CSJ - Sentencia AEP154-2022(00348)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP154-2022(00348)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Repolidid de ( olonibto Porte Suprema de Justiicia Sala Especial de Primera Inslancla
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP 154-2022 RadicaciOn No. 00348 Aprobado Acta No. 122 Bogota D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticias (2022) . ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposiciOn y, en subsidio, de apelacien, interpuesto por el apoderado de la GobernaciOn de Narifio, contra la decisi6n de NO RECONOCER a esa entidad territorial como victima en las presentes diligencias, la cual fue proferida en la sesiOn de audiencia de acusacian celebrada el 19 de septiembre del presente ario
ANTECEDENTES
1. El 8 de septiembre de 2020 se llev(5 a cabo la audiencia de formulaciOn de imputaciOn ante el Tribunal Superior de
Bogota. Pagina 1 de 9
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2. El 19 de septiembre del presente ano se celebro la audiencia de formulacion de acusaciOn ante esta Corporacion, en la cual el apoderado del departamento de Narino solicito ser tenido en cuenta como presunta victima dentro de las diligencias.
DECISION IMPUGNADA La Sala Especial de Primera Instancia de esta CorporaciOn resolvio negar la pretensiOn elevada por el apoderado de la GobernaciOn de Naririo, porque considero
que el apoderado de la entidad territorial no sefialei de que manera las actuaciones del investigado causaban un dariopatrimonial o de interes en el esclarecimiento de la verdada la persona juridica por el representada. Por esta razon, la Sala no encontro que se hubieran cumplido los requisitos de orden legal pares la constituciOn como victima y, en consecuencia, procedio a negar la solicitud incoada.
FUNDAMENTO DEL RECURSO
1. Alega el letrado que, al ser la funcim y la moral administrativa los bienes protegidos por las conductas punibles que se persiguen, en caso de verificarse la comision del ilicito, se podria confirmar una lesion a los intereses de la entidad que representa.
De esta forma, el reconocimiento como victima le permite asistir al proceso, con el fin de establecer si existiO el delito. Pagma 2 de 9
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MARIO FERNANDO BENAVIDES .11MFNEZ Por esta raz6n, explica que su intention es que se verifique la existencia de las conductas punibles que vulnerarian los principios tutelados.
2. Adicionalmente, frente al posible conflicto de intereses que se presenter por el hecho de que el imputado actualmente se desemperm como asesor de la gobernaciOn de Narifio, refiere que la Sala de CasaciOn Penal, en la providencia emitida el 5 de diciembre del 2017 dentro del radicado 95667, sostuvo que esto no puede constituir una "barrera infranqueable" para que la entidad perjudicada vele por sus intereses.
Afirma, en definitiva, que esa representation cumple con
los requisitos de indicar los perjuicios sufridos y, ademas, sostiene que el esclarecimiento de los hechos es un interes latente del departamento, independientemente de la condiciOn que tenga MARIO FERNANDO BENAVIDES
JIMENEZ .
NO RECURRENTES
1. La Fiscalia.
1. El representante del ente acusador sostiene que los recursos no deben prosperar, ya que, en el desarrollo de su argumentaciOn, el peticionario no se dirigi6 de manera clara e inequivoca a senalar las deficiencias de la decision de la Sala que determinen de manera inexorable la reconsideration de la decisiOn.
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2. Alega que, en cambio, aprovechO esa oportunidad para hater el ejercicio que la Corte echo de menos en la decision impugnada y mejorO los argumentos que debiO aducir cuando presentO la solicitud. A su vez, explica que, si esa aspiration se basa en los bienes juridicos vulnerados - fe pnblica y recta imparticien de justicia(cid:9) los cuales estan relacionados con los principios del art. 209 de la Carta Politica, su afectaciOn no emana directamente del rol de gobernador, pues para lesionarlos no se necesita que la actividad ilicita sea desarrollada por un servidor pUblico, como se observa de la descripciOn tipica de cada una de las figuras punibles.
2. La defensa.
1. La defensa comparte el argumento de la fiscalia y asevera que el recurso no debe prosperar. Dice que la sustentacion presentada no senalo cuel fue el interes
vulnerado, por lo que no hace la reconvention necesaria al auto que se emiti6, para que se reconsidere la decision.
2. Asimismo, afirma que la decision de la Sala de CasaciOn leida es ambigua, por lo que no se fortalece su tesis Y, en consecuencia, el recurs() de reposiciOn no debe prosperar.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El recurso de reposiciOn tiene como objeto ofrecerle la oportunidad al funcionario que emiti6 la providencia de que corrija, amplie o modifique su decision. Para esto, resulta Pagma 4 de 9
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MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ necesario que el inconforme ataque los argumentos de la providencia y explique los fundamentos de su pretension. En ese sentido, la Sala de Casacion ha indicado: "No se trata entonces de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la dernanda o de insistir en el recommen del punto materia de controcersia; tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo incurrir en preterite oportunidad. EL recurso, se item, debe °border los fundamentos de la decision impugnada a efecto de demostrar su desacierto".' Ademas de lo anterior, se debe tener claro que esta tampoco es una oportunidad para incluir argumentos nuevos, no propuestos inicialmente, pues, como se menciono en la jurisprudencia citada, lo que se pretende es corregir los errores de la primera decisiOn. Para el caso concreto, se observa que lo argumentado por el recurrente no logra dcsvirtuar lo expuesto en la
providencia que se ataca y, por to tanto, se anuncia desde ya que la decisi6n sera confirmada.
2. Se tiene, en principio, que, tat y como se explic6 en la decisi6n atacada, para poder ser reconocido como victima es necesario que se acredite que, efectivamente, se sufriel un perjuicio a causa de las acciones del acusado. En este sentido, la explicaciOn no puede ser ambigua o confusa, sino que debe ser clara y lo mess detallada posible. Asi lo ha decantado reiteradamente la jurisprudencia: CSJ AP29(cid:9) -ad 58380 de 21 ck julio de 7021.
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MARIO FERNANDO RENAVIDES JI IENEZ "Deviene de lo anterior que la participacian de la victima en el proceso penal se determine por su vinculo con el dano real y concrete) caused° con ()cosi& de la realization de la conduct(' punible y la a heeled& del bier' .juriclico protegido . Por ello, result(' necesario de parte de quien se considere victima acreditar un dario real y concrete sufrido con la conducta que justifique su presencia en el debate penal, no basta -asi lo ha entendido La Salacon que se pregone un dano generic° o potenciah .2 (Negrilla fucra de texto). Por esta razor', al no especificar la lesion sufrida por la presunta accion delictiva, no se cuenta con elementos de juicio con los cuales se pueda verificar su interes en participar en las diligencias. El letrado describin un agravio vago e indeterminado quo no ostenta la entidad requerida
para lograr su reconocimiento como victima.
3. En contraste, el abogado argumenta que su participation en estas diligencias le permitiria verificar la comision del ilicito con la que se trasgredieron los bienes juridicos tutelados, sobre los cuales habria interes de parte de la persona juridica que representa.
Frente a esto, conviene recordar que la labor de esclarecimiento de los hechos y la obligation de comprobacinn de la conducta punible recae sobre la Fiscalia, pues es la titular de la accion penal. El simple deseo de (Si AP220(cid:9) I jun. 2022. rad. 59360 Qug reitera lo dick)(cid:9) 'Si SP. [0 ago. 2006. rad.(cid:9) 76CSI. AP. 12 ma \ 2015. rad.12527. eiltrC Pagina 6 de 9
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MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ conocer la verdad sobre lo sucedido, sin que con esto se persiga un propOsito particular y determinado, es la misma aspiration de toda la sociedad por averiguar lo acontecido cuando se comete un delito. Por ende, sin que se defina el motivo preciso por el cual necesita acudir al enjuiciamiento no es posible habilitar su presencia dentro del mismo. Se aclara, ademas, que con esta determination no se vulneraria ningun derecho fundamental, pues, como se explice al inici6 de estas consideraciones, la gobernaciOn no acredit6 haber sufrido un perjuicio concreto por las acciones del acusado. Es decir, no se sabe que garantia constitutional resultb quebrantada con las acciones desplegadas por el imputado. Todo lo expuesto es tan generico que toda la
sociedad podria alegar lo mismo. De esta forma, la peticiOn del representante de la entidad territorial no justifica de ninguna manera su inclusion en este radicado como interviniente, pues, se insiste, todo aquello que pretende puede - y debe ser logrado por el persecutor.
4. Finalmente, frente al posible conflicto de intereses entre la GobernaciOn y el procesado, ya que este Ultimo es asesor de esa administraci6n, la Sala tampoco encuentra una contradicciOn en la participaci6n conjunta de estas dos personas. Sin embargo, cn tanto no se ester reconociendo la calidad de victima a la entidad territorial, no se hallan razones para profundizar este aspecto.
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MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ Por to anteriormente expuesto, no se repondra la decisi6n de negar la calidad de victima a la Gobernaciem del Departamento de Narifio. Ante la sustentacien del recurso de apelacinn como subsidiario, se concede el mismo en el efecto devolutivo. En merit° de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. NO REPONER la decision proferida el 19 de septiembre de 2022. Segundo. Conceder, en el efecto devolutivo, el recurso de apelaciem presentado como subsidiario. Noti quese y cOmplase, 14/d 3
BLAN PA BARRETO ARDILA
Magistrada JORGE RA Magistrado Pagina 8 de 9
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ARIEL AU
Magistrado RODRIGO ORTEGA SANCHEZ Secretario Pagina 9 de 9