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CSJ - Sentencia AHP1309-2019(55089)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AHP1309-2019(55089)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AHP1309-2019 Radicación n° 55089 Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) MOTIVO DE LA DECISIÓN El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por ELIECER MORENO GALVIS, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la providencia del 29 de marzo de 2019, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción de habeas corpus promovida contra el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad.Habeas Corpus No. 55089

ELIECER MORENO GALVIS

2 Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 1º y 12 Penales Municipales con función de control de garantías, 4º y 12 Penales del Circuito con función de conocimiento, la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad y el Representante del Ministerio Público, todos de la capital de Santander.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. ELIECER MORENO GALVIS fue aprehendido el 20 de noviembre de 2017, y al día siguiente presentado ante el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga, autoridad que llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en su

garantías de Bucaramanga, autoridad que llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en su contra, como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo. 1.2. El 5 de diciembre de 2018 el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad negó la solicitud de prórroga de la detención preventiva de la Fiscalía. 1.3. Esa determinación fue apelada por la representante del ente investigador y el apoderado de víctimas. El 28 de marzo de 2019, el Juzgado 12 Penal delHabeas Corpus No. 55089

ELIECER MORENO GALVIS

3 Circuito con función de conocimiento de esa urbe, la confirmó señalando que al término del año debía adicionársele 126 días que no le eran atribuibles a la administración de justicia, el cual, según el actor, se venció el 27 de ese mes y año. 1.4. ELIECER MORENO GALVIS, por conducto de abogado, instauró la presente acción constitucional, por estar privado de la libertad dentro de una actuación en la que no tiene vigencia la medida de aseguramiento que le fue impuesta. Informó que solicitó audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos ante los Jueces de Control de

estar privado de la libertad dentro de una actuación en la que no tiene vigencia la medida de aseguramiento que le fue impuesta. Informó que solicitó audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos ante los Jueces de Control de Garantías de esa ciudad, la cual se programó por el Centro de Servicios Judiciales para el 4 de abril siguiente, pese a lo cual considera que el habeas corpus es procedente en la medida que a la fecha de la presentación de la demanda 1 el plazo previsto en el artículo 307, parágrafo 1º, de la Ley 906 de 2004, ya se superó.

2. Las respuestas 2.1. Juzgado 12 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga El Secretario informó que mediante decisión del 28 de marzo de 2018, el despacho confirmó la providencia proferida el 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado 1º Penal

1 La acción de habeas corpus se instauró el 29 de marzo de 2019.Habeas Corpus No. 55089

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4 Municipal con función de control de garantías, que negó la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento. Argumentó que la acción de habeas corpus no es el medio idóneo para debatir la procedencia de la libertad por vencimiento de términos, ya que puede acudir ante los jueces de control de garantías para ventilar el conflicto que se suscita. 2.2. Juzgado 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga La titular resumió las principales actuaciones que se

jueces de control de garantías para ventilar el conflicto que se suscita. 2.2. Juzgado 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga La titular resumió las principales actuaciones que se han evacuado e indicó que su juzgado ha sido diligente en lo que respecta a darle trámite al proceso con la prontitud y eficacia que amerita el mismo. Resaltó que la audiencia preparatoria no se ha llevado a cabo por motivos ajenos a su oficina, ya que actualmente el proceso se encuentra en la Sala Penal del Distrito Judicial de esa urbe, para desatar el recurso de apelación en contra de la providencia proferida el 27 de noviembre de 2018, que negó la nulidad propuesta por el defensor de confianza del demandante. 2.3. Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Bucaramanga El Coordinador del Área Jurídica indicó que el accionante está recluido desde el 20 de noviembre de 2017, por cuenta del proceso que se adelanta en su contra por elHabeas Corpus No. 55089 ELIECER MORENO GALVIS 5 delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, dentro del radicado 680016000258201701220. 2.4. Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga El Juez Coordinador relacionó las actuaciones que se han llevado a cabo ante las diferentes autoridades judiciales que han conocido del proceso, señalando que el 29 de marzo de 2019 el defensor del procesado solicitó la diligencia de libertad por vencimiento de términos, la que se

que han conocido del proceso, señalando que el 29 de marzo de 2019 el defensor del procesado solicitó la diligencia de libertad por vencimiento de términos, la que se agendó para el 4 de abril posterior. 2.5. Procuraduría Judicial 53 II Penal de Bucaramanga La agente del Ministerio Público peticionó se negara la acción incoada, por cuanto en decantada jurisprudencia se ha establecido que las pretensiones relacionadas con libertad del procesado deben resolverse ante los jueces de control de garantías. 2.6. Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías. El titular indicó que el 21 y 22 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de ELIECER MORENO GALVIS.Habeas Corpus No. 55089

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6 Recalcó que la demanda resulta improcedente ya que no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Carta Política y la ley 1095 de 2006, pues el actor se encuentra detenido por una decisión que se encuentra vigente. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al considerar que no se ha vencido el término del año, pues si bien tras la simple verificación de la fecha en que fue capturado se puede

de Bucaramanga negó el amparo al considerar que no se ha vencido el término del año, pues si bien tras la simple verificación de la fecha en que fue capturado se puede deducir se ha superado el plazo indicado, lo cierto es que a la defensa le son imputables 225 días, lo que por contera permite asegurar que a la judicatura solo son atribuibles 269 días. Indicó que se encuentra pendiente de celebrar la diligencia preliminar de libertad por vencimiento de términos solicitada por el demandante ante los Jueces con funciones de control de garantías de esa ciudad, escenario donde podrá desatarse la petición de esa naturaleza. LA IMPUGNACIÓN El abogado de ELIECER MORENO GALVIS insistió en los argumentos expuestos en la demanda.Habeas Corpus No. 55089

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CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación radica, no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».

2. El Despacho ratificará la providencia atacada por las siguientes razones: 2.1 En la audiencia preliminar llevada a cabo el 21 de noviembre de 2017 ante el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga fue solicitada y decretada medida de aseguramiento en contra

2.1 En la audiencia preliminar llevada a cabo el 21 de noviembre de 2017 ante el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga fue solicitada y decretada medida de aseguramiento en contra de ELIECER MORENO GALVIS, decisión que adquirió firmeza. Esa detención se encuentra investida de legalidad, de tal manera que todos los temas relativos a la libertad no puede ser valorados por el juez constitucional, sino al interior del respectivo proceso, porque el habeas corpus no fue instituido como mecanismo paralelo o alterno a los previstos para dirimir los conflictos entre los asociados, o entre estos y el Estado. Corresponde, entonces, al juez con función de control de garantías de resolver, en audiencia preliminar, la petición de libertad del accionante, de conformidad con loHabeas Corpus No. 55089 ELIECER MORENO GALVIS 8 establecido en el numeral 8º del artículo 154 de la Ley 906 de 20042. 3.2. El criterio de la Sala ha sido pacífico y constante frente a tan puntual tema (CSJ AHP, 25 en. 2007, rad. 26810): […] De otra parte, si esto es así como corresponde a la autonomía e independencia judicial, las solicitudes de libertad por motivos previstos en la ley, deben tramitarse y decidirse al interior del respectivo proceso judicial, cuando es en éste en que se ha dispuesto la privación de la libertad, sin que con dicho propósito

previstos en la ley, deben tramitarse y decidirse al interior del respectivo proceso judicial, cuando es en éste en que se ha dispuesto la privación de la libertad, sin que con dicho propósito resulte viable, en principio, acudir a la invocación del Hábeas Corpus, pues el ordenamiento confiere variados mecanismos, tales como la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, la solicitud de libertad por vencimiento de términos, o la solicitud de libertad por haber mediado alguna actuación de índole procesal, cuya enumeración normativa no resulta pertinente hacer en esta ocasión. Este precisamente ha sido el entendimiento dado a la figura por parte de esta Sala de la Corte, en términos que ahora el Despacho reitera, al indicar que “a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado, deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de Hábeas Corpus, pues esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario. 3.3. Al igual que sucede con la acción de amparo, la de habeas corpus es de carácter supletorio y residual, en el entendido que solamente es admisible cuando el afectado no cuente con instrumentos idóneos para lograr la corrección de las eventuales irregularidades surgidas al interior del proceso o para restablecer el derecho a la libertad cuando se encuentre injustamente vulnerado,

corrección de las eventuales irregularidades surgidas al interior del proceso o para restablecer el derecho a la libertad cuando se encuentre injustamente vulnerado,

2 Artículo 154. Se tramitará en audiencia preliminar: (…)

8. Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo.Habeas Corpus No. 55089

ELIECER MORENO GALVIS 9 postura que guarda coherencia en tanto no fue establecida para sustituir a los jueces o los procedimientos ordinarios, ni para servir de instancia adicional a las establecidas por el ordenamiento. 3.4. En el presente asunto, se observa que el ELIECER MORENO GALVIS acudió a esta acción constitucional con el fin de que le concedan la libertad por vencimiento de términos y, al tiempo, solicitó ante los Jueces Penales Municipales con funciones de control de garantías de Bucaramanga la audiencia preliminar con el mismo propósito.

Una vez revisado el sistema de consulta de la Corte Suprema de Justicia, se conoció que diligencia se adelantó el 5 de abril de 2019 ante el despacho 16 de esa especialidad y ciudad3, autoridad que negó la petición de la defensa, pues solo habían transcurrido 244 días atribuibles a la administración de justicia del término del año previsto en el parágrafo 1º del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, contra esa determinación se interpuso

defensa, pues solo habían transcurrido 244 días atribuibles a la administración de justicia del término del año previsto en el parágrafo 1º del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite. Es inviable, entonces, pretender que el funcionario constitucional se pronuncie sobre la referida temática, ya que tal como lo señaló el A quo en uno de los apartes de su decisión, el accionante promovió el presente trámite en

3 Según el resultado que arroja el sistema de consulta de la Corte Suprema de Justicia, página web de la rama judicial. Cfr. Folios 100 al 102 – cuaderno n.º 1.Habeas Corpus No. 55089 ELIECER MORENO GALVIS 10 forma coetánea y paralela al que se viene adelantando dentro del proceso penal adelantado en su contra, lo cual resulta improcedente por el carácter subsidiario del presente amparo. Sobre este punto la Corte, en auto CSJ AHP, 10 jun. 2010, rad. 34440, dijo: […] Es claro, y así lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala 4, que si bien el hábeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales

que si bien el hábeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales corresponden impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. Significa lo anterior, que si se es privado de la libertad por decisión de la autoridad competente, adoptada dentro de un proceso judicial en curso, como acontece con (…), las solicitudes de libertad tienen que ser formuladas inicialmente ante la misma autoridad; y contra su negativa incumbe interponer los recursos ordinarios, antes de promover una acción pública de hábeas corpus. [Negrillas fuera de texto] Por consiguiente, teniendo en cuenta que el actor está recluido en establecimiento carcelario en virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fue impuesta, la cual goza de presunción de legalidad, y que en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de apelación contra la decisión mediante la cual el Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de control de garantías de

en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de apelación contra la decisión mediante la cual el Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bucaramanga, irrumpe como obvia consecuencia jurídica la improcedencia de la acción.

4 Auto de 21 de abril de 2008, radicación No. 29638.Habeas Corpus No. 55089

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11 Por los motivos expuestos, se ratificará el auto del 29 de marzo de 2019. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la providencia impugnada. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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