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CSJ - Sentencia AEP131-2022(00040)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP131-2022(00040)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 131-2022 Radicación 00040 Aprobada acta N? 107 Bogotá D.C., veinte (20) de octubre dos mil veintidós (2022). Ante la solicitud elevada por el defensor, decide la Sala acerca de la competencia para proseguir con el juicio que se adelanta contra el ex — Representante a la Cámara GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA como probable coautor del delito de corrupción al sufragante y determinador del punible de tráfico de votos. Página 1 de 10 Radicación 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

1. ASPECTOS FÁCTICOS La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia el 6 de mayo de 2021 profirió resolución de acusación en contra del otrora Representante a la Cámara LONDOÑO GARCÍA, por las conductas desplegadas en el desarrollo de la campaña electoral para los comicios. al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 en el que resultó elegido popularmente, realizando la correspondiente posesión y ejercicio del cargo para el periodo constitucional 2018 - 2022.

En específico, se extrae de los hechos que para la época electoral LONDOÑO GARCÍA libró una letra de cambio por valor de $35.000.000,00 a favor de Omar Yesid Mesa Jiménez con el objetivo de retribuirle la labor de conseguirle

seguidores para que sufragaran posteriormente en su aspiración a la Cámara de Representantes. Paralelamente, se advirtió la suscripción de un acuerdo de voluntades entre el aforado y Mesa Jiménez en el que se pactó el nombramiento de un asistente grado 5 en la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) a cambio del apoyo político recibido en municipios tales como Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo. Página 2 de 10 Radicación 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

Igualmente, se le atribuyó la entrega por parte del enjuiciado de aproximadamente 3.000 mil diplomas de bachillerato y un curso de atención a la primera infancia a personas residentes en Vichada para que votaran por su aspiración al Congreso de la República, documentos que fueron emitidos los días 6 y 8 de marzo de 2018 por el establecimiento educativo Petroschool con <ede. -en Villavicencio, a cargo de Fernando González Peralta, que no contaba con autorización para operar í en dicho departamento.

2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. El 14 de diciembre de 2018!, la Sala Especial de Instrucción dispuso la apertura de investigación previa en contra de GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA, y el 29 de marzo de 2019 abrió formal investigación penal?. Luego de vincularlo mediante indagatorias, le resolvió la situación Juridica el 23 de mayo siguiente como probable responsable de los delitos de corrupción al sufragante y tráfico de votos, sin imponerle medida de aseguramiento

de detención preventiva por no estar satisfechos los fines legales y constitucionales de la misma. ! Folio 24 a 28, cuaderno de instrucción No. 1 2 Folio 219 a 223, cuaderno de instrucción No. 1. 3 Folio 259 a 260 cuaderno instrucción No.1 + Folio 253 a 300 cuaderno de instrucción No.2. Página 3 de 10 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 2.2. Clausurado el ciclo instructivos, el 6 de mayo de 2021 emitió resolución de acusación en su contra como presunto coautor del ilicito de corrupción al sufragante definido en el articulo 390 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017, y determinador del delito de tráfico de votos establecido en el artículo 390A t1bidem, adicionado por el artículo 7 de la última ley antes citada, predicando la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 10 del artículo 58, manteniéndose inmodificable su situación jurídicaS. 2.3. En firme la acusación, tras resolver el 15 de julio de 2021 el recurso de reposición interpuesto por el defensor del enjuiciado”, el diligenciamiento arribó a esta Sala Especial de Primera Instancia el 22 de julio siguiente$ y surtido el respectivo traslado, en auto del 6 de abril de 2022 -cuya lectura se dio en la audiencia preparatoria el 14 de junio hogaño-, se ocupó de las peticiones probatorias

elevadas por el defensor, decisión frente a la cual el apoderado de LONDOÑO GARCÍA interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto diferido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5 Folio 250 y 251, cuaderno de instrucción No. 4. 6 Folio 2-152, cuaderno de instrucción No. 6. 7 Folio 2-32 cuaderno original 7 Sala Especial de Instrucción Corte Suprema de Justicia. 8 Folio 3 cuaderno original N 1 Sala Especial de Primera Instancia. Página 4 de 10 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 2.4. A través de memorial, el apoderado del procesado informó que a la fecha su representado ya no se encuentra vinculado al Congreso de la República por finalización de su periodo constitucional, refiriendo que su elección como Representante a la Cámara, para el periodo constitucional 2018-2022, culminó el 20 de julio de 2022, motivo por el cual solicitó la remisión del expediente a la autoridad competente.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 numeral 39 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso, disponiendo en el parágrafo que: “Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas que tengan relación con las funciones desempeñadas”.

Sobre los alcances del referido parágrafo, ha sido

consistente la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación desde la decisión CSJ AP, 1? Sep. 2009, rad. 31653, en lo referente a la extensión de la competencia de la Corporación para investigar y juzgar a los miembros del Congreso cuando hayan cesado en el ejercicio del cargo, cuando se trate tanto de delitos comunes como propios, siempre que la conducta esté relacionada con las funciones congresionales, siendo necesario para ello la existencia de Página 5 de 10 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 una conexión fáctica entre los punibles objetos de investigación o juzgamiento y las atribuciones inmersas en la calidad foral. Asi mismo, en proveido de 16 de abril de 2015, radicado 355929, la Corte ha sostenido que el concepto de función a que se refiere el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política tendiente a mantener el fuero de juzgamiento a los ex congresistas, no se circunscribe exclusivamente a las previstas en el artículo 6% de la Ley 5 de 1992, sino que comprende el liderazgo político como causa para obtener la curul. De esta manera, si el delito fue cometido para acceder o perpetuar su preeminencia como lider de un movimiento o partido político en el órgano legislativo, es conducta que corresponde a una actividad funcional de los Congresistas, porque para ejercer las labores, tareas o actividades - que no es solamente ejercer el cargo -, tiene que hacerse elegir y una vez

alcanzado ese objetivo, habiéndose posesionado asumen la representación del pueblo y actúan consultando a su partido, movimiento político o ciudadano, debiendo responder ante la sociedad y frente a sus electores, tal como lo prevé el artículo 18 de la Ley 974 de 2005. 9 Reiterado en auto de 25 de mayo de 2016, Radicado 39765, y auto de 19 de octubre de 2016 Radicado 40569. Página 6 de 10 Radicación 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

En el presente asunto se advierte que los cargos atribuidos a GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA consisten en señalarlo como probable coautor del delito de corrupción al sufragante, definido en el articulo 390 de la Ley 599 de 2000, en concurso heterogéneo de conductas punibles con la determinación en el injusto de tráfico de votos del artículo 390A del mismo estatuto sustantivo. En ese punto, al realizar una lectura de las circunstancias que llevaron a la Sala de Instrucción a proferir la resolución de acusación, evidentemente pone de manifiesto que la imputación jurídica formulada contra LONDOÑO GARCÍA como coautor y determinador de los delitos en mención obedece a que esos supuestos comportamientos fueron ejecutados en el transcurso de la campaña emprendida para las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. Asi, de acuerdo con la hipótesis formulada por el acusador;, las acciones atribuidas al aforado consistieron en la suscripción de una letra de cambio a favor de Omar Yesid

Mesa Jiménez por valor de $35.000.000.00, con la finalidad de retribuirle la labor desempeñada a través de amigos y seguidores para que indujera a aquellos a sufragar por la aspiración a la campaña electoral del entonces candidato LONDOÑO GARCÍA para el Congreso de la República. Página 7 de 10 Radicación 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

Igualmente, se tuvo como argumento acusatorio la suscripción del documento denominado “acuerdo de voluntades”, en el cual el enjuiciado le prometió -al mismo Mesa Jiménez-, en el evento de resultar elegido, el nombramiento de un asistente grado 5 en la unidad de trabajo legislativo durante todo el periodo constitucional; ello, a cambio del apoyo político y del trabajo realizado al respaldar. la candidatura del procesado en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo hasta la fecha de las elecciones. Aunado a ello, la Sala Instructora reprochó que, en asocio con Fernando González Peralta, el procesado ofreció diplomas de bachillerato y de estudios informales a los sufragantes del departamento del Vichada a cambio de votar a favor de aquél durante la contienda electoral de 2018; comicios en los que resultó elegido en la condición de Representante a la Cámara por esa entidad territorial. En ese sentido, esa dinámica proselitista no puede interpretarse como un comportamiento aislado o ajeno a la relación con las funciones desempeñadas, cuando no se duda que dichas labores representan el cumplimiento de lo

pactado previamente, esto por cuanto el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política no establece que las conductas punibles cometidas por los Congresistas cuya investigación y juzgamiento corresponden a la Corte Págin8 ad e 10 Radicación 00040

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Suprema de Justicia, deban ser realizadas durante el desempeño como congresista, sino simplemente que “ tengan relación con las funciones desempeñadas, de tal suerte que resulta factible que el comportamiento o iter criminal pueda iniciarse antes de acceder a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad a la dejación del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado para efectos penales”1. Bajo ese entendimiento, como los cargos: elevados en contra de LONDOÑO GARCÍA presuntamente-se cometieron para acceder al órgano legislativo como lider de un movimiento o partido político y una vez alcanzado ese objetivo, habiéndose posesionado asumió la representación del pueblo, no cabe duda que le asiste competencia a esta Corporación para seguir conociendo de la presente actuación por tratarse de una supuesta conducta realizada “por causa del servicio, con ocasión del mismo.o en ejercicio de funciones inherentes al cargo” aún frente a la actual ausencia de la investidura del enjuiciado!!. Por lo tanto, esta Sala Especial no accedera a la petición incoada por el apoderado judicial del procesado tendiente a la remisión del proceso ante la jurisdicción ordinaria y, en consecuencia, continuará con la respectiva práctica de las

10 CSJ AP, 28 Sep. 2009, rad. 29200. 11 Mediante acuerdo No 01 de 2022 emitido por el Consejo Nacional Electoral, se tiene que GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA no fue elegido como Representante a la Cámara por el departamento del Vichada para el periodo 2022-2026. Página 9 de 10 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 pruebas ordenadas mediante proveido de 6 de abril del año en curso, etapa en la que se encuentra la actuación. Comuníquese y cimplase …;;?' ___;.,,xe Z| d; a a U

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado (EN LICENCIA) …u _ vJ _e RRES ROJAS M gistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 10 de 10

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