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CSJ - Sentencia AP2888-2023(64528)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AP2888-2023(64528)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP2888-2023 Radicación n.° 64528 Acta No. 163 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por el Magistrado David Vanegas González, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Eric David Gutiérrez Ramos en contra del auto proferido el 10 de abril de 2023 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en virtud del cual negó la solicitud de acumulación jurídica de penas efectuada respecto de los radicados 47001318700220190040400 y 47001318700320220013700, donde dicho ciudadano fue CUI 47001600000020180005301 N.I. 64528 Impedimento Eric David Gutiérrez Ramos condenado por la comisión de las conductas de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y concierto para delinquir agravado, respectivamente.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con lo reseñado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, en auto del 10 de abril de 2023, se sabe que: «A. Proceso Rad. 47-001-31-87-002-2019-00404-00

Con base en hechos ocurridos el 13 de diciembre de 2017, en esta

ciudad, se inició investigación penal1 contra ERIC DAVID GUTIÉRREZ RAMOS, identificado con c.c. No. 1.083.001.539. Esa causa finalizó con sentencia de 15 de mayo de 20182, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en el proceso CUI 47001-60-0000-2018-000533. El Juzgado de conocimiento lo declaró penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. En consecuencia, se le impuso las siguientes penas: principal de setenta y ocho (78) meses de prisión4 y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal. (…).

B. Proceso Rad. 47-001-31-87-003-2022-00137-00

Con fundamento en hechos ocurridos desde el año 2014 hasta el 30 de agosto de 2018, en el sector de Bahía Concha, en esta ciudad, se inició investigación penal5 contra ERIC DAVID GUTIÉRREZ RAMOS, identificado con c.c. No. 1.083.001.539. Esa 1 Sistema acusatorio penal. 2 La sentencia quedó ejecutoriada el día 15 de mayo de 2018. 3 Radicado matriz 470016001021-2017-00284 y radicado interno 2018-00084-00. 4 Concediéndole la prisión domiciliaria, previa cancelación de caución de $100.000 y suscripción de acta de compromiso con las obligaciones contenidas en el numeral 4 del artículo 38B del Código Penal.

5 Sistema penal acusatorio. 2 CUI 47001600000020180005301 N.I. 64528 Impedimento Eric David Gutiérrez Ramos causa finalizó con sentencia de 23 de marzo de 20226, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en el proceso CUI ruptura por preacuerdo: 0800160-000002022-000327. El Juzgado de conocimiento lo declaró penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado, imponiéndole las siguientes penas: principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión8 y multa de mil trecientos cincuenta (1.350) salarios mínimos legales mensuales vigentes; accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.» Dentro de la primera actuación judicial en comento, la representación del ente acusador estuvo a cargo de la Fiscal Sexta Especializada de Santa Marta.

2. Por considerar que era procedente, el abogado defensor de Eric David Gutiérrez solicitó al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la referida ciudad, que procediera a efectuar la acumulación jurídica de las sanciones impuestas a dicho ciudadano en el marco de los procesos antes mencionados, pretensión que fue despachada de manera desfavorable en auto del 10 de abril de 2023. Contra la anterior decisión, la defensa de Gutiérrez Ramos interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.

3. Mediante auto del 5 de mayo del año en curso, el Juez

de Penas resolvió no reponer su decisión del 10 de abril anterior, al tiempo que concedió el recurso subsidiario, ordenando así remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta para lo de su competencia. 6 Ejecutoriada el mismo día. 7 CUI matriz 08001-60-99031-2017-00068 y radicado interno 00036-22. 8 Negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3 CUI 47001600000020180005301 N.I. 64528 Impedimento Eric David Gutiérrez Ramos

4. Una vez el diligenciamiento arribó al mencionado Cuerpo Colegiado, el Magistrado David Vanegas González manifestó su impedimento para conocer del asunto, ello al amparo de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, causal que sustentó en los siguientes términos: «… mi cónyuge, MARÍA NEYLA RODADO FUENTES, en su calidad de Fiscal Sexta Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, intervino en la actuación procesal en la cual resultó condenado el señor ERIC DAVID GUTIÉRREZ RAMOS, en virtud de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2018, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, por la cual se declaró penalmente responsable por los delitos de FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES DE USO

PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. (…) Es de anotar que la presente manifestación de impedimento garantiza que el procesado, señor ERIC DAVID GUTIÉRREZ RAMOS, tenga la plena satisfacción que en la solución de sus pretensiones en sede de ejecución de la pena, no interfiera ninguna circunstancias que pueda dar pie al menoscabo del principio de imparcialidad que regula el proceso penal, pues es claro que para la Fiscalía General de la Nación y quienes la representan, sigue existiendo un interés jurídico legítimo en el cumplimiento de la pena impuesta en los casos en los que hayan intervenido.»

5. Mediante auto del 15 de agosto de 2023, los demás integrantes de la Sala de decisión resolvieron declarar infundado el impedimento tras estimar que: i) La actuación que ahora demanda la intervención de la Corporación, tuvo su origen en sede de ejecución de penas, con ocasión de la negativa del juez vigía a acumular

4 CUI 47001600000020180005301 N.I. 64528 Impedimento Eric David Gutiérrez Ramos jurídicamente las sanciones impuestas a Eric David Gutiérrez Ramos en dos procesos penales distintos. ii) Se indica que, «los trámites surtidos en sede de ejecución de penas no tienen ninguna entidad para afectar las actuaciones surtidas en sede de conocimiento, como por ejemplo, en el proceso No. 47001318700220190040400 adelantado por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado contra GUTIÉRREZ RAMOS, donde efectivamente intervino, hace 5 años, en 2018, la cónyuge del doctor David Vanegas

como representante del ente requirente.» Bajo esa perspectiva, los demás miembros de la Sala concluyen que «en lo que corresponde al impedimento manifestado por el doctor Vanegas González, no logra evidenciarse cuál es el interés directo o indirecto –patrimonial, intelectual o moral– que concurriría en su esposa con las resultas de un trámite adelantado en sede de ejecución de penas, aun cuando ese se derivó de uno en el que actúo en sede de conocimiento como Fiscal hace más de 5 años, ya finiquitado y fenecido, del que solo subsisten sus efectos punitivos para lograr su cumplimiento.» iii) Finalmente, resaltan que una vez queda en firme la sentencia condenatoria, la actividad de la fiscalía se da por culminada, razón por la cual ya no tiene injerencia en la etapa subsiguiente que ataña a la ejecución de la misma. Cumplido lo anterior, se dispuso la remisión del asunto a esta Corporación, para resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES

1. En virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de

5 CUI 47001600000020180005301 N.I. 64528 Impedimento Eric David Gutiérrez Ramos 2010, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento esgrimido por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

2. La Sala en reiteradas ocasiones ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, comoquiera que el artículo 228 de la Carta

Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes, y, a su vez, el artículo 230 Superior prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley. En este sentido, para dar aplicación material al principio de imparcialidad, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión del asunto. Sin embargo, este imperativo ético y legal, de claro raigambre constitucional, no obedece a la simple voluntad o capricho del funcionario, para que no signifique simplemente la dejación de la función pública deferida, y tampoco corresponde a las partes seleccionar a su amaño el funcionario encargado de dirimir la controversia. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con 6 CUI 47001600000020180005301 N.I. 64528 Impedimento Eric David Gutiérrez Ramos carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial9.

3. En el presente asunto, el Magistrado David Vanegas

González, amparado en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, manifestó su impedimento para conocer del recurso de apelación promovido por Eric David Gutiérrez en contra del auto que, en sede de ejecución de penas, dispuso negar la acumulación jurídica de las sanciones que le fueron impuestas en dos actuaciones judiciales distintas. Como sustento de su postulación, el referido Magistrado alegó que su cónyuge, quien funge como Fiscal Sexta Especializada de Santa Marta, tuvo a su cargo uno de los procesos penales de los que se reclama la acumulación de penas, mismo que culminó con sentencia condenatoria fechada del 15 de mayo de 2018 y del que, asegura, le persiste a su compañera sentimental, como delegada del ente acusador, el interés por que se cumpla la sanción allí impuesta.

4. Pues bien, sea lo primero recordar que, el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consagra: 9 CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.

7 CUI 47001600000020180005301 N.I. 64528 Impedimento Eric David Gutiérrez Ramos «Art. 56.- Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.» (Negrilla fuera de texto).

Sobre este motivo, la Corte tiene decantado que no se

configura por la simple verificación del nexo parental, sino que es necesario se acredite con suficiencia el interés directo o indirecto que concurre, el cual debe ser capaz de perturbar la imparcialidad del funcionario judicial (CSJ AP, 17 jun. 1998, Rad. 14104; AP081-2014, Rad. 42931; CSJ AP9072018, Rad. 52277). Tal interés en la actuación procesal que está referido a una expectativa de utilidad o menoscabo patrimonial, intelectual o moral, debe ser tangible, real y manifiesto (CSJ AP907-2018, 7 marzo, rad. 52277; CSJ AP1861-2018, 9 mayo, rad. 52557). Así las cosas, el funcionario judicial que lo invoca, debe demostrar el concurso de los siguientes presupuestos: «i) Una expectativa tangible, de obtener un provecho derivado de la decisión a adoptar en el proceso. ii) La ventaja o utilidad, de la cual gozará el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. iii) el beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral. iv) en el interés subjetivo y parcializado deben concurrir las características de actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia.» (CSJ AP7691-2016, 9 nov., rad. 49217). 8 CUI 47001600000020180005301 N.I. 64528 Impedimento Eric David Gutiérrez Ramos

5. Visto el caso concreto, la Sala encuentra que en esta

ocasión no se cumple ninguno de los presupuestos antes enlistados para poder llegar a asegurar que, la causal de impedimento alegada por el Magistrado David Vanegas, se encuentra materializada. Las razones son las siguientes: Como primera medida, no se advierte que la cónyuge del Magistrado Vanegas González, o el mismo funcionario, puedan llegar a obtener algún tipo de provecho con la decisión que se adopte en torno a la solicitud de acumulación jurídica de penas formulada por Eric David Gutiérrez Ramos, ya que este es un trámite reglado en el artículo 460 de la ley 906 de 2004, en el cual los delegados del ente investigador no tienen ninguna participación, luego lo que allí se resuelva, de manera alguna puede ser entendido como un acto en virtud del cual se perjudique o beneficie la actividad cumplida por la fiscalía a lo largo de la actuación judicial. En ese mismo sentido, ningún tipo de ventaja puede llegar a predicarse en favor de la compañera sentimental del Magistrado en mención, si este participa en la resolución del recurso de apelación puesto a consideración de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, pues, como se indicó, tal funcionaria ya cesó en su intervención como fiscal en el proceso que estuvo a su cargo y, por consiguiente, la determinación que se adopte en torno a acumular la pena allí impuesta, no tiene ninguna incidencia en la actividad del órgano investigador. 9 CUI 47001600000020180005301 N.I. 64528 Impedimento Eric David Gutiérrez Ramos Asimismo, ha de indicarse que en este asunto tampoco se advierte la posibilidad de que el Magistrado David

Vanegas, o su cónyuge, puedan llegar a obtener algún tipo de beneficio de orden patrimonial, intelectual o moral, con la participación de este en la resolución del recurso de apelación promovido por Eric Gutiérrez Ramos en contra del auto que dispuso negarle su solicitud de acumulación jurídica de penas, pues debe resaltarse que con la decisión a adoptar, no se compromete ninguno de esos ámbitos y, por lo tanto, la imparcialidad del funcionario judicial no se encuentra comprometida. En consecuencia, el hecho de que la cónyuge del Magistrado Vanegas González hubiera intervenido como fiscal dentro del proceso penal 47001318700220190040400, el cual terminó con sentencia condenatoria del 15 de mayo de 2018, no es una circunstancia con la entidad suficiente para comprometer el buen juicio y la imparcialidad del referido funcionario al momento de desatar la alzada propuesta contra el auto que dispuso negar la acumulación jurídica de la pena allí impuesta, con la establecida en la actuación 47001318700320220013700, pues, como se indicó en precedencia, el referido acto procesal no demanda la intervención de quienes fungieron como delegados dentro de las actuaciones cuya acumulación se pretende y, por lo tanto, los intereses de esos sujetos procesales no se entienden comprometidos bajo ningún tipo de vista. En otras palabras, no se avizora que la Fiscal Sexta Especializada de Santa Marta -cónyuge del Magistrado David 10 CUI 47001600000020180005301 N.I. 64528 Impedimento Eric David Gutiérrez Ramos

Vanegas González-, pueda llegar a tener un interés específico respecto al modo como se resuelva el recurso de apelación formulado por la defensa de Eric David Gutiérrez Ramos, luego su antigua intervención dentro de una de las causas penales surtidas en contra del aludido ciudadano, no tiene la capacidad de alterar la imparcialidad del aludido funcionario judicial al momento de desatar dicha alzada.

6. Así las cosas, dado que en el presente evento no se encuentra estructurado el impedimento manifestado, se procederá a declarar el mismo como infundado y, en consecuencia, el Magistrado David Vanegas Gonzáles deberá conocer del recurso de apelación formulado por la defensa de Eric David Gutiérrez Ramos, en contra del auto proferido el 10 de abril de 2023 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, en virtud del cual negó la solicitud de acumulación jurídica de penas presentada por ese ciudadano.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado David Vanegas González, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para conocer del recurso de apelación formulado por la defensa de Eric David Gutiérrez Ramos, en contra del auto proferido el 10 de abril de 2023 por el 11 CUI 47001600000020180005301 N.I. 64528 Impedimento Eric David Gutiérrez Ramos Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, en virtud del cual negó la

solicitud de acumulación jurídica de penas presentada por ese ciudadano. Segundo.- DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente 12 CUI 47001600000020180005301 N.I. 64528 Impedimento Eric David Gutiérrez Ramos

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

13 CUI 47001600000020180005301 N.I. 64528 Impedimento Eric David Gutiérrez Ramos Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14

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