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CSJ - Sentencia AP2487-2023(35128)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AP2487-2023(35128)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR`N Magistrado ponente La informaci(cid:243)n que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisi(cid:243)n, fue suprimida por la Relator(cid:237)a de la Sala de Casa ci(cid:243)n Penal, de conformidad con lo ordenado este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el art(cid:237)culo 15 de la Constituci(cid:243)n y demÆs derechos fundamentales que puedan resultar afectados. AP2487-2023 Radicado N(cid:176) 35128 Acta 163. BogotÆ, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrØs (2023). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud presentada por JNCJ, consistente en la supresi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n registrada en la base de datos que maneja esta Corporaci(cid:243)n, respecto a su vinculaci(cid:243)n al proceso radicado bajo el nœmero 11001310403320080064001, que corresponde al radicado interno 35128. Casaci(cid:243)n L. 600 Rad. N(cid:176)35128. CUI 11001310403320080064001. JNCJ. ANTECEDENTES De acuerdo con lo consignado por la Sala de Casaci(cid:243)n Penal en prove(cid:237)do del 18 de noviembre de 2010, dictado dentro del radicado interno 35128, que corresponde al CUI 11001310403320080064001, el proceso se inici(cid:243) a ra(cid:237)z de la

captura de JNCJ y otros, quienes luego fueron acusados y condenados como coautores del delito de Receptaci(cid:243)n, siØndoles negada la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad y la prisi(cid:243)n domiciliaria. La sentencia fue apelada por el defensor de varios compaæeros de causa del mencionado. Sin embargo, el fallo fue confirmado por la segunda instancia. Posteriormente, el abogado interpuso el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n, cuya demanda fue inadmitida por la Corte, mediante el prove(cid:237)do previamente citado. Posteriormente, JNCJ pidi(cid:243), en cuanto al radicado referido, lo siguiente:

ANONIMIZACION LA INFORMACI(cid:211)N QUE SE REGISTRA EN LA

BASE DE DATOS P(cid:218)BLICA ADMINISTRADA POR USTEDES COMO

ENTIDAD COMPETENTE QUE POSEE EL PODER INFORM`TICO.

(Sic) El interesado aport(cid:243) copia de una providencia proferida por el Juzgado 19 de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de 2 Casaci(cid:243)n L. 600 Rad. N(cid:176)35128. CUI 11001310403320080064001. JNCJ. Seguridad de BogotÆ, en la que se indica que le fue extinguida la pena. Con ocasi(cid:243)n a ello, el 11 de abril de 2023 se solicit(cid:243) a la referida autoridad que remita copia de la providencia mediante la cual declar(cid:243) la extinci(cid:243)n de la pena impuesta al mencionado, al interior del proceso de la referencia, e informe

acerca de la ejecutoria de la misma, en caso de existir. En respuesta, se obtuvo certificaci(cid:243)n de que el 23 de febrero de 2015 el otrora Juzgado 9 de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Descongesti(cid:243)n de BogotÆ extingui(cid:243) la pena de prisi(cid:243)n y la accesoria impuesta a JNCJ, en el aludido proceso, el cual fue archivado desde el 21 de julio de 2017. Adicionalmente, el Juzgado 19 de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de BogotÆ explic(cid:243) que, por esos motivos, “no resulta posible remitir copia del precitado auto”. CONSIDERACIONES La Corte ha reiterado (CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706; AP393-2022 y AP444-2023), sobre las solicitudes de anonimizaci(cid:243)n, lo siguiente: Al ponderar la tensi(cid:243)n entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha seæalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer (cid:237)ntegras al pœblico en general, permitiendo as(cid:237) que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio 3 Casaci(cid:243)n L. 600 Rad. N(cid:176)35128. CUI 11001310403320080064001. JNCJ. de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres

de las personas condenadas cuando jur(cid:237)dicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripci(cid:243)n1. Desde luego, se precis(cid:243) que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrÆ (cid:237)ntegro en los archivos de la Corporaci(cid:243)n, conforme las reglas del derecho de acceso a la informaci(cid:243)n pœblica y podrÆ consultarse directamente en las oficinas donde reposa. ((cid:201)nfasis fuera de texto) En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la l(cid:237)nea hermenØutica trazada por la Corte Constitucional, en sentencia SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes sub reglas, aplicables en este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisi(cid:243)n de demandas de casaci(cid:243)n, por ejemplo), se ofrecerÆn (cid:237)ntegras a la comunidad en su servidor de acceso pœblico -sin la supresi(cid:243)n de los nombres de los procesadospermitiØndose que los ciudadanos accedan a ellas a travØs de los buscadores web o del full text de la Corte y s(cid:243)lo con autorizaci(cid:243)n de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declar(cid:243) cumplida o prescrita la pena, se suprimirÆn de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pœblica esa informaci(cid:243)n

en todo tiempo. No obstante, se mantendrÆ el documento (cid:237)ntegro en los archivos de la Corporaci(cid:243)n. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaci(cid:243)n pœblica, podrÆ consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, reiterado en AP444-2023). En este caso, se logr(cid:243) establecer que el 23 de febrero de 2015, el otrora Juzgado 9 de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Descongesti(cid:243)n de BogotÆ extingui(cid:243) la pena de prisi(cid:243)n y la 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. 4 Casaci(cid:243)n L. 600 Rad. N(cid:176)35128. CUI 11001310403320080064001. JNCJ. accesoria impuesta a JNCJ, en el presente asunto, el cual, desde el 21 de julio de 2017, se encuentra archivado. As(cid:237) las cosas, estÆn satisfechos los requisitos fijados por esta Sala para hacer efectivo el derecho de hÆbeas data en materia penal respecto de las personas que figuran registradas en sus bases de datos, consistentes en: (i) tener la calidad de condenado en un asunto sometido al conocimiento de la Corte; y (ii) haber operado el fen(cid:243)meno de la prescripci(cid:243)n de la pena o haberse cumplido esta.

En consecuencia, se ORDENA a la Relator(cid:237)a de la Sala de Casaci(cid:243)n Penal que, en el Æmbito de sus funciones, oculte el nombre de JNCJ, en la providencia del 18 de noviembre de 2010, dictado dentro del radicado interno 35128, que corresponde al CUI 11001310403320080064001, que dispuso inadmitir la demanda de casaci(cid:243)n promovida por su abogado, as(cid:237) como en cualquier otra determinaci(cid:243)n adoptada al interior de esta actuaci(cid:243)n, de tal manera que el nombre del solicitante no sea un descriptor vÆlido de bœsqueda, toda vez que judicialmente se declar(cid:243) extinguida la pena de prisi(cid:243)n (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, reiterado en AP23922023, 16 ag. 2023, rad. 36975). No obstante, se mantendrÆ el documento (cid:237)ntegro en los archivos de la Corporaci(cid:243)n, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaci(cid:243)n pœblica, podrÆ 5 Casaci(cid:243)n L. 600 Rad. N(cid:176)35128. CUI 11001310403320080064001. JNCJ. consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). Por Secretar(cid:237)a, comun(cid:237)quese esta respuesta al peticionario, haciØndosele saber que contra ella no procede recurso alguno. Para el cumplimiento de lo resuelto, rem(cid:237)tase

copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relator(cid:237)a de la Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Comun(cid:237)quese y cœmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM `VILA ROLD`N

FERNANDO LE(cid:211)N BOLA(cid:209)OS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

6 Casaci(cid:243)n L. 600 Rad. N(cid:176)35128. CUI 11001310403320080064001. JNCJ.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR`N

JORGE HERN`N D˝AZ SOTO

LUIS ANTONIO HERN`NDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZ(cid:211)N

CARLOS ROBERTO SOL(cid:211)RZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova Garc(cid:237)a Secretaria 7

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