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CSJ - Sentencia AP3447-2023(64789)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AP3447-2023(64789)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3447-2023 Colisión de competencia No. 64789 Acta No. 209 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso de extinción de dominio adelantado sobre varios inmuebles de propiedad de Cristian Rymel Yurgaky Rey, Lina María Urrego Monsalve, Brígida Yisell Sánchez Cantillo y la sociedad Grupo Constructores Aliados S.A.S. CUI 08001312000120230004501 Definición de competencia 64789

CRISTIAN RYMEL YURGAKY REY y otros

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante Resolución del 20 de febrero de 2019, la Fiscalía 36 Especializada de Extinción de Dominio, con fundamento en la Ley 1708 de 2014 -con las modificaciones de la Ley 1849 de 2017-, dio inicio a la fase de investigación del trámite de la misma naturaleza respecto de los bienes identificados con matrícula inmobiliaria 040-173085, 04045298, 041-3539, 041-3543 y 190-140058, registrados a

nombre de Cristian Rymel Yurgaky Rey, Lina María Urrego Monsalve, Brígida Yisell Sánchez Cantillo y la sociedad Grupo Constructores Aliados S.A.S.

2. Con resolución del 29 de junio de 2022, decretó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo sobre dichas propiedades.

3. Agotada la investigación pertinente, el 6 de julio de

2023 la fiscalía radicó demanda de extinción de dominio ante los Juzgados de la misma especialidad con sede en Antioquia.

4. La fase de juzgamiento del proceso correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de ese distrito.

Aquella autoridad, mediante auto del 17 de agosto de 2023, rehusó la competencia para tramitar la actuación. 2 CUI 08001312000120230004501 Definición de competencia 64789 CRISTIAN RYMEL YURGAKY REY y otros Argumentó que los bienes objeto de extinción de dominio están ubicados en el distrito judicial de Barranquilla. Por esa razón, su homólogo de ese lugar es el competente para conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1º del artículo 35 de la Ley 1708 de 2014.

5. Por lo anterior, las diligencias fueron reasignadas al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, autoridad que, a través de proveído del 6 de septiembre del año en curso, también rechazó la competencia. Afirmó que el conocimiento del proceso debe asumirse por alguno de los Jueces del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta.

Explicó que la demanda de extinción de dominio versa sobre cinco bienes. Dos de ellos están situados en Barranquilla (Atlántico), dos en el municipio de Soledad (Atlántico) y uno en el municipio de Valledupar (Cesar). Por tanto, advirtió, debía aplicarse el inciso 2º del artículo 35 de

la Ley 1708 de 2014, según el cual, cuando los bienes están ubicados en distintos distritos judiciales, la competencia debe asumirla un juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio. Indicó que el distrito especializado de extinción de dominio de Barranquilla cuenta solo con un juez de esta especialidad, mientras que el de Cúcuta, que tiene jurisdicción territorial sobre el distrito de Valledupar, cuenta con dos jueces de extinción de dominio. 3 CUI 08001312000120230004501 Definición de competencia 64789 CRISTIAN RYMEL YURGAKY REY y otros Apoyado en estas razones, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, para que defina la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 1708 de 2014 y 75.4 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para conocer el presente asunto, por cuanto involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales1.

2. La colisión de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

3. En el trámite de extinción de dominio regulado por la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, la competencia territorial de los jueces de extinción de dominio para conocer la fase de juzgamiento del proceso está prevista

en el artículo 35 de la siguiente forma: Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo. Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio. 1 Cfr. CSJ AP1654-2017, reiterada en CSJ AP894 – 2022. 4 CUI 08001312000120230004501 Definición de competencia 64789 CRISTIAN RYMEL YURGAKY REY y otros Cuando exista el mismo número de jueces de extinción de dominio en distintos distritos judiciales se aplicará lo previsto en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia. Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, serán competentes en primera instancia los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Bogotá. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá competencia para el juzgamiento en única instancia de la extinción de dominio de los bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado, independientemente de su lugar de ubicación en el territorio nacional». Teniendo en cuenta las reglas fijadas en la norma que viene de citarse, la competencia para adelantar el juicio de extinción de dominio, en virtud del factor territorial,

corresponde asumirla: (i) Al juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes. (ii) Si los bienes se encuentran ubicados en diferentes distritos judiciales, el competente será el juez del distrito judicial con mayor número de jueces de extinción de dominio, (iii) Si el número de jueces de extinción de dominio coincide, será competente el juez de cualquiera de los distritos donde se encuentran ubicados los bienes, a elección del demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 del código General del 5 CUI 08001312000120230004501 Definición de competencia 64789 CRISTIAN RYMEL YURGAKY REY y otros Proceso2. Para el caso, la Fiscalía General de la Nación como sujeto requirente de la extinción de dominio. De conformidad con el artículo 2º del Acuerdo PSAA1610517 del 17 de mayo de 2016, modificado por el artículo 3º del Acuerdo PCSJA23-12067 del 10 de mayo de 2023, el mapa judicial de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Extinción de Dominio, en el territorio nacional, quedó conformado de la siguiente manera: Distrito de Sede de los COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS Extinción Juzgados DISTRITOS JUDICIALES DE: de Dominio Bogotá Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo Neiva Neiva Neiva, Ibagué y Florencia Pereira Pereira Pereira, Armenia y Manizales Cali Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán

Cúcuta Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar Antioquia Medellín Medellín, Antioquia, Quibdó y Montería. Villavicencio Villavicencio Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal Barranquilla Barranquilla Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo.

4. En este caso, la Fiscalía presentó demanda de extinción de dominio respecto de los bienes identificados con 2 Artículo 28. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (…) 7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante (…).

6 CUI 08001312000120230004501 Definición de competencia 64789 CRISTIAN RYMEL YURGAKY REY y otros matrícula inmobiliaria 040-173085, 040-45298, 041-3539, 041-3543 y 190-140058. Los dos primeros están situados en Barranquilla (Atlántico), los dos siguientes en Soledad (Atlántico) y el último en Valledupar (Cesar). De conformidad con el Acuerdo PCSJA23-12067 del 10

de mayo de 2023, el distrito de extinción de dominio de Barranquilla comprende el distrito judicial de la misma ciudad, que está integrado, entre otros circuitos, por el de Soledad, en tanto, el distrito de extinción de dominio de Cúcuta tiene competencia territorial en el distrito judicial de Valledupar. Como los bienes inmuebles sobre los que recae la acción están ubicados en los distritos judiciales de Barranquilla y Cúcuta, la competencia del proceso debe ser asumida por el juez del distrito judicial que cuenta con el mayor número de juzgados de extinción de dominio. Según el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 20223, el distrito de extinción de dominio de Cúcuta cuenta con dos juzgados de esta especialidad, mientras que en el de Barranquilla solo hay uno. En consecuencia, la Sala definirá la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso de extinción de dominio en los Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta – reparto-, a donde se remitirán las diligencias. 3 Acuerdo «Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados de la Jurisdicción Ordinaria en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones». 7 CUI 08001312000120230004501 Definición de competencia 64789 CRISTIAN RYMEL YURGAKY REY y otros En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR que recae en los Juzgados Penales

del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -repartola competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso de extinción de dominio seguido sobre los bienes identificados con matrícula inmobiliaria 040-173085, 040-45298, 041-3539, 041-3543 y 190140058.

SEGUNDO: INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. 8 CUI 08001312000120230004501 Definición de competencia 64789

CRISTIAN RYMEL YURGAKY REY y otros

9 CUI 08001312000120230004501 Definición de competencia 64789

CRISTIAN RYMEL YURGAKY REY y otros

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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