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CSJ - Sentencia AP1206-2023(63615)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AP1206-2023(63615)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1206-2023 Radicado N° 63615 Acta 075 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN, dentro de la actuación que se adelanta en su contra por los delitos de fraude procesal, uso de documentos falsos y concierto para delinquir.

ANTECEDENTES:

1. Entre noviembre de 2018 y febrero de 2020, en

Medellín, Barbosa, Moniquirá y Malambo, YOLANDA MUÑOZ

POVEDA, JHON EDISON ARIZA PINZÓN y otros, CUI 11001600000020220065801

Número Interno 63615 YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN Definición de competencia presuntamente, establecieron un acuerdo común para efectos de registrar ante el RUNT vehículos adquiridos ilícitamente, y usando para el efecto declaraciones de importaciones falsas para, posteriormente, inducir en error a los funcionarios públicos de las secretarías de tránsito y transporte de las aludidas urbes.

2. El 24 de noviembre de 2021, ante el Juzgado 81

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se surtió la diligencia de legalización de la captura de

MUÑOZ POVEDA y ARIZA PINZÓN. Acto seguido, la Fiscalía 330 Seccional de esta capital les imputó los delitos –en calidad de autores– de concierto para delinquir, y –como coautores– fraude procesal y uso de documento falso, los cuales no fueron aceptados por los imputados. En la misma fecha, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia, esto es, en Barbosa, Santander.

3. El 24 de marzo siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación en el que mantuvo la calificación jurídica. No obstante, a la fecha de radicación de la solicitud objeto de estudio, no se había realizado la audiencia de formulación de acusación por cuenta del Juzgado 1.º Penal del Circuito de Soledad, a quien le correspondió el conocimiento, en razón a que los Juzgados 36 Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento y 2 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín rehusaron su

2 CUI 11001600000020220065801 Número Interno 63615 YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN Definición de competencia competencia, en los precisos términos del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal.

4. El 27 de marzo del presente año, YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN solicitaron libertad por vencimiento de términos, con sustento en el parágrafo 1.º del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.

5. La actuación le correspondió por reparto al Juzgado

2.º Promiscuo Municipal de Barbosa con Función de Control de Garantías. El 12 de abril de 2023, la titular de ese despacho judicial rehusó el conocimiento del asunto y, tras escuchar a las partes sin llegar a un consenso sobre ello, dispuso remitirlo a esta Corporación. En su sustento, advirtió que la ocurrencia de los hechos acaeció en diferentes partes del país, aunado a que el Juzgado en el que se radicó el conocimiento de la etapa de juzgamiento fue el del Circuito Judicial de Atlántico, por lo que, acorde con lo referido por esta Sala «CSJ AP, 26 oct 2011, Rad.37674», en aquellos eventos en que se han presentado escritos de acusación o su equivalente, el juez llamado a conocer era aquél donde estaba radicado el juzgamiento. Aseguró que en el caso bajo estudio, no existía una excepción válida que permitiera cambiar, así fuera de manera excepcional, la antedicha regla de competencia. 3 CUI 11001600000020220065801 Número Interno 63615 YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN Definición de competencia

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.

2. El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, al

remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la formulación de imputación. Facultad que, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares. (CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228, reiterada, entre otros, en CSJ AP26762016) Por su parte, el artículo 39 original de la precitada norma establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito». No obstante, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según el criterio de la Corte, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio. 4 CUI 11001600000020220065801 Número Interno 63615 YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN Definición de competencia Lo anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar.

(CSJ AP2676-2016) Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario no aplicar sino la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico». De igual manera, la Sala ha dicho que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015). Esta regla, sin embargo, tampoco es absoluta. En atención a los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, como el mencionado atrás. (CSJ AP198-2021 y CSJ AP2030-2021). 5 CUI 11001600000020220065801 Número Interno 63615 YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN Definición de competencia

3. En el presente asunto, advierte la Sala que YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN, se encuentran privados de la libertad en su residencia en el municipio de Barbosa. Los hechos imputados ocurrieron en

Medellín, Barbosa, Moniquirá y Malambo, encontrándose

pendiente de iniciar su fase de juzgamiento ante el Juzgado 1.º Penal del Circuito de Soledad, conforme dan cuenta las diligencias. Ahora bien, el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Barbosa con Función de Control de Garantías señaló que ya se definió la competencia del juez de conocimiento del proceso penal en Soledad y, además, que el hecho de que los imputados estén privados de la libertad en su residencia (Barbosa) no configura una circunstancia excepcional que los faculte a acudir a un juez de control de garantías distinto al del lugar donde se adelanta la causa penal, máxime cuando no es viable equiparar la detención domiciliaria con la carcelaria. Por tanto, aseguró, que como en estricto sentido no se acreditaban los supuestos de lo resuelto por la Corte en el auto CSJ AP2676-2016, la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos corresponde a los jueces de control de garantías de Soledad. Al respecto se advierte, que sin importar si la medida se ejecuta en el domicilio del procesado o en un establecimiento carcelario, lo cierto es que el lugar efectivo de detención preventiva de YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN justifica acudir a un juez de garantías con 6 CUI 11001600000020220065801 Número Interno 63615 YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN Definición de competencia jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal,

con el propósito de que se resuelva sobre su libertad. Más aún, cuando aquellos son los solicitantes y no han renunciado a asistir a la audiencia preliminar. Sumado a ello, tal como lo ha reiterado esta Corte, la definición de controversias como la examinada debe propender por la protección de las garantías procesales de aquellos en quienes recaen los efectos de las decisiones adoptadas. En este caso, YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN quienes se encuentran bajo medida privativa de la libertad en su lugar de residencia. (CSJ AP, 13 may. 2020, rad. 147 y CSJ AP, 10 jun. 2020, rad. 349).

4. Bajo las circunstancias anotadas, al evidenciarse la concurrencia de una situación excepcional para que se comparezca ante un juez distinto del lugar en el que quedó radicado el juzgamiento, la competencia para resolver frente a la libertad por vencimiento de términos de YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN, se asignará al Juzgado 2.º Promiscuo Municipal de Barbosa con Función de Control de Garantías, a donde se ordenará devolver la actuación.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 7 CUI 11001600000020220065801 Número Interno 63615 YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN Definición de competencia

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de levantamiento de medida de aseguramiento por

vencimiento de términos presentada por los defensores de los imputados YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN, corresponde al Juzgado 2.º Promiscuo Municipal de Barbosa con Función de Control de Garantías.

2. REMITIR la actuación inmediatamente al Juzgado 2.º Promiscuo Municipal de Barbosa con Función de Control de Garantías.

3. Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Permiso 8 CUI 11001600000020220065801 Número Interno 63615 YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN Definición de competencia

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Permiso 9 CUI 11001600000020220065801 Número Interno 63615 YOLANDA MUÑOZ POVEDA y JHON EDISON ARIZA PINZÓN Definición de competencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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