CSJ - Sentencia AEP150-2022(00691)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP150-2022(00691)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
23^- República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente ( P AEP 150-2022 q; Radicación 00691 ■v iU Aprobado mediante Acta N.° 120 Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre dos mil veintidós (2022). Decide la Sala acerca de la competencia para proseguir con el juicio que se adelanta en contra del ex Senador de la República RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ como probable I J determinador del delito de interés indebido en la celebración de contratos.
1. ASPECTOS TÁCTICOS José Manuel Barrera Arias, como Gerente de la Empresa Municipal de aseo de Bucaramanga -EMAB-, participó, debido a sus facultades, en la tramitación y -Pág-ma -l-de B ■
238 Rad. 00691 RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ celebración de la invitación privada de varias ofertas, que culminó con el contrato de consultoría No 096 de 28 de julio de 2016, suscrito con el contratista Jorge Hernán Alarcón Ayala, cuyo objeto era “realizar la elaboraciónevaluación técnica, ambiental, financiera y jurídica para implementar una nueva tecnología en el sitio de disposición final de residuos sólidos denominado el carrasco que opera la empresa de aseo de Bucaramanga EMAB SA ESP fV en el municipio de Bucaramanga y que le presta este servicio a municipios del departamento de Santander y así escoger una solución concreta, debidamente soportada, que resulte del estudio del caso para
solucionar definitivamente el problema de la disposición final de residuos sólidos que se presentan en la región y que son causal de posible i I emergencia sanitaria”. \ v A V Según la Fiscalía, RODOLFO HERNANDEZ SUAREZ, otrora alcalde de Bucaramanga y miembro de la junta directiva de EMAB, se interesó indebidamente en dicho i contrato en provecho propio y de un tercero, esto es, de Jorge Hernán Alarcón Ayala, por cuanto indicó a su subalterno Barrera Arias que era Alarcón Ayala quien debía ser escogido para tal efecto, mostrando una inclinación o ánimo de favorecer al futuro contratista y desconociendo con ello los principios de transparencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal.
2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Bajo los lincamientos de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía Quinta Seccional de Bucaramanga, el 7 de febrero Página 2 de 9
1^1 Rad.00691 RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ de 2020, formuló imputación en contra de RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, en calidad de determinador1. 2.2. La audiencia de formulación de acusación fue celebrada el 12 de mayo de 2021 ante el Jugado Décimo Penal con funciones de conocimiento de Bucaramanga, diligencia en la cual la Fiscalía acusó formalmente a HERNÁNDEZ SUÁREZ como determinador del delito de interés indebido en la celebración de contratos2.
’ Por su parte, en sesiones del 30 de noviembre de 20213, 28 de marzo de 20224 y 18 de abril de 20225 se adelantó la respectiva audiencia preparatoria. 2.3. El 21 de julio de 2022, fecha programada para la iniciación deljuicio oral, el Juez Décimo Penal con funciones de conocimiento de Bucaramanga dejó constancia que el Dr. Jorge Alberto Ruíz Sánchez, abogado de la bancada de la defensa, corrió traslado de la credencial que acreditaba que RODOLFO HERNÁNDEZ SÚAREZ ostentaba la calidad de Senador de la República, suscrita por el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil. 1 Fls. 3 ss., cuaderno Primera Instancia CSJ No 1. 2 Fls. 25 ss., cuaderno Primera Instancia CSJ No 1. 3 Fls. 65 ss., cuaderno Primera Instancia CSJ No 1. 4 Fls. 85 ss., cuaderno Primera Instancia CSJ No 1. 5 Fls. 179 ss., cuaderno Primera Instancia CSJ No 1. Página 3 de 9 2H0 Rad. 00691 RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ Lo anterior, aunado a que el señor HERNANDEZ SUÁREZ se posesionó el 20 de julio de 2022 como Senador de la República, lo llevó a considerar que no tenía competencia para continuar con la fase de su juzgamiento, motivo por el cual ordenó a la Fiscalía General de la Nación la realización de la ruptura de unidad procesal para este caso, en aras de remitir lo pertinente a la Sala Especial de
Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, como v V consecuencia de la calidad foral adquirida por el procesado6. v : A; 2.4. Efectuada la correspondiente ruptura de unidad Jf¡ procesal, el Juzgado Décimo Penal con funciones de conocimiento de Bucaramanga remitió por competencia a esta Sala Especial la carpeta con GUI 680016000000202200260 N.I. 207947, diligenciamiento que arribó el 30 de agosto de 2022, correspondiendo a este despacho su tramitación. W 2.5. Mediante auto del pasado ocho de noviembre, en aras de esclarecer si el procesado ostentaba la condición de <xr Senador de la República, como quiera que en comunicaciones públicas dio a conocer su renuncia a dicha Corporación, misma que, según información publicada en la página web oficial del Senado fue radicada el 10 de octubre de 2022, este despacho requirió a la Secretaría General del Senado de la República para que certificara si RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ actualmente fungía como tal. 6 Fls. 205 ss., cuaderno Primera Instancia CSJ No 1. Página 4 de 9 2Ü\\ Rad. 00691 RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ 2.6. A través de comunicación del 18 de noviembre de la presente anualidad, el Secretario General del Senado informó a esta Corporación que RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ se posesionó como Senador de la República en sesión inaugural del Congreso Pleno del 20 de julio de 2022,
según Acta 01 publicada en la Gaceta del Congreso No 991 del 29 de agosto de 2022. Así mismo, que en la actualidad no ¿A |f ostenta tal condición como quiera que, mediante sesión ordinaria del 11 de octubre de 2022, la Fienaria del Senado de la República por unanimidad aceptó su renuncia, la cual surtió efectos a partir del 25 de octubre de 2022 (Resolución No 076, del 25 de octubre de 2022)7.
3. CONSIDERACION: DE LA SALA v /.i El fuero es una garantía consagrada en la Constitución XA y la ley para determinadas personas que, en razón a su investidura, al cargo que desempeñan y a la institución a la I I cual pertenecen, solo pueden ser juzgadas por las más alta autoridad dé lajurisdicción ordinaria, condición privilegiada que emana de las normas constitucionales, (artículo 235 numerales 3o, 4o y 5o) respecto de unos funcionarios, y por mandato legal, (artículo 75 numeral 9o de la Ley 600 de 2000, y artículo 32 de la Ley 906 de 2004), en relación con otros, correspondiéndole a esta Sala Especial de Primera Instancia conocer deljuzgamiento de los altos dignatarios estatales allí enlistados.
7 Fls. 234 ss., cuaderno Primera Instancia CSJ No 2. Página 5 de 9 m Rad. 00691 RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ Tratándose de Congresistas, la garantía foral abarca
tanto los delitos funcionales, esto es, aquellos cometidos precisamente con abuso de la función, como los delitos comunes en los cuales ella no está involucrada, por eso mientras se ejerza la labor congresional cualquier delito, incluso el cometido antes de tal ejercicio, será de conocimiento, en la fase investigativa, de la Sala Especial de Instrucción, y en su juzgamiento de esta Sala Especial de Primera Instancia, pues en últimas, se protege la importancia de la investidura. = S Por su parte, el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política establece que, cuando cesan los funcionarios aforados en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas que tengan relación con las funciones desempeñadas, por eso, para los congresistas se ha extendido la competencia cuando se trate de comportamientos penalmente relevantes en los que exista nexo, relación o vínculo con la función desempeñada. -á y ' Desde el proveído de 16 de abril de 2015, radicado No. 355928, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el concepto de función, para mantener el fuero de juzgamiento a los ex - congresistas, no se circunscribe exclusivamente a las previstas en el artículo 6o de la ley 5a de 1992, sino que comprende el liderazgo político como causa para obtener la curul, de forma tal que si el delito fue cometido para acceder o 8 Reiterado en auto de 25 de mayo de 2016, Radicado 39765, y auto de 19 de octubre de 2016 Radicado 40569.
Página 6 de 9 2^3 Rad. 00691 RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ perpetuar su preeminencia como líder de un movimiento o partido político en el órgano legislativo, esa conducta corresponde a una actividad funcional de los congresistas, porque para ejercer las “labores”, “tareas” o “actividad’ -que no es solamente ejercer el cargo-, tienen que hacerse elegir y una vez alcanzado ese objetivo, habiéndose posesionado, asumen la representación del pueblo y actúan consultando a su partido o movimiento político o ciudadano, debiendo responder ante la sociedady frente a sus electores, tal como lo prevé el artículo 18 de la Ley 974 de 2005. .... Í/N, En el presente asunto, los hechos guardan relación con la celebración del contrato de consultoría No 096 de 28 de julio de 2016, cuando el procesado fungía como alcalde de Bucaramanga, respecto del cual presuntamente se habría interesado indebidamente. Es así como, en atención a la M¡%/ fecha de los hechos, la actuación se inició bajo el sistema procesal penal regido por la Ley 906 de 2004 por no ostentar el procesado la calidad de aforado, sin embargo, al adquirir la condición de Senador de la República se activó su fuero constitucional para que esta Sala Especial conociera del \ r diligenciamiento. 1 Ahora bien, como lo ha indicado el Secretario del Senado, en tanto dicha calidad cesó a partir del 25 de octubre de 2022, sin que se advierta que el comportamiento por el
cual se le procesa guarde relación alguna o se encuentra estrechamente ligado con la función desempeñada como Página 7-de 9— ZM1! Rad.00691 RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ congresista, no existe motivo que justifique extender la competencia de la Corte Suprema de Justicia para continuar con el conocimiento de este trámite por no reunirse los presupuestos del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política. En consecuencia, al carecer de competencia la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para proseguir con el juicio que se adelanta contra RODOLFO HERNÁNDEZ SÚAREZ, se remitirá el expediente al Juzgado Décimo Penal con funciones de conocimiento del Circuito de Bucaramanga, por previo conocimiento del proceso, dejando las anotaciones de rigor en el sistema de gestión de la Sala. ' ÁV Contra la presente decisión no procede recurso alguno. y Cúmplase i
BLANCA ÁRRETO ARDILA
: Magistrada e' JORGE LOAS VERA Magistrado Página 8 de 9 2H5 Rad.00691
RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ 7 m
ARIEL A TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
V Secretario Página 9 de 9