CSJ - Sentencia AP2554-2023(64496)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AP2554-2023(64496)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2554-2023
CUI: 11001600001920230300201
Radicado n.o 64496 Aprobado acta n.° 163 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer del proceso penal abreviado1 seguido contra ROBERT SMITH RAMÍREZ ACUÑA, dentro del proceso n° 11001600001920230300200, adelantado por el delito de hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 y 241 de la Ley 599 de 2000).
II. ANTECEDENTES 1.- Dentro del procedimiento penal abreviado, la Fiscalía 159 Local de Bogotá, el 22 de mayo de 2023, corrió 1 Ley 1826 de 2017.
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ROBERT SMITH RAMÍREZ ACUÑA traslado del escrito de acusación2 elaborado en contra de ROBERT SMITH RAMÍREZ ACUÑA, como presunto coautor a título de dolo por el delito de hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 y 241 del Código Penal). 2.- En dicho documento, se manifestó que el señor RAMÍREZ ACUÑA fue capturado el 21 de mayo de 2023, por encontrarse en posesión de “un morral [en el que] se encuentra una billetera y dos teléfonos celulares, [y] un cuchillo de cacha color marrón sin marca”, luego de que dos
ciudadanos informaran a la Policía Nacional que les habían hurtado un morral con todas sus pertenencias a través de amenazas con arma blanca, mientras los agresores se movilizaban en una motocicleta de placas LUC65G y que al buscar por GPS los celulares, estos se encontraban en el lugar en donde estaba el procesado. 3.- El conocimiento del asunto, le correspondió al Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual inició el trámite de la audiencia concentrada el 10 de agosto de 20233. En dicha diligencia, la defensa impugnó la competencia del juez. En concreto, señaló que los hechos no sucedieron en la ciudad de Bogotá, sino en el municipio de Soacha (Cundinamarca), por lo que la competencia por la territorialidad corresponde a los Juzgados Municipales de Conocimiento de Soacha. 2 En cumplimiento del artículo 536 de la Ley 906 de 2004. 3 Inicialmente la audiencia concentrada se había programado para el 13 de julio de 2023. 2 Definición de competencia Radicado n.° 64496
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ROBERT SMITH RAMÍREZ ACUÑA 4.- Por su parte, la Fiscalía acompañó la posición de la defensa, advirtiendo que el lugar de los hechos fue en el barrio de Ciudad Verde de Soacha Cundinamarca, pero la captura se produjo en la ciudad de Bogotá en el barrio Bosa. 5.- El representante del Ministerio Publico consideró que la competencia recaía en el Juzgado 33 Penal Municipal
de Conocimiento de Bogotá debido a la falta de claridad respecto a la “ciudad en que se cometieron los hechos y la posterior captura del procesado, siendo lo anterior en los límites de la ciudad de Bogotá D.C. con la ciudad de Soacha – Cundinamarca”. 6.- Ante las manifestaciones hechas, la juez se declaró incompetente. Consideró que el delito se consumó en Soacha, en tanto los hechos sucedieron en dicha municipalidad, lo que es un asunto distinto a que los procesados se hayan trasladado posteriormente a Bogotá y allí hayan sido capturados. Así las cosas, el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto considera que existe una controversia entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales: Bogotá y Soacha (Cundinamarca).
III. CONSIDERACIONES 7.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a
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ROBERT SMITH RAMÍREZ ACUÑA esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a los Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento de Bogotá y Soacha, ubicados en distritos judiciales distintos. 8.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de
manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 9.- Respecto del proceso penal ordinario, este incidente, por regla general, se propone en la audiencia de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. Sin embargo, cuando se trata del procedimiento especial abreviado, creado mediante la Ley 1826 de 2017, el mismo se debe promover durante el desarrollo de la audiencia concentrada, pues como lo establece el numeral 3° del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por la referida legislación, es en esa diligencia donde las partes e intervinientes podrán expresar oralmente «las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones» (CSJ AP5461-2022, 23 nov. 2022, Rad. 62680). 10.- Sin embargo, esta manifestación de incompetencia debe ajustarse al trámite previsto por esta corporación. Por lo que, antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 4 Definición de competencia Radicado n.° 64496
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ROBERT SMITH RAMÍREZ ACUÑA dentro del radicado 5561614, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el
siguiente: 10.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 10.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 10.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe 4 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 5 Definición de competencia Radicado n.° 64496
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ROBERT SMITH RAMÍREZ ACUÑA ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia.
11.- En esta oportunidad, resulta claro que se cumplió a cabalidad con el trámite previo regulado por esta Corporación, por lo que es pertinente resolver el conflicto de competencia, en la medida que en la audiencia concentrada se suscitó controversia entre las partes (fiscalía, defensa, ministerio público y juez), sobre el juez competente para resolver el asunto (CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, Rad. 55616; AP1571-2023, 31 may. 2023, Rad. 63796, entre otras). a. Caso concreto 12.- A partir de lo anterior, se determinará la autoridad encargada de conocer el proceso adelantado contra ROBERT SMITH RAMÍREZ ACUÑA por el delito de hurto calificado y agravado descrito en la acusación, tal y como esta Corporación ha decidido previamente en asuntos de similares características (CSJ AP5430-2022, 26 oct. 2022, Rad. 62510, AP2183-2023, 26 jul. 2023, Rad. 64221). 13.- La Sala observa que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y, si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Así las cosas, para su aplicación, se hace perentorio determinar el lugar en el que 6 Definición de competencia Radicado n.° 64496
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se entiende consumado el delito. 14.- El Código Penal, consigna en su artículo 239 el delito de hurto en los siguientes términos: El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 15.- Tratándose del delito de hurto, la Corte ha precisado que este comportamiento se consuma cuando el autor o participe logra sacar de la esfera de dominio de la víctima la cosa mueble, para incorporarla a la suya (CSJ SP, 2 nov 2016, rad. 46782, reiterada en CSJ AP383-2018, rad. 51971 y en CSJ AP1074-2019, rad. 54823, CSJ AP106-2023, 25 ene. 2023). 16.- Así, tras examinar los planteamientos fácticos realizados por la Fiscalía -titular de la acción penalen el escrito de acusación y en la audiencia concentrada, se tiene que el lugar en el que ROBERT SMITH RAMÍREZ ACUÑA se apoderó de cosa mueble ajena fue en el municipio de Soacha (Cundinamarca), en tanto fue allí donde se abordó a las
víctimas y se les intimidó con arma blanca para que entregaran todas sus pertenencias. Por lo que resulta evidente entonces, que la comisión de la conducta de hurto calificado y agravado se produjo en el municipio de Soacha. 7 Definición de competencia Radicado n.° 64496
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ROBERT SMITH RAMÍREZ ACUÑA Conclusión 17.- De acuerdo con el marco legal y jurisprudencial citado, se concluye que la competencia para conocer de este proceso recae en los Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca). En consecuencia, se ordenará remitir el expediente al Centro de Servicios Judiciales de esa especialidad, para que de manera inmediata proceda a efectuar la correspondiente asignación y, de esa manera, se surta la referida diligencia en el menor tiempo posible. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido contra ROBERT SMITH RAMÍREZ ACUÑA, por la posible comisión del delito de hurto calificado y agravado corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca) -reparto-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Segundo. ORDENAR la remisión de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de esa especialidad, para que de manera inmediata proceda a efectuar la correspondiente asignación de las mismas. 8 Definición de competencia Radicado n.° 64496
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ROBERT SMITH RAMÍREZ ACUÑA Tercero. INFORMAR de esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase Presidente 9 Definición de competencia Radicado n.° 64496
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11