CSJ - Sentencia AEP133-2022(00034)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP133-2022(00034)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
RepUblica de Colombia Corte Suprema tie Justicia Sala Especial pe Primers Instancia
BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 133-2022 Radicacion N° 00034 Aprobado mediante Acta N° 109 Bogota D.0 veinticuatro (24) de octubre dos mil veinticlOs (2022). Decide la Sala las solicitudes probatorias presentadas por las partes en la aud encia preparatoria.
1. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL De acuerdo con la acusaciOn presentada por la Fiscalia, al parecer CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta yen ejercicio de sus funciones, incurriO en las siguientes conductas: Pagina 1 de 139
Radicacion 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ Ley 906 de 2000 1.1 Prevaricato por action: en diferentes procesos disciplinarios adelantados en contra del Juez Segundo de EjecuciOn de Penas y Medidas de Seguridad de descongest. On de Villavicencio (Meta), Ronald Floriano Escobar, asi: 1.1.1 Radicado 50011102000201400035 El 23 de septiembre de 2016, al interior del radicado de la referencia, el acusado proyect6 ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Metal, decision absolutoria a favor del citado juez. La ilicitud de la decision la basa la Fiscalia porque el juez investigado habia otorgado la prisiOn domiciliaria a
Herne"! Dario Giraldo Gaviria, condenado a 20 arios, 9 meses y 18 dias de prisi6n y multa de 599 salarios minimos legales mensuales vigentes por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funci6n de Conocimiento de Medellin, dentro del proceso 050016000206200912230 por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir con fines de cometer homicidios y fabricaci6n, trafico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; sin que el acusado hubiera hecho una investigaciOn integral en b1.1 squeda de la verdad real, sin mediar tampoco una motivation suficiente, desconociendo hechos objetivos de la actuation disciplinaria, lo que revela el caracter injusto y arbitrario de la ponencia2. ' Roy ComisiOn Sectional de Disciplina Judicial del Meta La Fiscalia aduee que las normas desconocidas fucron: Ley 734 de 2000, articulos 35 numeral 1, 94, 128, 129, 141 y 142 Pagina 2 de 139 Radicacion 00034
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Lo anterior quedo en evidencia cuando la magistrada Maria de Jesus Munoz Villaquiran y el conjuez Juan Jose Velasquez FlOrez, salvaron voto y emitieron concepto a la Secretaria de la Sala, yen auto del 28 de noviembre de 2016, improbaron la ponencia del acusado. 1.1.2(cid:9) Radicado 500011102000201500065 Mediante decisi6n del 5 de febrero de 2016, dentro del
radicado en cita, el acusado dio por terminado el proceso disciplinario en contravia del ordenamiento juridico vigente3, de manera particular, el principio de imparcialidad, sin que tampoco hubiera motivado suficientemente el proveido al haberse proferido sin practicar las pruebas necesarias. La presunta falta disciplinaria objeto de investigacian versaba por la concesi6n de manera irregular de la prisi6n domiciliaria por los Jueces de Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad, Ran! Ardila Baquero y Ronald Floriano Escobar, al parecer, a cambio de dinero, dentro de los radicados: 2010-03197 contra Edwin Fernando Sanchez 2009-00072 contra Jorge Enrique Ruiz 2008-80951 contra Alejandro Bedcya Posada 2001-00004 y 2011-00108 contra Sandra Patricia Falla Ibidem. Pagina 3 de 139 Radicacion 00034
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Hermes Hernan Sarza. FabricaciOn, trafico, porte o tenencia de armas de Fuego, accesorios, partes municiones y hurto calificado y agravado. - 2010-00560 y 2011-04108 contra Uriel Andres Sutachan Guevara - 2007-00041 contra Sobeida Vela Tabares 2009-00167 contra Zaida Lorena Poveda Beltran 2009-01664 contra Fernando Mongui Ramirez Palomino, sin tener en cuenta pena vigente por el 2001-0257, por peculado por apropiaciem y sin llevarse a cabo la acumulaciOn de penal. Se indica que se ofici6 por parte del Magistrado acusado
al Centro de Servicios de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad, solicitando informaci6n de los procesos, exceptuando el 2009-01664, obteniendo los registros de las carpetas en Siglo XXI donde se observan las anotaciones de las peticiones obrantes en los mismos y no de las respuestas. Seguidamente, pidi6 a Ejecucion de Penas para estudio, solo los expedientes con radicados 2011-02547, 201003197, 2008-80951, absteniendose de revisar los demas y sin justificar el porque de tal proceder. 1.1.3 Radicado 500011102000201400603. El 28 de mayo de 2015 se dio por term nado el proceso disciplinario de la referencia, adelantado en contra del Juez Segundo de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de PAgina 4 de 139 RadicaciOn 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ Ley 906 de 2000 descongestiOn de Villavicencio (Meta), Ronald Floriano Escobar, originado en denuncia formulada por el Procurador 277 Judicial I adscrito a ese Despacho, por haberse abstenido el juez de modificar la situaciOn juridica o negar subrogados o beneficios en varios procesos. La decision del acusado se tilda de manifiestamente contraria a la ley por haberse omitido, al igual que en los otros casos, el deber funcional de instrucci6n. Ademas, se dice que se fun& en una norma y una regla jurisprudencial impertinentes. En los(cid:9) procesos 2009-00668, 2010-00442, 201100810, 2009-00700, 2010-00602, 2011-00753, 201100835, 2010-00335, 2010-00630, 2011-00078, 201200406, 2010-00355, 2010-00641, 2011-00808, 201200414, se abstuvo de decretar la extincion de la condena o en sus terminos, "oficiosamente de negar la libertad definitiva al condenado", citando de manera equivocada el articulo 468 del CPP cuando no se trataba de la modificaciOn a una medida de seguridad. Seriala el ente acusador, que en la decision del juez de Ejecuci6n de Penas se reconocieron situaciones juridicas que no habian sido modificadas por el acaecimiento de circunstancias facticas, o cuyo pronunciamiento no ha sido promovido por los interesados, es decir, por los condenados, sus apoderados o el Ministerio Pnblico, sin que se estuviera pretendiendo invadir el ambito de esfera de la autonomia Pagina 5 de 139 RadicaciOn 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ Ley 906 de 2000 judicial, ya que las decisiones del doctor Floriano Escobar no tenian fundamento probatorio y su motivaciOn era exigua, de donde emerge a su vez que la providencia emitida por el Magistrado CHRISTIAN PINZON a favor del disciplinado no tenia apoyo en la realidad, ni contaba con la minima actividad instructiva de la investigacion. Llama la atenci6n el ente investigador que todas las
actuaciones disciplinarias por quejas en contra del juez Ronald Floriano Escobar, le correspondieron al Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ. La Secretaria de la Sala Disciplinaria, Sandra Cristina Rojas, inform6 a la Fiscalia General de la Naci6n que antes de su ingreso en propiedad, quienes operaban el reparto eran empleados nombrados y de confianza del acusado, por lo que el reparto no era confiable. 1.2 Prevaricato por accion q por omisiOn: en el proceso(cid:9) disciplinario(cid:9) con(cid:9) radicado 50001110200020201400524, adelantado en contra Martha Patricia Espinal Forero, Juez Promiscuo de San Jose del Guaviare. 1.2.1 Por accion Mediante providencia de 14 de marzo de 2016, dentro del radicado 2014 00524 el Magistrado acusado se abstuvo de proferir cargos y orden6 el archivo definitivo del proceso disciplinario adelantado porque la funcionaria se pronunci6 eagle@ 6 de 139 Radicacion 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ Ley 906 de 2000 dentro de los procesos que se encontraban bajo su conocimiento, pese a que estaba inmersa en una sanc On disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, que la suspendi6 para el ejercicio de la profesiOn por el termino de tres meses. Se adujo como ra7on para la decision favorable a los intereses de la investigada el indubio pro reo, argumentando que no se estableciO la fecha en que el Registro Nacional de Abogados le comunico a la sancionada la suspension que le
habia sido impuesta, cuando a criterio de la Fiscalia, la misma disciplinada anuncio y aport6 copia de que le fue informado el 6 de diciembre de 2013. Tal decision disciplinaria fue revocada por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, el 26 de octubre de 2016, instando al inferior a dar celeridad al tramite. 1.2.2(cid:9) Por omision Una vez retornO el expediente de la segunda instancia, el acusado retardO por mas de cinco meses la decision de abrir pliego de cargos en contra de Martha Patricia Espinal Forero, Juez Promiscuo de San Jose del Guaviare, asi como tambien de dar impulso probatorio a la instrucci6n disciplinaria, pese a la orden que en tal sentido imparti6 el superior. Pagina 7 de 139 Radicaci6n 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ Ley 906 de 2000 1.2. ACTUACION PROCESAL El 17 de julio de 2018, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, la Fiscalia formula imputaci6n en contra de CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ como probable autor del concurso homogeneo del delito prevaricato por acciart, en concurso con el de prevaricato por omision, cargos que este no acept6. Los dias 17, 24 y 31 de julio de 2018, se tramite la audiencia de solicitud de imposici6n de medida de aseguramiento, sin que le fuera impuesta alguna, determinaciOn que fue recurrida en reposiciOn y mantenida mediante decisi6n del 8 de agosto del mismo
El 9 de nov embre de 2018, fue radicado escrito de acusaci6n ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la audiencia de rigor se lleva a cabo el 13 de julio de 2021, en la cual se reconocin a la Direccian de Administraci6n Judicial como victima en el proceso. El 14 de junio de 2022 se inicia la audiencia preparatoria, sin que las partes propusieran observaciones frente al descubrimiento probatorio. Se presentaron las estipulaciones y el procesado no acept6 los cargos. La Fiscalia realizO sus solicitudes de prueba y el representante de la victima se abstuvo de hacer peticiones en ese sentido, Pagina 8 de 139 Radicacion 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ Ley 906 de 2000 diligencia que continuo el dia 11 de julio, con la presentacion de las solicitudes de la defensa. El 14 de julio, las partes e intervinientes expusieron las observaciones a las pretensiones probatorias y la Fiscalia alleg6 una nueva solicitud de prueba, por lo que se fijo una Ultima sesi6n para el 22 de agosto, momenta en el que la defensa se pronunci6 sobre tal solicitud adicional realizando peticiones nuevas con miras a controvertirla
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ante la dinaIrnica adversarial del sistema procesal penal contenido en la Ley 906 de 2004 se muestra determinante el desarrollo y resultas de la audiencia preparatoria al ser este el espacio en el que se establece la dinamica probatoria a llevarse a cabo en el juicio oral.
En ese sentido, gran relevancia cobra las estipulaciones pactadas, entendidas como el convenio entre las partes a traves del cual se da por probado un hecho juridicamente relevante sin necesidad de contradicciOn en la audiencia de juicio, con miras a garantizar los principios de eficiencia y celeridad, pero ann mas determinante, resultan las solicitudes probatorias, al ser estas las que marcan el norte de los fundamentos de prueba que finalmente soportaran la sentencia. Pagina 9 de 139 RadicaciOn 00034
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De acuerdo con el articulo 372 de la Ley 906 de 2004, las pruebas tienen como finalidad llevar al conocimiento del juez, mas ally de toda duda razonable, los hechos y las circunstancias que rodearon la conducta investigada, asi como la responsabilidad del procesado. Para tal fin, el Cadigo de Procedimiento Penal establece la facultad de las partes de solicitar las pruebas que se refieran a los hechos de la acusaci6n, mediante cualquiera de los medios establecidos en esa normativa, o algun otro medio tecnico o cientifico que no viole los derechos humanos, siempre bajo el marco de pertinencia y admisibilidad que regulan los articulos 375 y 376, ibidem. En ese sentido, el articulo 375 precisa que el medio cognoscitivo debe ffreferirse, director o indirectamente, a los hechos o circunstancias relatives a la comision de la conductor delictiva y sus consecuencias, asi como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado», ampliando su pertinencia cuando asirve para hacer mots probable uno de los
hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o perito». Dicho criterio debe ser anal zado respecto al tema de prueba, delimitado a su vez por los hechos juridicamente relevantes que la Fiscalia ha fijado en el escrito de acusaci6n y en la audiencia respectiva, o para el caso de la defensa, a partir de la teoria alternativa que sustente su estrategia, en el evento que se haya optado por una defensa activa. Pagina 10 de 139 RadicaciOn 00034
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Asi las cosas, a quien solicita una prueba le asiste la carga argumentativa de evidenciar ante el funcionario judicial, la relaciOn de lo que se pide como prueba con los hechos objeto de investigaciOn o en el caso de Ia defensa, con la teoria alterna que eventualmente se haya confeccionado, o exponer claramente por que podria hater mas o menos probable alguno de esos hechos o cumplir una de las funciones fijadas en el articulo 372 en cita. Bajo estos pararnetros, corresponde a la Sala abordar el analisis de i) las estipulaciones pactadas y ii) las solicitudes probatorias, y por ultimo aludir a unas iii) cuestiones finales. Es de anotar que lo concerniente a las estipulaciones pactadas por las partes, como se anono en precedencia, fue resuelto en la sesiOn del 14 de junio del corriente. 2.1. ESTIPULACIONES PROBATORIAS En desarrollo de la audiencia preparatoria la Sala se pronunci6 frente a las estipulaciones pactadas, siendo preciso
rememorar el alcance de esa decisiOn, con miras al ejercicio del contradictorio en el juicio oral. En primer lugar, se plante6 por las partes un acuerdo relacionado con Ia identidad del acusado CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ. Sin embargo, ha sido pacifica la postura de esta Corporaci6n en el sentido de indicar que ella no es materia de debate probatorio, siendo una carga exclusivamente atribuible a la Fiscalia, la de presentar Pagina 11 de 139 RadicaciOn 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ Ley 906 de 2000 evidencia relacionada con este aspecto, conforme el contenido del articulo 128, 288 numeral 1° y 337 numeral 1° de la Ley 906, por lo tanto, tal pacto discrepa del sustento juridico de las estipulaciones y no se acept6. Como qued6 consignado en aquella oportunidad fueron avaladas las estipulaciones relacionadas con los siguientes hechos: 2.1.1 La ausencia de antecedentes penales y disciplinarios del acusado, CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, identificado con cedula de ciudadania nUmero 17.316.381 de Villavicencio. 2.1.2 Que fungiO como Magistrado de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para la epoca de los hechos que son materia de acusaci6n y desde el 2 de noviembre de 1993, hasta la fecha. Lo anterior, dado que los hechos aprobados como ciertos respetan las condiciones legales y no inciden en la responsabilidad penal del acusado.
2.2 DECISION DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
Para tal fin y teniendo en cuenta que al momento de sustentar las pretensiones probatorias las partes lo hicieron en bloque ofreciendo una argumentaci6n general para algunos medios de convicciOn, y en otros casos, aunque no fueron pedidos en conjunto, al llevar a cabo el estudio de Pagina 12 de 139 RadicaciOn 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ Ley 906 de 2000 rigor se encontro semejanza en su pertinencia y similitud en el objeto y tema de prueba, la Sala procedera a pronunciarse agrupando algunas solicitudes, para lo cual las signard numericamente en aras de facilitar su identificaciOn al interior de esta providenc a. El analisis que corresponde en esta etapa se hard bajo los criterion de pertinencia y admisibilidad en contraste con la argumentaciOn que cada una de las partes expuso al respecto y las propuestas de inadmisi6n planteadas. 2.2.1. Pruebas admitidas para la Fiscalia 2.2.1.1 Testimoniales 2.2.1.1.1 Funcionarios de policia judicial de la Fiscalia General de la NaciOn, adscritos al CTI: 3 Ancizar Barrios Lozada, tecnico investigador VI. / Edgar Javier Barreto Caballero, tecnico investigador II. / Diego Fernando Petia, tecnico investigador II. 3 Jose Alfredo Montes Hoyos, tecnico investigador Pretende la Fiscalia el decreto del testimonio de estos funcionarios, dado que actuaron en el desarrollo de la indagacion y obtencien de distintos medios de conocimiento, documentos publicos y privados, y rindieron informes de campo dando cuenta de las labores desplegadas.
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Busca que funjan como testigos de acreditaci6n para incorporar evidencias y algunos documentos en los terminos del articulo 429 inciso segundo de la Ley 906 de 2004. Ademas, para dar cuenta de las circunstancias relacionadas con los hechos que les conste directamente. La defensa se opone, senalando que resultan inutiles, bajo el entendido que la Fiscalia los solicitO "para que incorporen los informes, pero los informes no son prueba". Adicionalmente, que los anexos recaudados por los funcionarios deben ser solicitados de forma autOnoma, mas wan cuando algunos de estos documentos ostentan naturaleza ptiblica y por tanto no requieren testigo de acreditaci6n. Revisando en detalle la argumentaciOn del ente acusador, la Sala accedera al decreto de la prueba solicitada, teniendo en cuenta que, si bien la Fiscalia en su intervenciOn relaciono los informes rendidos por cada uno de los investigadores, de manera precisa advirtiO que estos "no se incotporaron, ni se utilizaron con cada uno, pero estardn disponibles", por lo cual la oposici6n de la defensa dirigida a que no seria posible con ellos incorporar los informes rendidos carece de fundamento. Asi las cocas, la pertinencia argumentada resulta de recibo en la medida en que los funcionarios participaron en las actividades investigativas que permitieron la recoleccion de medios de convicciOn en los que la Fiscalia sustenta su teoria Pagina 14 de 139 RadicaciOn 00034
CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ Ley 906 de 2000 del caso, dentro de ellos, algunos de naturaleza documental que requieran testigo de acreditaci6n. El hecho de que en esta face de la solicitud probatoria la Fiscalia no haya detallado uno a uno los documentos que solicitaria para ser incorporados, no descarta la utilidad de la prueba testimonial que se pretende, pues como se very Inas adelante en el acapite correspondiente a la prueba documental, la Fiscalia sefial6 los documentos que pretende como prueba, lo que pone de presente que cuenta con algunos de naturaleza privada para incorporar al juicio y que fueron recolectados por los investigadores en desarrollo de sus labores quienes podrian actualcomo testigos de acreditaciOn. Finalmente, es importante para la teoria del caso de la Fiscalia, que puedan declarar sobre algunas circunstancias relacionadas con los hechos investigados, que les conste directamente. Se precisa que, en aras de dar cabal desarrollo a los principios de celeridad, economia procesal y teniendo en cuenta el inciso segundo del articulo 429 del Codigo de Procedimiento Penal, deberal optar la Fiscalia por maxim() dos de estos testigos, debiendo por lo menos con ocho dias de antelacion a la audiencia de juicio oral, en la que se pretenda escuchar a los deponentes, informala la Sala y a las denies panes, quienes seran los funcionarios que finalmente compareceran al juicio. 2.2.1.1.2. Juan Jose Gonzalez Cedano, Procurador 277 j Pagina 15 de 139 Radicacion 00034
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Ley 906 de 2000 Judicial Penal I de Villavicencio: actuando ante el Juzgado Segundo de EjecuciOn de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien advirtiO irregularidades en los procesos y dio lugar a la queja disciplinaria 2014 00035. La defensa solicita se inadmita al estimar que la sustentaciOn no fue debida y la declaracien no aportaria al proceso. La Sala se aparta de tat oposiciOn y decretard el testimonio al encontrar debidamente argumentada su peticiOn y por considerar que el declarante puede aportar informaci6n util M tramite, en la medida en que fue el funcionario que dio a conocer a traves de su coordinador, la existencia de presuntas irregularidades que dieron origen al proceso disciplinario con radicado 2014 00035, al interior del cual se censura la conducta del acusado. En ese orden sus dichos podrian aportar a la teoria del caso de la Fiscalia. 2.2.1.1.3 Maria de Jesils Munoz Villaquiran. La defensa se opone a su decreto, senalando que la Fiscalia no cumpliO con la carga argumentativa que le corresponde, M no exponer de manera detallada los temas generates respecto a los que depondth la testigo. La Sala encuentra que la sustentaciOn del ente acusador fue suficiente al indicar que la pertinencia del testimonio radica en que se desemperiaba como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Meta pares la epoca de los hechos y podra. dar P6gina 16 de 139 RadicaciOn 00034
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Ley 906 de 2000 a conocer aspectos relevantes para la teoria del caso, tales como presuntas irregularidades del sistema de reparto en esa corporacion, presuntas relaciones familiares y de amistad de los funcionarios de la Secretaria de la Sala y el acusado, irregularidades en el reparto del proceso 2014 00035 y presuntas relaciones del procesado con funcionarios del Juzgado Segundo de Ejecucion de Penas de DescongestiOn del Meta. Y es que la suficiencia de las razones que exponga la parte no puede ser medida por la extension de los argumentos. Al contrario, el sistema oral esta signado por el principio de economia procesal, que demanda de las partes concreciOn en sus intervenciones y celeridad, sin que con ello se afecte el nUcleo esencial de las mismas. Las siguientes solicitudes testimoniales fueron presentadas de manera individual, no obstante, revisando tanto la argumentacion presentada por la Fiscalia como las oposiciones de la defensa, la Sala encuentra que guardan similitud, razon por la cual, su estudio se realizara de manera conjunta. 2.2.1.1.4 Empleados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para la epoca de los hechos, asi 3
Sandra Cristina Rojas Acosta: Secretaria.
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3 Rafael Rojas y Claudia Liliana Alvarez Rojas: Oficiales Mayores. 3 Aider Moreno Rengifo, Ingeniero de Sistemas. 3 Luisa Fernanda Gaitan: Empleada.
En terminos generales la Fiscalia pretende su decreto para que los testigos den cuenta del sistema de reparto de los asuntos al interior de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Meta y, particularmente, en el despacho del acusado. La defensa reclama que hay vacios argumentativos en la solicitud y que tales declaraciones resultan impertinentes por no tener relacion con los hechos juridicamente relevantes. La Sala se aparta de la oposiciOn, al considerar que las solicitudes probatorias se encuentran debidamente fundadas y a partir de la exposici6n del ente acusador resulta pertinente que los testigos, quienes se desempetiaban en diferentes cargos al interior de la Sala Jurisdiccional del Meta, puedan explicar aspectos relacionados con el sistema de reparto, lo que resulta relevante dado que, bajo la teoria del caso de la Fiscalia, existian irregularidades en este para la epoca de los hechos. Adicionalmente, con Sandra Cristina Rojas Acosta el ente acusador busca dar cuenta de presuntas relaciones de amistad entre el acusado, el juez investigado y Luisa Fernanda Gaitan, y de las visitas que el juez Ronald Floriano le hacia al Magistrado PINZON ORTIZ, lo que a criterio de la Sala resulta pertinente, porque aportaria a la Fiscalia para la comprobaci6n Pagina 18 de 139 RadicaciOn 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ Ley 906 de 2000 de aspectos relevantes para la configuracion del elemento subjetivo del tipo penal de prevaricato endilgado. Se insta a la Fiscalia, a que, en aras de dar cabal desarrollo a los principios de celeridad, economia procesal, de agotar los
temas de prueba con alguno o algunos de los testigos, prescinda de los restantes para evitar que la practica probatoria se tonne repetitiva. 2.2.1.1.5 Martha Alexandra Vega Roberto Aunque la defensa se opone a su decreto serialando que las tematicas que pretende probar la Fiscalia con su declaraciOn no resultan relevantes para el juicio, la Sala encuentra que bajo la exposiciOn hecha por el solicitante el testimonio es pertinente y util, pues como Magistrada de la Sala Disciplinaria del Meta, en reemplazo del Magistrado PINZON ORTIZ durante seis meses en que este fue suspendido de su cargo, y estando en tramite algunos de los asuntos disciplinarios por los que se le juzgan en este proceso, la testigo podra dar cuenta de los hallazgos al interior de estos y los correctivos adoptados. 2.2.1.1.6 Jesus Antonio Pineda Bocanegra Si bien la defensa se opone al considerar que la Fiscalia no indic6 porque la declaraciOn es relevante para el caso, el testimonio se decretara toda vez que la argumentacion de la solicitud fue amplia y suficiente, pues a voces de la Fiscalia, el testigo en calidad Procurador 180 Judicial Penal II de Pthgina 19 de 139 RadicaciOn 00034
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Villavicencio-Meta intervino en el proceso disciplinario radicado 2014 00035 seguido en contra del Juez Ronald Floriano Escobar, y podra confiiivar que alli rindi6 concepto previo a la forrnulacion de cargos y el alcance de este, lo que ampliaria el
panorama del caso en el cual el Magistrado adopt6 la decision que ahora se le reprocha como prevaricadora. 2.2.1.1.7 Ricardo Andres y Astrid Jimena Ramirez Zambrano, el primero se desemperi6 como asistente administrativo grado 6 del Juzgado Segundo de Ejecuci6n de Penas de Descongestien de Villavicencio y la segunda como auxiliar del despacho del Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ La Sala se aparta de la oposici6n que hace la defensa dirigida a que no se evidencia una relacinn sobre lo que depondrian los testigos y los hechos juridicamente relevantes, por cuanto de la exposiciOn presentada por el ente acusador resulta claro que es relevante para su teoria del caso acreditar una presunta relacian entre el Juez Ronald Floriano y CHRISTIAN EDUARDO y entre ellos y Jimena Ramirez, asi como si ello influy6 en las decisions adoptadas por el acusado, tildadas de prevaricadoras. Teniendo en cuenta que sobre este mismo t6pico depondra Sandra Cristina Rojas Acosta, se insta a la Fiscalia para que, en armonia con los principios de celeridad y economia procesal, de haberse agotado todos los temas de prueba con algunos de los Pegina 20 de 139 Radicacian 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ Ley 906 de 2000 testigos, prescinda de los restantes, para evitar que la practica probatoria se tome repetitiva. 2.2.1.2 Documentales Por su naturaleza de documentos pUblicos, su incorporaciOn se realizath de manera directa por el Fiscal del
caso, o en su defecto, mediante alguno de los funcionarios de policia judicial. • Documentos comunes a las cinco conductas por las que se juzga: 2.2.1.2.1 (5914) Auto de 8 de agosto de 2017 proferido por el Magistrado Camilo Montoya Reyes de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que ordena compulsar copias penales dentro del proceso 2017 01294 seguido contra el Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ. 2.2.1.2.2 (592) Oficio SJCEBM 24939, con radicado 2017 6110803952, de 14 de agosto de 2018, suscrito por Gira Lucia Olarte Avila, Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a traves del que remite la compulsa de copias ordenadas en el auto del 8 de agosto de 2017. ' El niamero entre parentcsis con ponde a la numeracibn hecha por la pane en el descubrirnicnto probat orio Pagina 21 de 139 Radicacien 00034
CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ Ley 906 de 2000
Se accederal a su decreto, al resultar pertinentes para acreditar el impulso de la investigaciOn penal en contra del acusado e identificar los procesos disciplinarios en los cuales se aduce se presentaron los hechos delictivos de preuaricato por action y por omision objeto de juzgamiento. • Documentos relacionados con la tipicidad objetiva y subjetiva, radicados 2014 00035, 2015 00065,
2014 00603. Con relation al radicado 2014 00035: 2.2.1.2.3 (963) Folios obtenidos a traves de inspecci6n judicial realizada el 2 de febrero de 2014 por el Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, en el juzgado Segundo de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad al proceso 2019 01230, seguido en contra del condenado Hernan Dario Giraldo Gaviria. 2.2.1.2.4 ( 1130) Sentencia de individualizacion de la pena por allanamiento a cargos de 4 de junio de 2010 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellin, en contra de Hernan Dario Giraldo Gaviria, por las conductas delictivas de concierto para delinquir con fines para cometer homicidios, fabricaciOn, trafico, porte de armas de use privativo de las fuerzas armadas y explosivos, negandosele la suspensiOn de la ejecucion de la pena al condenado. Pagina 22 de 139 Radicacion 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ Ley 906 de 2000 2.2.1.2.5 (954) Auto interlocutorio 0230 de 5 de marzo del 2013 proferido por el Juez Primero de EjecuciOn de Penas de Acacias, en el cual resuelve estarse a lo resuelto en la sentencia condenatoria y negar la prisiOn domiciliaria al condenado dentro del proceso 2009 012230. 2.2.1.2.6 (955)
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