CSJ - Sentencia AEP141-2023(49262)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP141-2023(49262)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Espacial As Primera lastaarla
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 141-2023 Radicación interna No. 49262
CUI 110010204000201602Q8200C„
Aprobado Acta Extraordinaria No. 1 1 15 de diciembre de 202 Bogotá D.C., quince (1,5)Sde diciembre de dos mil veintitrés (2023) Se pro ti..èia la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelacionpresentado por el doctor Gilberto Iván Villareal Pava, Fisc„alT‘i.p imero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. ANTECEDENTES 1.- Mediante decisión de 14 de noviembre de 2023, esta Sala Especial de Primera Instancia profirió sentencia condenatoria en contra de Exgobernador del Departamento de Página 1 de 5 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nellda Barreto Ardlia,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 15-12-2023 Código de verificación: DCA9F347C9108A9066830E1D422295577C513827BE764AC6242519F532BE1E OAD Primera Instancia Rad. 49262 ÁLVARO CUELLO BLANCHAR HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Ley 600 de 2000 la Guajira ÁLVARO CUELLO BLANCHAR, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tiempo que absolvió al exmandatario HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.
En consecuencia, le impuso a ÁLVARO CUELLO BLANCHAR las penas principales de setenta y dos meses (72) meses y un (1) día de prisión, multa de veinte coma 20,1) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inteT ccIón del ejercicio de derechos y funciones públicas por ve tiCuatro (24) meses y un (1) día. 2.- Dicha decisión fue notificada41 - doctor Gilberto Iván Villareal Pava, Fiscal Primero De o ante la Corte Suprema de Justicia el 17 de noviembt e 2023, quien en la misma fecha interpuso recurso 'de apelación reservándose la posibilidad de sustentai40 alzada conforme lo dispuesto en el artículo 194 de la Ltyy16960 de 2000. 3.- Dertro)del término allí consignado, el delegado Fiscal allegó mwridrial mediante el cual manifestó su desistimiento del .4tOurso impetrado tras analizar el contenido de la Asq hcia, «particularmente respecto a la absolución del acusado DELUQUE FREYLE y a la prosperidad de la objeción que su defensor formuló contra el dictamen pericial allí reseñado". Página 2 de 5 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca !Valida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,RodrIgo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 15-12-2023 Código de verificación: DCA9F347C9108A9066830E1D422295577C513827BE764AC6242519F532BE1E0AD Primera Instancia Rad. 49262
ÁLVARO CUELLO BLANCHAR
HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE
Ley 600 de 2000 CONSIDERACIONES DE LA SALA Los recursos son medios legales de los cuales disponen los sujetos procesales para obtener la corrección de los defectos en los que, consideran, incurrió el funcionario que adoptó determinada decisión. Es netamente facultativo de la parte interesada hacer uso de los mismos e, incluso, desistirCa ellos, en tanto el ordenamiento jurídico ha dejado a,441,,bicio tal determinación'. Así lo dispone el artículo 199 dy la Ley 600 de 2000 que rige este trámite, según el cualcINIodrá desistir de los recursos antes que el funcionario julyial los decida. En efecto, el •ejercicio aut b'mo y discrecional de la facultad de impugnación apgrtja obviamente su dejación a través de su renuncia. Znese claro poder dispositivo de las partes o sujetos proc41,1 es, cuando media un desistimiento oportunamente pe:s>ltado, no puede tener alguna injerencia el funcionario inll'rior que emitió la decisión o el superior encargado su revisión. sT¿Ir ello, ha de prevalecer la voluntad del Delegado de la f Fiscalía de cesar en el interés que el superior revise la sentencia adoptada, amén de que fue manifestada oportunamente. 1 Cfr. CSJ, SP, 27 jun. 2012, Rad. 38923. Página 3 de 5 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 15-12-2023 Código de verificación: DCA9F347C9108A9066830E1D422295577C5B827BE764AC6242519F532BE1E0AD
Primera Instancia Rad. 49262
ALVARO CUELLO BLANCHAR
HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Ley 600 de 2000
Atendiendo al criterio de la Sala de Casación Penal de esta Corporación2, contra esta determinación procede el recurso de reposición, ello en concordancia con los artículos 176 y 189 del citado ordenamiento adjetivo del 2000. En virtud de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justiciap., RESUELVE I%) ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el doctor Gilberto Iv Villareal Pava, Fiscal Primero Delegado ante la Corte Su)pl Ina de Justicia. Contra la presente -,dbeisión procede el recurso de reposición. \) " 4\
,1\10TIFIQUESE Y CÚMPLASE
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
MAGISTRADO IMPEDIDO 2 CSJ SP8326-2016, 22 jun, 2016, Rad. 48236. Criterio reiterado por esta Sala en la citada decisión (rad.45906). Página 4 de 5 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelicia Barreto Ardlia,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 1542-2023 Código de verificación: DCA9F347C9108A9066830E1D422295577C5B827BE764AC6242519F532BElEOAD Primera Instancia Rad. 49262
ÁLVARO CUELLO BLANCHAR
HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Ley 600 de 2000
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
MAGISTRADA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
MAGISTRADO
4 Y
RODRIGO ERNESTO ORT G SÁNCHEZ SECRET x,
/.. \ : .... < ¼." Página 5 de 5 Documento firmado electrónicamente Firmado pon Blanca Nellda Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 15-12-2023 Código de verificación: DCA9F347C9108A90661330E1D422295577C513827BE764AC6242519F532BE1E0AD