CSJ - Sentencia AP179-2023(62109)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AP179-2023(62109)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP179-2023 Radicado No. 62109 Acta 015 Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la implicada MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, contra la providencia del 6 de julio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo reconoció la calidad de víctimas a Héctor Julio Sandoval Mendivelso y Amelia Sandoval Mendivelso, y al abogado Carlos Mauricio Gallón Cetina como apoderado judicial de las mismas. Dentro de la investigación que se surte en contra de la imputada por CUI: 15693600021920170000901
Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA los presuntos delitos de prolongación ilícita de privación de la libertad y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, artículos 175, 31 y 416 de la Ley 599 de 2000.
II. ANTECEDENTES 2.1 Fácticos Según el escrito de acusación, los hechos jurídicamente relevantes se concretan de la siguiente manera: A las 9 de la noche del 2 de febrero de 2017, Héctor Julio Sandoval Mendivelso fue capturado por la Policía Nacional, porque Helberth Humberto Manrique Salazar lo había denunciado por el rompimiento del vidrio panorámico trasero del vehículo de su propiedad. La imputada MABEL
WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, Fiscal delegada ante los Juzgados penales municipales de Soatá, Boyacá, al conocer del caso, a las 9:00 de la mañana del 4 de febrero de 2017, dispuso la conducción a su despacho del indiciado Sandoval Mendivelso, a quien sin espera ni plazo intimidó y exigió el pago de la suma de $450.000, valor de la autoparte destruido. Por la exigencia de la funcionaria, Héctor Julio acudió a su hermana Amelia Sandoval Mendivelso, quien le había pedido a la Fiscal les concediera un plazo para pagar, recibiendo como respuesta que no había plazo ni ninguna espera, que agradeciera que atendía un sábado, día de descanso. 2
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA 2.2 Procesales 2.2.1. El 9 de abril de 2021, ante Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá - Boyacá, con función de control de garantías, la Fiscalía realizó la imputación de cargos a MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, como presunta autora de los delitos de prolongación ilícita de privación de la libertad y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, en concurso heterogéneo. 2.2.2. El 15 de junio de 2021, la Fiscalía radicó el escrito de acusación1, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo procedió en varias oportunidades a la programación de la diligencia de formulacion de acusación.
2.2.3. El 30 de junio de 2022, la defensa solicitó la preclusión2 a favor de la procesada MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, estos es, que la defensa puede solicitar al Juez de conocimiento la preclusión por las causales 1º y 3º de la norma en cita. 2.2.4. Al inicio de la audienca de acusación a celebrar el 6 de julio de 2022, la defensa intervinó e insistió en la solicitud de la preclusión. En la misma audiencia se opuso al reconocimiento de las víctimas. 1 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 2. 2 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 89. 3
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA 2.2.5. El juez verificó la legitimidad de las víctimas y reconoció al representante judicial como interviniente especial. Sin embargo, al no estar satisfecha con la determinación, la defensa interpuso el recurso de reposición, negado este, en subsidio se tramitó el de apelación3.
III. DECISIÓN APELADA En audiencia de acusación de julio 6 de 2022, el Tribunal reconoció la calidad de víctimas a Héctor Julio Sandoval Mendivelso y Amelia Sandoval Mendivelso, decisión que fue objeto de los recursos de reposición y en subsidio el de apelación por parte de la defensa. En este contexto se
sintetizan los puntos desatados por el Tribunal que culminan con el reconocimiento de las víctimas: (i) Al incio de la audiencia de acusación, por solicitud de la defensa, el Tribunal dispuso escuchar la sustentación de preclusión. (ii) Al proceder el representante judicial de las víctimas, la defensa se opuso a la intervención, aludiendo que estas no estaban legitimadas para actuar. (iii) La Fiscalía indicó que Julio Sandoval Mendivelso debe ser reconocido como víctima del delito de prolongación ilegal de la libertad y a Amelia Sandoval Mendivelso por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, pues ella fue víctima de las presiones ejercidas por la 3 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 92, acta 122 de julio 6 de 2022. 4
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA imputada MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, para que pagara la suma de $450.000 exigidos a su hermano por los perjuicios causados con el delito de daño en bien ajeno que se le endilgó. (iv) Héctor Julio Sandoval Mendivelso y Amelia Sandoval Mendivelso reiteraron en la audiencia el otorgamiento de poder al abogado Carlos Mauricio Gallón Cetina4. A su vez, el abogado insistió en que Héctor Julio Sandoval Mendivelso es víctima del delito de prolongación ilícita de la privación de la libertad, por ende, la procedencia de la solicitud de
reconocimiento. El Tribunal advirtió que, en efecto, en la carpeta reposa el poder otorgado el 12 de agosto de 2021 por Héctor Julio Sandoval Mendivelso; además, en el escrito de acusación aparece como la persona que fue perjudicada por el delito de prolongación ilícita de la privación de la libertad. Así, el Tribunal reconoce a Héctor Julio Sandoval Mendivelso como víctima en las actuaciones que se desarrollen. (v) En cuanto a Amelia Sandoval Mendivelso, luego de algunas dificultades por la exhibición del documento de identidad, el Tribunal superó esa dificultad y verificó su identidad. El abogado aceptó el poder conferido5 y presentó los argumentos para que a ella se reconociera como víctima y a él como su apoderado judicial. 4 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 94, audio 1, minuto 02:35:00. 5 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 94, audio 1, minuto 03:14:30. 5
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA Al respecto, argumentó que el 2 de febrero de 2017, después de la captura de Héctor Julio Sandoval Mendivelso, la señora Amelia Sandoval Mendivelso fue contactada por la Fiscal MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, quien en malos términos le exigió que se moviera porque no tenía tiempo para atenderla, en concreto la Fiscal habría expresado: «muévase con la plata, antes de gracias que la atienda o
sino su hermano se va para la cárcel»6. Por tanto, arguye que la señora Amelia Sandoval Mendivelso resultó ser víctima por el delito de «abuso de autoridad o exceso de función pública, independientemente del delito, ningún funcionario público está facultado para pedir o presionar pagos». El Tribunal encontró, en la decisión inicial7 y al resolver el recurso de reposición, que Amelia Sandoval Mendivelso ha conferido poder al abogado Carlos Mauricio Gallón Cetina, quien aceptó y explicó sumariamente las razones para reconocer a su representada como víctima; y porque en el escrito de acusación se indica su nombre y los motivos para ser reconocida. Por tanto, el Tribunal procedió a su reconocimiento como víctima del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. (vi) Al resolver el recurso de reposición, el Tribunal destacó que:8 a. La Corte Constitucional ha reiterado que las víctimas están legitimadas para intervenir en el proceso desde 6 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 94, audio 1, minuto 03:15:05. 7 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 94, audio 1, minuto 03:17:00. 8 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 94, audio 2. minuto 00:02:30. 6
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA tempranas diligencias o actuaciones procesales, incluso, desde la audiencia de imputación, momento en el que aún el indiciado no ha adquirido la condición de imputado, o en la
diligencia de acusación, cuando tampoco el imputado tiene la calidad de acusado. Es decir, las víctimas pueden ser reconocidas previo al momento en que el indiciado adquiere la calidad de imputado o acusado. b. En el caso de Héctor Julio Sandoval Mendivelso y Amelia Sandoval Mendivelso, se cumplen las finalidades contenidas en el artículo 132 de la ley 906 de 2004, en cuanto a que: «La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este». En este sentido, en el escrito de acusación se indican los aspectos fácticos y los motivos para determinar los sujetos pasivos de los delitos de prolongación ilícita de privación de la libertad y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. c. Señala que, si bien se reconoció a la rama judicial como representante de la administración de justicia, es necesario revocar esa determinación, en atención a que la Corte Suprema de Justicia, en providencia CSJ AP24322022, 8 jun, Rad. 60346, redefinió ese criterio de representación judicial, cuando la conducta punible es atribuida a uno de los funcionarios de la Fiscalía, indicando que el sujeto legitimado para actuar como víctima dentro del proceso penal es la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación.
IV. RECURSO DE APELACIÓN
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Radicado No. 62109
MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA Negado el recurso de reposición, la defensa de MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, sobre la impugnación en apelación, concretó los siguientes argumentos: La Ley 906 de 2004 integró el término genérico de víctimas a las personas que han padecido un daño real, concreto y específico, en ellas recae la facultad de intervenir en el proceso penal para efectivizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; por tanto, para ser considerado víctima directa o indirecta, no basta con pregonar un daño genérico o potencial, sino que se requiere indicar el daño concreto causado con el delito. El interés legítimo para intervenir en el proceso penal depende del bien jurídico protegido por la norma que tipificó la conducta y los daños sufridos por la persona, y no solamente por la existencia de un perjuicio patrimonial. Soportada en los anteriores presupuestos, la defensa consideró que a Héctor Julio Sandoval Mendivelso y Amelia Sandoval Mendivelso no se les puede reconocer como víctimas, porque no se cuenta, siquiera, con prueba sumaria que acredita el daño causado por las conductas punibles. Agregó que el denunciante fue capturado en situación de flagrancia cuando causaba los daños a un tercero, y si la captura fue necesaria, su privación de la libertad no puede calificarse como perjuiciosa, además, no superó el máximo de 36 horas. 8
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Radicado No. 62109
MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA La defensa sostiene que la actuación de la Fiscal implicada fue en cumplimiento de parámetros señalados por la ley. Sin que se demuestre de qué manera se causó un perjuicio por desconocimiento de los derechos de las víctimas. En cuanto a Amelia Sandoval Mendivelso, la recurrente indica que dicha señora afirma que llevó el dinero ($450.000) por un llamado que le hizo la Fiscal, pero no aporta siquiera prueba sumaria que acredite el daño sufrido. En este mismo sentido, MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA (implicada)9 reitera los argumentos de su representante judicial, y agrega que en su condición de Fiscal otorgó la libertad de Héctor Julio Sandoval Mendivelso, cuando aún no se habían vencido las 36 horas previstas por la ley.
V. NO RECURRENTES 5.1. Fiscalía General de la Nación10
Solicita decretar la nulidad de lo actuado a partir del momento en que el Tribunal abrió el espacio para tramitar la solicitud de preclusión de la defensa. Agrega que, cuando la defensa se opuso al reconocimiento de las víctimas, se desconoció lo dispuesto en 9 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 94, audio 1, minuto 03:35:30. 10 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 94, audio 1, minuto 03:42:50. 9
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA el artículo 132 de la Ley 906 de 2004, pues no tuvo en cuenta
que la Corte Constitucional había declarado inexequible el que solo se reconociera como víctima a quien demostrara haber sufrido un daño directo. Es decir, que para su reconocimiento bastaba atender los motivos destacados en el cuerpo del escrito de acusación y lo argumentado en la audiencia por los sujetos procesales e intervinientes. 5.2. Ministerio público11 El Procurador Judicial Penal consideró que las víctimas en el proceso penal pueden intervenir en todas las actuaciones procesales, incluso desde la imputación, conforme lo ha decantado la jurisprudencia constitucional y penal. 5.3. Representante de víctimas12 Muestra estar de acuerdo con la solicitud de la Fiscalía, en cuanto a que la decisión de reconocimiento de las víctimas debe mantenerse, ya que están dados los presupuestos demostrativos de su calidad.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6.1. Competencia La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el recurso de apelación 11 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 94, audio 1, minuto 04:01:30. 12 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 94, audio 1, minuto 04:23:00. 10
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA interpuesto por la defensa de MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, por estar dirigida contra una decisión proferida en primera instancia por un Tribunal Superior, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de
2004. En virtud del principio de limitación de la competencia funcional, el pronunciamiento en segunda instancia se circunscribirá a los asuntos objeto de la impugnación y a los que estén ligados a ellos de manera inescindible. Esto, porque el postulado de limitación del superior, para desatar el recurso de apelación, se constituye en una garantía en favor del sujeto procesal apelante, por cuanto que, al conocer la solución de su pretensión, decide cuestionarla en búsqueda de una reconsideración, en sede de la cual, el funcionario superior estará atado a los argumentos de censura y a cuanto a todo aquello que esté inescindiblemente vinculado con ella (CSJ AP4541-2021, sep. 29., rad. 59902). Razón por la cual, la Corte no se pronunciará sobre la solicitud de la Fiscalía en su condición de no recurrente, en el sentido de que se declare una nulidad, pues debería tramitarla en la oportunidad procesal correspondiente y ante la autoridad judicial de primera instancia competente. 6.2. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la decisión, por la cual se reconocen como víctimas a Héctor Julio Sandoval Mendivelso y Amelia Sandoval Mendivelso, cumple con el 11
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA estándar previsto en la ley y la jurisprudencia; en consecuencia, resolver si se mantiene el auto que decide sobre su condición de interviniente o si se procede a la revocatoria, conforme lo solicita la recurrente.
6.3. Audiencia de acusación del 6 de julio de 2022 6.3.1. Al comienzo del trámite de la audiencia de acusación, el Tribunal procedió a la lectura del escrito de solicitud de preclusión de investigación presentado por la defensa y determinó que no procedía suspender la audiencia, por cuanto que dentro de la misma podía adelantarse la petición de la defensa13. 6.3.2. Por lo anterior, la defensa y la procesada insistieron para que en la audiencia se les escuchara los argumentos de la solicitud de preclusión14. El Tribunal, previo a considerar que la etapa de juzgamiento inicia con la presentación del escrito de acusación, resolvió continuar con el trámite derivado de dicha solicitud15. 6.3.3. La procesada y la defensa sustentaron la solicitud de preclusión16, y se opusieron a que se escucharan los planteamientos del representante de las víctimas, por estimar que dentro del proceso no estaban reconocidas17. 13 00:07:00 14 00:13.30 15 00:04:00 y 01:29:35 16 01:40:20 17 02:05:40 12
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA 6.3.4. En sede de verificar la legitimidad de las víctimas, el Tribunal, previo a su reconocimiento, escuchó a su representante judicial, quien presentó el poder y los argumentos relacionados con los afectados. El Tribunal inicialmente solo reconoció a Héctor Julio Sandoval Mendivelso18; pero, luego de precisar la identificación de la
señora Amelia Sandoval Mendivelso19, resuelve también reconocerla como víctima20. 6.3.5. Por lo anterior, la defensa interpuso recurso de reposición y subsidio de apelación, respecto del reconocimiento de las aludidas víctimas21. 6.4. Reconocimiento de las víctimas 6.4.1. De entrada se anuncia que no le asiste razón a la defensa de MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, cuando sostiene que las víctimas no tienen legitimidad para intervenir; por cuanto que el Tribunal, al reconocer como tales a Héctor Julio Sandoval Mendivelso y Amelia Sandoval Mendivelso, motivó la decisión en los elementos presentados por su representante legal y en lo expuesto por la Fiscalía, al referir que en el escrito de acusación se encuentran las razones suficientes para acreditar el daño causado por las conductas punibles. 6.4.2. La defensa se opone al reconocimiento de las mencionadas, al sostener que: son víctimas las personas que 18 02:06:50 19 02:55:33 Reconocimiento del afectado 20 03:12:20 Reconocimiento del afectado 21 03:18:30 13
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA han padecido un daño real y concreto, por tanto, para ser considerado víctima directa o indirecta no basta con alegar que se recibió un daño genérico, sino que se requiere señalar el perjuicio concreto causado con el delito. Bajo ese argumento, dice la defensora, a Héctor Julio
Sandoval Mendivelso y Amelia Sandoval Mendivelso no se les puede reconocer como víctimas, por no contarse siquiera con prueba sumaria que acredite el daño causado por la conducta punible. En su opinión, porque Héctor Julio fue capturado en situación de flagrancia cuando cometía un delito, y si la captura procedía, su privación de la libertad no puede calificarse como un perjuicio. Y, con relación a Amelia Sandoval Mendivelso, tampoco se demostró que se le haya causado un perjuicio, por haber llevado el dinero a la Fiscalía ($450.000) que su hermano requirió para cumplir lo pactado por los daños ocasionados con la rotura del vidrio panorámico trasero del automotor. 6.4.3. Frente a esta perspectiva, debe analizarse si en el proceso aparecen los elementos de juicio requeridos para reconocer la calidad de víctimas a Héctor Julio Sandoval Mendivelso y Amelia Sandoval Mendivelso, y a su apoderado como el representante legal, según lo concluyó el Tribunal. 6.4.3.1. La Corte reitera que el artículo 132 de la Ley 906 de 2004 definió el concepto de “víctima” y las medidas que deben adoptarse en su beneficio, así: «Art. 132. Se entiende por víctimas, para efectos de este Código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto». 14
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MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA
En este sentido, quien se postula como víctima dentro del proceso penal debe acreditar su condición, bien sea por los derechos que le asiste a la verdad, la justicia y la reparación; sin embargo, en aquellos eventos donde no se tenga una pretensión patrimonial, no significa que ello afecte la legitimidad de su calidad de interviniente, eso sí, siempre que perdure alguno de los restantes intereses y se indique el daño concreto que justifique su participación en el proceso penal. Al respecto, la Corte lo precisó: «para que el juez reconozca la condición de víctima, debe examinar el contexto dentro del cual se aduce la producción del daño, así como los medios de conocimiento y argumentos expuestos para su acreditación, pues la simple manifestación de haber sufrido un perjuicio no habilita a ninguna persona a acceder a tal reconocimiento, el cual es indispensable para intervenir válidamente en la actuación. «Quien pretende ser reconocido como víctima dentro del proceso penal, ostenta la carga de precisar cuál fue la afectación que padeció como consecuencia de la conducta punible investigada o juzgada y, si es del caso, aportar los medios de conocimiento que la evidencien» (CSJ AP1083-2017.feb., rad. 45588). De manera que la condición de víctima se adquiere por el hecho de sufrir el daño o perjuicio, situación que exige su reconocimiento por el funcionario judicial competente. Al igual, la Corte ha expuesto que: «la legitimación para intervenir en la actuación judicial demanda el reconocimiento del funcionario encargado de dirigir el proceso y este aval se obtiene a partir del señalamiento de la afectación real y concreta
causada con el delito, así se persigan exclusivamente los objetivos de 15
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA justicia y verdad, y se prescinda de la reparación pecuniaria. Por ende, no basta con pregonar un perjuicio genérico o potencial ni con manifestar el interés en conocer la verdad y aspirar a que se haga justicia», CSJ. SP 2014, 12 nov., rad. 43484. En esta misma dirección, de acuerdo con el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, en la audiencia de formulación de acusación «se determinará la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 132 de este código» y «se reconocerá su representación legal en caso de que se constituya». Norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-516 de 2007.
Sobre la cual señaló: «resulta compatible con el modelo de procesamiento que adopta la Ley 906 de 2004, que la formalización de la intervención de la víctima se produzca en la audiencia de formulación de acusación, momento procesal en que así mismo se define la condición de acusado y se traba de manera formal el contradictorio entre acusación y defensa» … Además, «el hecho de que sea en ese estadio de la actuación en el que se determina la calidad de víctima a fin de legitimar su intervención en el juicio y se reconozca su representación legal, si la tuviere, de ninguna manera significa su exclusión de etapas anteriores en las que bien puede intervenir acreditando sumariamente su condición de tal, como lo prevé
el artículo 136». 6.4.3.2. En el caso concreto, para constatar la condición de víctimas de Héctor Julio Sandoval Mendivelso y Amelia Sandoval Mendivelso, el Tribunal verificó los poderes otorgados, la identidad de las mismas y escuchó los argumentos de su apoderado judicial y la Fiscalía. Para luego, proceder a declarar su reconocimiento en calidad de 16
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA víctimas intervinientes y al abogado como representante judicial22. En lo que refiere a Héctor Julio Sandoval Mendivelso, el Tribunal constató la existencia del poder, la ratificación por el poderdante en audiencia y la conminación al representante judicial para presentar los argumentos demostrativos de la calidad de víctima. Por eso, su apoderado ratificó la aceptación del poder y explicó que la solicitud de reconocimiento como víctima de su representado23 se sustenta en la actuación irregular de la Fiscal acusada cuando adelantaba una investigación por el delito de daño en bien ajeno. La presunta irregularidad consistió en la supuesta prolongación ilícita de privación de la libertad, incluso hasta cuando la hermana del afectado llevó el dinero que la Fiscal solicitaba para pagar los daños ocasionados con el delito, condición para otorgar la libertad. Por su lado, la Fiscalía en su intervención señaló que en el escrito de acusación se describen las mismas razones expuestas por el abogado del perjudicado, las cuales habilitan la calidad de víctima.
En cuanto a la demostración de la calidad de víctima de la señora Amelia Sandoval Mendivelso, el Tribunal, luego de superar las dificultades sobre su identidad, constató el otorgamiento del poder a su representante judicial, como también escuchó los argumentos que legitiman su intervención. 22 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 94, audio 1, minuto 02:34:10. 23 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 94, audio 1, minuto 02:47:33. 17
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA El apoderado judicial de la víctima expuso que la Fiscal imputada se comunicó de una manera grosera con la señora Amelia Sandoval Mendivelso24, indicándole que tenía que pagar una suma de dinero o su hermano no iba a salir de la cárcel; le pedía que se moviera porque no tenía tiempo para atenderla, en concreto, que le manifestó: «muévase con la plata, antes de gracias que la atienda o sino su hermano se va para la cárcel»25. Argumentos que el Tribunal tuvo en cuenta para reconocer a la señora Amelia Sandoval Mendivelso, como víctima por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. De conformidad con el anterior, se concluye que Héctor Julio Sandoval Mendivelso y Amelia Sandoval Mendivelso cumplieron con las exigencias para demostrar su calidad de víctimas. Por cuanto que no solo se constató que otorgaron poder a su abogado, sino que este acreditó que, con la
presunta prolongación ilícita de la libertad a Héctor Julio, se le causó un perjuicio. A su vez, se cuenta con el conocimiento necesario para sostener que las presuntas exigencias que habría hecho la Fiscal imputada a Amelia Sandoval Mendivelso, conseguir y llevar a la brevedad la suma de dinero con la que se repararía al quejoso por el delito de daño en bien ajeno, endilgado a su hermano Héctor Julio, constituirían el presunto delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, por el que ella recibió un perjuicio. 24 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 94, audio 1, minuto 03:12:50. 25 Tribunal, carpeta digital, primera instancia, folio 94, audio 1, minuto 03:15:05. 18
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA Por las mismas razones, se ha cumplido con los presupuestos normativos y jurisprudenciales que explican en contexto la resolución del caso; esto es: (i) se atendieron las exigencias del artículo 132 de la Ley 906 de 2004; (ii) el Tribunal constató que con los delitos se estaría causando un perjuicio a las víctimas, superando cualquier manifestación sin crédito de estarse recibiendo un daño; (iii) el apoderado de las víctimas superó el mínimo probatorio demostrativo de los daños causados a las víctimas con los presuntos delitos; aspectos también considerados por la Fiscalía en el escrito de acusación; (iv) se cumplió con las exigencias del artículo
340 ibídem., en la medida que a los afectados les asiste el derecho de perseguir los objetivos de justicia y verdad. En consecuencia, como los argumentos de la recurrente no desvirtuaron los fundamentos de la decisión de instancia, consistente en reconocer como víctimas a Héctor Julio Sandoval Mendivelso y Amelia Sandoval Mendivelso, representadas por el apoderado judicial designado, esta decisión se mantendrá tal y como lo solicitó el representante de las víctimas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por medio de la cual reconoció la calidad de víctima a Héctor 19
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Radicado No. 62109 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA Julio Sandoval Mendivelso y Amelia Sandoval Mendivelso, con fundamento en el análisis efectuado en precedencia.
SEGUNDO: Devuélvase de inmediato la actuación al Tribunal de origen.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase. Presidente 20
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Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 22