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CSJ - Sentencia AP122-2023(63006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AP122-2023(63006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP122-2023 Radicación N° 63006 Acta No 010 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se define el juez competente para conocer de la solicitud de audiencia de entrega definitiva de vehículo automotor en delito culposo (Art. 100 Inc. 3º Ley 906 de 2004) que eleva Carlos Humberto Letrado Duarte.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con el expediente electrónico, se observa que mediante sentencia del 16 de marzo de 2021, el Juzgado

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Definición de Competencia Carlos Humberto Letrado Duarte Segundo Penal del Circuito de Espinal, Tolima, condenó a Héctor Gutiérrez Fuentes, como autor del delito de homicidio culposo, por hechos ocurridos el 30 de junio de 2016, cuando conducía vehículo de placas SKZ-716.

2. Posteriormente, en audiencia del 14 de diciembre de 2022, el señor Carlos Humberto Letrado Duarte, por conducto de apoderado, solicitó ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá la entrega definitiva del camión de placas SKZ-716, al afirmar que es de su propiedad.

3. Al atender la anterior solicitud, la Juez 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá consideró que no era competente para conocer de la solicitud de entrega de vehículo afectado en delito culposo, en razón a

que los hechos no ocurrieron en Bogotá, sino en Espinal, Tolima, donde el abogado señaló se adelantó el proceso penal seguido con el radicado No. 732686000452201680032, máxime, señaló la funcionaria, que el solicitante no expone ninguna razón especial que justifique llevar a cabo el trámite en la capital del país.

4. Al darse traslado de la anterior determinación, el apoderado del solicitante Carlos Humberto Letrado Duarte insistió en que debía ser juzgado de la Ciudad de Bogotá, al considerar que los despachos de Control de Garantías ostentan competencia en todo el territorio nacional.

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5. En ese contexto, ante la controversia suscitada con el abogado solicitante, el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá remitió a esta Corporación la actuación a efectos de decidir lo pertinente.

CONSIDERACIONES

1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute que el conocimiento para adelantar una audiencia preliminar recae en juzgados de distintos distritos judiciales, cuales son,

Bogotá e Ibagué.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «…cuando el juez […] manifieste su incompetencia, así lo

hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.» A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir 3

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Definición de Competencia Carlos Humberto Letrado Duarte la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»1. Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de una fase procesal, o para ocuparse de un asunto determinado.

3. Incluso, tratándose del Juez con Función de Control de Garantías, quien, no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación sino de las demás audiencias de su competencia, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015

y AP2676-2016; regla que igualmente se hace aplicable, cuando esta es impugnada por alguna de las partes.

4. Asimismo, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556162, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia.

En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de 1 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacífica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 4

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Definición de Competencia Carlos Humberto Letrado Duarte conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la

actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto Distrito Judicial. Hipótesis segunda que se verifica en el presente asunto, en razón a que entre la parte solicitante y la Juez 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, no hubo consenso sobre la autoridad judicial que debía asumir la solicitud de entrega definitiva de vehículo automotor afectado en el marco de una investigación por la comisión del delito de homicidio culposo, pues mientras que el primero señaló que el competente debía ser un juez de 5

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Definición de Competencia Carlos Humberto Letrado Duarte Bogotá, para la funcionaria remitente debía corresponder a un funcionario del Distrito Judicial de Ibagué.

5. En ese contexto, ante la citada controversia, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la solicitud de entrega definitiva del vehículo de placas SKZ-716, según lo previsto en el inciso 3º del artículo 100 de la Ley 906 de 2004.

6. Al respecto, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala: De la función de control de garantías. La función de control de

garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo. Lo anterior significa que la norma, en principio, estableció una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precisó que dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. Al respecto, dijo: 6

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Definición de Competencia Carlos Humberto Letrado Duarte […] 3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio de este año, regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. […] De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el

juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional. De modo que, la selección del Juez con Función de Control de Garantías debe ser razonable y no arbitraria. Las partes deben optar preferentemente por aquél que tenga competencia sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, y sólo en casos excepcionales, que deberán explicarse en la respectiva audiencia, podrán acudir a sitio diverso, con fundamento en criterios de razonabilidad y la mayor 7

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Definición de Competencia Carlos Humberto Letrado Duarte protección posible de las garantías procesales3.

7. Adicional, conviene recordar que el conocimiento de la audiencia de entrega definitiva de vehículo automotor afectado en el marco de un proceso por la comisión de un delito culposo, establecida en el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, recae en el Juez de Control de Garantías, en los

términos que revela dicha norma: […] La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito. La decisión de entrega de los bienes referidos en esta norma corresponde, en todos los casos, al juez de control de garantías.»

8. En el presente asunto, Carlos Humberto Letrado Duarte, por conducto de apoderado, solicitó al Juzgado 31

Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, la entrega definitiva del camión de su propiedad identificado con placas SKZ-716, el cual se encontró involucrado en accidente de tránsito acaecido en el municipio del Espinal, Tolima, el 30 de junio de 2016, en el cual perdió la vida la señora Dina Liz Murillo Bocanegra. Así mismo, de los elementos documentales allegados en la solicitud se observa que el juicio penal por homicidio culposo en contra de Héctor Gutiérrez Fuentes se surtió ante 3 Cfr. CSJ AP118-2020, 22 enero, rad. 56856; AP2790-2021, 7 de julio, rad. 59715; AP5962-2021, 9 de diciembre, rad. 60705; AP217-2022, 2 de febrero, rad. 60952;

AP752-2022, 23 de febrero, rad. 60784, entre otros. 8

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Definición de Competencia Carlos Humberto Letrado Duarte el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal, Tolima, luego deberá ser en esta ciudad donde se deba adelantar la audiencia de que trata el inciso tercero del artículo 100 de la Ley 906 de 2004. Aunado a que, en el presente evento, el apoderado de Carlos Humberto Letrado Duarte no expuso ninguna razón excepcional que motive adelantar el examen de la petición de entrega definitiva del vehículo automotor en la ciudad de Bogotá, pues su único argumento es que los jueces de Control de Garantías tienen competencia a nivel nacional, tesis que no resulta acertada bajo las consideraciones expuestas previamente.

9. Así las cosas, al no evidenciarse la concurrencia de situaciones excepcionales que permitan comparecer ante un juez distinto del lugar en el que acaecieron los hechos y, de las piezas procesales anexas a la Corte, tampoco se aprecian hipotéticos motivos que eventualmente así lo justificaren, es el Juzgado Penal Municipal de Espinal, Tolima (reparto), el competente para atender y resolver la audiencia impetrada, en consecuencia, se ordenara remitir la actuación a dicho despacho judicial, para que asuma el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

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Definición de Competencia Carlos Humberto Letrado Duarte RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de entrega definitiva de vehículo automotor afectado dentro de un proceso por la comisión del delito de homicidio culposo elevada por Carlos Humberto Letrado Duarte, corresponde al Juzgado Penal Municipal de Espinal, Tolima, (reparto) donde se remitirán las diligencias de forma inmediata. Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y a los intervinientes de este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 10

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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