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CSJ - Sentencia AP3829-2023(64706)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AP3829-2023(64706)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente AP3829-2023 Radicación # 64706 Acta 238 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor de ELVER VALDERRAMA MOJICA, quien luego de ser absuelto el 16 de octubre de 2018 por el Juzgado 4 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta como coautor del delito de concusión, fue condenado el 23 de marzo de 2019 por el Tribunal de la misma ciudad por el referido punible.

HECHOS: Aproximadamente a las 11:50 de la noche del 8 de agosto de 2014, cuando Alexander Gelvez se disponía a ingresar el camión que conducía a un galpón en el barrio El Escobal de Cúcuta, fue abordado por 2 policías. Uno de ellos

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ELVER VALDERRAMA MOJICA le dijo que para no quitarle la mercancía que llevaba en el vehículo debía pagarle ocho millones de pesos, petición que luego rebajó a cuatro millones, de los cuales Alexander Gelvez le entregó un millón novecientos mil pesos en efectivo (38 billetes de cincuenta mil pesos), quedando pendiente el resto para más tarde. Momentos después, la víctima informó a una patrulla de la policía lo sucedido, razón por la cual se dispuso un operativo que culminó con la captura de los servidores públicos que recibieron el dinero, en cuyo vehículo se

encontraron los mencionados billetes, circunstancia por la cual fueron capturados ELVER VALDERRAMA MOJICA y Alberto López Maldonado.

ACTUACIÓN PROCESAL: Ante el Juzgado 3 Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, el 27 de febrero de 2015 la Fiscalía imputó a los mencionados servidores públicos la comisión del delito de concusión en calidad coautores.

Presentado el escrito de acusación, la correspondiente audiencia se realizó el 30 de julio siguiente en el Juzgado 4 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, despacho que una vez culminado el debate oral profirió fallo absolutorio el 20 de noviembre de 2018. Impugnada la anterior determinación por la defensa, el Tribunal Superior de Cúcuta la revocó el 26 de marzo de 2019 para, en su lugar, condenar a ELVER VALDERRAMA 2 11001020400020230188400

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ELVER VALDERRAMA MOJICA MOJICA y Alberto López Maldonado a 117 meses de prisión, multa por 87,49 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautores del punible objeto de acusación. Contra este fallo no fue interpuesto recurso extraordinario de casación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Con base en la causal sexta de revisión, establecida en el artículo 355-6 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), según la cual procede la acción cuando ha “existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el

proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente”, el defensor, luego de resumir la actuación procesal y referir las pruebas de cargo y descargo, adujo que el magistrado ponente revocó la sentencia absolutoria para, en su lugar, condenar a su representado, con base en una prueba de referencia introducida de forma ilegítima, de manera que incurrió en “colusión pues sin argumentos en derecho valoró una prueba con la cual condenó al aquí demandante y causó una serie de perjuicios contra mí y mi familia, pues revocó una sentencia absolutoria a través de una maniobra fraudulenta, por lo cual se interpone hoy este recurso extraordinario de revisión acción de tutela para explicar las razones del porque esta corporación por yerro incurrió en la causal del numeral 6º del artículo 355 de la Ley 1564 de 2012”. 3 11001020400020230188400

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ELVER VALDERRAMA MOJICA Agregó que el fallo de condena fue producto de “colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes”, de modo que se profirió “fuera de los márgenes legales y jurídicos” y “argumentos jurídicos fuera de contexto, razones sin peso y una total falta de acervo probatorio que llegara a demostrar firmemente su responsabilidad en los actos por los cuales salió condenado”. También expresó que “el medio fraudulento fue emitir una sentencia condenatoria amparada en falsas argumentaciones y razones jurídicas como ya se ha establecido y el provecho que sacarían las partes fue el de

sacar del camino a un oficial de la policía nacional que tenía una gran trayectoria y que atacaba de manera frontal la corrupción y todo lo relacionado con la droga narcotráfico y contrabando en el área metropolitana de la ciudad de Cúcuta”, es decir, se trató de “un acto en el que los altos mandos oficiales junto con el sector justicia trabaron esta situación que hoy tiene a mi defendido purgando una pena injusta”. Concluyó que “la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta incurrió consciente o inconscientemente en una maniobra fraudulenta y con ella llegaron todas las afectaciones que esto con lleva para el hoy reo”. Con base en lo expuesto, el actor solicitó a la Sala dejar sin efecto el fallo de condena y ordenar al Tribunal de Cúcuta dicte una sentencia conforme a derecho en favor de ELVER

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ELVER VALDERRAMA MOJICA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 1 de la Ley 1564 de 2012, con base en la cual el defensor solicitó la revisión del fallo de condena de su representado, establece: “Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes”. Entonces, advierte la Sala que el defensor erró el camino para acceder a la acción de revisión, pues como ya lo ha

definido la jurisprudencia1, las causales regladas en el artículo 355 del Código General del Proceso no pueden equipararse a las determinadas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta la finalidad de la acción penal y que responden a presupuestos diversos. A su vez, de manera precisa se ha expuesto2: “No debe olvidarse que esta clase de acción debe ser incoada con sujeción a los parámetros legales y con respeto a la causal en que se apoya, pues, no es dable que la demanda se confeccione basada en motivos de revisión contenidos en la legislación civil, pues, en este 1 Cfr. CSJ AP, 2 sep. 2022. Rad. 61802. 2 CSJ AP, 4 nov. 2021. Rad. 56483. 5 11001020400020230188400

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ELVER VALDERRAMA MOJICA caso, no opera el principio de integración, en la medida en que el Código de Procedimiento Penal, dada su especialidad, contempla unos propios en procura de cumplir con los fines previstos por esta jurisdicción”. Si la Ley 906 de 2004 que rigió el asunto en el cual se solicita la revisión del fallo de condena establece taxativamente unas causales para que proceda la acción de revisión, no es viable la aplicación del Código General del Proceso, el cual tiene un carácter subsidiario, pues solo es aplicable si no hay regulación especial3. Si de acuerdo al debido proceso las causales de revisión son taxativas, es claro que quien acuda a esta acción debe orientar su discurso conforme a una o varias de ellas, pues han sido dispuestas por el legislador como situaciones

especiales en las cuales resulta procedente, mediante un mecanismo extrasistémico al proceso, infirmar la cosa juzgada de la cual se encuentran revestidas ciertas decisiones judiciales, en orden a asegurar no su legalidad, sino particularmente su justicia, sin que entonces valga cualquier alegación. Como la demanda incumplió lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, se impone su inadmisión de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del mismo estatuto. 3 Cfr. CSJ AP, 25 mar. 2015. Rad. 44662. 6 11001020400020230188400

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ELVER VALDERRAMA MOJICA Cuestión final. Resulta inmerecido que, sin demostración alguna, el defensor aduzca que el magistrado ponente incurrió en una colusión al proferir el fallo de condena, sin tener en cuenta, en primer lugar, que no se trata de una decisión unipersonal sino colegiada. En segundo término, que si la colusión corresponde a un pacto ilegal o maniobra fraudulenta en procura de defraudar o perjudicar los intereses de un tercero, no dijo, ni se advierte, de qué manera se orquestó tal irregularidad con “altos mandos oficiales” a fin de retirar de la policía a un servidor destacado, pues asunto muy diferente es que no se encuentre conforme con la apreciación de las pruebas por parte del Tribunal. Y, en tercer lugar, que si cuenta con pruebas nuevas sobre sus asertos, debe acudir a esta acción por vía de la causal tercera de revisión.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado ELVER VALDERRAMA MOJICA. Contra esta decisión procede recurso de reposición. 7 11001020400020230188400

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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