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CSJ - Sentencia AEP155-2022(00518)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP155-2022(00518)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Repthlica de Colombia oorle Sil|iTema Ilo Juslii}ia Sala Es|iBI;Ial tlB Prlmera lnslanB]a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA.INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente Amp 155-2022 hadicaci6n 00518 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 123 Bogota D.C., veintinueve (29) 'de noviembre de dos mil veinti-d6s (2022). VISTOS I De conformidad con lo previsto en el articulo 401 de la Ley 600 de 2000, se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad y las postulaciones probatorias propuestas por la defensa, dentro de esta actuaci6n seguida contra el ex-Magistrado JOSE

LEONIDAS BUSTOS MARTfNEZ.

HECHOS El auto en que se sustenta la acusaci6n rue proferido el 14 de mayo de 2019 por el Representante investigador de la Comisi6n de Investigaci6n y Acusaci6n de la Camara de Pagina 1 de 55 p.I. 00518 JOS£ LEONIDAS BUSTOS MARTfRTBZ LEY GOO DE 2000 dicha Comisi6n el 15 de mayo de 20191 y por la plenaria de la Camara de Representantes en sesi6n reservada de 13 de agosto de 20192; por la Comisi6n Instructora del Senado de la Reptiblica el 26 de mayo de 2021, y finalmente, aceptado y a.probado por el Senado de la Repilblica, en sesi6n plenaria ordinaria no presencial de 18 de junio de 2021, segtin Actq 65

S de la fecha3. De acuerdo con la acusaci6n, con oficio 02957 de 15 de agosto de 2017, el Fiscal General de la Naci6n de entonces, NestorHumbertoMartinezNeira,inform6alaSaladeCasaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia que en el marco de la cooperaci6njudicialconlasautoridadesdelosEstadosUnidos de America recibi6 evidencia recolectada dentro de la investigaci6n federal 17-20516, de la que al parecer se infiere la posible comisi6n de actos de corrupci6n por parte del exMagistrado JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTiNEZ, entre otros. 'S Tambien los coligi6 de la grabaci6n de una conversaci6n queobraenlaactuaci6nseguidaporlaFiscaliaGeneraldela Naci6nbajoelradicado110016000102201700177contraLuis Gustavo Morenb Rivera, sostenida entre Leonardo Luis Pinilla G6mezyAlejandroLyonsMuskus,ex-GobernadordeC6rdoba, en la que el primero le comenta a su interlocutor que en algunosprocesosquecursabanantelaSaladeCasaci6nPenal de la Corte Suprema de Justicia contra los congresistas Musa folios loo y ss. c. 1 cf. constancia secretarial comCiosmioins ia6en l ndvee Isntivgedsctiiugiai cyi 6nnil tyo aAv,cLuvs+ac+i 6_n + a_.+__ _ _ _ . I 21 de la Comisi6n. 2 Cf. Certificaci6n suscrita por el Secretario General de la Cinara de Represental'`1tes a

folio 206 c. 23 de la Comisi6n y Acta Sesi6n, Plenaria Reservada Camara de Representantes a folio 57 c. 21 de la Comisi6n. 3 Cf. Acta 065 de sesi6n ordinaria de 18 de junio de 2021 del Senado de la Reptiblica a folio 1 c. 23 de la Comisi6n de Acusaci6n. Pagina 2 de 55 P.i. 00518

JOS£ LEONIDAS BUSTOS MARTfNEZ LEY 600 DE 2000

Abraham Besalle Fayad, Alvaro Antonio Ashton Giraldo, Luis Alfredo Ramos Botero y Hernan Francisco Andrade Serrano, se cometieron actos de corrupci6n dirigidos a obtener decisiones favorables a estos, en los que al parecer intervino BUSTOS I MARTfNEZ. i Los hechos de la investigaci6n presuntalnente consistieron en que un grupo de abogados litigantes, Magistrados y ex-Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, entre los cuales se cuenta el acusado, se concertaron para contactar procesados aforados que estuvieran siendo investigados por la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia y ofrecerles decisiones favorables a cambio de cuantiosas sumas de dinero. I En cuanto al aqui acusado BUSTOS MARTfNEZ, obfa el testimonio de Moreno Rivera quien sefial6 que personalmente le hizo entrega en efectivo de $200.000.000 que correspondian a una parte del anticipo de $600.000.000 recibido de Ashton Giraldo en cumplimiento del acuerdo. Agreg6 que esta entrega la efectu6 en el apartamento del acusado en el sector de Ciudad

Salitre en horas de la noche adonde fue en compafiia del tambien abogado Vadith Orlando G6mez Reyes En contra del procesado obra tambien el testimonio de Yeison Ricardo P6rez, empleado de lajoyeria Cartier del Ceptro Comercial Andino, quien indic6 que Moreno Rivera, cli:nte asiduo, en una oportunidad fue acompafiado de un "sefior calvo" a quien llamaba "profe" -que posteriormente pudo identificar como JOSH LEONIDAS BUSTOS-y adquiri6 un reloj Pagina 3 de 55 P.I. 00518

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTfNEZ LEY 600 DE 2000

Cartier referencia "Ballon Bleu" cuya compra por valor de $42.969..977 en efectivo qued6 registrada a nombre de Ricardo Beltrin Rivera. en la factura CT-8091 de 19 de diciembre de

2012. \ En sintesis, segtin la acusaci6n, el procesado se concert6 con funcionarios y particulares para abordar aforados investigados por la Corte Suprema de Justicia y ofrecerles decisiones contrarias a derecho a cambio de cuantiosas sumas de dinero. Los acercamientos con aforados, asi como la representaci6n judicial de los mismos eran tareas encomendadas al abogado particular miembro de la organizaci6n, obj etivo comtin.

Asi se hizo en los casos de los Senadores Besaile Fayad y Ashton Giraldo, en especial en este tiltimo, en el que Moreno Rivera lo abord6 y le exigi6 un pago inicial de $600.000.000 de los cuales entreg6 $200.000.000 a BUSTOS MARTfNEZ, por

orden del tambi6n ex-Magistrado Francisco Ricaurte. Aunque el acusado no fue ponente en los casos de estos dos Senadores, existen elementos probatorios que permiten inferir razonablemente su participaci6n en la empresa criminal I dado el 1iderazgo que, segdn Moreno Rivera, ejercia en el §eno de la Sala de Casaci6n Penal. Pagina 4 de 55 P.I, 00518

JOS£ LBONII)AS BUSTOS MARTiINBZ LEY 600 DE 2000

ANIECEDENIES En el marco del programa de cooperaci6n internacional bilateral entre las autoridades de Estados Unidos de America y ` 1a Reptiblica de Colombia, el Departamento de Justicia remiti6 a la Fiscalia General de la Naci6n copia de la grabaci6n de una conversaci6n recolectada como evidencia en el proceso federal 17-20516, entre el abogado Leonardo Luis Pinilla G6mez y el ex-Gobernador de C6rdoba, Alejandro Lyons Muskus, en la que se hacia menci6n a posibles. actos de corrupci6n en el tramite de procesos adelantados por la Corte Suprema de Justicia contra algunos congresistas, en los que estarian involucrados ! abogados litigantes, Magistrados y ex-Magistrados de esta Corporaci6n. La Fiscalia General de la Naci6n por oficio DFGN 02957 de 15 de agosto de 2017, remiti61a informaci6n a la Sala de Casaci6n Penal y esta a su vez con oficio de 16 de agosto del mismo afro, compuls6 copias ante la Comisi6n de Investigaci6n

y Acusaci6n de la Cinara de Representantes para que investigara, entre otros, a JOSE LEONIDAS BUSTOS

MARTiNEZ.

I i Por auto de 25 de octubre de 2017, 1a Comisi6n de Investigaci6n y Acusaci6n orden6 1a apertura de instrucci6n y la vinculaci6n formal de BUSTOS MARTfNEZ a la actuaci6n que se materializ6 con la indaga.toria celebrada el 7 de noviembre siguiente. Pagina 5 de 55 P.i. 00518

JC)S£ LEC)NIDAS BUSTOS MARTENEZ LBY 600 DE 2000

I `e Dispuesto el cierre de la investigaci6n el 18 de mayo de 2018, el dia 14 de mayo de 2019, el Representante investigador profiri6 auto de acusaci6n contra JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTfNEZ, el cual fue aprobado por la Comisi6n de Investigaci6n y Acusaci6n de la Cinara de Representantes el dia siguiente y, posteriormente, por la plenaria de la Camara deRepresentantesensesi6nreservadael13deagostode2019. Remitidas las diligencias a la Comisi6n Instructora del Senado, en informe final emitido el 26 de mayo de 2021 acept6 I 1a acusaci6n proferida por la Cinara de Representarites. Sometida esta. a la plenaria del Senado, se admiti6 por unanimidad el 18 de junio de 2021, segtin Acta 65 de Plenaria del Senado de la fecha4. Avocada la actuaci6n por el Despacho el pasado 25 de

enero del corriente, con el prop6sito de adecuarla a lo normado en los articulos 354 y 468 de la Ley 600 de 2000, procedi6 a resolver la situaci6n juridica del procesado. LA ACUSAC16N La Comisi6n de Investigaci6n y Acusaci6n de la Cinara de Representantes del Congreso de la Repiiblica encontr6 probado,enelgradodeconocimientoexigidoenelarticulo397 de la Ley 600 de 2000, que el Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTfNEZ, se concert6 con Magistrados, ex-Magistrados y de la Cinara de 4 Cf. folio 1 y ss c 23 de la Comisi6n de lnvestigaci6n y Acusaci6n Representantes. Pagina 6 de 55 p.I. 00518 jos£ LEorvlDAs BusTc>s MARiNEz LEY 600 DE 2000 + particulares para abordar aforados que tuvieran procesos activos de tinica instancia en la Corte y a cambio de cuantiosas sumas de dinero ofrecia intervenir ilegalmente para obtener diferentes beneficios procesales como archivos, preclusiones, dilaci6n de trdrnites e incluso impedir la expedici6n de 6rdenes de captura. Con ocasi6n de dicho entramado criminal, estim6 acreditado el grado de. conocimiento suficiente para acusar. ! Afirm6 que la organizaci6n contact6 a los Senadores` Musa Besaile Fayad. y Alvaro Antonio Ashton Giraldo, quienes pagaron $2.000.000.000 y $1.200.000.000, respectivamente,

con el prop6sito de obtener decisiones favorables en los procesos de tinica instancia que cursaban en el despacho de Gustavo Enrique Malo Fernandez, hechos sustentados en las declaraciones de Luis Gustavo Moreno Rivera, Musa Besaile Fayad, Luis Ignacio Lyons Espafia y en los audios de la conversaci6n entre Leonardo Pinilla G6mez y Alejandro Lyons Muskus que dieron origen a la investigaci6n. ' S En lo que se refiere al procesado BUSTOS MARTf`NEZ Lndic6qne``edarndsdel,aerttregaquehicieseMorenoRiverade $200.000.000 en efectivo, ga anderiormende rezacioncida, se ouert±a con ez testimondo dez sehor Yeison RiecITdo P6rez Perez, empleado de l,a Joyeria Card,er ubieada e,n el Cert±ro Cornercial Andimo, quierL mandfiest6 en diltgencta chalcuteda en I,a Corte Saprema de Jusfict.a g que fuera traszadcida a esta 1;inea procesal que Morero Rivera era ctleri:±e asi,d;uo de esa jogeria g ` que se referia a su acompcinande (un sefror calvo g gordo) como el ttprofe» a qulerL ideritifro6 con posteriorided corL I.a persorLa de Pagin.a 7 de 55 ! P.1`. 00518

JOSE I,EC)Nil)AS BUSTOS MARTfINBZ LEY 600 DE 2000

Josh LEONIDAS BUSTOS en 1.a medida en que erxpez6 a salj;r recurTandemende erL las noti,ctas". Advirti6, ademas, que a pesar de no poder impon6rsele a

las autoridades la carga de traer la prueba directa de la solicitud u ofrecimientos ilicitos, y memos de la entrega de dineros que materializan la ofensa contra la administraci6n ptibhica ``en es±e caso se tiene al rrLenos prueba i,ridict,cina de Za ertrega de unos di,neros por pcute de unos aforcrdos a rid,eindros de Za orgwizaci6n crirrin:1, g de I,a repartiei6rL que hiciesen del mt.smo e7t,tre ezzos". Tambien estim6 probado que la distribuci6n no siempre se hacia en dinero, sino en articulos suntuarios como el reloj Cartier entregado al acusado. Atribuy6 en consecuencia los siguientes delitos:

Concierto para delinquir: I "Art. 34o.-Cucnd,o varias. persorLas se converter: corL =1 fro de cornet;;.ied-±;: iada rna de el,las =erd pernd,a: p_o.r esa se`Zra`corrfucta, con i;;:;iiiir di ouarenda g ocho (48) a ci,erito ocho (108) meses"5 \ ``Cucnd,o it concj,erto sea para cometer de_titos 4e. gepecid.o> dWefs;a:p#f;r :fc£i6:a-;;:- f-J,-r.z-taeaftrigri-r-=ieiv.pioer, s otrTddhsc,o.t o rdteu r a d,Lro±g_a4s = st6_xPphcaa^sa, ^ T,e:seT_p=f±f £aoc„t_ri=fra±o^me_%=d:A°;.o '=::;i;i;1:3s --:ii6i-riri2a=, J secuestro, _-seaestro . e^x±or?ivo,_ _=±_o.:~s!6n,^

-ii;riii;=iinendo tl±iito, Zqvedo de. a?ti.v?S e 2 fes]t_af =_r~r_g.i_°^^g ap^C,°^r^L3^Xm°='A ^°c -fii;£#c;:#i=iri;d;iz-i€i;iswi.ogedndnd=t:]PC}_3r_:±=^r]e_=r^SL°^S,QrFznacA±]Po%3nd%Sn ':o.'=C±Wi:;tialties~t-it;:ir:its,zaieraserddepfisiendeo.ch?{8)a..die^c^ie^c^h^o\ `iis'a8i)cui5n#o:s= r~igri:n=iinroiis= .l.edgeaiEte5s= m-ienn=scutael?eies uvti?gse(2nLde._s7"6_.9Go)hastatrein±arnd(3o.ooo) Cohecho propio: 5 |nciso primero modificado por el articulo 8 de la Ley 733 de 2002, vigente para la fecha ' de los hechos. i 6 Inciso segundo modificado por el articulo 19 de la Ley 1121 de 2006, vigente para la fecha de los hechos. Pagina 8 de 55 P.I, 00518 JOSB LEONIDAS BUSTOS A{TART€NEZ LEY 600 DE 2000 "Art. 405.- El servidor pitblieo que reciba para si o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte proiTLesa rerrurneratoria, directa o indirectcmen,±e, para re±cndar u om;itir un acto progiv de su cargo, o pcun, ejecutar uno

con,±rcino a sus deberes oftciales i,ncurrird en prisi6n de ochert±a (80) a ciendo ouarenda g ouatro (144-) meses, rrunlta d.e seserita y sets pundo seseri;±a y sets (66.66) a ciert±o cincuenda (150) salcinos rrdrtj.mos legates inensuales vigeutes, e i:nd:bi,It±act,6n para ez ejerctch de derechos g functones pald]tieas de ocherv±a a ci,erL±o cuctrenda g ouctro (144) meses".

Trifico de influencias: t`Art. 411.-BZ servidor pvibtieo que uttltce indebidcmende, en proijecho propio o de un tercero, irrflueneias derivadas dez ejercido del cargo o a? !a. fu,nei6n, con el fro de obtener oualquier benefice de pcute de servi,dor ptlbtieo en as.un±o que este se encuertre conocierido o h;aga de corLocer _, incELrrird en prisi6rL de sesenda g cuctro (64) a cj,erito cuareuta y cuatro ( 144) meses, iTul±a d,e cierfro trej:nda g tres pundo trei,nda y tres (133.33) a tresciendos (300) salcinos mini,mos legates mensuales vigendes, e i;nd:btl:itaci6n para ez ejerctcio de derechos g functones ptrbtieas d,e ochert±a (80) a ctendo cuareri;±a g cIAa±ro (144) rneses" I A partir del analisis dogmatico de los tipos penales de concierto para delinquir, cohecho propio y trarico de

influencias de servidor ptLblico y de algunos elementos probatorios testimoniales e indiciarios, 1a acusaci6n concluy6 probado que JOSH LEONIDAS BUSTOS MARTfNEZ se concert6 con otras personas con el fin de abordar congresistas procesados por la Corte para ofrecerles decisiones contrarias a derecho a cambio de cuantiosas sumas dinerarias. La tarea de contactar a sus victimas fue encomendada a los abogados Moreno Rivera y Pinilla G6mez en una clara divisi6n de tareas en las que cada uno de .sus miembros hacia aportes '3 significativos para el cumplimiento del objetivo comiln. P5gina 9 de 55 P.1'. 00518

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTiNEZ LEY 600 DE 2000

EI Zter cr£.7".7tz.s establecido por el grupo se hizo patente en el caso del ex-Senador Besaile Fayad respecto del cual se estableci6 una linea de tiempo bien sincronizada "e7itre Zczs reunienes que se dieron eri;ire el Senad,or Besalle y Gustcwo Moreno Rivera S en unos hoteles de la capital, en el rrLomendo de l.a salida dez magistrado ouxhiar Reyes (sit:), en el momeri,±o pwrfual en que se hino l,a erigerwia dinercina, esto es, cm±es de Za Semcun, Sanda del cino 2015 g el rrLomeiuto en el que Ofectwcrmende se matericthz6 el pago con el resul±crdo fimal, corrLo l,o fue evitar l.a apertw.a fiormal de Za investigact6n con l,a respeckva ord,en

decapturaencorvirad.alOfbrado". Tambien la organizaci6n criminal injiri6 en la actuaci6n de tinica instancia seguida contra el Senador Alvaro Ashton en la que previa concertaci6n con el ex-Magistrado Ricaurte G6mez aquel entreg6 a Moreno Rivera la suma de $600.000.000 correspondiente al cincuenta por cientos' del monto acordado, de los cuales este a su vez entreg6 a BUSTOS MARTfNEZ,1a 6antidad de $200.000.000 en efectivo en su casa en Ciudad Salitre en horas de la noche adonde compareci6 en compafiia del tambi6n abogado Vadith Orlando G6mez. Segtin la acusaci6n el concierto tiene amplio soporte probatorio en los testimonios de Gustavo Moreno Rivera, el exSenador Besaile Fayad y el abogado Vadith Orlando G6mez, entre otros. Para el cuerpo congresTial si bien las dos actuacidnes referidas de Ashton Giraldo y Besaile Fayad estaban radicadas en el despacho de Gustavo Malo Fernandez, 1a evidencia es suficiente para inferir razonablemente la participaci6n de BUSTOS MARTfNEZ en la empresa criminal. Pagina 10 de 55 P.1'. 00518

JOS£ LEONIDAS BUSTOS jty{ARTfNEZ LEY 600 DE 2000

Como sustento de su col}clusi6n cit6 1as declaraciones de t Moreno Rivera ofrecidas tanto en la Comisi6n de Investigaci6n y Acusaci6n como ante la Corte Suprema de Justicia, que cuentan con respaldo en otros testimonios que las dotan de veracidad.

En igual sentido los testimonios de Vadith Orlando G6mez, Martha Cristina Pineda Cespedes, Jose Reyes Rodriguez Casas, Luis Ignacio Lyons, Musa Besafle Fayad, Efr6n Fonseca Mejia y del propio encartado, quienes dieron su versi6n de los hechos y le permitieron al ente acusador inferir que el procesado si particip6 en la organizaci6n criminal;que tenia como prop6sito constrefiir a congresistas a entregar dinero a cambio de conseguir decisiones favorables, pero contrarias a derecho. Entre todos, destac6 1a declaraci6n de Moreno Rivera quien en opini6n del acusador proporcion6 1a mayor cantidad de informaci6n esclarecedora que fue armonizada con los otros testimonios y en buena medida confirmada, en especial, sus visitas al apartamento de BUSTOS MARTfNEZ en Ciudad Salitre a altas horas de la noche. I ! Por su parte Pineda Cespedes, compafiera permanente del acusado, confiim6 su relaci6n comercial con Moreno Rivera producto de la compraventa de la camioneta Doczge /oz/meg de propiedad de este. Esto a su vez fue corroborado por el propio acusado y por su escolta Efr6n Fonseca Mejia. Pagina 11 de 55 P.I, 00518 JoS£ I,BorvlDAS BUsTos MARTiINEz LEY 600 DE 2000 I Tambien, el testigo Luis ka.ill Acerd Pinto dio cuenta de la "extrafia" adquisici6n del autom6vil BMW 523i por parte de BUSTOS MARTfNEZ, pero con credito a cargo del primero que finalmente termin6 vendiendolo a Moreno Rivera.

Por su parte el abogado Hector Gerardo Torres Roldan y Angela Benedetti Villaneda, a la saz6n embajadora de Colombia en Panama, corroboraron el encuentro del sindicado con Moreno Rivera en el pals centroamericano. De otro lado, familiares y allegados del incriminado dieron I cuenta de la reuni6n de este con Moreno Rivera en los Estados Unidos, en el Hotel Marriot de Miami para la noche de Navidad del afio 2014, entre ellos, Luis Eduardo Bustos Martinez y la prima de la esposa de BUSTOS MARTfNEZ. El ex-Senador Besalle Fayad narr6 temas relativos al desarrollo del entramado criminal en el que intervinieron Moreno Rivera, . Ricaurte G6mez, Malo Fernandez y el encartado. Puso ademas 6nfasis la acusaci6n en el testimoniQ de ! Yeison Ricardo P6rez Perez, vendedor de la Joyeria Cartier, en especial por su. condici6n de absoluta ajenidad con los hechos, quien describi6 a BUSTOS MARTfNEZ como la persona que acompafiaba a Moreno Rivera el dia en que este adquiri6 un reloj Cartier por valor aproximado de $43.000.000 que pag6 en efectivo,1o que permiti6 colegir a la Comisi6n que los beneficios de la actividad criminal no solo se distribuian en dinero, sino en bienes y que el sindicado si hacia` parte de la empresa Pagina 12 de 55 P.1.. 00518 JOS£ LEONIDAS BUSTOS MARTiNEZ LEY GOO DE i2000 i delictual que 6peraba con divisi6n de tareas que implicaba, incluso, omitir realizar acciones propias de sus funciones.

Tambi6n destac6 1os pagos efectuados por Besaile Fa.yad y Ashton Giraldo a solicitud del grupo criminal para que las actuaciones que en su contra se seguian en el despacho de Malo Fernindez no tuvieran un tramite regular y se tomaran decisiones que les favorecieran. El primero admiti6 haber efectuado un pago de $2.000.000.000 y el segundo de $600.000.000, todo corroborado en alguna medida por Moreno Rivera, Luis Ignacio Lyons y los audios de conversaciones entre Pinilla G6mez y Lyon.s Muskus. El sindicado BUSTOS MARTfNEZ como contribuci6n a la organizaci6n, atendida la distribuci6n de tareas y dada la relevancia que ostentaba en la Sala de Casaci6n Penal de la Corte, realizaba el cabildeo para que se acogiera determinada postura. Para el Congreso, no obstante, el esfuerzo desplegado por el enjuiciado para desmarcar.se del testigo Moreno Riverd, 1o que qued6 ampliamente demostrado fue su cercana relaci6n que comenz6 en el 2004 desde la epoca de la universidad de este. De ahi sus distintos encuentros fuera del pais y su relaci6n de negocios. Para finalizar, sefiala la acusaci6n que obra prueba indiciaria relacionada con el delito de tralico de influencias que ejerci6 BUSTOS MARTfNEZ con el Fiscal General de la Naci6n de entonces, Eduardo Montealegre Lynett, para que la Fiscalia Pagina 13 de 55 I \ ' p.I. 6o5|8

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTiNBZ

LEY 600 DE 2000 celebrara un contra.to de prestaci6n de servicios con Moreno Rivera a fin de obtener recursos que financiaran los gastos de la oficina de abogados. Los hechos investigados se calificaron provisionalmente como concierto para delinquir (articulo 340 primer inciso del C6digo Penal), en concurso con cohecho propio (articulo 405 Zbjczem), y tralico de influenci.as de servidor ptLblico (art. 411 ! ejusderm). LAS SOLICITUDES DE NULIDAD Y PROBATORIAS DE LA DEFENSA Dentro del t6rmino de traslado del articulo 400 de la Ley 600 de 2000, el procesado BUSTOS MARTiNEZ present6 un extenso escrito de alegaciones coadyuvado por su defensor que dividi6 en tres apartados, a saber: 1. Cuesti6n preliminar. 2. Nulidad del auto de acusaci6n. 3. Y, solicitudes probatorias. I S Cuesti6n preliminar En primer apartado hizo una extensa y acerba critica a la forma en que se adelant6 1a instrucci6n y a lo que no dud6 en calificar de ausencia total de fundamentaci6n de la acusaci6n, en cuyo trinite se parti6 de la presunci6n de su culpabilidad que lo forz6 a solicitar insistentemente la practica de pruebas que el investigador arbitrariamente desestim6 y sin haberse vencido el termino de la instrucci6n procedi6 a la calificaci6n a pesar de la existencia de abundante material probatorio pendiente de ordenar, trascendente para la defensa. S' Pagina 14 de 55

P.i, 00518 josE LEONIDAs Bu`sros MART£REBz

LEY GOO DE 2000

Para finalizar este a.partado adujo que en su caso se adopt6 un modelo probatorio especial que se puso de manifiesto en la confecci6n de la acusaci6n, en la cual el instructor rehus6 adecuar su analisis a los terminos de la Icy y prescindi6 arbitrariamente de la motiv,aci6n de su valorac,i6n, y redujo sus estindares sobre los que debia apoyars8 1a demostraci6n de los presupuestos sustanciales de la acusaci6n con el pretexto de la gravedad de los hechos, 1as calidades del procesajdo y "I.os perjulcios virLculados a I.a Zegitinaci6rL dez Estczczo", conceptos de los cuales no puede hacerse depender la apreciaci6n de la prueba, cuyo valor absoluto se cimienta en la I;resunci6n de inocencia. La nulidad El segundo apartado lo dedic6 a postular la nulidad, del 5 auto acusatorio por violaci6n del debido proceso y de los derechos de defensa, contradicci6n y presunci6n de inocencia por carencia absoluta de motivaci6n. Al respecto hizo referencia a los presupuestos sustanciales y formales del proveido calificatorio contenidos en los articulos 397 y 398 de la Ley 600 de 2000, para concluir que de la simple lectura de la acusaci6n se advierte que el calificador se limit6 a una labor de enunciaci6n, resumen de lQs alegatos y de transcripci6n de fragmentos de decisiones de

la Corte Constitucional sobre la funci6n jurisdiccional, del '> Congreso y de normas ac.erca del acto de calificaci6n y, finalmente, de. extracci6n de fragmentos del testimonio de Pagina 15 de 55 P.i. 00518 jos£ LEorvIDAs BusTOs MARTiNEz LHY 600 DE 2000 Moreno Rivera para culminar en la demostraci6n de los requisitos materiales del pliego de cargos. A continuaci6n, destac6 1a importancia que para la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la motivaci6ri de las decisiones judiciales, 1a cual no se limita a estas, sino que se hace extensiva a cualquier clase de decisi6n de tal modo que prescindir de ella conduce fatalmente a la arbitrariedad por lo que constituye una garantia intimamente ligada con la administraci6n de justicia. En sentir del procesado el Representante investigador desatendi6 el deber de valoraci6n integral de las pruebas allegadas al sumario que lo obligaba no solo a su enunciaci6n, sino a su evaluaci6n, y aunque podria pensarse que con base 7 en los principios ide libertad probatoria y libre apreciati6n estaba habilitado para escoger solo aquellos medios de prueba que le eran iitiles para sustentar su decisi6n, esto no lo autorizaba para incumplir su obligaci6n de valorarla. Segtin dijo, en su caso se prescindi6 "habilidosamente" de examinar individualmente los medios de conocimiento y contrastarlos con los que se le oponian para con apoyo en los principios de la sana critica, extraer su merito de cara a la

demostraci6n de los requisitos sustanciales de la acusaci6n. I La circunstancia indicada, a juicio del encartado, de`riva en una franca vulneraci6n del deber de motivaci6n inherente a la decisi6n de acusaci6n que a su vez se traduce en una grave Pagina 16 de 55 P.I. 00518 JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTfNEZ LEY 600 DE 2000 irregularidad sustancial que la invalida y que solo puede remediar el funcionario instructor. Las alegaciones de conclusi6n, que dice ahora invocar como sustento de su petici6n, proclamaban una calificaci6n diferente, 1as cuales por ausencia de razones que las refutaran quedaron inmersas en un limbo que se traduce en un perjuicio de sus derechos, por impedirle controvertir con 6xito la defensa y contradicci6n del juicio. No conocer el razonamiento 16gico que permita la estructuraci6n de la prueba indiciaria, ni las caracteristicas o condiciones que determinan su gravedad, 1o mismo que los fundamentos que soportan la consistencia del testimonio de cargo a partir de los cuales se juzga su credibilidad, y talnpoco las racones por las cuales se desecha la prueba de descargos y menbs aquellas por las cuales no se comparten la alegaciones del procesado priva a la defensa de su derecho a esta, porque desconoce que refutar, controvertir o impugnar, 1a pone en un absoluto estado de indefensi6n, circunstancia que evidencia la trascendencia de la irregularidad cuya correcci6n solo puede efectuarse por via de la nulidad del a.uto de cargos a fin de que

el instructor subsane tales vicios. En consecuencia, 1a invalidaci6n de la actuaci6n se contrae tinicamente a ella, cuya enmienda impone una nueva calificaci6n. Pagina 17 de 55 ( p.1. 0o5|8

JOSE LEor¢IDAS BUSTOS MARTiltrEZ LEY 600 DE 2000

Las pruebas , ! El tercer ap,artado lo dedica a su solicitud de pruebas, asi: 1.-Allegar las declaraciones rendidas por Leonardo Pinilla dentro del proceso adelantado contra el ex-Senador Musa Besaile y ordenar su testimonio a fin de garantizar su contradicci6n. Segtin dice, 1a pertinencia de estos medios de prueba radica en que esta persona al parecer intervino en la conversaci6n con Alejandro Ly.ons Muskus que fue grabada, por ! 1a DEA y sirvi6 de base para iniciar esta actuaci6n. 2.- Ordenar el testimonio de Francisco Javier Ricaurte G6mez para que deponga cuindo y c6mo conoci6 a Moreno Rivera.

3. Se escuche en declaraci6n a Gustavo Enrique Malo Fernandez para que manifieste si el 1e solicit6 informaci6n sobre algtin proc6so a su cargo, o se lo recomend6 o "intrig6" o si conform6 con el alguna "organizaci6n criminal" dirigida a la manipulaci6n de los procesos o de las decisiones al interior de

'$ 1a Sala de Casaci6n Penal. La pertinencia de estos dos testimonios estriba en que cuentan con informaci6n que podria despejar las dudas acerca de la existencia de los hechos objeto de juicio.

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<JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTiNEZ I,EY 600 DE 2000

I ;

4. Oficiar a la Unidad de Informaci6n y Analisis Financiero - UIAF para que ponga a disposici6n los reportes de las actividades financieras de los afros 2012. a 2018 de Luis

Gustavo Moreno Rivera y Carolina Rico Rodriguez.

5. Oficiar a la Direcci6n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para que pongan a disposici6n copias de las declaraciones de renta y reportes de pago del IVA y retenciones en la fuente de los afios 2012 a 2018 de las mismas personas antes citadas.

I t'`

6. Oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que reporte una lista de los bienes inmuebles de las aludidas personas entre los afios 2012 -2018.

7. Oficiar al Registro Onico Nacional de Transito - RUNT para que se sirva remitir informe acerca de los vehiculos automotores de propiedad de dichas personas entre los afros

2012 -2018.

8. Oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito ' Especializado de Extinci6n de Dominio de Bogota para '+que envie una relaci6n de bienes sometidos a extinci6n del derecho de dominio de la pareja en menci6n.

Estas tLltimas cinco pruebas, aduce, son conducentes por cuanto el `articulo 277 de la Ley 600 de 2000 permite auscultar la personalidad del testigo a fin de establecer su credibilidad. De otro lado, agrega,1a Ley 906 de 2004 aplicable por virtud de

los "principios de remisi6n e integraci6n'' permite adoptar el Pagina 19 de 55 P.I. 00518 `]osE LEON{DAS BUSToS MARrf`EINBZ LEY 600 DE 2000 contenido normativo de su articulo 375 relacionado con la "p6rtinencia indirecta" que busca hacer mas o memos creible una hip6tesis, en este caso aquella que sugiere que Moreno Rivera actuaba y negociaba por cuenta propia, aduciendo una supuesta amistad con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para cobrar ingentes cantidades de dinero como honorarios. Sobre los bienes de Carolina Rico, esposa de Mofeno Rivera se hace necesario averiguar, porque por lo general el enriquecimientb ilicito se oculta a trav6s de personas que integran el circulo familiar.

9. Decretar un dictamen pericial de lingtiistica forense practicado por un profesor de la Universidad Nacional "pczra que analiee gas diferendes declcITact,ones de Moreno Rivera g dctermj,ne si ez testigo fue esport±cheo, ncrfural g veraz a partir de I,a perfuaci6n de cutor de qwien emitj,6 ez testimorio g de I,a cormparaci6rL estilom6±rica entre disci,ndos morrLert±os o decha;racj.orLes presendedas" .

Ademas, tendra el prop6sito de identificar inconsistencias textuales que derivaron en posibles contradicciones, razonamientos falaces y falsedades razonables,

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