CSJ - Sentencia AHP1235-2019(55063)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AHP1235-2019(55063)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente AHP1235-2019 Radicación N.º 55063 Bogotá D. C, tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 27 de marzo del presente año, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo de habeas corpus invocado por Gabriel María Torres Reina, a nombre del procesado HUGO
ALBERTO PATIÑO CÁRDENAS.
ANTECEDENTES
1. PATIÑO CÁRDENAS fue capturado el 18 de octubre de 2018, por la posible comisión del delito de acceso carnal con incapaz de resistir, agravado.Hábeas Corpus
Radicación 55063 Impugnación Hugo Alberto Patiño Cárdenas 2 El 14 de diciembre siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación y el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia. El 24 de enero de 2019 se adelantó la audiencia correspondiente y se fijó la vista preparatoria para el 14 de mayo de este año.
2. Acude el agente oficioso de HUGO ALBERTO PATIÑO CÁRDENAS a la extraordinaria acción constitucional de habeas corpus. Explica, en sustento de sus pretensiones, que el procesado está «ilegalmente» privado de la libertad porque no existe ningún elemento material probatorio que demuestre su responsabilidad frente al delito por el cual está
habeas corpus. Explica, en sustento de sus pretensiones, que el procesado está «ilegalmente» privado de la libertad porque no existe ningún elemento material probatorio que demuestre su responsabilidad frente al delito por el cual está siendo juzgado y por esa razón, no se le podía imponer medida de aseguramiento. Pidió, en consecuencia, que el juez de hábeas corpus le otorgue la libertad en forma inmediata a PATIÑO
CÁRDENAS.
EL FALLO IMPUGNADO El magistrado ponente del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo de habeas corpus invocado, al advertir que HUGO ALBERTO PATIÑO CÁRDENAS no había sido privado ilegalmente de la libertad, pues se encontraba detenido en razón de la medida de aseguramiento que le fue impuesta.Hábeas Corpus Radicación 55063 Impugnación Hugo Alberto Patiño Cárdenas 3 Añadió, que el procesado no ha invocado su libertad por las vías ordinarias o ante los jueces con función de control de garantías, y tampoco se avizoraba alguna prolongación ilícita de esa garantía, derivada de un eventual vencimiento de los términos procesales, porque no han fenecido los plazos previstos en el canon 317 para que se restablezca ese derecho en su favor. Por esas razones, declaró improcedente la protección constitucional invocada. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el agente oficioso de HUGO ALBERTO PATIÑO CÁRDENAS. Pide la revocatoria del
constitucional invocada. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el agente oficioso de HUGO ALBERTO PATIÑO CÁRDENAS. Pide la revocatoria del proveído de primer nivel porque, insiste, al acusado se le está vulnerando la garantía de la libertad que le asiste, porque se dictó medida de aseguramiento en su contra «sin prueba alguna que demuéstrala (sic) la culpabilidad del delito referido».
CONSIDERACIONES
1. La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 27 de marzo de 2019, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Armenia negó la solicitud de habeas corpus presentada por el agente oficioso de HUGO ALBERTOHábeas Corpus
Radicación 55063 Impugnación Hugo Alberto Patiño Cárdenas 4 PATIÑO CÁRDENAS, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 – 2 de la Ley 1095 de 20061.
2. La acción pública de habeas corpus participa de una doble connotación: como derecho fundamental y como acción constitucional. Mediante ese mecanismo se busca reclamar la libertad personal de quien es privado de la garantía en cita, cuando existe violación de los axiomas contenidos en la Constitución o la ley, o en los eventos en que la restricción de la libertad se prolonga de manera ilegal, más allá de los términos que las disposiciones legales otorgan a las autoridades para realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial.
Cuando existe un proceso judicial en trámite, el hábeas
términos que las disposiciones legales otorgan a las autoridades para realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial. Cuando existe un proceso judicial en trámite, el hábeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa – a manera de instancia adicional – de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.
1 ARTÍCULO 7o. IMPUGNACIÓN. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: (…)
2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del
Hábeas Corpus.Hábeas Corpus Radicación 55063 Impugnación Hugo Alberto Patiño Cárdenas 5 En los casos en que la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes que busquen restablecer esa garantía deben formularse dentro
Hugo Alberto Patiño Cárdenas 5 En los casos en que la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes que busquen restablecer esa garantía deben formularse dentro del cauce ordinario y a través de los recursos existentes al interior del proceso. Se justifica la procedencia de la acción de hábeas corpus, únicamente, en eventos extraordinarios, pero siempre y cuando la actuación judicial constituya una auténtica vía de hecho.
3. El ámbito de aplicación de esta acción constitucional se restringe a los casos expresamente referidos con anterioridad. Por tal razón, desde ya se anuncia que el asunto bajo examen no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo.
En efecto, HUGO ALBERTO PATIÑO CÁRDENAS está legalmente privado de la libertad desde el 19 de octubre de 2018, con sustento en la medida de aseguramiento que le impuso el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Montenegro (Quindío). Esa decisión se encuentra vigente y su legalidad ha de ser discutida a través de los cauces ordinarios del proceso penal que se adelanta contra el mencionado. En ese sentido, como bien lo advirtió la primera instancia, es posible que PATIÑO CÁRDENAS acuda ante un juez de control de garantías y solicite la revocatoria de la medida de aseguramiento que le fue impuesta. Claro está, siempre y cuando aporte nuevos elementos materiales probatorios o información legalmente obtenida que permitanHábeas Corpus Radicación 55063
medida de aseguramiento que le fue impuesta. Claro está, siempre y cuando aporte nuevos elementos materiales probatorios o información legalmente obtenida que permitanHábeas Corpus Radicación 55063 Impugnación Hugo Alberto Patiño Cárdenas 6 demostrar que las causas por las cuales se impuso la privación de la libertad desaparecieron (artículo 308 del Código de Procedimiento Penal). Ha de señalarse, además, que resulta desatinada la razón por la que el agente oficioso considera que se está prolongando indebidamente la privación de la libertad del procesado. La supuesta ausencia de elementos probatorios que sustenten la medida de aseguramiento no permite suponer, fundadamente, que las razones que motivaron la privación de la libertad de PATIÑO CÁRDENAS desaparecieron, porque de haber sido así, en sede de control de garantías no se habría dispuesto tal restricción. Pero además, si PATIÑO CÁRDENAS o su defensor dentro del proceso penal consideran deficiente el acervo probatorio de la Fiscalía, deben motivar esa controversia dentro del trámite que contra el procesado se adelanta, en la vista preparatoria que se llevará a cabo el 14 de mayo de 2019 y donde, en palabras del art. 355 de la Ley 906 de 2004, pueden presentar observaciones a los elementos de convicción que descubrió el ente acusador y exhibir los que consideren relevantes para que en juicio se acredite la
pueden presentar observaciones a los elementos de convicción que descubrió el ente acusador y exhibir los que consideren relevantes para que en juicio se acredite la inocencia del encartado. Además de lo anterior, como acertadamente explicó el Tribunal a quo, tampoco se avizora que su detención haya sido prolongada ilícitamente, porque ni siquiera han transcurrido los 120 días a los que se refiere el art. 317 – 5Hábeas Corpus Radicación 55063 Impugnación Hugo Alberto Patiño Cárdenas 7 del Código de Procedimiento Penal, desde la presentación del escrito de acusación, para que inicie la fase de juicio oral. Se concluye, entonces, que la pretensión del accionante es convertir el hábeas corpus en una instancia para debatir la inocencia del procesado ante una supuesta falta de elementos probatorios que den cuenta de su responsabilidad, pero ese punto debe ser zanjado por la vía del proceso ordinario, y por ende, resulta ajeno a los motivos que habilitan la excepcional intervención del juez constitucional. En esas condiciones, como no se verifica ninguno de los presupuestos bajo los cuales podría intervenir en el asunto el juez constitucional de hábeas corpus, se impone confirmar integralmente la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la suscrita MAGISTRADA DE
LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva.
2. Contra la presente decisión no procede ningún
DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva.
2. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.Hábeas Corpus
Radicación 55063 Impugnación Hugo Alberto Patiño Cárdenas 8 Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria