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CSJ - Sentencia AP293-2023(54872)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AP293-2023(54872)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP293-2023 Radicado N° 54872 Acta 25. Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). A S U N T O Se pronuncia la Sala sobre la petición de preclusión de la acción penal por indemnización integral, dentro del proceso que se adelanta contra JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO, por el delito de lesiones personales culposas.

A N T E C E D E N T E S

1. Fácticos Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera1: 1 Fls. 6 ss del c.o. del Tribunal. Sentencia de 11 de diciembre de 2018.

Casación acusatorio N° 54872 CUI 11001600001920121583401 JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO “(…) se reportan como ocurridos el día 20 de diciembre de 2012, a eso de las 9:30 de la noche, en la autopista sur de esta ciudad, cuando el señor AMADO DAVID IBARRA BELTRÁN, quien se movilizaba en compañía de su novia ÁNGELA PIEDAD MELO en la motocicleta de placas BNY 13 C marca AKT, fue obstaculizado por una canastilla que cayó del vehículo recolector de basura de la empresa Aseo Capital, conducido por JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO que se desplazaba en el mismo sentido y que por una protuberancia de la vía hizo que ese artefacto de pasta cayera sobre la motocicleta haciéndole perder el equilibrio y caer

paralelamente hacia la parte delantera del camión y de esa forma sufrió lesiones en una de sus piernas con la llanta delantera, herida que le generó una incapacidad médico legal definitiva de 50 días, y como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, así como perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter transitorio.”

2. Procesales 2.1. Con base en los referidos acontecimientos, la Fiscalía formuló imputación contra JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO, como autor del delito de lesiones personales culposas, en calidad de autor, según lo previsto en los artículos 111, 112 inciso 2º, 113, incisos 2, 117 y 120 del Código Penal. 2.2. Presentado el escrito de acusación por el delito referido, su formulación tuvo lugar el 6 de octubre de 2015.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 4 de mayo de 2016, mientras que el juicio fue realizado en varias sesiones y terminó con sentido de fallo de carácter condenatorio. La sentencia se profirió el 27 de junio de 2018. 2 Casación acusatorio N° 54872 CUI 11001600001920121583401 JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO Inconforme con la decisión anterior, la defensa interpuso recurso de apelación. Una Sala de decisión del Tribunal de Bogotá, en fallo de 11 de diciembre de 2018, confirmó la sentencia. En su contra la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, que fue admitido por la Corte en auto del 19 de julio de 2019. La

sustentación debía realizarse en audiencia del 24 de septiembre de 20192, pero luego se fijó como fecha de su realización el 17 de enero de 2020. Empero, la defensa del procesado pidió su aplazamiento, en aras de indemnizar los perjuicios3. 2.3. El 6 de abril de 2021, la secretaría de la Sala remitió al despacho memorial enviado vía correo electrónico por el defensor del acusado GÓMEZ MORENO, mediante el cual solicitaba decretar la preclusión de la investigación por reparación integral, dado que la víctima fue debidamente indemnizada. 2.4. Por auto de 8 de abril del mismo año -2021reiterado el 29 de julio siguiente, las partes fueron requeridas para que en el plazo de treinta días indicaran el alcance de la indemnización integral, dado que la víctima manifestaba que el acuerdo se había incumplido; advirtió que, de los 2 Folio 6 cuaderno de la Corte. 3 Fl. 22 ib. Escrito de enero 27 de 2027 3 Casación acusatorio N° 54872 CUI 11001600001920121583401 JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO cincuenta millones acordados, sólo cuarenta de ellos le fueron consignados. 2.5. En cumplimiento de la decisión anterior, la empresa de “Aseo Capital” aportó el auto a través del cual el Juzgado 40 Civil del Circuito de esta ciudad aprobó un acuerdo conciliatorio; de paso, indicó que, de los cincuenta millones acordados en calidad de indemnización, el 20% fue descontado por concepto de retención en la fuente, conforme

a los lineamientos del Estatuto Tributario. En los mismos términos expresados por Aseo Capital, Fiduciaria de Bogotá y la defensa del procesado indicaron que efectivamente se pagó lo pactado. Finalmente, la víctima insistió en que lo acordado con los demandados fue cincuenta millones de pesos y no los cuarenta finalmente cancelados, dado que no se comprometió a cubrir de parte suya algún tipo de descuento; por ello, son los demandados quienes deben asumir los gastos que el proceso genere. 2.6. La Sala, por auto del 9 de febrero del año anterior, negó a la defensa, a la empresa Aseo Capital y a Fiduciaria Bogotá, la solicitud de preclusión a favor del procesado, por considerar que no se indemnizó integralmente a la víctima. 4 Casación acusatorio N° 54872 CUI 11001600001920121583401 JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO En términos generales, se indicó en la decisión impugnada, que en la audiencia de conciliación celebrada el 2 de agosto de 2019, a instancia del Juzgado 40 Civil del Circuito de la ciudad, las partes llegaron a un acuerdo de cancelar a la víctima, como indemnización integral por los perjuicios causados, la suma de cincuenta millones de pesos, sin que el pago se hubiera sujetado a algún tipo de gravamen o descuento, menos que la afectada asumiera el 20% del impuesto de retención en la fuente; tanto así, que el apoderado de la victima, en la mencionada diligencia, dejó expresa constancia sobre el entendimiento de sus efectos: (…) de todas formas nosotros no queremos quedar

condicionados a otras cuestiones (…). Nosotros no queremos sujetar a ninguna condición el pago. Yo quiero que quede bien claro”4. Se dijo entonces que, acorde con el canon 42 de la Ley 600 de 2000, no era posible acceder a la petición de preclusión de la acción penal elevada por el apoderado del acusado, en tanto, la norma no consagra la terminación del proceso en aplicación del instituto de indemnización parcial, sino integral y, dado que el compromiso al que llegaron los demandados en el proceso civil, consistió en pagar la suma de cincuenta millones de pesos, resultaba evidente que los cuarenta millones cancelados distaban bastante de 4 Minuto 8:33. Audiencia de 2 de agosto de 2019. 5 Casación acusatorio N° 54872 CUI 11001600001920121583401 JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO satisfacer el concepto de integralidad que habilita, por vía jurisprudencial, terminar el proceso penal. En esas condiciones, no se accedió a la preclusión de la investigación, por cuanto, no se indemnizó integralmente a la víctima. Igualmente, se indicó que contra la decisión únicamente procedía el recurso de reposición. 2.7. En contra de la anterior decisión, la defensa del procesado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, pretendiendo revocar el auto atacado para que, en su lugar, se precluya la investigación, por indemnización integral. 2.8. Encontrándose el asunto pendiente por resolver el recurso de reposición, la víctima, AMADO DAVID IBARRA BELTRÁN, y su apoderado, han presentado solicitud de

terminación de la investigación, dado que ya fueron plenamente indemnizados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Oportuno se ofrece recordar que esta Corte, con la decisión CSJ AP2671-2020, 14 oct. 2020, rad. 53293, varió su jurisprudencia e indicó, en términos generales, que la 6 Casación acusatorio N° 54872 CUI 11001600001920121583401 JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO indemnización integral prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, no responde a la filosofía del sistema acusatorio vigente en Colombia y, por tanto, la reparación del daño -indemnización integralprocede exclusivamente en los términos y modalidades indicadas en la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, a partir de la anterior decisión -en la que además se indicó que sus efectos operaban hacia futuro-, la figura de la indemnización integral prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, no resulta aplicable a procesos tramitados en razón de la Ley 906 de 2004 –por tener ésta su propia regulación-, empero, como en este caso la petición en ese sentido fue realizada desde abril de 2020 –aunque el pago total se hubiere efectivizado el 15 de septiembre de 2022-, es decir, con anterioridad al 14 de octubre del mismo año, fecha del nuevo pronunciamiento, es posible resolver el asunto con base en la jurisprudencia que antes se venía aplicando. Con esos propósitos, la víctima Amado David Ibarra y su apoderado han incorporado al asunto un escrito autenticado ante el notario 50 del círculo de Bogotá, de fecha

15 de septiembre de 2022, a través del cual aceptan que recibieron, como indemnización integral, de parte del acusado JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO, de Aseo Capital S.A. y de Fiduciaria Bogotá, los cincuenta millones acordados en la audiencia que se surtió en el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá – de 2 de agosto de 2019-, donde se adelantaba el proceso verbal de responsabiliad civil extractontractual. 7 Casación acusatorio N° 54872 CUI 11001600001920121583401 JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO Ello significa, para la Corte, que ya no existe discusión respecto de los diez millones de pesos que, en calidad de impuesto de retención en la fuente, le fueron descontados al afectado, motivo por el cual, a su vez, se ha despejado el factor que impidió, en un primer momento, acceder a la terminación extraordinaria del proceso. De acuerdo con lo expuesto, es procedente dar aplicación en este asunto, por favorabilidad, a lo dispuesto en el artículo 42 en cita, como quiera que se encuentran reunidas las exigencias allí contempladas para declarar la extinción de la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas, por indemnización integral. Por último, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3 del art. 42 ib5, en aplicación de lo consignad en el art. 131 de la Ley 1455 de 2019 –Registro único de decisiones judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales-, se obtuvo el oficio de 7 de febrero de 20206, procedente de la

Dirección de Investigación Criminal e Interpol, a través del cual se indica que el señor JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO, con 5La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo. 6 Fl. 20 del c.o. de la Corte. 8 Casación acusatorio N° 54872 CUI 11001600001920121583401 JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO c.c. 79.991.475, no aparece «con registros de Aplicación de Preclusión / Cesación De Procedimiento por Indemnización Integral». En esas condiciones, la Sala accederá a la solicitud de preclusión elevada por la víctima y su apoderado, a favor del procesado JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO, debiendo, en consecuencia, extinguir la acción penal por indemnización integral. Asimismo, ordenará devolver la actuación al Tribunal de origen y dispondrá la remisión de copia de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación, para los registros respectivos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE Primero: PRECLUIR LA INVESTIGACIÓN PENAL, a favor de JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO, con c.c. 79.991.475, por indemnización integral, conforme a las consideraciones

expuestas en la parte motiva.

Segundo: Para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, remítase copia de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de

9 Casación acusatorio N° 54872 CUI 11001600001920121583401 JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, acorde con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 1455 de 2019.

Tercero: Informar al Juez de primera instancia que, de encontrarse vigentes medidas cautelares por razón de esta actuación, le corresponde adoptar las decisiones que sean necesarias, encaminadas a cancelar las anotaciones respectivas.

Cuarto: Comuníquese esta determinación al tribunal de origen.

Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cúmplase. Presidente Excusa Justificada

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

10 Casación acusatorio N° 54872 CUI 11001600001920121583401

JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

11 Casación acusatorio N° 54872 CUI 11001600001920121583401

JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12

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