CSJ - Sentencia AP3754-2023(64966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AP3754-2023(64966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP3754-2023 Radicación n°. 64966 Acta 238 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», solicitada dentro del trámite que se adelanta contra DUVAN STIVEN MUÑOZ GÓMEZ, procesado por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado. CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez
ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
1. En audiencias del 29 de noviembre de 2020, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Andes – Antioquia, declaró la legalidad de la captura de DUVAN STIVEN MUÑOZ GÓMEZ, entre otros.
2. Además, la Fiscalía le formuló imputación por la posible comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado. Tales cargos no fueron aceptados por el implicado a quien, subsiguientemente y por petición de la Fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
3. Presentado el escrito de acusación, las diligencias se asignaron al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado
de Antioquia, que adelantó la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, el 26 de octubre de 2021, en la que la Fiscalía acusó a MUÑOZ GÓMEZ, únicamente, por los delitos contra la libertad individual y el patrimonio económico.
4. Posteriormente, en audiencia del 31 de marzo de 2022, el ente acusador solicitó la preclusión por atipicidad del hecho investigado, respecto del delito de concierto para delinquir agravado, a lo que accedió el Juzgado Cuarto en mención, sin que se interpusiera recurso alguno y
2 CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez actualmente, el proceso lo adelanta el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
5. El defensor de DUVAN STIVEN MUÑOZ GÓMEZ presentó escrito en el que solicitó la realización de audiencia de «libertad por vencimiento de términos». Esa diligencia fue asignada al Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín que fijó el 17 de octubre de 2023, para realizar tal actuación. 5.1. En la fecha en mención, el representante de la Fiscalía indicó que la competencia para realizar la audiencia correspondía a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes de Antioquia, debido a que desde la formulación de imputación se atribuyó a MUÑOZ GÓMEZ el delito de concierto para delinquir
agravado, por pertenecer al Grupo Delictivo Organizado denominado “Clan del Golfo” y dicha situación se mantuvo en el escrito de acusación1. 5.2. El apoderado de las víctimas coadyuvó la petición de la Fiscalía, por cuanto en el escrito de acusación, se hacía alusión a un Grupo Delictivo Organizado2. 5.3. Por su parte, el defensor de DUVAN STIVEN MUÑOZ GÓMEZ afirmó que en la audiencia de formulación de acusación realizada el 26 de octubre de 2021, ante el 1 Minuto 04:16 y ss del audio de la audiencia del 17 de octubre de 2023. 2 Minuto 07:16 y ss, ibídem. 3 CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la Fiscalía retiró el delito de concierto para delinquir agravado, pues solo atribuyó a MUÑOZ GÓMEZ los de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado. 5.4. Luego de un receso, la Juez 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín se declaró incompetente para conocer la diligencia, al advertir que correspondía al Juzgado de la misma categoría, pero Ambulante de Antioquia, pues aunque en la formulación de acusación se retiró el delito de concierto para delinquir agravado, la situación fáctica no se modificó ni se retiró la alusión que se hizo al G.D.O y como existía controversia y se
trataba de Juzgados de diferentes distritos judiciales, remitió la actuación a esta Corporación3.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20044, toda vez que involucra Juzgados de los distritos judiciales de Medellín y Antioquia. 3 Minuto 48.32 y ss ib. 4 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos».
4 CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.
Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.
3. Aclarado lo anterior, observa la Sala satisfechas las
pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en este asunto, pues la Juez 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía y el apoderado de las víctimas manifestaron que dicho despacho no era competente para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, mientras que el defensor de DUVAN STIVEN MUÑOZ GÓMEZ consideró lo contrario. Por ende, al existir controversia sobre el competente, atinó el Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín al remitir las diligencias a esta Corporación y por ello, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo. 5 CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez 3.1. En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en
cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»5. (Negrilla fuera de texto). Ahora, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»6. 5 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 6 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 6 CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que7: «(…) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede8. (Negrilla fuera de
texto). 3.2. Además, como se indicó que se trataba de un integrante de un Grupo Delictivo Organizado, se debe tener en consideración, las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 que adicionó el Código de Procedimiento Penal y lo establecido en el parágrafo del artículo 307A9 y la del parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que indica: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación10.(Negrilla fuera de texto). También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y 7 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759. 8 AP731-2015 (45389). 9 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 10 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 7 CUI 05001600000020210018601
Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes11, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un G.D.O o G.A.O. La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación12, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. 11 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del
17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019. 12 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 8 CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: «(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación (…), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación» (Subraya en el texto original).
3.4. Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados».
4. Para el presente caso se tiene que en la audiencia de formulación de imputación del 29 de noviembre de 2020, la Fiscal del caso hizo alusión a las declaraciones rendidas por las víctimas, en las que relataban que los secuestradores se habían identificado como pertenecientes al denominado «Clan del Golfo» y atribuyó a DUVAN STIVEN MUÑOZ GÓMEZ
9 CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado13. 4.1. Ahora, en el escrito de acusación, nuevamente se transcribieron apartes de las declaraciones recibidas y en lo que interesa al presente trámite se indicó que se acusaba a DUVAN STIVEN MUÑOZ GÓMEZ y otro, «quienes formaron un Grupo Delincuencial Organizado, con otras personas pendientes dos de capturar y otros cuatro por individualizar, por encontrar un probable compromiso de su responsabilidad penal a título de autores materiales – artículo 29 del código penal – de una conducta punible desplegada en la modalidad dolosa que se advierte antijurídica y que fue realizada con
culpabilidad – artículos 9, 10, 11, 12, 21, 22, 25, 29, y 33 del código penal – sin que concurra una cualquiera de las causales excluyentes de la responsabilidad, artículo 32 de la ley 599 de 2000en los términos previstos en la citada obra, libro segundo, parte especial título XII, de los delitos contra la seguridad pública, capítulo primero, artículo 340, modificado por la Ley 1908 de 2018»14. 4.2. Sin embargo, en la audiencia de formulación de acusación del 26 de octubre de 2021, la Fiscal del momento, acusó únicamente por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado y como hechos jurídicamente relevantes, refirió: 13 Minuto 04:13 y ss, audiencia del 29 de noviembre de 2020, audio marcado como General 2. 14 Página 12 de 25 del escrito de acusación. 10 CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez Se modifica la calidad en que participan los ciudadanos, perdón, el delito por los cuales fueron imputados y acusados los ciudadanos para que de una vez se tome atenta nota, no se cuenta con los elementos propios del concierto para delinquir aun cuando los ciudadanos manifestaron ser miembros del Clan Golfo, pero ese no es el único elemento a tener en cuenta para construir una hipótesis señoría de concierto para delinquir de unos hechos que tengan respaldo probatorio. En ese sentido, esta delegada no
comparte en lo absoluto esa imputación por el delito de concierto para delinquir agravado, en tanto los elementos materiales probatorios dan cuenta de una coautoría15. Debe decir esta delegada que efectivamente eliminando ese cargo de la acusación por carecer de sustento probatorio en esta instancia procesal, se hará entonces una breve reseña de los hechos jurídicamente relevantes que convocan a los ciudadanos (…) y DUVAN STIVEN MUÑOZ GÓMEZ, teniendo en cuenta que en el municipio de Jardín (Antioquia) (…), en la zona rural de esta localidad, el 12 de octubre del año 2020, a eso de las 6:40 horas de la mañana el ciudadano Leonardo Fabio Castaño Vargas fue secuestrado en su finca por 4 individuos que estaban o no fue posible identificarlos en ese momento, estaban con sus rostros tapados, allí entonces retenido o sustraído de la propiedad en el vehículo de su propiedad, fue retenido so pena de causarle la muerte a él y a su familia durante 14 días y fue ocultado en zona rural del corredor que comunica al municipio de Jardín (Antioquia) por otras regiones del Sur Oeste. Tenemos entonces su señoría que tenemos claro cuando ocurren los hechos del secuestro, que participaron 4 personas, debe esta delegada indicar que durante ese secuestro los ciudadanos DUVAN STIVEN MUÑOZ y el señor (…), se vincularon con pleno conocimiento del dominio del hecho de la siguiente manera: Debe decir esta delegada que el señor DUVAN fue el encargado de cuidar durante el secuestro, estuvo al tanto todo el tiempo del secuestro, de la seguridad y de la
vigilancia del señor Leonardo Fabio Castaño Vargas entre el 12 de octubre del año 2020 hasta el 26 de octubre del 15 Minuto 38:04 y ss de la audiencia del 26 de octubre de 2021. 11 CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez año 2020, cuando este fue liberado después de haber pagado 50 millones de pesos y con el compromiso de pagar los otros 50. A este ciudadano DUVAN se le endilga también el haberse apropiado de una cadena de oro de la víctima, en este caso el señor Leonardo Fabio Castaño Vargas durante el cautiverio, tenemos que este hurto fue precedido de la violencia y en lugar despoblado, como dijimos anteriormente, pues en el secuestro se usaron armas, durante el interregno del secuestro se hurto una cadena al señor Castaño Vargas, todos los participantes del secuestro incluidos (…) y DUVAN tenían conocimiento que se había sustraído del predio rural Villa Catalina, la suma aproximada de 21 millones de pesos, representados en teléfonos celulares, celular Galaxy A30 S, hurto de bienes en la casa por 3 millones de pesos, joyas de la esposa y los niños, son 4 cadenas de oro, incluidas las de los niños y una pulsera, 4 pares de aretas avaluadas en 12 millones de pesos, se hurtaron la cámara y el DBR de la finca el mismo día del secuestro 12 de octubre, avaluados en 2100.000 de pesos y dinero en efectivo por valor de 2 millones de pesos.
Tenemos su señoría entonces que el ciudadano (…), su vinculación dentro del dominio del hecho, la división de trabajo, estaba encargado de llevar alimentos y transportar a los ciudadanos, también de conseguir aparatos celulares desde donde se hacían las llamadas extorsivas a la esposa de la víctima, la señora Catalina. MUÑOZ GIRALDO (sic) su participación fue de vital importancia porque de allí entonces se deriva el perfeccionamiento del detrimento patrimonial de esta familia, en razón de los aportes que cada uno de ellos. DUVAN estuvo presente durante el cautiverio de este señor Leonardo Fabio Castaño, le hurtó la cadena de él, de hecho cuando lo capturan la tiene puesta y tenemos a (…), que fue parte importantísima dentro de este entramado, pues consiguió los teléfonos celulares, en este caso se trata del número (…) que era el utilizado por (…) para las conversaciones cifradas por el desarrollo del secuestro del señor Leonardo Fabio. Además, el (…), que usaron, compró este teléfono para o tenía en su poder más bien y fue utilizado para las negociaciones y exigencias económicas a la esposa de la víctima, era el encargado de conducir un vehículo de placas KGB347, en el que transportaba los alimentos y la remesa el día 23 de octubre 12 CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez del año 2020. Además, transportaba los secuestrados el pasado 25 de octubre en horas de la noche y transportaba el mismo 26 del mismo mes y año en la madrugada. Las conductas así vistas que se cometen en coautoría, con reparto
del trabajo criminal se circunscriben a los delitos de secuestro extorsivo, definido y sancionado en el artículo 169 del Código Penal, el artículo 170 del Código Penal, numerales 2, 6 y 8 que a la letra rezan (…), en concurso heterogéneo con el delito de hurto calificado y agravado (…), el valor de lo hurtado en 21.100.000 pesos. (…) esta es una actividad que fue realizada por los miembros que participaron en el secuestro y además, se endilga la comunicabilidad de circunstancias, el perfeccionamiento de este hurto. Además, de DUVAN portar la cadena de la víctima Leonardo Fabio Castaño Vargas, esta (sic) es entonces su señoría los hechos jurídicamente relevantes. 4.3. Adicionalmente, se advierte que en audiencia del 31 de marzo de 2022, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, decretó la preclusión por el delito de concierto para delinquir agravado, atribuido a DUVAN STIVEN MUÑOZ GÓMEZ16, por cuanto la representante de la Fiscalía explicó, entre otros, que: […] En este caso si bien hay un acuerdo de voluntades entre varias personas, no tenemos claridad sobre la organización, como estaba estructurada esa organización así fuera de manera básica o rudimentaria, no tenemos dentro de los informes de policía judicial, (…), una información corroborable que nos indique que efectivamente estas personas tenían vocación de permanencia y durabilidad en cuanto a la pertenencia a esa empresa criminal. Es decir, ese presunto concierto respecto del cual se formuló imputación más bien pareciera ser una
coautoría para la comisión de delitos […]»17. 16 Minuto 06:57 y ss de la audiencia del 31 de marzo de 2022. 17 Minuto 111:35 y ss ibídem. 13 CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez 4.4. Ahora, si bien en la formulación de acusación, se atribuyó la conducta punible de secuestro extorsivo, lo cierto es que en los hechos jurídicamente relevantes, relacionados por la Fiscal del caso, luego de indicar que no se configuraba el concierto para delinquir, no se hizo ninguna alusión a la pertenencia de MUÑOZ STIVEN a un Grupo Delictivo Organizado; tampoco a que en tal calidad hubiera perpetrado el delito contra la libertad individual y otras garantías. De igual manera, se recuerda, al solicitar la preclusión del trámite seguido por el concierto para delinquir agravado, aseveró que no halló «información corroborable que nos indique que efectivamente estas personas tenían vocación de permanencia y durabilidad en cuanto a la pertenencia a esa empresa criminal». 4.5. En ese orden, se advierte que el presente asunto no se rige por las pautas de la Ley 1908 de 2018, pues si bien en la formulación de imputación se indicó la presunta pertenencia de MUÑOZ GÓMEZ a un Grupo Delictivo Organizado, lo cierto es que en la audiencia de formulación de acusación, la fiscal del caso desestimó dicha situación, al punto que no atribuyó el delito de concierto para delinquir agravado y posteriormente, en audiencia del 31 de marzo de
2022, pidió la preclusión respecto de esa conducta punible, a lo que accedió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 14 CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez 4.6. Por lo anterior, no le corresponde a los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes de Antioquia conocer de la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos, sino al Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, al que le correspondieron por reparto las diligencias y al que se remitirán de inmediato para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», en el proceso seguido contra DUVAN STIVEN MUÑOZ GÓMEZ, corresponde al Juzgado 16 Penal Municipal con función de
Control de Garantías de Medellín.
2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al aludido despacho judicial, para lo pertinente.
3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en esta actuación.
15 CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez
4. Contra lo resuelto no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. 16 CUI 05001600000020210018601
Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez 17 CUI 05001600000020210018601 Número interno 64966 Definición de competencia Duvan Stiven Muñoz Gómez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 18