán demostrar el devenir fáctico y jurídico que dio lugar a la interposición de las dos acciones de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal-Casanare, del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y de la Sala de Casación Penal, pues de no haberse producido dicha condena en primera y segunda instancia y la inadmisión de la demanda de • casación, no se habría incoado la referida acción constitucional15. 4.1.1.1.8. Auto de 30 de abril de 2012 suscrito por la presidente del Consejo Seccional de la Judicatura Luz Helena
Cristancho Acosta, ordenando remitir por competencia la acción de tutela promovida por Gabriel Castillo Melo en representación de Carlos Arturo Ramírez contra la Corte Suprema de Justicia, a la Sala de Casación Civil de esa Corporación16. • 4.1.1.1.9. Oficio No. 1083 de 30 de abril de 2012 suscrito por la doctora Azucena Rojas Ortiz, dando cumplimiento al auto proferido por la doctora Luz Helena Cristancho, al remitir el expediente de tutela promovido por Gabriel Castillo Melo en representación de Carlos Arturo Ramírez, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de 14 Minuto 15:04 del cd de la audiencia preparatoria. 15 Minuto 15:43 del cd de la audiencia preparatoria. 16 Minuto 17:07 del cd de la audiencia preparatoria. Página 8 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08B0FA93DD5C9D40D4DE9FEFB7OBBE479461D2160994E98BAD9C68750 Primera Instancia Rad. N° 00261
JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004
Justicia17. 4.1.1.1.10. Auto de 10 de mayo de 2012 dentro de la acción de tutela No. 11001-0203-000-2012-00959-00 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se dispuso no dar trámite a la demanda
de tutela presentada por el apoderado judicial de Carlos Arturo Ramírez, se acompaña de documentos antecedentes y posteriores que permiten conocer todo el trámite procesa118. • 4.1.1.1.11. Memorial de 16 de mayo de 2012 suscrito por el abogado Gabriel Castillo Melo por medio del cual pone a consideración del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., nuevamente, la acción de tutela instaurada en favor de Carlos Arturo Ramírez contra la Corte Suprema de Justicia19. 4.1.1.1.12. Oficio No. 75 de 18 de mayo de 2012 suscrito por la escribiente del Consejo Seccional de la Judicatura Nini Johana Pabón por medio del cual da cuenta • del auto de esa misma calenda proferido por el acusado, por medio del cual admitió la tutela No. 2012/2170 incoada por Carlos Arturo Ramírez en contra de la Corte Suprema de Justicia20. 4.1.1.1.13. Memorial de 23 de mayo de 2012 a través del cual el doctor Gabriel Castillo Melo solicitó al 17 Minuto 17:33 del cd de la audiencia preparatoria. 18 Minuto 16:27 del cd de la audiencia preparatoria. 19 Minuto 18:07 del cd de la audiencia preparatoria. 20 Minuto 18:34 del cd de la audiencia preparatoria. Página 9 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelide Barrito Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08130FA93DD5C9D40D4DE9FEFB7OBBE479481D21B0994E98BAD9C88750
Primera Instancia Rad. N° 00261 JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004 acusado la devolución del escrito de tutela21. 4.1.1.1.14. Auto de 30 de mayo de 2012 proferido por ALBINO IBAGUÉ por medio del cual tiene por desistida la acción de tutela incoada por Carlos Arturo Ramírez en contra de la Corte Suprema de Justicia22. 4.1.1.1.15. Segunda demanda de acción de tutela interpuesta por Carlos Arturo Ramírez, esta vez representado por José Edgardo Enciso Gil, contra la Corte Suprema de • Justicia, en la que pone de presente al Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ que anteriormente había presentado una acción de tutela con idénticas partes y pretensiones, siendo tramitada en ese despacho judicia123. 4.1.1.1.16. Informe secretarial de 25 de julio de 2012 emanado dentro del proceso de tutela No. 2012-03481 informando al Magistrado ALBINO IBAGUÉ que él ya había conocido de una acción de tutela instaurada por Carlos Arturo Ramírez contra la Corte Suprema de Justicia y otros, • radicada bajo el No. 2012-0217024. 4.1.1.1.17. Auto admisorio de la tutela incoada por Carlos Arturo Ramírez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, proceso constitucional No. 20123481 de 26 de julio de 201225. 21 Minuto 19:09 del cd de la audiencia preparatoria. 22 Minuto 19:21 del cd de la audiencia preparatoria.
23 Minuto 19:38 del cd de la audiencia preparatoria. 24 Minuto 20:04 del cd de la audiencia preparatoria. 25 Minuto 20:45 del cd de la audiencia preparatoria. Página 10 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08B0FA93DD5C9D40D4DE9FEFB7OBBE479461D21B0994E98BAD9C68750 Primera Instancia Rad. N° 00261 JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004 4.1.1.1.18. Planillas de actuaciones, procesos de tutela No. 2012-02170 y 2012-03481 en las que consta su admisión y tramite en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C26. Que estos documentos darán cuenta que al momento de proferir el auto de 28 de septiembre 2012, ALBINO IBAGUÉ tenía conocimiento que Carlos Arturo Ramírez había presentado dos demandas de tutela contra la Sala de • Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con idéntica pretensión, esto es, que la accionada diera tramite al recurso casación impetrado. Además, probarán que, sin que el Consejo Seccional de la Judicatura hubiese variado la postura consistente en la remisión a la Sala de Casación Civil por competencia, y ésta la hubiere declarado improcedente, adoptada con la primera acción de tutela, el acusado optó por admitirla27.
- 4.1.1.1.19. Sentencia de 13 de agosto de 2012 por medio de la cual se adoptó fallo en la acción de tutela No. 2012-03481, en Sala Dual, con ponencia del Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ28, la cual demostrará que no existió amparo en sede de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, ni de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y por tanto, permitirá evidenciar la 26 Minuto 21:05 del cd de la audiencia preparatoria. 27 Minuto 23:42 del cd de la audiencia preparatoria. 28 Minuto 24:55 del cd de la audiencia preparatoria.
Página 11 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Mal Augusto TOMIIII Rojas,Blanca Renda Baffeto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08B0FA93DD5C9D40D4DE9FEFB7OBBE4794131D21B0994E9813AD9C1313750 Primera Instancia Rad. N° 00261 JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004 ilegalidad del auto de 28 de septiembre de 2012 que ordenó reabrir términos procesales ya precluidos, dando lugar al quebrantamiento del principio de cosa juzgada29. 4.1.1.1.20. Auto de 10 de septiembre de 2012 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal en cumplimiento del fallo de tutela de 13 de agosto de esa misma anualidad30, que acreditará que el Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Yopal cumplió lo ordenado • en el fallo de tutela de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. en el sentido de proferir auto aclaratorio de la sentencia31. 4.1.1.1.21. Auto de 28 de septiembre de 2012, por medio del cual, el procesado requirió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el cumplimiento de la sentencia de tutela32, documento que para la Fiscalía, probará la materialidad del delito de prevaricato por acción, por cuanto lo ordenado en la providencia de 13 de agosto de 2012, fue • que el Tribunal aclarara la parte resolutiva de la sentencia del 25 de marzo de 2011 en el proceso 2008-001502, más no ordenó habilitar los términos para la interposición de recursos ni la intervención de los sujetos procesales, como lo adujo el procesado en dicho legajo33. 4.1.1.1.22. Auto de 9 de octubre de 2012 proferido 29 Minuto 25:12 del cd de la audiencia preparatoria. 3° Minuto 26:16 del cd de la audiencia preparatoria. 31 Minuto 26:33 del cd de la audiencia preparatoria. Minuto 26:53 del cd de la audiencia preparatoria. 32 33 Minuto 27:15 del cd de la audiencia preparatoria. Página 12 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blenca !delicia Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08B0FA93DDSC9D4ODADE9FEFB7OBBE479461D2160994E98BAD9C68750
Primera Instancia Rad. N° 00261 JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por medio del cual se habilitaron los términos para que los sujetos procesales pudiesen intervenir34, el cual permitirá acreditar que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal en acato a lo expuesto por JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, decidió reabrir los términos para interponer recursos de una decisión ya ejecutoriada35. 4.1.1.1.23. Auto de 12 de octubre de 2012 por • medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal dispuso la cancelación de la orden de captura emitida contra Carlos Arturo Ramírez36, el cual acreditará que como consecuencia de la rehabilitación de los términos producido por la orden del doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, se configuró una nueva irregularidad sustancia137. 4.1.1.1.24. Auto de 22 de octubre de 2012 proferido por JOSÉ ALBINO IBAGUÉ en el que dispuso estarse a lo resuelto en los proveídos de 13 de agosto y de 28 • de septiembre de 201238, que demostrará la insistencia del acusado en que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal diera cumplimiento a lo ordenado en auto del 28 de septiembre39. 4.1.1.1.25. Auto de 23 de octubre de 2012 proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal 34 Minuto 27:56 del cd de la audiencia preparatoria. 35 Minuto 28:16 del cd de la audiencia preparatoria. 36 Minuto 28:40 del cd de la audiencia preparatoria.
37 Minuto 28:56 del cd de la audiencia preparatoria. 38 Minuto 29:13 del cd de la audiencia preparatoria. 39 Minuto 29:32 del cd de la audiencia preparatoria. Página 13 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Salida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08B0FA93DD5C9D40D4DE9FEFB7OBBE479461D2160994E98BAD9C68750 Primera Instancia Rad. N° 00261 JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004 aduciendo que en el fallo de tutela se ordenó aclarar la decisión adoptada en el proceso penal seguido contra Carlos Arturo Ramírez, más no dictar una nueva. Así mismo, que solicitó al juez de tutela aclarar si debía proferirse nueva sentencia de segunda instancia40. Referenció la Fiscalía que resulta pertinente para demostrar que el Tribunal del Distrito Judicial de Yopal señaló que el alcance del fallo de tutela del 10 de septiembre • de 2012 era diferente a lo ordenado en auto del 28 del mismo mes y ario por el acusado, ya que este último adicionó el fallo de tutela, conllevando la habilitación de términos41. 4.1.1.1.26. Auto de 6 de noviembre de 2012 emanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, a través del cual se decretó la extinción de la acción penal por prescripción42. Para el ente acusador, es pertinente ya que dará cuenta
del acaecimiento de la declaratoria de la prescripción de la acción penal de dos conductas punibles por las cuales ya había sido co ldenado Carlos Arturo Ramírez, como consecuencia de la reapertura de los términos ordenada por el acusado sin fundamento jurídico43. 4.1.1.1.27. Auto de 27 de noviembre de 2012 del Minuto 29:49 del cd de la audiencia preparatoria. 40 41 Minuto 30:20 del cd de la audiencia preparatoria. 42 Minuto 30:49 del cd de la audiencia preparatoria. 43 Minuto 31:03 del cd de la audiencia preparatoria. Página 14 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08B0FA93DDSC9D4ODADE9FEFESTOBBE479461D21130994E9819AD9C68750 Primera Instancia Rad. N° 00261
JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por medio del cual concede por segunda vez el recurso extraordinario de casación", pertinente, según la Fiscalía, ya que demostrará que con base en la orden sin fundamento jurídico impartida por el acusado de reabrir los términos de un proceso cuyas instancias ya se habían concluido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal debió conceder por segunda vez el recurso extraordinario de casación". 4.1.1.1.28. Auto de 7 de diciembre de 2012 a través
del cual ALBINO IBAGUÉ le respondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal que estaba en la obligación de proferir nuevo fallo de segunda instancia dentro de la causa seguida contra Carlos Arturo Ramírez", lo cual denotará que el acusado, pese a conocer que se había reabierto de forma ilegal los términos del proceso, persistió en que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal continuara acatando ordenes emitidas sin fundamento jurídico47. 4.1.1.1.29. Auto de 4 de junio de 2013 proferido dentro del recurso de casación No. 40959, a través del cual, la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de tramitar la impugnación extraordinaria y ordenó remitir copias para que se investigara la actuación desplegada por el Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ48. 44 Minuto 31:28 del cd de la audiencia preparatoria. 45 Minuto 31:43 del cd de la audiencia preparatoria. 46 Minuto 32:08 del cd de la audiencia preparatoria. 47 Minuto 32:30 del cd de la audiencia preparatoria. 48 Minuto 32:47 del cd de la audiencia preparatoria. Página 15 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08B0FA93DD5C9D40D4DE9FEFB7OBBE479461D2180994E98BAD9C68750 Primera Instancia Rad. N° 00261
JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004
La Fiscalía argumentó su pertinencia en que dará cuenta de lo acontecido cuando se concedió por segunda vez el recurso de casación en el proceso penal seguido contra Carlos Arturo Ramírez y las consideraciones de la Sala de Casación Penal en relación con ese tema49. 4.1.1.1.30. Salvamento de voto de la doctora María Mercedes López Mora, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en relación con el fallo de 23 de julio de 2014 e proferido en relación con el proceso No. 11001-0102-0002012-02391 por medio del cual, esa Sala absolvió disciplinariamente al acusado y a la doctora María Lourdes Hernández Mindiola por las actuaciones irregulares en el trámite de la tutela incoada por Carlos Arturo Ramírez50. Adujo que permitirá acreditar circunstancias graves que acaecieron como consecuencia de la extensión del auto de 28 de septiembre de 2012 suscrito por el acusado y que a juicio de la Magistrada que salvó voto no fueron consideradas • por sus compañeros de Sala, entre otros: i) operó la prescripción de la acción penal; ii) no se acreditó ninguna causal que justificara el vencimiento del plazo razonable; iii) el fallo negó las pretensiones del actor pero concedió el amparo pretendido y, iv) la sentencia proferida dentro de la acción constitucional, contenía "errores protuberantes y groseros que dan al traste con la función pública de administrar justicia"51. 49 Minuto 33:12 del cd de la audiencia preparatoria.
50 Minuto 33:38 del cd de la audiencia preparatoria. 51 Minuto 34:19 del cd de la audiencia preparatoria. Página 16 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca blenda Barreno Ardlla,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08B0FA93DD5C9D40D4DE9FEFBTOBBE479461D21B0994E98BAD9C68750 Primera Instancia Rad. N° 00261 JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004 4.1.1.1.31. Oficio de 1° de agosto de 2012 por medio del cual el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Fernando Alberto Castro Caballero dio respuesta al requerimiento efectuado dentro de la acción de tutela No. 2012-3481, indicando que se atenía a lo realizado en el proceso de tutela No. 2012-2170 de calenda 23 de mayo de 2012, adelantado por los mismos hechos anexando una copia de ésta52. • 4.1.1.1.32. Oficio No. 2012/939 de 1° de agosto de 2012 suscrito por el doctor Rafael Nevardo Sánchez Gómez, Juez Tercero Penal del Circuito de Yopal, por medio del cual dio respuesta al requerimiento efectuado dentro de la acción de tutela No. 2012 -348153, documento que evidenciará que, tanto la Sala de Casación Penal como el Juez Tercero Penal del Circuito de Yopal advirtieron a JOSÉ ALBINO IBAGUÉ de las razones por las cuales no era procedente atender las
pretensiones de Carlos Arturo Ramírez54. • 4.1.1.1.33. Sentencia de 27 de julio de 2012 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, Tutela No. 2012-03342, en la cual se declaró improcedente la acción constitucional instaurada contra la Sala de Casación Penal, bajo el entendido que no era el escenario 52 Minuto 35:14 del cd de la audiencia preparatoria. 53 Minuto 35:47 del cd de la audiencia preparatoria. 54 Minuto 36:09 del cd de la audiencia preparatoria. Página 17 de 52 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 19-10-2023 Código de verificación: F24220F08B0FA93DD5C9D40D4DE9FEFB7OBBE479461D2160994E98BAD9C68750 Primera Instancia Rad. N° 00261 JOSÉ ALBINO IBAGUÉ Ley 906 de 2004 para reabrir debates superados en las instancias, y porque no se agotó la acción de revisión55. 4.1.1.1.34. Sentencia de 9 de agosto de 2012 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, Tutela 2012-03479, por medio de la cual se declar
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