CSJ - Sentencia AP3405-2023(64582)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AP3405-2023(64582)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3405-2023 Radicación N° 64582 Aprobado según acta n° 205. Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de NATHALIEY BUENO CORTÉS, quien está siendo procesada por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo.
Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601
NATHALIEY BUENO CORTÉS
II. HECHOS
2. Del escrito de acusación que confeccionó y radicó la Fiscal 19 Especializada, se extrae lo siguiente: «A partir del mes de septiembre a 2020 hasta julio de 2021, se tiene documentado que los residentes del sector Terrón Colorado y Cristóbal Colón, pusieron en conocimiento de las autoridades que en esos lugares operaba un grupo de delincuencia común organizada reconocido en la comunidad con el nombre de TERCERA GENERACIÓN dedicado a la comisión de diversos actos delincuenciales, con el fin de realizar exigencias extorsivas llamadas “impuestos de guerra”, dinero exigido a las víctimas mediante intimidaciones, amenazas de muerte y en los casos en los cuales los ciudadanos o comerciantes del sector no cumplían con las exigencias económicas, eran asesinados o podrían sufrir ataques a sus
locales comerciales, tal como lo denunciaron entre otros Omar De Jesús Aristizbal (sic) Gómez y Aldemar Ordoñez Mera. Las exigencias económicas se realizaban en algunas oportunidades de manera personal y el (sic) otras vía telefónica, o por mensajes de wassapp (sic); esta organización tiene una estructura en la cual se ha podido establecer la participación de personas que se encuentran detenidas en centros penitenciarios, quienes en coordinación con los imputados (…) se concertaron para coordinar, realizar y cobrar las exigencias económicas que en algunos eventos se hizo a nombre de ellas, pero igualmente estableciéndose que participaron en los hechos con el fin común de constreñir bajo el miedo a la comunidad del sector, haciendo referencia a los homicidios que se perpetraron en los meses de octubre y diciembre de 2020 a comerciantes del 2 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS sector, que supuestamente no habían pagado el dinero exigido, miedo que se crea para obtener un provecho ilícito como medio de financiación de su organización criminal. Se logró documentar la participación de Jenifer Elena Villarreal, Ivon Camila Sarria Manyoma, NATHALIEY BUENO y el agente activo Yilmar Fernando Viafara Betancourt (…) (…) EVENTO TRES: El señor Omar De Jesús Aristizábal Gómez, como resultado de las intimidaciones sistemáticas de que fue objeto, el día 13 de octubre de 2020 consignó la suma de $500.000.oo; el día 14 de octubre $500.000.oo y el día 17 de noviembre realizó otro pago
por el valor de $1.000.000.oo de pesos en una cuenta ahorro a la mano (sic) de Bancolombia No. 03103816639 a nombre de NATHALIEY BUENO CORTES (SIC), se tiene información en análisis link de las comunicaciones de la señora BUENO CORTES (sic) con Yilmar Fernando Viáfara, Kristian Andres (sic) Villareal Mosquera y Yenifer Elena Villareal Mosquera, vinculados como miembros de la organización y de los abonados telefónicos que eran utilizados para realizar las exigencias extorsivas. (…) EVENTO CINCO: El señor Aldemar Ordoñez Mera, propietario de una droguería ubicada en la Avenida 5 Oeste No. 19-28 de razón social Farallones, barrio Terrón Colorado, el día 20 de octubre de 2020 fue constreñido mediante mensajes de WASPP (sic) en los cuales se le amenazaba con darle muerte; ejemplarizando con los homicidios perpetrados a los comerciantes por la banda, en los meses de octubre y diciembre de 2020; doblegada su voluntad por este tipo de amenazas viéndose obligado a consignar la suma de $5.000.000.oo a través de la empresa GANE a nombre de Kristian Andrés Villarreal, amenazas e intimidaciones 3 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS coordinadas por NATHALIEY BUENO CORTÉS, por medio de la línea celular 3103816639, lo cual se encuentra debidamente documentado con datos biográficos aportados por la empresa
CLARO por medio de búsqueda selectiva en base de datos. (…) Todos estos pagos realizados por las víctimas están debidamente documentados, habiendo imputado la Fiscalía General de la Nación por estos hechos a NATHALIEY BUENO CORTES (sic) (…) quienes conocían que estaban atentando contra el patrimonio económico de las víctimas (…) se puede señalar de manera directa por parte de las víctimas a estas personas de haber participado como organización para la obtención de los dineros exigidos (…)».
III. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. Entre el 2 y 5 julio de 2021, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de Cali, se adelantaron audiencias preliminares de legalización de capturas, de registros de allanamiento e incautación, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento contra NATHALIEY BUENO CORTÉS y otras 111 personas. 3.1. En cuanto interesa, el Fiscal 4° Local formuló imputación2 en contra de NATHALIEY BUENO CORTÉS por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada en 1 Jenifer Elena Villareal Mosquera, Yurleny Sánchez Ángulo, John Jairo Martínez Montaño, Ivon Camila Sarria Mayoma, Evelin Andrea Cuero Quiñonez, Yuly Andrea Muñoz Quiñonez, Yilmar Fernando Viáfara Betancourt, Heriberto De Jesús Henao Monsalve, Mauricio Boya Velasco, Luisa Marcela Sánchez Machado y Loraine María Tordecilla Castellanos. 2 Audiencia del 3 de julio de 2023. Récord: 4:39:56 minutos.
4 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir agravado. Señaló la fiscalía que de acuerdo con los hechos denunciados por el ciudadano Omar de Jesús Aristizábal Gómez, existía «un grupo (sic) delincuencia común organizada en el barrio de Terrón Colorado» 3.2. De igual forma, se advierte que en sesión de audiencia de 5 de julio de 2021, le fue impuesta a NATHALIEY BUENO CORTÉS medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
4. La fiscalía 19 Especializada de Cali, el 28 de octubre de 2021, radicó escrito de acusación en contra de NATHALIEY BUENO CORTÉS y otras 3 personas.
5. Correspondió el asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali; el 17 de noviembre de 2021, se realizó audiencia de acusación en contra de NATHALIEY BUENO CORTÉS y otras 33 personas, y la acusó por los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2°) y extorsión agravada
(artículo 244 y artículo 245 numeral 3).
6. La audiencia preparatoria se efectuó en sesiones de 23 de mayo, 5 de septiembre y 10 de octubre de 2022. En la última diligencia la Fiscalía presentó recurso de queja, por 3 Jenifer Elena Villareal Mosquera, Ivon Camila Sarria Mayoma y Yilmar Fernando
Viáfara Betancurt. 5 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS lo que la actuación se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Corporación que mediante auto del 18 de noviembre de la misma anualidad «declaró fundado el recurso de queja» y concedió en el efecto suspensivo, el de apelación interpuesto contra la providencia del 10 de octubre.
7. A través del auto del 13 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, resolvió el recurso de apelación y decidió «revocar parcialmente» la decisión del 10 de octubre de 2022, mediante la cual, se resolvieron las peticiones probatorias.
8. El expediente regresó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali, y se encuentra adelantando el juicio oral.
9. El 25 de julio de 2023, la defensa de NATHALIEY BUENO CORTÉS, radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos».
10. El asunto fue repartido al Juzgado Veinte Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, despacho que instaló audiencia el 31 de julio de 2023. 10.1. En aquella oportunidad el defensor4 de NATHALIEY BUENO CORTÉS expuso que debe concedérsele la libertad por el vencimiento del término de que trata el parágrafo 1° del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, por 4 Récord: 7:54 a 40:28 minutos.
6 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS cuanto, la medida de aseguramiento que le fue impuesta a BUENO CORTÉS se excedió de un (1) año. Destacó el defensor que el asunto por el que se investiga a su representada no está relacionado con un Grupo de Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delictivo Organizado (GDO), pues así no lo indicó la Fiscalía en la audiencia de imputación, y mucho menos en el escrito de acusación; y, contrario a ello, se ha expuesto en ambos escenarios procesales que se trata de un grupo delincuencial común. 10.2. Por su parte, la representante de la Fiscalía5 General de la Nación, argumentó que: «Desde el inicio de la investigación se ha dicho que nos encontramos frente a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) se ha dicho en el escrito de acusación (…) de los hechos jurídicamente relevantes de manera muy clara se ha dado a conocer que a partir del mes de septiembre a 2020 hasta julio de 2021, se tiene documentado que los residentes del sector Terrón Colorado y Cristóbal Colón, pusieron en conocimiento de las autoridades que en esos lugares operaba un grupo de delincuencia común organizada reconocido en la comunidad con el nombre de TERCERA GENERACIÓN y da a conocer ya hay los hechos jurídicamente relevantes.» Agregó que atendiendo lo anterior, el término de la medida de aseguramiento que debe tenerse en cuenta en el presente asunto, es el contemplado en el artículo 307 A, el cual dispone que «Cuando se trate de delitos cometidos por
5 Récord: 40:35 a 55:07 minutos. 7 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS miembros de Grupos Delictivos Organizados el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder de tres (3) años.» 10.3. Luego de escuchar a las partes, el funcionario judicial, suspendió la diligencia a efectos de estudiar el asunto.
11. La audiencia de libertad por vencimiento de términos se reanudó en el Juzgado Veinte Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, el 15 de agosto de 2023, y en aquella oportunidad: 11.1. El funcionario judicial expuso lo siguiente:
(i) En la audiencia de imputación la Fiscalía indicó que: «el día 13 de octubre de 2020 el señor Omar De Jesús Aristizábal Gómez identificado (…) decide poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación unos hechos extorsivos de que estaba haciendo víctima, haciendo énfasis especialmente, que existía un grupo delincuencia común organizada en el barrio de TERRÓN COLORADO de la comuna uno, y que habían estado exigiendo vía telefónica o vía WhatsApp diferentes sumas de dinero a cambio de no atentar contra su vida (…) En entrevista rendida a la víctima Omar De Jesús Aristizábal Gómez, siguió recibiendo llamadas extorsivas, más agresivas indicándole que podía verse afectado en su integridad física, de igual forma en esas llamadas mencionan el homicidio de otro comerciante,
denominado como “ANDRES”. El día 14 de octubre de 2020 le 8 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS indican que tiene que hacer un giro por valor de $500.000 a la cuenta de Bancolombia 3103816639, eso lo hacen desde el abonado telefónico 3203288793, cuenta de Bancolombia cuya titular es la señora NATHALIEY BUENO CORTÉS (…) Agrega el señor Fiscal que, posteriormente se reciben diferentes declaraciones de personas que habitan en el sector, declaraciones juradas en las cuales menciona que son estructuras criminales que operan en el Sector del Realengo (sic), que esta estructura criminal se encuentra coordinada por alias el negro Duván» (ii) Conforme a los argumentos expuestos por el Fiscal Cuarto Local en la audiencia de imputación «se establece la existencia de una estructura criminal que operan en el Sector del Realengo, que se encuentra coordinada por alias el negro Duván, recluida (sic) en este momento en la cárcel de Combita Boyacá; de esta estructura hacen parte otros ciudadanos (…). De otra parte, en las interceptaciones del ciudadano funcionario Viáfara, se logra evidenciar que existe con un contacto de los miembros de las personas que se encuentran recluidas como alias Duván, alias Falampe, y en las interceptaciones de la llamada de la señora NATHALIEY BUENO CORTÉS, se evidencia que es la persona que coordina las actividades ilícitas ante la ausencia de alias Duván, quien no solamente hace parte de las coordinaciones de las
extorsiones, sino que también da los análisis, ordena planea homicidios y movimientos de narcóticos como cocaína dentro del sector Realengo, también coordina movimiento de armas, es decir, las consigue a través del señor Viáfara de acuerdo a las llamadas telefónicas que fueron interceptadas.» 9 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS De tal modo, concluye el funcionario judicial que «desde la fecha en que se formuló la imputación a la señora NATHALIEY BUENO CORTÉS, se establece que los delitos que le fueron imputados, los realizó como integraba un Grupo Delictivo Organizado (GDO), tal como está definido en la Ley 1908 de 2018 (…). La participación en los hechos por los cuales se le formuló la imputación a la señora NATHALIEY BUENO CORTÉS, como miembro de un GDO, bien puede corroborase en el escrito de acusación en el punto 3. “fundamentos de la acusación (fáctico y jurídico), lo cual fue corroborado por la señora Fiscal 3ª especializada.» En consecuencia, indicó que los competentes para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de NATHALIEY BUENO CORTÉS, son los jueces ambulantes de Buga. 11.2. Frente a dicha manifestación, la fiscal delegada manifestó su conformidad, por cuanto, «desde la formulación de la imputación se estableció NATHALIEY BUENO CORTÉS integraba un Grupo Delictivo Organizado
(GDO)». 11.3. Por su parte el defensor de NATHALIEY BUENO CORTÉS, de manera enfática manifestó que no asiste razón al despacho, pues, ni en la audiencia de imputación, ni el escrito de acusación se indicó que su representada integraba un Grupo Delictivo Organizado (GDO), y contrario a ello, siempre se mencionó que hacía parte de un grupo 10 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS delincuencial común, por lo que, el competente para resolver su solicitud de libertad por vencimiento de términos sí es el juez de Cali, y no los jueces con funciones de control de garantías ambulantes de Buga. 11.4. Ante la controversia, el Juez Veinte Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali envió el caso a la Sala para definir la competencia.
IV. CONSIDERACIONES
12. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que involucra Juzgados de los distritos judiciales de Buga y Cali.
13. Sobre la definición de competencia y su trámite. 13.1. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
13.2. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556166, explicó el trámite 6 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 11 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva
controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distrito judicial. 13.3. Situación última que se corrobora en el presente asunto, en tanto el Juzgado 20 Veinte Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, rehusó la competencia para conocer de la solicitud de libertad de vencimiento de términos que radicó el defensor de NATHALIEY BUENO CORTÉS, porque consideró que «desde la fecha en que se formuló la imputación a la señora NATHALIEY BUENO CORTÉS, se establece que los delitos que le fueron imputados, 12 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS los realizó como integraba un Grupo Delictivo Organizado (GDO), tal como está definido en la Ley 1908 de 2018 (…). Y, contrario a lo anterior, el profesional del derecho manifestó que la Fiscalía siempre ha mencionado que BUENO CORTÉS hace parte de un grupo delincuencial común, por lo que, el competente para resolver su solicitud, sí es el juez de Cali, y no los jueces con funciones de control de garantías ambulantes de Buga. 13.4. Así las cosas, de acuerdo con el panorama descrito la Sala advierte que no existe duda acerca de la controversia suscitada respecto a cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de NATHALIEY BUENO CORTÉS, quien está siendo procesada
por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo.
14. En ese escenario, la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que, por vía de principio, cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.
15. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para
13 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»7.
16. De otro lado, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en
razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»8. Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que9: «(…) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede10. 7 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 8 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 9 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759. 10 AP731-2015 (45389). 14 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601
NATHALIEY BUENO CORTÉS
17. Ahora bien, como son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 201811 que adicionó el Código de Procedimiento Penal, resulta pertinente acudir a la distinción que estableció el legislador al momento de expedir dicha disposición (Proyectos de Ley No. 198 del 2018 Senado y No. 227 Cámara), para así
determinar cuándo se está frente a un Grupo de Delincuencia Común, Grupo Armado Organizado o Grupo Delictivo Organizado. 17.1. De acuerdo con la exposición de motivos plasmada en el Proyecto de Ley No. 198 Senado, el fundamento de esta norma (Ley 1908 de 2018), devino de la creciente escalada de criminalidad en el territorio nacional; el surgimiento de fenómenos conocidos como el narcomenudeo, microtráfico, reincidencia y cibercriminalidad, entre otros; y, con la finalidad de propender por el cumplimiento efectivo de las condenas y otorgar mayores herramientas para la investigación y judicialización de organizaciones criminales, el Legislador se vio en la necesidad de adoptar medidas que permitieran el desmantelamiento de tales organizaciones (Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados), así como su sujeción a la justicia, pues estos “constituyen una amenaza directa para la ciudadanía colombiana, las instituciones y servidores del Estado, [e impiden] la consolidación de la paz”. 11 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LA INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU SUJECION A LA JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Diario oficial No. 50.649 de 9 de julio de 2018 15 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS En esa dirección, la finalidad propuesta incluyó la línea conceptual adoptada por instrumentos jurídicos internacionales frente al fenómeno del crimen organizado
(Convención de Palermo), así como el contexto interno de actividades delictivas de grandes grupos criminales en el territorio nacional, lo que contempló: «de una parte, la asociación estructurada y plural de personas para delinquir, con ánimo de permanencia, y un objeto concreto que es obtener un beneficio económico y material, o la afectación a la seguridad y convivencia social; y de otra, la asociación armada de personas, bajo la dirección de un mando responsable, y cuyo fin es controlar un determinado territorio para realizar operaciones sostenidas y concertadas» (Exposición de motivos. Gaceta No. 84 de 21 de marzo de 2018.). Como características que permitan definir la existencia de un GAO o un GDO, y diferenciarlos de un Grupo Delincuencial Común (Ley 1786 de 2016), el Legislador plasmó en el proyecto de ley, las siguientes12: Grupos Armados Organizados: (i) cuentan con una jerarquía criminal establecida, que se distribuye verticalmente con organización de mando; (ii) se caracterizan por la explotación de economías ilegales como: narcotráfico (lo que incluye toda la cadena de producción -adquisición de insumos, cultivo, cosecha, procesamiento); minería ilegal; trata de personas; tráfico de migrantes; contrabando de hidrocarburos y sus derivados, entre otros; (iii) tienen alta 12 Gaceta del Congreso No. 84 de 21 de marzo de 2018. 16 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS capacidad bélica y criminal; (iv) ejercen control territorial; (v)
disponen de zonas campamentarias; (vi) acuden al empleo de armas no convencionales, campos minados y acciones que constituyen actos de terrorismo; (vii) hacen presencia en zonas rurales y de difícil acceso; (viii) tienen un modelo de expansión criminal con el uso de armas «equiparadas a las de la infantería militar, esto es, armamento largo (fusiles y ametralladoras), granadas y explosivos; (ix) es constante su violación de DD.HH. y DIH; y (x) hacen alianzas con otros grupos criminales o subestructuras, lo que aumenta la criminalidad en los territorios.
Grupos Delictivos Organizados: (i) se caracterizan por su actividad «multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura jerarquizada que contenga una línea de «mando»; (iii) su afectación delictiva tiene alcance regional; (iv) en el ámbito local, cuenta con la capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia común; y (v) en ocasiones disponen de subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia territorial.
Tal diferenciación permitió fijar en el texto definitivo aprobado en plenarias de Senado y Cámara (Gacetas 491 y 498 de 2018, respectivamente), determinados conceptos y elementos concurrentes que permiten identificar cuándo se está ante uno y otro grupo; distinción que quedó plasmada en el artículo 2° de la Ley 1098 de 2018. 17.2. Ley 1098 de 2018 17 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601
NATHALIEY BUENO CORTÉS «ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes: - Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados. - Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas. -. Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional. Grupo Delictivo Organizado (GDO): «El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo13, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. 13 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos. Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000 “El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.” 18
Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano. PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional». 17.3. Para el Estado, el surgimiento de estos grupos criminales también comportó la necesidad de adelantar actuaciones positivas que permitieran su desarticulación y judicialización, a través de dos estrategias: «la primera, dirigida a fortalecer el sistema de normas y mecanismos procesales y de investigación que permitan a los fiscales, jueces y servidores con funciones de policía judicial enfrentar de manera oportuna y eficaz a dichas organizaciones; y la segunda, definida como «un procedimiento especial para la sujeción a la justicia de grupos armados organizados, sin que esto signifique en ningún momento su reconocimiento político o la aplicación de mecanismos de justicia transicional»14. En cuanto a la incorporación de nuevas herramientas de investigación y judicialización que faciliten la labor de fiscales e investigadores encargados de perseguir a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados dispuso; además de la modificación de términos para adelantar las actividades investigativas, la ampliación de la duración de la medida de aseguramiento puesto que, al tratarse de un «tipo de criminalidad compleja», requiere de 14 Plenarias de Senado y Cámara (Gacetas 491 y 498 de 2018, respectivamente).
19 Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS instrumentos legales sólidos que permitan al ente acusador adelantar su función investigativa «sin la interferencia de los miembros de las organizaciones criminales que ya han sido identificado y respecto de los cuales sea procedente la medida de aseguramiento». (i) En lo que tiene que ver con las herramientas de investigación y judicialización, se advierte la siguiente diferencia: Ley 906 de 2004 Ley 1908 de 2018
ARTÍCULO 224. PLAZO DE ARTÍCULO 224A.TÉRMINO PARA LA
DILIGENCIAMIENTO DE LA ORDEN DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
REGISTRO Y ALLANAMIENTO. INVESTIGATIVAS DE GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS La orden de registro y allanamiento deberá ser ORGANIZADOS. diligenciada en un término máximo de treinta (30) días, si se trata de la indagación y de “(…), cuando se trate de las in
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