CSJ - Sentencia AP1178-2023(63605)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AP1178-2023(63605)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1178-2023 Radicación n.º 11001609936520210000201
CUI: 63605
Aprobado acta n.º 080 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide el impedimento manifestado por JOSELYN GÓMEZ GRANADOS, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para intervenir en la actuación seguida en contra de ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ, por el delito de acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo, en el lapso en el que se desempeñó, en provisionalidad, como juez Primero Penal del
Circuito de Funza. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co Clase de proceso: Impedimento Radicado: 11001609936520210000201
CUI: 63605
ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ
II. HECHOS
1. Según la denuncia interpuesta por PATRICIA RODRÍGUEZ FLÓREZ, notificadora del Juzgado Primero Penal del Circuito de Funza, entre el mes de diciembre de 2020 y febrero de 2022, cuando ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ era titular del despacho, fue víctima de tocamientos,
manifestaciones y solicitudes de carácter sexual, por parte de este, quien se aprovechó de la relación de subordinación existente para perpetrar estos actos. Los acontecimientos que tuvieron lugar en el mismo despacho y en sitios aledaños
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
2. El 23 de noviembre de 2022 la delegada de la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, siendo asignado el 24 de ese mes al magistrado JOSELYN GÓMEZ GRANADOS. 2.1.- En auto del 17 de marzo de esta anualidad, el magistrado citado manifestó su impedimento para conocer del asunto.
IV. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO 3.- Con sustento en la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el magistrado JOSELYN GÓMEZ GRANADOS manifiesta su impedimento para
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ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ intervenir en la actuación penal iniciada en contra de ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ. 3.1.- Expresa que conoce al procesado de mucho tiempo atrás, toda vez que son oriundos del departamento de Boyacá, motivo por el cual han compartido muchas reuniones y comidas, además, ha respaldado su nombramiento ante la Sala Penal de ese Tribunal. 3.2.- Igualmente, adujo que, en razón de ese vínculo, el procesado acudió a su oficina ubicada en la colegiatura
referida y le “relató pormenorizadamente los hechos constitutivos de la denuncia penal interpuesta en su contra, no sin antes defenderse de los señalamientos”. 3.3.- Agregó que, si bien se abstuvo de brindar cualquier concepto sobre lo comentado por el hoy implicado, debía poner en conocimiento esas situaciones para conservar la transparencia y salvaguardar el derecho al debido proceso, pues ante la situación descrita su imparcialidad podría verse afectada “por un criterio comprometido”. 4.- A su turno, en proveído del 13 de abril, los homólogos del funcionario declararon infundada su manifestación al considerar que los argumentos del magistrado ponente no configuraban la causal aludida. 4.1.- Precisaron, que también han apoyado al procesado en el nombramiento en provisionalidad en distintos cargos y 3
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ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ han compartido no solo con él, sino con buena parte de los jueces que integran ese distrito judicial, reuniones de orden laboral, incluso, sociales “como cuando se celebra el aniversario de creación del Tribunal Superior o la fiesta de fin de año que es lo usual”; sin embargo, aquello no constituye una amistad íntima que les impida conocer de procesos seguidos contra los jueces como ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ, lo que tampoco se puede predicar del magistrado
JOSELYN GÓMEZ GRANADOS.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5.1. Competencia
5.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala pronunciarse en relación con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestación que hace un magistrado de Tribunal Superior, luego de haberse agotado el trámite previsto en la norma en comento1. 1 Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión. 4
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ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ
6. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión 6.1.- Corresponde a la Corte definir si declara fundado el impedimento manifestado por magistrado JOSELYN GÓMEZ GRANADOS de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para intervenir en la actuación adelantada contra ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ, por el delito de acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo. 6.2.- Para resolver el anterior problema jurídico, la Sala:
(i) realizará un breve recuento normativo y jurisprudencial del instituto de los impedimentos y del numeral 5º del
artículo 56 de la Ley 906 de 2004; luego, (ii) analizará el caso concreto. 7.- El régimen de impedimentos 8.- El régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. A través de ellos, se busca preservar la independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal de quienes imparten justicia. 9.- Las causales específicas constitutivas de impedimento o recusación se expresan en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, como eventos externos y concretos que imponen al juez el deber de separarse del conocimiento de 5
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ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ los asuntos, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales, cuando aquellos alteren su imparcialidad2. 10.- Cuando el servidor judicial se considere incurso en cualquiera de las causales señaladas en el mencionado precepto que le impida conocer el proceso asignado por competencia, debe manifestar su impedimento de forma unilateral, voluntaria y soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe3.
11. Adicionalmente, la expresión del impedimento que realiza el juez no puede estar sujeta a su capricho, por cuanto las causales son taxativas, sin que para justificar su procedencia pueda acudir a la analogía o a la extensión de los motivos expresamente señalados en la ley4.
12. Con respecto a la causal 5º del artículo 56 de la Ley
906 de 2004, esta Corporación en decisión CSJ, AP57002022, 7 dic. 2022, Rad. 62805, entre otras, ha señalado que: (i) la amistad debe ser de tal grado, que permita sopesar objetivamente que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad del funcionario al decidir el caso sometido a su consideración y, (ii) el sentimiento debe suscitarse entre el funcionario, alguna de las partes, víctima, denunciante o perjudicado que concurran a la actuación5. 2 CSJ AP1949, 21 de mayo de 2021, rad. 58703 3 CSJ AP4977-2014 del 27 de agosto de 2014, rad. 44329 y AP1599-2019 del 30 de abril de 2019, rad. 55077. 4 CSJ AP1599-2019 del 30 de abril de 2019, rad. 55077 y sentencia del 19 de octubre de 2006, rad. 26246. 5 CSJ AP2259-2022 del 25 de mayo de 2022, rad. 61589 6
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ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ
13. También ha precisado que no es necesario acompañar la manifestación de la causal con elementos de prueba que respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno de la persona6.
14. Ahora bien, es insoslayable la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad o de enemistad tiene la entidad suficiente
para afectar el ánimo del funcionario judicial a la hora de decidir el asunto sometido a su consideración7. 15.- Caso concreto
16. En el presente asunto, el magistrado JOSELYN GÓMEZ GRANADOS de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca soportó su manifestación de impedimento en la relación de amistad que tiene con ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ. 17.- Con ese propósito, expresa que conoce al mencionado desde hace mucho tiempo, toda vez que son oriundos del departamento de Boyacá, situación por la que han compartido varias reuniones y comidas sociales y laborares. Igualmente, que ha respaldado el nombramiento 6 Ibídem. 7 Ibídem. Reiterado en CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698; AP2618–2015, 20 may. 2015, rad. 45985; AP5756–2015, 30 sep. 2015, rad. 46779.
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ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ de ORJUELA SÁNCHEZ como juez en el distrito judicial del Tribunal de Cundinamarca. 18.- Como resultado de esa amistad, en el año 2022 y, antes de que el proceso seguido al ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ sea radicado en ese tribunal, aquel compareció a su despacho y le “relató pormenorizadamente los hechos constitutivos de la denuncia penal interpuesta en su contra,
no sin antes defenderse de los señalamientos”. Resaltó que, si bien se abstuvo de brindar un concepto sobre los señalamientos comentados por el implicado y su postura frente a los hechos, su imparcialidad por esa situación en sí misma está afectada. 19.- Dado ese escenario, en criterio de esta Corporación, el magistrado planteó con suficiencia los motivos que lo obligan a apartarse del conocimiento del asunto. En efecto, se trata de una relación de amistad de larga data, que ha llevado a que compartan escenarios laborales y sociales, pero con la intensidad suficiente que motivó, precisamente, que ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ acudiera -antes de que el proceso sea radicado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca-, al magistrado JOSELYN GÓMEZ GRANADOS para recibir consejo, asesoría y respaldo frente a las acusaciones hechas por PATRICIA RODRÍGUEZ FLÓREZ, por las cuales se le adelanta esta causa. 20.- Ante esta circunstancia, que además conlleva un conocimiento previo de la causa relatado desde la perspectiva 8
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ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ del procesado, la Sala evidencia un contexto de profunda fraternidad, afecto y cercanía, revelador de sentimientos mutuos con la capacidad suficiente de alterar la imparcialidad de la función judicial. 21.- Ahora bien, esta Corporación ha señalado la flexibilidad en la valoración de la configuración de esta causal en razón del carácter subjetivo de este tipo de vínculos
de fraternidad y sus expresiones. En ese sentido, lo relatado por el magistrado es suficiente para acreditar el escenario que genera el impedimento: su amistad íntima con el procesado. Así pues, el hecho de que este hubiera tenido la confianza para compartirle el contenido de una acusación tan grave en su contra, acompañado de su versión de los hechos por los que ahora está sub judice, demuestran un alto grado de intimidad -que, por cierto, no se tiene con cualquier otra persona, como no la tuvo el procesado, hasta donde se conoce, con los demás magistrados de esa Corporación-, con una dimensión que, evidentemente, puede alterar el deber de administrar justicia de manera imparcial y autónoma, en los términos arriba señalados (supra párr. 14).
22. En consecuencia, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada y, por tanto, se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado JOSELYN GÓMEZ
GRANADOS.
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ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado JOSELYN GÓMEZ GRANADOS de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para conocer del proceso penal iniciado contra ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ, y por consiguiente
será separado del asunto. Segundo. Devolver la actuación al Tribunal de origen, para que se surta el trámite correspondiente. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Presidente 10
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ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ Excusa justificada JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Excusa justificada
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
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ÁNGEL SERAFÍN ORJUELA SÁNCHEZ Excusa justificada
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12