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CSJ - Sentencia AEP157-2022(52456)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP157-2022(52456)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Reptiblica de Colombia Cone Suprema de Jusilela Sala Especial de Prima Malicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 157-2022 Radicacion N° 52456 Aprobado mediante Acta No. 126 Bogota D.C., doce (12) de diciembre dos mil veintidOs (2022). I.- ASUNTO Decide la Sala acerca de la viabilidad de aclarar el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia condenatoria y en referencia a la firmeza de la sentencia como presupuesto de la expediciOn de la orden de captura. II.- ANTECEDENTES 1.- Mediante Sentencia del 28 de noviembre de 2022, esta Sala Especial conden6 a JUSTO GENARO OLASCOAGA RADA y LUIS GREGORIO CEPEDA DIAZ como coautores responsables del delito de prevaricato por acci6n, a las penas principales de 75 meses de prisiOn y 132.9 salarios minimos legales mensuales vigentes de multa, asi como a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y Pagina 1 de 6

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JUSTO GENARO OLASCOAGA RADA - LUIS GREGORIO CEPEDA DIAZ funciones publicas por un lapso de 98 meses 1 dia. Asi mismo deneg6 subrogados y sustitutos penales y dispuso la expediciOn de orden captura a nombre de los procesados para la materializaciOn de la pena principal. 2.- Mediante memoriales del 28 de noviembre de 2022, los

acusados OLASCOAGA RADA y CEPEDA DiAZ, con base en lo setialado en el articulo 285 del COdigo General del Proceso, reclaman la aclaraciOn del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia donde se dispuso la expediciOn de orden de captura en su contra, para que en su lugar se indique que la misma procedera una vez aquella alcance ejecutoria. Refieren que ello se obtiene de un analisis integral de la parte resolutiva donde se advierte que la remisiOn del expediente al juez de ejecucion de penas y la expediciOn de los oficios indicados en los articulos 166 y 462 se dard una vez cobre ejecutoria la decisiOn. III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: El articulo 285 del COdigo General del Proceso aplicable al procedimiento penal regulado en la Ley 906 de 2004, por integraci6n normativa, conforme a lo sefialado en el articulo 25 de esta ultima normal, refiere lo siguiente: "La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronuncia. Sin embargo, podrci ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que esten contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederci la aclaraciOn de auto. La aclaraciOn procedera de oficio o a peticion de parte formulada dentro del termino de ejecutoria de la providencia. 1 CSJ SP, 22 jun. 2022, rad. 61720 Pagina 2 de 6

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JUSTO GENARO OLASCOAGA RADA - LUIS GREGORIO CEPEDA DIAZ La providencia que resuelva sobre la aclaraciOn no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podran interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaracion". Con respecto a la aclaracion, la Corte Suprema de Justicia2 ha sefialado que "... tendret la categoria de auto complementario y se encuentra inmerso en la decisiOn, en tanto Onicamente aclara aspectos no relevantes del objeto de la controversia..." de ahi que aquella no tiene el alcance para modificar el fallo en aspectos sustanciales, los cuales solo proceden como consecuencia del agotamiento de los recursos legales procedentes. En el presente asunto, los procesados reclaman la aclaraciOn de la parte resolutiva de la sentencia, tal como lo expresa la norma procedimental arriba citada, indicando que el analisis integral de aquella permite colegir que la expedici6n de la orden de captura en su contra deviene de la ejecutoria de la misma, tal como se dispuso frente a otros mandatos contenidos en el referido aparte resolutivo de la sentencia. No obstante, debe sefialarse que en esta oportunidad se impone la ratificaciOn de lo resuelto, pues no se advierte yerro o frases dudosas que pagan necesaria una aclaraciOn y menos aim en el sentido procurado por los procesados. Veamos: Lo dispuesto en los numerales CUARTO y QUINTO de la parte resolutiva de la sentencia, se ajusta a lo indicado en los articulos 459, 166 y 462 de la Ley 906 de 2004, que de manera

expresa selialan que: (i) solo con la ejecutoria de la sentencia 2 CSJ SP, 15 sep. 2021, rad. 55345 Pagina 3 de 6

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JUSTO GENARO OLASCOAGA RADA - LUIS GREGORIO CEPEDA DIAZ deviene la remisiOn del expediente al Juez de EjecuciOn de Penas y Medidas de Seguridad para la ejecuciOn de la sanciOn penal; (ii) la comunicacion para el registro de la sentencia como antecedente penal puede producirse hasta "ejecutoriada la sentencia que imponga una pena (...) en el entendido que solo en estos casos se considerarci que la persona tiene antecedentes judiciales; y (...) que para efectos del reporte a la Registraduria Nacional del Estado Civil y a la Procuraduria General de la NaciOn acerca de la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones pUblicas "... se remitirein copias de la sentencia ejecutoriada". Por su parte, lo concerniente a la materializaciOn de la detenciOn como consecuencia de la imposiciOn de una pena privativa de la libertad, no se encuentra supeditado a la firmeza de la sentencia que la contiene, sino que se debe cumplir una vez se produzca la decisiOn de primera instancia, intelecciOn que surge palmaria del contenido del articulo 450 de la Ley 906 de 2004: "Articulo 450. Si al momento de anunciar el sentido del fallo el declarado culpable no se hallare detenido, el juez podric disponer que continue en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si la detenciOn es necesaria, de conformidad con las normas de este

Codigo, el juez la ordenard y librard inmediatamente la orden de encarcelamiento" (Subrayado y negrillas de la Sala) Asi, conforme a dicho mandato legal, en el anuncio del sentido del fallo, se encontrO que para entonces resultaba innecesaria la detenciOn inmediata de los acusados OLASCOAGA RADA y CEPEDA DIAZ, empero, se advirtiO que el analisis de esta tematica se realizaria en la sentencia, donde Pagina 4 de 6

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JUSTO GENARO OLASCOAGA RADA - LUIS GREGORIO CEPEDA DIAZ se encontro que estos no eran merecedores de subrogados o sustitutos penales, siendo menester entonces impartir orden de captura en su contra para el inmediato cumplimiento de la sanciOn privativa de la libertad, lo cual, se insiste, acorde a esa norma, no acaece como consecuencia de su firmeza. En conclusiOn, no se producira aclaraciOn del numeral TERCERO de la Sentencia del 28 de noviembre de 2022, por cuanto, la orden de captura dispuesta a nombre de JUSTO GENARO OLASCOAGA RADA y LUIS GREGORIO CEPEDA DIAZ debe expedirse de inmediato y no con la ejecutoria de esta. En merito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE: 1.- ABSTENERSE DE CORREGIR el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la Sentencia del 28 de noviembre de 2022, emitida por esta Sala Especial a nombre de JUSTO

GENARO OLASCOAGA RADA y LUIS GREGORIO CEPEDA DIAZ. 2.- Contra la presente providencia no proceden recursos. Notifiquese y cUmplase BLAN A NELIDA BARRETO ARDILA Magistrada Pagina 5 de 6

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JORGE LDA VERA

Magistrado ARIEL A(cid:9) ES ROJAS M gistrado RODRIGO OR GA SANCHEZ Secretario Pagina 6 de 6

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