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CSJ - Sentencia AP1832-2023(63892)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AP1832-2023(63892)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

MAGISTRADO PONENTE

AP1832-2023 Radicación n°. 63892 Acta 119 Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, define la competencia para conocer el proceso adelantado contra CÉSAR DE JESÚS GÓMEZ ZULUAGA y DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, contrabando agravado continuado y enriquecimiento ilícito de particulares. CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro

ANTECEDENTES

1. Del escrito de acusación1 se extrae que entre agosto de 2009 y julio de 2010 y entre octubre de 2016 y junio de 2018, CÉSAR DE JESÚS GÓMEZ ZULUAGA «lideró grupos organizados y estructurados de personas dedicadas al ingreso fraudulento de mercancías de procedencia extranjera a la República de Colombia, y a su desplazamiento a lo largo y ancho del territorio nacional», en asoció con CÉSAR GÓMEZ GONZÁLEZ, entre otros.

GÓMEZ ZULUAGA les prestaba a múltiples comerciantes residentes en Colombia, el servicio de ingresarles a Colombia la mercancía que éstos adquirían en el exterior, por lo general a través del terminal marítimo de Buenaventura y en ocasiones también a través del de Cartagena, y situárselas en sus bodegas

o establecimientos de comercio en distintas ciudades y municipios del país. A primera vista, se trataría de un aparente servicio de intermediación, sino fuera porque GÓMEZ ZULUAGA y sus colaboradores incorporaban las siguientes técnicas fraudulentas y delictivas en la prestación de dicho servicio: (i) nacionalización de mercancía a nombre de empresas fachada y con soporte en documentación falsa; (ii) ingreso al territorio nacional de mercancía no declarada, es decir, sustraída del control aduanero; (iii) ingreso a territorio aduanero nacional de mercancía cuya importación al país se encuentra prohibida (por ejemplo, juguetería bélica y bombillos de cierta referencia); (iv) nacionalización de mercancía sin el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para la obtención de su levante (etiquetado, registros, reglamentos técnicos); y (v) declaración de la mercancía a precios irrisorios para disminuir el valor del tributo aduanero a pagar. (…) Durante las épocas indicadas (agosto de 2009 a julio de 2010 y octubre de 2016 a junio de 2018), GÓMEZ ZULUAGA conformó y líderó unos grupos organizados y estructurados de personas, con el propósito de ingresar mercancía a territorio aduanero nacional de manera fraudulenta (con sustracción y disimulación del control aduanero, y valiéndose de sobornos a servidores públicos de la 1 Adicionado el 2 de mayo de 2023. 2 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro

DIAN y de la Policía Nacional), en forma reiterada y con vocación de permanencia en el tiempo. (…) DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ aparece vinculado a la organización desde octubre de 2016 hasta junio de 2018. Esta persona es hijo de CÉSAR DE JESÚS GÓMEZ ZULUAGA y propietario de la oficina (…), donde han funcionado las sociedades Representaciones DG S.A.S. y Servicios y Logística Global S.A.S, empresas de las cuales es su representante legal. Como representante legal de Representaciones DG S.A.S y Servicios y Logística Global S.A.S., durante su vinculación a la organización DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ deliberadamente puso estas sociedades al servicio de los intereses delictivos de la aquella, para efectos de que sirvieran como fachada para lograr la nacionalización de la mercancía de los clientes de CÉSAR DE

JESÚS GÓMEZ ZULUAGA. (…).

Se indicó además, que las empresas fachada utilizadas por la organización eran Importadora Montes Naranjo, Jammers Ltda, Comercializadora GZ Ltda, Representaciones D.G. S.A.S., Servicios y Logística Global S.A.S, y se mencionaron los eventos en los que las autoridades aprehendieron y/o decomisaron mercancía porque ingresó al país sin ser presentada o declarada, o porque estaba amparada en documentación falsa, así: Fecha No. Lugar Mercancía incautada Cuantía Importador 1 22-sep-09 $129.628.728 Envigado 7.932 juguetes Montes Naranjo 2 24-sep-09

Envigado 3.120 juguetes $31.863.168 Montes Naranjo 3 05-feb-10 59.180 máquinas de Buenaventura afeitar Jammers 1.053 juegos dominó $1.481.517 119 radios portátiles 2.722 audífonos 4 10-feb-10 La Tebaida No disponible 3 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro Jammers 1.335 cajas de mercancía diversa 5 13-feb-10 2.252 Ventiladores Cartagena 1 Aire acondicionado Jammers 120 Licuadoras 200 Antena Digital 6.600 linternas 80 Minicomponentes 5.330 Teléfonos 40 Básculas 5.400 Reloj $345.524.385 despertador 380 Lámparas 348 Molinos 14.500 Silicona en barra 1.920 Cuchillos 165 Control remoto 2.000 Balón Basket 2.000 Antena Tv 500 Reloj pared 900 Dominoes 1.100 Juego electrónico 408 Radios 96 Termos 250 Control Fun Station 720 Set Manicure 1.200 Audífonos 720 Sombreros 4.800 Cortauñas 3.600 Juego Naipes 144 Binoculares 300 MP3 144 Máquina Eléctrica 1.000 Bolitas de uñas 180 Secador Cabello 120 Sanducheras 4.000 Auriculares 3.152 Máscaras 672 Muñeco Plástico 1.152 Patineta juguete 350 Bombillos 24 Faja 600 Llaveros 432 Frisbee 6 18-feb.10 12.102 Jabón tocador

Buenaventura 3.932 cosméticos Jammers 139 manta bebé 11.508 hilos $24.688.206 4 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro 240 Espiral mágico 495 Cuerda salto 3.536 Toallas cocina 7 22-jul-10 20.000 Abanicos Buenaventura 3.597 Cesta ropa Comercializadora 30.000 Billeteras GZ 6.599 Calculadoras 13.182 Relojes pared 30.984 Vasopitillos $207.877.806 4.799 Linternas 5.259 Platos infantiles 209 Sillas infantiles 1.500 Balones fútbol 7.200 Plumas para limpiar 8 06-abr-17 7.776 Cepillos dentales Cúcuta 19 Impermeables Rep/taciones DG 500 Bombillos $10.639.241 1.308 Pegantes 9 21-sep-17 Buenaventura 22.240 Sonajeros $19.533.120 Servicios & 2.560 Juguetes de Logística goma 10 27-oct-17 Buenaventura 36.480 Huelleros $3.903.360 Rep/taciones DG 11 28-oct-17 Buenaventura 348.000 Repuestos $28.800.000 Rep/taciones DG bisturí 12 10-nov-17 14.000 Líquidos para Buenaventura cigarrillos eléctricos $6.632.332 Rep/taciones DG 1.229 Luces navideñas 13 15-nov-17 Buenaventura 34.560 Condones $2.384.640 Rep/taciones DG 14 27-nov-17

Buenaventura 504 Sopladoras y $23.634.072 Rep/taciones DG aspiradoras eléctricas 15 01-dic-17 30.000 Duchas para Buenaventura baños Rep/taciones DG 168.000 Dados $32.552.998 49.200 Palillos 16 13-dic-17 10.000 Extensiones Buenaventura eléctricas Rep/taciones DG 34.000 Pistolas juguete 11.000 Revólveres $122.441.480 juguete 2.880 Fusiles juguete 5.040 Linternas 5 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro 30.000 Granadas juguete 1.440 Pelotas 17 13-dic-17 20.676 Cinta adhesiva Buenaventura 1.460 Cinta aislante $5.250.212 Rep/taciones DG 540 Cinta transparente 18 15-dic-17 Buenaventura 5.600 Juguetes $10.378.000 Rep/taciones DG 19 19-dic-17 Buenaventura 59.964 Cepillos $22.786.320 Rep/taciones DG dentales 20 19-dic-17 106 Tazas cerámica Buenaventura 7.990 Cintas aislantes $7.293.546 Rep/taciones DG 10.345 Luces led carro 21 19-dic-17 Buenaventura 29.991 Bombillos $10.556.994 Servicios & Logística 22 09-ene-18 Buenaventura 1.062 Multitomas $7.688.880 Rep/taciones DG 23 17-ene-18 23.150 Bombillos Buenaventura 46 Vasos porcelana $14.453.904

Rep/taciones DG 14.100 Pilas 393 Paquetes pañitos 2.340 Pares guantes 560 Cosmitequeras 300 Mochilas 24 25-ene-18 Buenaventura 3.000 Bombillos $11.138.800 Servicios & Logística 25 01-feb-18 3.030 Extensiones Buenaventura eléctricas Servicios & 9 Máquinas para hacer Logística llaves $55.080.949 6.500 Luces led 200 Impermeables 26 12-feb-18 1.995 Adaptadores Bogotá D.C. 3.149 Fuentes de poder $126.822.580 Rep/taciones DG 6.485 Cintas led 27 20-feb-18 11.400 Interruptores Buenaventura 9.720 Tomacorrientes $46.199.820 Rep/taciones DC 150 Tubos led Total $1.309.235.048 6 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro Respecto al delito de concierto para delinquir agravado, atribuido a los procesados, se indicó en el escrito de acusación: Con base en la situación fáctica expuesta se encuentra acreditado que CÉSAR DE JESÚS GÓMEZ ZULUAGA, DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ y (…), consciente y voluntariamente acordaron, entre ellos mismos y con terceros, la comisión reiterada e indiscriminada de delitos derivados de la introducción permanente de mercancía de contrabando a territorio nacional colombiano, mediante la utilización de empresas fachada, documentación falsa y con la intención de entregarle a servidores

públicos sumas de dinero a cambio de que no ejercieran adecuadamente los controles aduaneros sobre la mercancía en la que estas personas tenían interés. Se trató, en consecuencia, de (i) un acuerdo de voluntades entre un número plural de personas; (ii) que tuvo como propósito la comisión de delitos indeterminados, aunque determinable en su especie; (iii) con vocación de permanencia en el tiempo; y (iv) con una expectativa de realización de las actividades que permite suponer que se pondrá en peligro la seguridad públicano es un acuerdo sobre conductas inocuas o ineptas, a tal punto que el mismo se ejecutó. En relación con la conducta punible de contrabando agravado continuado, la Fiscalía sintetizó que: Esta conducta se configura por los 27 eventos relacionados en la Tabla 2 del presente documento, en los que se aprehendió y/o decomisó mercancía (i) sustraída de control aduanero, por no haber sido presentada, no declarada o no amparada en los documentos de transporte o en las declaraciones de importación aportadas como soporte para justificar su ingreso a territorio colombiano; o (ii) disimulada del control aduanero por haber sido amparada en documentación contraria a la realidad, al haberse anunciado como supuesto importador una empresa fachada con el fin de ocultar la identidad del real comprador y propietario de la carga. 7 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro Y por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares se añadió: Esta conducta se configura por el incremento patrimonial

injustificado encontrado durante el período que se produjeron los 27 eventos relacionados en la Tabla 2 del presente documento en los que se aprehendió y/o decomisó mercancía. (i) A CÉSAR DE JESÚS GÓMEZ ZULUAGA se le atribuye la comisión de la conducta de Enriquecimiento Ilícito a título de autor y con dolo, siendo la cuantía del enriquecimiento ilícito de $440.075.423. Con respecto a la conducta de Contrabando Agravado Continuado, la conducta se atribuye en la modalidad dolosa, a título de coautor impropio, verbos rectores sustraer y disimular del control aduanero, en cuantía de $1.309.235.048,00, que corresponde a una suma global de la mercancía aprehendida y/o decomisada en los eventos 1 al 27 relacionados en la Tabla 2 del presente documento, en todos los cuales tuvo participación GÓMEZ ZULUAGA como líder de la organización, en los términos ya descritos. (ii) A DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ se le atribuye la comisión de la conducta de Enriquecimiento Ilícito a título de autor y con dolo, siendo la cuantía del enriquecimiento ilícito de $604.304.842. Respecto del Contrabando Agravado Continuado, se le atribuye la comisión de la conducta en la modalidad dolosa, a título de coautor impropio, verbos rectores sustraer y disimular del control aduanero, en cuantía de $568.171.238,00, que corresponde a la suma global de la mercancía aprehendida y/o decomisada en los eventos 8 al 27 de la Tabla 2 del presente documento, en los que

tuvo participación GÓMEZ GONZÁLEZ como representante legal de las sociedades empleadas para el ingreso de la mercancía al país (Representaciones DG y Servicios y Logística Global S.A.S. 8 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencias del 24 al 26 de junio de 2018, realizadas ante el Juzgado 41 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía presentó a

CÉSAR DE JESÚS GÓMEZ ZULUAGA, DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ y Héctor Fabio Estupiñán Reina, respecto de quienes se declaró la legalidad de la captura2.

2. Acto seguido, la fiscalía formuló imputación contra CÉSAR DE JESÚS GÓMEZ ZULUAGA, DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ y Héctor Fabio Estupiñán Reina, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y contrabando agravado continuado; cargos que no fueron aceptados por los implicados.

3. Finalmente, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, previa solicitud del ente acusador.

4. Presentado el escrito de acusación contra los tres procesados, las diligencias fueron asignadas al Juzgado 56

Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que el 9 de abril de 2021, aprobó el preacuerdo presentado respecto de

Estupiñán Reina, a quien condenó a 39 meses de prisión y multa de 1.172,255 s.m.l.m.v., por los delitos de concierto 2 Cuya ordena había sido emitida el 22 de junio de 2018, por el Juzgado 31 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá. 9 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro para delinquir agravado y contrabando agravado continuado. Además, decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de CÉSAR DE JESÚS GÓMEZ ZULUAGA, DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ y se declaró impedido para conocer la actuación respecto de estos dos últimos.

5. Reasignada la actuación fue repartida al Juzgado 46

Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad que fijó la realización de la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 para el 2 de agosto de 2021, la cual no se adelantó.

6. Sin embargo, el 13 de junio de 2022, la representante de la Fiscalía adicionó la imputación efectuada a CÉSAR DE JESÚS GÓMEZ ZULUAGA y DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ, a quienes atribuyó el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.

7. Luego de varios aplazamientos, -por intento de preacuerdo-, el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá citó, para el 2 de mayo de 2023, la

realización de la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que la delegada de la Fiscalía presentó el escrito correspondiente con la adición de la imputación efectuada. 10 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro

8. Acto seguido, se concedió el uso de la palabra a la defensora de CÉSAR DE JESÚS GÓMEZ ZULUAGA y DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ, quien impugnó la competencia, al considerar que correspondía a los Juzgados de Pereira o Buenaventura conocer las diligencias3.

Lo anterior, al indicar que de acuerdo con el escrito de acusación, los procesados utilizaron las empresas Comercializadora GZ, Jammers Ltda, Representaciones D.G. S.A.S, cuyos domicilios están situados en Pereira, por lo que los delitos se materializaron en dicha ciudad. Además, a Buenaventura llegaba la mercancía que presuntamente era de contrabando, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, correspondía a los Jueces de alguna de las 2 ciudades conocer la actuación.

9. La Fiscal del caso, indicó que la competencia debía mantenerse en Bogotá, pues el evento No. 27 de incautación de mercancía ocurrió en esta ciudad, por lo que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, estaba facultado el juez por el factor territorial4.

10. Por su parte, los representantes de la víctima – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y el

Ministerio Público afirmaron que el competente para conocer las diligencias era el Juzgado 46 en cita, dado que algunos eventos ocurrieron en la capital de país5. 3 Minuto 57:00 y ss de la audiencia del 2 de mayo de 2023. 4 Minuto 01:05:01 y ss. 5 Minuto 01:06:32 y ss ibídem. 11 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro

11. El titular del Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá afirmó que los hechos sucedieron en Buenaventura, Pereira, Cúcuta y Bogotá y la Fiscalía escogió la última ciudad en mención para formular la acusación, por lo que era competente para conocer las diligencias, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 906 de

20046. Finalmente, consideró que existía controversia en torno a la competencia y como están involucrados jueces de diferentes distritos judiciales, le correspondía a la Corte Suprema de Justicia definir lo pertinente, por lo que dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados Juzgados de diferentes distritos judiciales.

2. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse

en el marco del incidente de definición de competencia, pues al inicio de la audiencia de formulación de acusación, la defensora de CÉSAR DE JESÚS GÓMEZ ZULUAGA y DAVID 6 Minuto 01:56:10 y ss de la audiencia del 2 de mayo de 2023. 12 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro GÓMEZ GONZÁLEZ consideró que el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá no era competente para conocer del asunto, al advertir que correspondía a los Jueces de la misma categoría de Pereira o Buenaventura, mientras que los representantes de la Fiscalía, víctima y Ministerio Público, al igual que el titular del citado despacho, indicaron que el Juzgado 46 en cita estaba facultado para conocer la actuación. Por consiguiente, al suscitarse controversia al respecto, acertó el Juez 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá al remitir el asunto a esta Corporación, por lo cual, se procede a su estudio de fondo.

3. Aclarado lo anterior y en orden a establecer la competencia para conocer de estas diligencias, la Sala recuerda que en la formulación de imputación y su adición y en el escrito de acusación se atribuyó a DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ y CÉSAR DE JESÚS GÓMEZ ZULUAGA la realización de un concurso de conductas punibles, por lo que para la solución del caso se debe aplicar la figura jurídica de la conexidad, que permite el adelantamiento de

investigaciones penales bajo una misma cuerda7 y por 7 El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera concreta los numerales 2º, 3º y 4º, que indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: «1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.

2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes,

13 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro consiguiente, abordar la definición de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor

número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. En ese orden, lo primero que se debe dilucidar es la competencia funcional, que no reviste duda alguna, pues los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y contrabando agravado, en los términos en que fueron formulados en la imputación y en el escrito de acusación, no tienen asignación especial de competencia, por lo que corresponde su conocimiento a los Juzgados Penales del Circuito, de conformidad con lo normado en el artículo 36 de la Ley 906 de 20048. relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 8 Artículo 36. Los jueces penales del circuito conocen: 1… 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia. 14 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro Ahora, por razón del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave, se debe clarificar cuál de las conductas punibles atribuidas a los procesados, tiene prevista mayor pena. Al respecto, se tiene que el delito de contrabando, previsto en el artículo 319 inciso tercero del Código Penal, tiene prevista una pena de 9 a 12 años, mientras que el de

enriquecimiento ilícito de particulares, contemplado en el artículo 327 ibídem, prevé una sanción de 8 a 15 años y el de concierto para delinquir agravado, del artículo 340 inciso cuarto del Código Penal, comporta una pena de 6 a 12 años. En ese orden, la conducta de mayor gravedad es la de enriquecimiento ilícito de particulares, la cual se materializa con «la obtención para sí o para otro del acrecentamiento injustificado nacido en actividades delictivas, lo cual localiza el problema de la imputación no en la cantidad del aumento patrimonial sino en su procedencia ilegal»9. Al respecto, ha dicho esta Corte: la conducta de enriquecimiento ilícito se tiene ejecutada cuando se obtuvieron los recursos de las mercancías comercializadas sin los documentos exigidos legalmente para ello. Recordemos que la Fiscalía infirió que la actividad ilícita de la cual procedía el enriquecimiento era del contrabando»10. 9 Cfr. CSJ AP2425-2016, Rad. 34282A. 10 CSJ AP4901 del 13 Nov. 2019. Rad. 56502. 15 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro Ahora, de acuerdo con el escrito de acusación, el delito en mención, se configuró «por el incremento patrimonial injustificado encontrado durante el período en que se produjeron los 27 eventos relacionados en la Tabla 2 (…) en los que se aprehendió y/o decomisó mercancía», los cuales se presentaron en Envigado, Buenaventura, La Tebaida, Cartagena, Cúcuta y Bogotá.

Por lo tanto, dicho aspecto tampoco permite dilucidar qué autoridad debe conocer del presente asunto. En ese orden, se debe analizar la condición subsiguiente del canon 52 del Código de Procedimiento Penal, relativa al lugar «donde se haya realizado el mayor número de delitos». Al respecto, en un caso de similares características, esta Sala indicó: En ese orden de ideas, se debe analizar la condición subsiguiente del canon 52 del Código de Procedimiento Penal, relativa al lugar «donde se haya realizado el mayor número de delitos». Para la Sala, según puede advertirse de la formulación de imputación y el escrito de acusación, 6 de los 8 eventos ocurrieron en jurisdicción del departamento de Santander, Distrito Judicial de Bucaramanga, esto es, los número 1 (Floridablanca), 2 (La Lizama jurisdicción de Barrancabermeja), 3 (Kilometro 33 vía que conduce del municipio de Sabana Torres a Bucaramanga), 4 (El Playón), 5 (kilómetro 8+300 vía que conduce de Bucaramanga a Pamplona) y 16 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro 6 (Kilometro 7 vía que conduce de Girón a Bucaramanga). Así las cosas, al evidenciarse que la mayoría de las conductas punibles se cometieron en jurisdicción del Distrito Judicial de Bucaramanga, sin necesidad de mayores consideraciones, se declara que la competencia para conocer de la audiencia de individualización de pena y sentencia en la actuación seguida contra ADRIANA HERNÁNDEZ OLIVARES, corresponde a los

Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, a donde será remitida inmediatamente la actuación11. Por esa vía, debe entenderse cada “evento” enlistado en la acusación como una conducta punible individual, de acuerdo al concurso de delitos que atribuyó la Fiscalía. Así pues, de acuerdo con el escrito de acusación, de los 27 eventos relacionados, 21 ocurrieron en Buenaventura, mientras que 2 fueron en Envigado y 1 en La Tebaida, Cartagena, Cúcuta y Bogotá. Por lo tanto, le corresponde conocer de la presente actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Buenaventura, por haberse cometido allí el mayor número de delitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004. 11 CSJAP4901 del 13 Nov. 2019. Rad. 56502. 17 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro En ese orden, se dispondrá asignar la competencia para el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Buenaventura (reparto), para lo cual se ordenará la inmediata remisión del expediente al Centro de Servicios Judiciales de esos despachos, para lo pertinente. De otro lado, no puede pasar por alto la Sala, que desde la asignación del proceso al Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá – 30 de Julio de 2021-, a la fecha de realización de la audiencia de formulación de acusación en

la que se impugnó la competencia –2 de mayo de 2023-, se presentaron varios aplazamientos, debido a que los procesados pretendían suscribir un preacuerdo con la Fiscalía, el cual en principio se presentó, pero fue improbado. Por lo que se llamará la atención al Juzgado al que le sea asignada la actuación, para que tramite con celeridad las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer del proceso adelantado contra CÉSAR DE JESÚS GÓMEZ ZULUAGA y DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ, corresponde a los

18 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro Jueces Penales del Circuito de Buenaventura (reparto), de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

2. REMITIR las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de dichos despachos judiciales, para lo pertinente.

3. Comunicar esta decisión al Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes en esta actuación.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y Cúmplase. Presidente 19 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro 20 CUI 11001600000020210141601 Número interno 63892 Definición de competencia David Gómez González y otro

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 21

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