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CSJ - Sentencia AP3623-2023(64516)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AP3623-2023(64516)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3623-2023 Radicación N° 64516 Aprobado según acta n° 223 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL1, quienes están siendo procesados por los delitos de «concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravada y hurto calificado». 1 Actualmente privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali Radicado 76001600000020220028801

Número interno 64516 Definición de competencia

KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y

EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL

II. HECHOS

2. Del escrito de acusación que confeccionó y radicó la

Fiscal 11 Especializada, se extrae lo siguiente:

«CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.

Los señores Luis Alfonso Motenegro (sic) López, Omar Leonarado (sic) Becerra Maya, Argenis Eduardo Lugo Tonito, Jean Manuel Figueroa Monzon (sic), Marinell Vallecilla, Omar Leonardo Becerra Maya, Cristian Fernando Bermudez (sic)

Montes, EYDER ALFONSO MONTENGRO CORAL y KEVIN STIVEN (sic) MONTENGRO RODRÍGUEZ, desde el mes de Septiembre de 2021, se concertaron con el fin de cometer delitos de Homicidio, Porte Ilegal de Armas de Fuego, Hurto Calificado y Agravado y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, entre otros, con sede operacional delincuencial en la ciudad de Cali, Barrios Puerto Mallarino, 7 de Agosto y Urbanización Pereira, banda o Grupo Delincuencial conocido como los “MONTENEGRO” de aproximadamente 11 PERSONAS, con el fin de inciar (sic) su casería en contra de personas denominadas los BUSTAMENTE. Con base en los (sic) anterior se les ACUSA en esta oportunidad, a los anteriores ciudadanos, como coautores del delito de Concierto para Delinquir Agravado, conforme lo señala el artículo 340 incisos uno y dos del Código Penal y que tiene establecidas penas de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2700) y hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La acusación para cada uno de los anteriores se complemente con los siguientes delitos, según la situación fáctica y jurídica que se consigna de la siguiente manera: 2 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia

KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y

EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL

(…)

6. EYDER ALFONSO MONTENGRO CORAL - EVENTO 2

En Cali, el día 11 de septiembre de 2021, siendo aproximadamente las 16.00 horas, en la Carrera 9 con Calle 76 Barrio Puerto Mallarino, Comuna 7 Distrito EYDER ALFONSO MONTENGRO CORAL, en compañía de KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ, con plena división de trabajo, y portando armas de fuego, sin permiso de autoridad competente, con el propósito de matar, aprovechando la situación de indefensión e inferioridad en que se encontraba la víctima, causaron graves heridas en el cuerpo de Carlos Alberto Pereira ALIAS el Rolo, mismas que desencadenaron su muerte, e igualmente se apoderaron de su vehículo motocicleta. Spoa Anexo7600160000193202107897. Por lo anterior se le acusa como coautor del delito de Homicidio Agravado, en concurso homogéneo, conforme lo establecen los artículos 103, 104 Numeral 2 y 7 del Código Penal, que establece una pena de 400 a 600 meses de prisión, en concurso heterogéneo con el delito de Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, en la modalidad de portar, Agravado, que establece una pena de 18 a 24 años de prisión, conforme lo establece el artículo 365 Numeral 5 del Código Penal y del Hurto Calificado y Agravado conforme lo establecen los artículos 239, 240 y 241 Numeral 10, que establece una pena de prisión de 12 a 28 años de Prisión.

7. KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ

En Cali, el día 11 de septiembre de 2021, siendo aproximadamente las 16.00 horas, en la Carrera 9 con Calle 76 Barrio Puerto Mallarino, Comuna 7 Distrito, KEVIN ESTIVEN 3 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL MONEGRO RODRÍGUEZ, en compañía de EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL, con plena división de trabajo, y portando armas de fuego, sin permiso de autoridad competente, con el propósito de matar, aprovechando la situación de indefensión e inferioridad que se encontraba la víctima, causaron graves heridas en el cuerpo de Carlos Alberto Pereira Palta, ALIAS el Rolo, mismas que desencadenaron su muerte posteriormente, e igualmente se apoderaron de su vehículo motocicleta. Spoa Anexo7600160000193202107897. Por lo anterior se le acusa como coautor del delito de Homicidio Agravado, en concurso homogéneo, conforme lo establecen los artículos 103, 104 Numerales 2 y 7 del Código Penal, que establece una pena de 400 a 600 meses de prisión, en concurso heterogéneo con el delito de Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, en la modalidad de portar, Agravado, que establece una pena de 18 a 24 años de prisión, conforme lo establece el artículo 365

Numeral 5 del Código Penal y del Hurto Calificado y Agravado conforme lo establecen los artículos 239, 240 y 241 Numeral 10, que establece una pena de prisión de 12 a 28 años de Prisión».

III. ANTECEDENTES RELEVANTES

3. El 2 de abril de 2022, ante el Juzgado 32 Penal Municipal de con función de Control de Garantías de Cali, se adelantaron las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento

contra KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ,

4 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL y otras 62 personas. 3.1. En lo que interesa para el presente asunto, se observa que el delegado de la fiscalía, formuló imputación en contra de los citados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2° del Código Penal), en concurso heterogéneo con homicidio agravado (art. 103 y 104, numeral 4°) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravado (art. 365 numeral 5°) y hurto calificado agravado (arts. 329, 340 y 241 del citado régimen). 3.2. En dicha diligencia únicamente aceptó cargos Cristian Fernando Bermúdez Montes, y el juzgado accedió a

la restricción de la libertad y de los demás implicados, quienes quedaron afectados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario (Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali).

4. El 19 de julio de 2022 se presentó por parte de la fiscalía el escrito de acusación, y el asunto correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de

Conocimiento de Cali.

5. En audiencia de 2 de septiembre de 2022, se adelantó acusación únicamente en contra de KEVIN 2 Luis Alfonso Montenegro López, Omar Leonardo Becerra Maya, Argenis Eduardo

Lugo Tonito, Jean Manuel Figueroa Monzón, Marinell Vallecilla, Omar Leonardo Becerra Maya, Cristian Fernando Bermúdez Montes. 5 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia

KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y

EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL, pues los demás implicados no contaban con la asistencia de un profesional del derecho.

6. En audiencia celebrada el 21 de octubre de 2022, el delegado de la fiscalía solicitó variar la diligencia, convocada para formulación de acusación contra Luis

Alfonso Montenegro López, Jean Manuel Figueroa Monzón, Argenis Eduardo Lugo Tonito y Marinel Vallecilla, para en su lugar verbalizar el preacuerdo suscrito con aquéllos.

  • La verificación del preacuerdo se adelantó en audiencia del 7 de septiembre de 2023 y ese mismo día, previa emisión de sentencia condenatoria, se decretó la ruptura de la unidad procesal y se asignó el radicado No.

7600160000002023-00770.

7. La actuación seguida contra KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL continuó bajo el radicado 76001600000020220028801; a la fecha está pendiente de adelantar audiencia preparatoria.

8. El defensor de los citados ciudadanos radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual fue asignada por reparto al Juzgado 8° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali. 8.1. En sesión de audiencia adelantada el 9 de agosto de 2023, la defensa sustentó su pretensión con

6 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL fundamento en que sus prohijados fueron imputados y acusados por concierto para delinquir agravado y se superó el término previsto en la norma sin que se haya dado inicio al juicio oral (art. 317, numeral 5° y parágrafo del Código de Procedimiento Penal). Si bien a la diligencia no concurrió el delegado de la fiscalía, el juez dio trámite a la solicitud con fundamento en lo establecido en el auto AHP6168-2015 Rad. 470003. 8.2. El 10 de agosto de la presente anualidad, previo

a pronunciarse de fondo, el delegado de la fiscalía impugnó la competencia del juez con fundamento en que la actuación se sigue contra un grupo de delincuencia organizada (Ley 1908 de 2018) y, en su criterio, las audiencias de control de garantías debe adelantarlas un Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante, en este caso, el de la ciudad de Buga.

9. Ante la controversia, el citado despacho envió el caso a la Sala para definir la competencia.

IV. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en 3 «Basta, entonces, con que se informe de la realización de la diligencia a la Fiscalía, sin que importe su presencia, para que se desarrolle con plena validez la audiencia, salvo circunstancias excepcionales (…)».

7 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL atención a que involucra Juzgados de los distritos judiciales de Buga y Cali. a. Sobre la definición de competencia y su trámite.

11. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el

conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 11.1. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556164, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se estableció que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. 4 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 8 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia

KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y

EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL

(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distrito judicial. 11.2. Situación última que se corrobora en el presente asunto, en tanto que la fiscalía impugnó la competencia del Juzgado 8° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos que radicó el defensor de KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL, porque consideró que la actuación se adelanta contra un grupo de delincuencia organizada. Y, contrario a lo anterior, la defensa estima que sí es competente el juzgado de Cali y no los jueces con funciones de control de garantías ambulantes, porque el ente fiscal no atribuyó al implicado su pertenencia a un Grupo Delincuencial Organizado o Grupo Armado Organizado. 11.3. Así las cosas, de acuerdo con el panorama descrito la Sala advierte que no existe duda acerca la controversia suscitada respecto a cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud sustitución de la medida de aseguramiento mencionada.

12. En ese escenario, la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004,

9 Radicado 76001600000020220028801

Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.

13. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»5.

14. De otro lado, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»6.

Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que7: 5 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017.

6 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 7 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759. 10 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL «(…) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede8.

15. Son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 que adicionó el Código de Procedimiento Penal. 15.1. Al punto, debe indicarse que la exposición de motivos de la citada Ley 1908 tuvo como fundamento la creciente escalada de criminalidad en el territorio nacional; el surgimiento de fenómenos conocidos como el narcomenudeo, microtráfico, reincidencia y cibercriminalidad, entre otros; y, con la finalidad de propender por el cumplimiento efectivo de las condenas y otorgar mayores herramientas para la investigación y

judicialización de organizaciones criminales, el Legislador se vio en la necesidad de adoptar medidas que permitieran el desmantelamiento de tales organizaciones (Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organización), así como su sujeción a la justicia, pues estos “constituyen una amenaza directa para la ciudadanía colombiana, las instituciones y servidores del Estado, [e impiden] la consolidación de la paz”. 8 AP731-2015 (45389). 11 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL Por tal motivo, se incluyó en la norma determinados conceptos que permitieran identificar cuándo se está ante uno y otro grupo: «ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado (GAO) se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes: • Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados. • Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas. • Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan

usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional. Por otra parte, se definió como Grupo Delictivo Organizado (GDO): «El grupo estructurado de tres o más 12 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.» La inclusión de esa diferencia dentro del articulado surgió como consecuencia de la necesidad de establecer un concepto de Grupo Delictivo Organizado y Grupo Armado Organizado, que sirva como criterio principal de interpretación de los restantes artículos incluidos en el proyecto de ley. En esa dirección, la finalidad propuesta incluyó la línea conceptual adoptada por instrumentos jurídicos internacionales frente al fenómeno del crimen organizado (Convención de Palermo), así como el contexto interno de actividades delictivas de grandes grupos criminales en el territorio nacional, lo que contempló: «de una parte, la asociación estructurada y plural de personas para delinquir, con ánimo de permanencia, y un objeto concreto que es obtener un beneficio económico y material, o la afectación a la seguridad y convivencia social; y de otra, la asociación armada de personas, bajo la dirección de un mando responsable, y cuyo fin es controlar un determinado territorio

para realizar operaciones sostenidas y concertadas». Como características adicionales que permitan definir la existencia de un GAO o un GDO, y diferenciarlos de un 13 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL grupo delincuencial común, se plantearon en el proyecto de ley las siguientes: Grupos Armados Organizados: (i) cuentan con una categoría criminal establecida, que se distribuye jerárquicamente con organización de mando; (ii) se caracterizan por la explotación de economías ilegales como: narcotráfico (lo que incluye toda la cadena de producciónadquisición de insumos, cultivo, cosecha, procesamiento); minería ilegal; trata de personas; tráfico de migrantes; contrabando de hidrocarburos y sus derivados, entre otros; (iii) tienen alta capacidad bélica y criminal; (iv) ejercen control territorial; (v) disponen de zonas campamentarias; (vi) acuden al empleo de armas no convencionales, campos minados y acciones que constituyen actos de terrorismo; (vii) hacen presencia en zonas rurales y de difícil acceso; (viii) tienen un modelo de expansión criminal con el uso de armas «equiparadas a las de la infantería militar, esto es, armamento largo (fusiles y ametralladoras), granadas y explosivos; (ix) es constante su violación de DD.HH. y DIH; y (x) hacen alianzas con otros grupos criminales o

subestructuras, lo que aumenta la criminalidad en los territorios.

Grupos Delictivos Organizados: (i) se caracterizan por su actividad «multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura jerarquizada que contenga una línea de «mando»; (iii) su afectación delictiva tiene alcance regional; (iv) en el ámbito local, cuenta con la capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia común;

14 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL y (v) en ocasiones disponen de subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia territorial. 15.2. Igualmente, ha de considerarse, en esta oportunidad, lo establecido en el parágrafo del artículo 307A9 y la del parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que establecen: «La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto). Frente a dicha norma ha señalado esta Corporación: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de

libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación10.(Negrilla fuera de texto). 9 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 10 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 15 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL 15.3. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes11, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 15.4. Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ

AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un G.D.O o G.A.O. 15.5. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra un G.D.O o G.A.O se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen 11 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019. 16 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el

actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantizar su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. 15.6. La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación12, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: «(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir 12 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 17 Radicado 76001600000020220028801

Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación (…), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación» (Subraya en el texto original). 15.7. Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 15.8. Además, la Corte indicó que tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. 15.9. De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados 18 Radicado 76001600000020220028801

Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL Organizados”13, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes. 15.10. En ese sentido, de conformidad con los Acuerdos PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, cuya competencia fue ampliada por el Acuerdo PCSA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 (CSJ: AP843-2020, AP279-2023, AP3982023, AP377-2023, entre otros), y para el caso del Valle del Cauca modificada por el acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, se creó el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para conocer de las audiencias preliminares cuando se involucre a integrantes de un Grupo Delictivo Organizado. 15.11. Para el Estado, el surgimiento de estos grupos criminales comportó la necesidad de adelantar actuaciones positivas que permitieran su desarticulación y judicialización, a través de dos estrategias: «la primera, dirigida a fortalecer el sistema normas y mecanismos procesales y de investigación que permitan a los fiscales, jueces y servidores con funciones de policía judicial enfrentar de manera oportuna y eficaz a dichas organizaciones; y la segunda, definida como «un procedimiento especial para la sujeción a la justicia de grupos armados organizados, sin que esto signifique en ningún momento su reconocimiento político o la aplicación de mecanismos de justicia transicional».

13 CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023.

19 Radicado 76001600000020220028801 Número interno 64516 Definición de competencia KEVIN ESTIVEN MONTENEGRO RODRÍGUEZ y EYDER ALFONSO MONTENEGRO CORAL En cuanto a la incorporación de nuevas herramientas de investigación y judicia

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