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CSJ - Sentencia AEP142-2022(00411)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP142-2022(00411)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Reinlb[Ica de Colombia Carte Suprema de Justicia Sala Especial ire Primera Insiancla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 142-2022 Radicacion N°. 00411 Aprobado mediante acta No 114 Bogota D.C., 3 de noviembre de dos mil veintidOs (2022)

I. ASUNTO La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia resuelve la solicitud de nulidad propuesta por el defensor del acusado CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA en la sesiOn de la audiencia preparatoria celebrada el 11 de agosto del ano en curso.

IL HECHOS Se acusa a CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA de haber cometido actos que derivan en los delitos de prevaricato por Pthgma 1 de 20

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA acciOn, prevaricato por omisbn y cohecho promo, cuando se desempellaba como Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarcal en el marco de los denominados casos "MACROMED", "PROTAG" e "ICEIN". Se afirma que sostuvo relaciones de amistad intima y vinculos econOmicos con Kelly Andrea Eslava Montes, quien, antes de dedicarse al litigio, trabajo bajo sus 6rdenes en el cargo de Auxiliar Judicial desde el aria 2007 hasta e12010. Se destaca, entre otras, que el acusado le arrend6 una oficina antes de vendersela a los padres de esta.

  1. Caso MACROMED Prevaricato por omisibn: El 16 de jun o de 2014, la abogada Kelly Andrea Eslava Montes, en representaci6n de Macromed S.A., Caja de Compensacian Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI - y la Caja de CompensaciOn Familiar del Huila - COMFAMILIAR integrantes de la Uni6n Temporal MEDISAN, radic6 demanda de medio control de controversias contractuales en contra del Ministerio de Defensa, el Hospital Militar Central y otros, la cual le correspondi6 por reparto al acusado y fue admitida el 7 de julio de 2014. El 17 de febrero de 2016, despues de celebrada la audiencia de pruebas, se dictO sentencia aceptando las pretensiones de MACROMED S.A. y condenando al Hospital Military a la Direcci6n de Sanidad al pago de $25.000'000.000.

(cid:9) Desde el I de merit) de 2006 1 I el 16 de dicienthre de 2019 en la Seeciem I ercera. subseccion B. Pagina 2 de 20

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA Se le atr buye el delito de prevaricato por omisi6n al exmagistrado, toda vez que, por los intimos lazos de amistad y econOmicos que tenia con la apoderada de los demandantes, debio declararse impedido para conocer la actuaciOn.

Prevaricato por acciOn: Se le endilga la comision del delito de prevaricato por accion por haber emitido el fallo, estando impedido para atender el

asunto. Con esto, se afirma que se violaron los articulos 3° y 130 de la Ley 1437 de 2011 y 150 del COdigo de Procedimiento Civil.

Cohecho propio: Se afirma que, por el mismo proceso, en junio de 2014 el acusado acepto promesa remuneratoria de parte de la abogada Kelly Andrea Eslava Montes, la cual correspondia al 25% de la cuota litis del caso senalado, para acceder a las pretensiones del demandante. ii. Caso PROTAG El 14 de octubre de 2015, el abogado Edgar Fernando Gaitan GarzOn, con la colaboraciOn de Kelly Andrea Eslava Montes, present6 una de varias demandas a nombre de Gerardo Gast6n Castillo Rodriguez y otros empleados de la empresa PROTAG S.A.S. en contra de la Superintendencia de Sociedades, la cual fue admitida por el aforado el 28 de octubre de 2015. El 17 de Pthgina 3 de 20

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA marzo de 2016, previa solicitud del demandante, se orden6 la acumulaciOn procesal de este y otro proceso en el que concurrian las mismas partes. El 4 de julio de 2018, con ponencia del acusado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitiO sentencia de primera instancia en la que acogin las pretensiones del demandante y, por tanto, conden6 a la Superintendencia a pagar $506.160.186 a favor de Gerardo Gaston Castillo Rodriguez y $29.890'638.519 a favor de la sociedad Protecci6n Agricola S.A PROTAG por darios materiales (dano emergente y lucro cesante).

Se le atribuye la comision del ilicito de cohecho propio, ya que, por solicitud del procesado y con el fin de favorecer los intereses de los demandantes, la abogada Eslava Montes recibin a nombre del aforado un automOvil Mercedes Benz Cabriolet 200 y un apartamento en Mosquera (Cundinamarca). iii. Caso ICEIN El 11 de agosto de 2004, la empresa Ingenieros Constructores e interventores ICEIN demand6 al Instituto Nacional de Concesiones INCO y a la sociedad Concesi6n Autopista BogotaGirardot S.A., proceso que le fue asignado al acusado en el alio 2006 . El 18 de agosto de 2011, el exmagistrado negO la prartica de una prueba pericial, para, posteriormente, el 5 de diciembre de Pthgina 4 de 20

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA 2012, proferir sentencia accediendo parcialmente a las pretensiones del accionante y resolviendo negativamente un incidente de nulidad planteado por los demandados. En segunda instancia, el Consejo de Estado emitio providencia favorable a las pretensiones de los accionados y declare) la nulidad de lo actuado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a partir del 9 de febrero de 2011 - dentro lo que se incluye la sentencia de primera instancia -. En consecuencia, orden6 practicar la prueba pericial solicitada por el INCO. Se afirma que, el 30 de mayo de 2017, CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA, junto con Kelly Andrea Eslava Montes, acept6 promesa remuneratoria con el fin de beneficiar con sus

decisiones a la empresa Ingenieros Constructores e Interventores "ICEIN" dentro de la acci6n contractual instaurada en contra del Institute Nacional de Concesiones "INCO" y la sociedad Concesion Autopista Bogota-Girardot S.A. Por esta conducta se le endilga responsabilidad por el punible de cohecho propio.

III. ANTECEDENTES

1. El 9 de septiembre del 2020, ante el Tribunal Superior de Distrito de Bogota, la Fiscalia impute) al ex Magistrado CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA los punibles de prevaricato por omisiOn, prevaricato por acci6n y cohecho propio, en concurso heterogeneo.

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

2. En sesiones del 26 de mayo, 19 de agosto de 2021 y 31 de marzo de 2022 se neve') a cabo la audiencia de formulaciOn de acusaci6n.

3. El 11 de agosto de 2022 se celebrO Audiencia Preparatoria, al inicio de la cual el senor Defensor eley6 la solicitud de nulidad objeto del presente pronunciamiento.

IV. PETICION DE NULIDAD

1. La defensa solicita que se decrete la nulidad absoluta del proceso en lo relacionado a los casos de MACROMED e ICEIN, ya que, al negarsele la conexidad de las presentee diligencias con otro que se adelanta por situaciones similares, se vulnerO el non bis in idem, consagrado en el articulo 29 de la Constituci6n

Politica. Sostiene que, en el caso MACROMED, la Fiscalia generO dos

noticias criminales2 que se fundan en los mismos hechos, pues estos se basan en los estrechos lazos de amistad que hay entre el acusado y Kelly Andrea Eslava Montes. A pesar de esto, en la primera noticia criminal se le llama a juicio por el punible de Concierto para delinquir, mientras que en esta actuaci6n fue acusado por delitos de prevaricato y cohecho. Como forma de acreditaciOn, aduce que las pruebas que se pediran en este proceso seran las mismas que ya fueron = Cl taro proceso se adelanta con el rad(cid:9) N 00277 de esta Sala. por los deny dos casos dcl liumedal daboque v dcl hospital de Ubate. Pagina 6 de 20

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA decretadas dentro del otro radicado. Con esto, afirma que se va a "replicar" aqui el otro juicio que ya se adelanta, porque tiene iguales "demostraciones". Argumenta lo propio en lo que respecta a ICEIN, toda vez que los medios suasorios con los que se cuentan en uno y otro caso son los mismos. De esta forma, alega una vulneracien al non bis in idem, toda vez que, aunque la base factica es la misma, en las otras diligencias se le persigue por un cohecho continuado, mientras que aqui se le atribuye responsabilidad por un cohecho unico.

2. Con todo, insiste en que, de acuerdo con la sentencia C870 de 2002, se deben atender los hechos por los que se juzga independientemente de la tipologia penal utilizada.

Dice, tambien, que la ruptura de la unidad procesal es ilegal,

toda vez que no cabe dentro de los presupuestos establecidos en los articulos 50 y 53 del C6digo de Procedimiento Penal y que, como las circunstanc as nacen conjuntas, no se puede separar la action penal sin que se violen los derechos fundamentales del acusado. Al final, afirma que la decision de la Fiscalia de generar dos acusaciones distintas con delitos diferentes por identicos supuestos facticos trasgrede las garantias constitucionales de su defendido, por lo que, al tenor del articulo 457 procesal y bajo la regla de la residualidad, lo que se impone es retrotraer la Pggina 7 de 20

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA actuaciOn, para que el ente persecutor extraiga de la acusaci6n los eventos correspondientes a los casos de MACROMED e ICEIN. Pronunciamiento de partes e intervinientes

1. Fiscalia General de la Naci6n

1. Frente a la ruptura de la unidad procesal, senala que el interesado no especifico con claridad el momento en el que esta se produjo. No obstante, sostiene que, si esto ocurrio, fue precisamente por causas imputables a la defensa, por cuanto se encontraban en dia.logos con la intenciOn de llegar a un preacuerdo en virtud de las imputaciones formuladas en el marco de los casos de "MACROMED", "PROTAG" e "ICEIN", las cuales fueron desistidas. Indica que esto ultimo fue lo que impidi6 que las actuaciones se encontraran en la misma etapa procesal.

2. En lo referente al doble juzgamiento, alega que no le asiste la ra7On al solicitante, puesto que, aunque en los casos

correspondientes al Humedal Jaboque y al Hospital de UbatO la Fiscalia describi6 aspectos facticos puntuales para ilustrar el acuerdo de voluntades para la comision de ilicitos - la relaciOn de amistad intima existente entre el exmagistrado y la abogadaen los dos procesos se persiguen conductas diferentes. De esta forma, argumenta que cada vez que el acusado no se declarO impedido en un proceso en el que Kelly Andrea Eslava Montes actuaba como apoderada se estaria configurando el delito de prevaricato por omisien. Asi, aunque el punible tiene su Pagina 8 de 20 (cid:9)

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA mismo origen, se trata de acciones distintas, pues era su deber apartarse en cada caso en particular. A su vez, explica que el caso ICEIN es mencionado en la otra acusaci6n para ilustrar el contexto del acuerdo de voluntades, pero sin elevar cargos concretos sobre este. Recuerda que en la acusaci6n por concierto para delinquir se referencio el asunto de ICEIN como una de las expresiones del acuerdo, pero no se impute) concretamente el cohecho consumado. Por esta rayon, (cid:9) insiste en que no se esta juzgando dos veces por los mismos IOW hechos.

3. Finalmente, indica que, por tratarse de iguales circunstancias, es natural que se presente una comunidad probatoria entre las dos noticias criminales, por lo que, si bien se trata de identicos elementos, aduce que estos ostentan diferente significaciOn en cada hilo procesal.

Por todo lo anterior, el delegado depreca a esta Corporac'On

que se niegue la solicitud interpuesta.

2. El vocero de victimas

1. El representante de las victimas le pide a la Sala que deniegue la nulidad incoada por la defensa o que, subsidiariamente, se resuelva luego de haber term nado las solicitudes probatorias.

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA Alega, como primer fundamento, una "insuficiencia en la carga argumentative" del solicitante, toda vez que no aclara si la alusion al doble enjuiciamiento apunta a la comunidad probatoria entre las dos acusaciones o si se trata de una coincidencia exacta entre los elementos juridicamente relevantes relacionados en los dos escritos de acusaci6n. A su vez, senala que el articulo 50 del Cedigo de Procedimiento Penal establece que la ruptura de la unidad procesal no genera nulidad, salvo que se trasgredan garantias constitucionales. En este caso, sostiene que esta fue meramente enunciada, sin ser acreditada su existencia o alcance, por lo que no se cumplen los requisitos para estudiarla.

2. Indica que existiO convalidaciOn por parte de la defensa, toda vez el escrito de acusaci6n se conoci6 con anterioridad. Por esta razOn, el letrado debi6 haber elevado su solicitud en el momento en que se percat6 de esta, de acuerdo con el articulo 132 del C6digo General del Proceso. Reseria que, segun este precepto, el juez debe realizar un control de legalidad al finalizar cada etapa del mismo, con el fin de sanearlo y corregir los vicios

que puedan afectarlo, salvo que se trate de hechos nuevos. Como esa situaci6n no se presenta en este caso, no considera oportuno ni viable tramitar dicha peticiOn.

3. Frente a la conexidad, sostiene que esta Sala ya se pronunci6 al respecto, por lo que habria coca juzgada sobre este asunto. Ademas, dice que con esa decisiOn ya habria argumentos Pagina 10 de 20

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA suficientes que explicarian porque no se esta enjuiciando dentro de la misma causa o, de lo contrario, esta se hubiera decretado.

4. Finalmente, explica que, de acuerdo con las reglas del derecho probatorio, un objeto de prueba puede tener diferentes medios de demostracion. En el presente asunto, como aim no se conoce que se abordara con los elementos suasorios que el Fiscal ha descubierto, no resulta viable emitir un pronunciamiento respecto a la nulidad solicitada, pues se estaria anticipando una fase procesal que no ha comenzado.

5. En vista de lo expuesto, el representante de victimas secunda la peticien de la Fiscalia de negar lo deprecado, a la vez que, de manera supletoria, le pide a la Sala que, en caso de acceder a lo reclamado por la Defensa, esto sea resuelto al finalizar la fase preparatoria, con el fin de revisar a Condo el asunto de la comunidad probatoria.

3. Ministerio Public°

1. En vista de la solicitud incoada por la Defensa y teniendo en cuenta los pronunciamientos efectuados por las demas partes e intervinientes, el senor Procurador solicita a la Sala que esta

sea rechazada. Senala, inicialmente, que no conoce el otro escrito de acusaciem resenado por la defensa, por lo que, no tiene elementos de juicio para asegurar o no la existencia de una violaciem al non bis in idem. Pthgina 11 de 20

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

2. A su vez, pone de presente que, si en gracia de discusion se admitiera la existencia del bis in idem alegado, esto no representaria el surgimiento de una nulidad, sino de una causal de preclusion: especificamente, la contenida en el numeral 1° del articulo 332 del C6digo de Procedimiento Penal de 2004.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia Conforme lo dispone el articulo 235 numeral 5° de la Constituci6n Politica, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto aqui planteado, en tanto el investigado CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA se desemperiaba como Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, para la epoca de los hechos, los cuales tienen relaciOn con las funciones que desemperiaba.

2. Del respeto a la estructura procesal

1. El proceso penal se encuentra configurado para ser desarrollado por etapas, de tal forma que se siga un orden lOgico, garantista y coherente para todos los enjuiciamientos que se adelanten. De esta forma, la ley le explica a las partes, a los intervinientes y a la ciudadania en general que, para llegar a la resoluciOn del conflicto, se deben agotar las fases disenadas,

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA pues solo de esta forma se asegura la protecciOn de los derechos fundamentales al procesado y se dispone que la acciOn penal no puede ser ejercida autoritariamente. El juez no puede permitir la alteraciOn de su estructura, toda vez que esto afectaria a todos los sujetos que se encuentren participando de la actuaci6n y a aquellos que esten interesados en el asunto. Para respetar el orden constitucional, es necesario que las instancias sean agotadas debidamente y que se impida cualquier intento de perturbacion del rito.3 • Al detallar lo acontecido con la peticiOn de nulidad incoada por la defensa, se observa que esta fue promovida de forma extemporanea, por lo que la Sala procedera a rechazarla y ordenard proseguir con el tramite de la audiencia preparatoria, atendiendo el estado del proceso, como se explicath a continuacien.

3. Preclusividad de los actos procesales

Or

1. El respeto de las fases enjuiciatorias implica que, una vez estas han sido agotadas, no se puede retrotraer la actuaciOn, dado que hacerlo representaria un dano al orden legalmente establecido. Devolver las diligencias ya caducadas o permitir que se abrieran espacios fenecidos desembocaria en un caos judicial que pondria en riesgo tanto los derechos fundamentales del encartado como la potestad del Estado de perseguir a los infractores. No se puede involucionar el tramite.

CSJ A136049. I oct. de 2014. Rad. 45452.

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA En la legislaciOn colombiana se dispuso que a la sentencia se llega una vez desarrolladas las audiencias de imputaci6n, acusaciOn, preparatoria y juzgamiento. Solo a traves de este camino y con observancia irrestricta de su reglamentaciOn puede entenderse que un juicio ha sido adelantado adecuadamente. De las senaladas, se estipul6 que la audiencia de acusaci6n, por marcar el derrotero que se seguira en el juicio,4 era el escenario en el cual las partes e intervinientes podian advertir causales que, por su especial relevancia, podrian generar la anulaciOn de la actuaci6n, para corregirla y sanear el tramite. Asi lo ha dicho la jurisprudencia: "Ha de destacar la Corte, en primer lugar, que, la comprension log ca. de los preceptos que reglamentan el desarrollo de las audiencias de imputaciOn, acusacion, preparatoria y de juzgamiento, obliga a conduitque el funcionario judicial, en aras de garantizar un debido proceso, no puede desconocer la sucesiOn ordenada de actos que componen su estatctura, para permitir a los sujetos procesales la invocation de causales de invalidez, cuando (a correspondiente etapa ha sido ampliamente superada y en ella la parte interesada no ha hecho manifestation al respecto".5 El legislador consider6 que ese momento era el adecuado para enmendar anomalias y asegurar la continuation de la actuacion, con respeto a las formas propias del proceso.6 Si, en

el marco de esa audiencia, el interesado propone su postulaciOn, el juez ester en la obligaciOn de decidirla de fondo y adoptar la ' CSJ SP4323, 16 abr. 2015, rad. 44866. CSJ AP, 30 new, 2011, rad, 37298. CSJ AP, 13 jun. 2018, Rad, 52651, Pagina 14 de 20

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA determination que corresponda. Por el contrario, si la petition de nulidad no se presenta en el cauce de esa diligencia, sera tenida como improcedente, debido a su extemporaneidad, pues, como ya se mencione, el Juez tiene el deber de hacer respetar el debido proceso.

2. Lo anterior no representa de ninguna manera una violaciOn al debido proceso, pues no puede olvidarse que este debe ejercerse conforme a la regulaciOn y la oportunidad ofrecida por el ordenamiento legal. Hacer lo opuesto conllevaria a la inseguridad juridica. Asi lo ha expresado la Sala de CasaciOn: "En efecto, aim para el ejercicio del derecho a la defensa, los terminos constitu yen un Ignite razonable. De alit que son criterios de orientation logica del procedimiento, con miras a garantizar la seguridad juridica a quienes intervienen en una actuation, los que perrniten a la icy procesal disponer de una serie ordenada de oportunidades para el ejercicio del derecho de defensa y de acceso a la administration de justicia, de modo que si se dejan transcurrir sin actuar la parte pierde la posibilidad de hacerlo, sin que pueda a su arbitrio desplazarlos,

revivirlos o extenderlos".7 De manera mess reciente, esa misma Sala indico que esto significa respetar mandator constitucionales y obedecer la voluntad del legislador: "Conforrne a lo anterior, el ejercicio de los derechos de defensa y acceso a la administration de justicia debe ser cornpatibilizado con la fijacion de etapas o fases preciusivas en el proceso penal. Razones vinculad as a los principios constitucionales de seguridad juridica, CSI AP. 19 abr. 2013. rad. 39156. 7 Pagina 15 de 20

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA celeridad, pronto y unnplida justicia, eficacia y lealtad procesal (Arts. 2, 83, 29 y 209 de la ConstituciOn) implican que, cuando la ley preve escenarios precisos para La presentacion de cierta close de solicitudes, si las partes o intervinientes no las promueven, se les extingue la oportunidad para hacerlo con posterioridad. Ello cobra mayor vigencia en casos como estos, en los cuales el Legislador disethi una especifica etapa destinada al saneamiento, entre otros aspectos, de circunstancias invalidantes que se hayan presentado, y una de las panes, fenecida aquella fase, pretende la nulidad de la actuacion".8 De lo anterior se extrae que aquel que advierta una causal de nulidad debe ponerla de presente en el escenario sehalado para ello, durante el desarrollo de la audiencia de acusaciOn. De no hacerlo, habra perdido la oportunidad de alegarla y esta solo podra ser resuelta al momento de fallar el asunto.

4. Caso concreto

1. En el presente caso, la Sala observa que el apoderado

del acusado tuvo amplias y plenas garantias de plantear su peticiOn en el momento indicado por el articulo 339 del COdigo de Procedimiento Penal. En las sesiones de la audiencia de formulaciOn de acusaciOn del 26 de mayo y 19 de agosto de 2021, el Ministerio PCiblico present6 sus observaciones al escrito de acusaciOn y el apoderado de la defensa iniciO su intervencion en el mismo sentido, la cual fue culminada en la diligencia que se nevo a cabo el 19 de agosto. Ese mismo dia, el propio CSJ AP3824, 24 ag,o.2022. rod. 61591 Pagina 16 de 20

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA acusado expres6 las observaciones que el tenia sobre el escrito e hizo use de la palabra para alegar un supuesto impedimento del Fiscal del caso, que lo inhabilitaba para proseguir con la actuation." Resuelto lo anterior, el 31 de marzo de 2022, se culmino debidamente ese acto, se declar6 formalmente acusado a CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA y se prosigui6 con el descubrimiento probatorio, tal y como lo regula el articulo 344 de la Ley 906 de 2004.

2. Dentro de ninguna de las tres sesiones en que se desarroll6 la acusaciOn la bancada de la defensa - abogado y acusado - expuso alguna causal de nulidad, a pesar de que cont6 con plenas garantias para hacerlo. De esta forma, dej6 precluir la oportunidad dispuesta para tal fin, por lo que toda su postulation resulta ser extemporanea y, en consecuencia,

completamente improcedente. No es cierto, como erradamente lo argumenta el defensor, que la petici6n de nulidad solo pueda hacerse una vez culminada la audiencia en que esta se formula, porque no cabe la anulaciOn respecto del escrito acusatorio. El legislador diseti6 el sistema de enjuiciamiento de tal forma que una vez percibidas las irregularidades del texto con el que se llama a juicio, se alegue su ilegalidad y se le perm ta cual, de acuerdo con el articulo os de la 1 tN 006 de 2004, debit') haberse presentada directamente ante la Fiscal la General de la Nacion. Pagina 17 de 20

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA al juez tomar los correctivos necesarios para impedir lesiones a los derechos fundamentales. Hacerlo por fuera de este escenario implica trasgredir el ordenamiento juridico e irrespetar lo ordenado por la codificacion. En consecuencia, superada la etapa procesal permitida por el legislador para postular la presencia de causales de nulidad, la parte no se encuentra habilitada para reclamar que se retrotraiga el tramite.1° Mir

3. De la revision del desarrollo de la audiencia, se observa que el letrado sustentO la nulidad con base en lo consignado en el escrito de acusaciOn. Esto quiere decir que desde el mismo momento en que le entregaron el texto se constituyO la supuesta causal de anulacion. Con esto, se tiene clam que cuando se lleM a cabo la audiencia de formulaciOn de acusaci6n, el apoderado del aforado ya tenia pleno conocimiento de la situaciOn y, a pesar de ello, decidi6

guardar silencio en el momento en el que se le concedi6 la palabra para presentar nulidades. El hecho de que de forma deliberada esperara hasta la instalaciOn de la audiencia preparatoria para presentar su argumento refleja no solo una estrategia desleal con las demas partes e intervinientes, sino ademas una intenciOn dilatoria del proceso. Lo acontecido muestra un propOsito claro de entorpecimiento del tramite, el cual no puede ser tolerado por esta Sala. '" CSI(cid:9) 6(cid:9) 21 rad. 00063. Pagina 18 de 20

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

4. Por esta razon, a esta Corporaci6n no le corresponde en este estadio analizar el asunto, pues hacerlo seria habilitar una instancia ya superada y evidentemente precluida y, de contera, contradecir todo el ordenamiento juridico. Lo opuesto, significaria involucionar el tramite y perjudicar los principios que buscan celeridad y prontitud en las actuaciones judiciales.

En consecuencia, al tenor del numeral 1° del articulo 139 del C6digo de Procedimiento Penal, la decision de negar la nulidad presentada por el defensor por las razones expuestas, se emite como una orden contra la cual no procede recurso alguno." En merit° de lo expuesto, esta Sala procede a NO DECLARAR LA NULIDAD de la acusac'On. Camplase, Z;t-1

BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA

Magistrada JORG(cid:9) VERA Magistrado " CSJ AP5563. 24 ago. 2016, rad. 48573 y CSJ SP2442, 16 j(cid:9) 2021. rad. 53183.

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

ARIEL A(cid:9) REES ROJAS M gistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SANCHEZ Secretario Pavia 20 de 20

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