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CSJ - Sentencia AP3986-2023(64940)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AP3986-2023(64940)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP3986-2023 Radicaci(cid:243)n N” 64940 Aprobado mediante Acta N” 205 BogotÆ, D. C., primero (1(cid:176)) de noviembre de dos mil veintitrØs (2023).

ASUNTO: Ser(cid:237)a del caso definir la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a WILSON GULLOSO RODR˝GUEZ, condenado como autor del delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, si no fuera porque se advierte una irregularidad en el procedimiento que impide a la Sala emitir un pronunciamiento de fondo.

ANTECEDENTES: CUI: 76520600018020230054001

Nœmero Interno 64940 Definici(cid:243)n de competencia

WILSON GULLOSO RODR˝GUEZ

1. De la informaci(cid:243)n que obra en el expediente, el Juzgado 3” Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de PalmiraValle, convoc(cid:243) a las partes e intervinientes para el d(cid:237)a 5 de mayo de 2023, a fin de llevar a acabo audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n dentro del proceso con radicado 76520600018020230054000, adelantado en contra de WILSON

GULLOSO RODR˝GUEZ.

Del archivo audiovisual de la diligencia1, se desprende que una vez instalada Østa, la fiscal(cid:237)a solicit(cid:243) la variaci(cid:243)n, para presentar el preacuerdo al que hab(cid:237)a llegado con WILSON GULLOSO

RODR˝GUEZ y su defensor. Luego de verbalizada la negociaci(cid:243)n, el Togado imparti(cid:243) aprobaci(cid:243)n y procedi(cid:243) a escuchar a las partes en torno a lo previsto en el art(cid:237)culo 447 de la Ley 906. Acto seguido, tras unas breves enunciaciones, resolvi(cid:243) condenar a WILSON GULLOSO RODR˝GUEZ a cuarenta y ocho (48) meses de prisi(cid:243)n y multa de sesenta y dos (62) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, otorgÆndole a este el beneficio de prisi(cid:243)n domiciliaria2. Al no haber sido apelada la decisi(cid:243)n, el funcionario manifest(cid:243): «Ante este evento queda ejecutoriado el presente prove(cid:237)do y se da por terminada la actuaci(cid:243)n».

2. Mediante auto del 3 de agosto de 2023, el Juzgado 2” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira asumi(cid:243) el conocimiento del proceso. En la misma providencia autoriz(cid:243) al condenado para que continuara cumpliendo la prisi(cid:243)n domiciliaria 1 https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/b3d58fb6-678b-4242-97dfdd267e4014a8?vcpubtoken=73fa3242-0c7b-4b58-be06-76f099008c19 2 Ello, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2(cid:176) de la regla 314 de la Ley 906 de 2004.

CUI: 76520600018020230054001

Nœmero Interno 64940 Definici(cid:243)n de competencia WILSON GULLOSO RODR˝GUEZ en una residencia del barrio Buenos Aires de Cœcuta, motivo por el que dispuso la remisi(cid:243)n del expediente con destino a los jueces de esa ciudad, una vez se hiciera efectivo el traslado, hecho que se concret(cid:243) el 5 de septiembre de la referida anualidad.

3. Posteriormente, el diligenciamiento fue radicado en el Juzgado 4(cid:176) de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Cœcuta. La funcionaria a cargo de este, a travØs de prove(cid:237)do del 2 de octubre de la presente anualidad, dispuso su devoluci(cid:243)n al despacho de origen, «para lo de su cargo», tras anotar que «en el expediente digital no reposa la SENTENCIA ni la CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA con firma del juez (a), los cuales son indispensables para as(cid:237) proceder con el respectivo AVOCO».

4. Mediante auto de fecha 3 de octubre siguiente, el estrado judicial de Palmira, expres(cid:243), entre otras cosas, que «en el legajo obra el acta, signada por el juez fallador, en la que se deja constancia que el fallo se profiere en estricta oralidad, precisa los puntos medulares de la parte resolutiva y deja expresamente consignado que la decisión: “es Notificada en Estrados y contra la misma No se interpone recurso y consecuencialmente, se declara su

ejecutoria formal” (sic), procedimiento que está ajustado al ordenamiento jur(cid:237)dico y precisamente a la normativa instrumental en materia penal.». Apunt(cid:243), ademÆs, que si los reparos que hace la juez para abstenerse de avocar el caso tuvieran sustento jur(cid:237)dico, los mismos tendr(cid:237)an que ver con el juzgado de conocimiento porque ser(cid:237)a este el legitimado para adelantar los actos echados de menos. Luego de insistir en que carece de competencia para seguir conociendo del estadio ejecutivo de la sentencia dictada en contra del seæor GULLOSO RODR˝GUEZ, «porque este goza de la prisi(cid:243)n CUI: 76520600018020230054001 Nœmero Interno 64940 Definici(cid:243)n de competencia WILSON GULLOSO RODR˝GUEZ domiciliaria que cumple en Cœcuta», remiti(cid:243), nuevamente, el expediente a su hom(cid:243)loga, proponiØndole colisi(cid:243)n negativa de competencia.

5. Finalmente, el juzgado de la œltima ciudad en cita, bajo las mismas consideraciones inicialmente aludidas, el 6 de octubre pasado dispuso el env(cid:237)o de la actuaci(cid:243)n a esta Corporaci(cid:243)n «para que se defina el conflicto de competencia propuesto por el Juzgado hom(cid:243)logo…».

CONSIDERACIONES:

1. El numeral 3” del art(cid:237)culo 32 del actual C(cid:243)digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de

tribunales o juzgados de diferentes distritos.

2. Pues bien, la controversia aqu(cid:237) tiene su gØnesis en el hecho de no haber sido adjuntada al diligenciamiento, copia de la sentencia emitida el 5 de mayo de 2023 por el Juzgado 3” Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, lo cual, segœn se extrae de las manifestaciones de la Juez 4“ de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Cœcuta desconoce la directriz impartida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo 2624 de 2004, en el que se dispuso la remisi(cid:243)n de procesos de los despachos judiciales de conocimiento a los juzgados de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, en los siguientes tØrminos: Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces penales municipales, penales del circuito, promiscuos y especializados, para efectos de remisi(cid:243)n de procesos a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, deberÆn remitir, CUI: 76520600018020230054001

Nœmero Interno 64940 Definici(cid:243)n de competencia WILSON GULLOSO RODR˝GUEZ únicamente, el formato de “Ficha Técnica para radicación de procesos”, y la copia de la sentencia del proceso respectivo.

3. En camino a la resoluci(cid:243)n del asunto, la Sala ha de seæalar, en comienzo, que, conforme a la pacifica jurisprudencia,

hay lugar a predicar la existencia de un conflicto de competencia, cuando, «dos autoridades pretenden conocer del mismo asunto, o cuando ambas se abstienen por estimar que no les corresponde.»3. En tal orden, para la Sala es claro que en el presente evento se halla acreditada la existencia del mismo, puesto que la Juez 4“ de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Cœcuta rehus(cid:243) avocar el asunto, expresando los motivos generadores de tal manifestaci(cid:243)n, luego de lo cual remiti(cid:243) el mismo a quien considera debe continuar con el adelantamiento de la actuaci(cid:243)n, esto es, su hom(cid:243)logo de Palmira; por su parte este œltimo, emiti(cid:243) pronunciamiento al respecto esgrimiendo las razones que cimentan su decisi(cid:243)n de no aceptar el conocimiento del caso. En tal orden, es clara la existencia de la controversia que habilitar(cid:237)a la intervenci(cid:243)n del funcionario competente para su definici(cid:243)n.

4. No obstante, esta Colegiatura se abstendrÆ de emitir un pronunciamiento de fondo, toda vez que, como se verÆ, la pugna en este evento no se relaciona con uno de los asuntos previstos en el numeral 3” del art(cid:237)culo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, de conformidad con lo avistado, en este caso el Juzgado 3(cid:176) Penal del Circuito de Palmira con Funci(cid:243)n de Conocimiento no ha emitido una sentencia que cumpla los requisitos de orden

3 Cf. CSJ AP403-2018, Rad. 51875.

CUI: 76520600018020230054001

Nœmero Interno 64940 Definici(cid:243)n de competencia WILSON GULLOSO RODR˝GUEZ formal y sustancial que debe reunir una manifestaci(cid:243)n de esta (cid:237)ndole -art(cid:237)culo 162 de la Ley 906-. En torno a lo expuesto, la Corte ha dicho: [A]l examinar el art(cid:237)culo 38 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia de los juzgados de ejecuci(cid:243)n de penas, se deduce que su funci(cid:243)n primordial es adoptar las decisiones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia en firme, la cual, a voces del canon 162 ibidem debe contener, entre otros aspectos, «la fundamentaci(cid:243)n fÆctica, probatoria y jur(cid:237)dica con indicaci(cid:243)n de los motivos de estimaci(cid:243)n y desestimaci(cid:243)n de las pruebas vÆlidamente admitidas en el juicio oral».

19. Cabe recordar que al interior de la jurisdicci(cid:243)n penal, el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal de 2004, les asign(cid:243) a los jueces de conocimiento la direcci(cid:243)n de la fase de juzgamiento y emisi(cid:243)n de la sentencia; y a los de ejecuci(cid:243)n la supervisi(cid:243)n de la sanci(cid:243)n impartida, de modo que, le asisti(cid:243) raz(cid:243)n al Juzgado Sexto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al haber devuelto el expediente al

despacho fallador ante la falta de remisi(cid:243)n de la reproducci(cid:243)n de la sentencia condenatoria.4 Y es que, si bien el funcionario encargado del direccionamiento del acto adelantado el 5 de mayo del cursante aæo verbaliz(cid:243) algunos aspectos que han de contenerse en la providencia que pone fin a la actuaci(cid:243)n, es lo cierto que, al verificar las piezas procesales allegadas, no se observa reproducci(cid:243)n de la providencia condenatoria emitida en contra

de WILSON GULLOSO RODR˝GUEZ.

AdemÆs, la aludida manifestaci(cid:243)n se percibe carente de fundamentaci(cid:243)n fÆctica, probatoria y jur(cid:237)dica, al punto que, al 4 Cfr. C.S.J. AP2214-2022 may. 25 de 2022, rad. 61563.

CUI: 76520600018020230054001

Nœmero Interno 64940 Definici(cid:243)n de competencia WILSON GULLOSO RODR˝GUEZ momento de la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, el fallador ni siquiera referenci(cid:243) la conducta por la que esta procede. Observa la Corte, de igual modo, que, cuando el juez emit(cid:237)a el pronunciamiento, otras personas, al parecer el secretario del despacho y el defensor, interven(cid:237)an para indicar a este lo que deb(cid:237)a expresar, rectificÆndolo cuando realiz(cid:243) afirmaciones, al parecer erradas, e instÆndolo, tambiØn, para que se pronunciara

sobre pedidos, presuntamente, formulados por las partes, aspectos estos que, en œltimas, generan falta de claridad y cierta confusi(cid:243)n en torno a lo decidido. En este aparte, pertinente se estima traer a colaci(cid:243)n el llamado efectuado otrora a los jueces, por esta Corporaci(cid:243)n, en raz(cid:243)n de falencias como la detectada, auto AP6264-2017, sep. 20 de 2017, rad. 61563 en el que in extenso seæal(cid:243): [A]provecha la Sala para llamar la atenci(cid:243)n de los jueces, acerca de la necesidad de que los fallos obren por escrito en la actuaci(cid:243)n, por tratarse de las providencias que deciden sobre el objeto del proceso regido por la Ley 906 de 2004, lo cual no contraviene el principio de oralidad. Ciertamente el art(cid:237)culo 145 de la ley citada dispone que todos los procedimientos de la actuaci(cid:243)n, tanto preprocesales5, como procesales, deben ser orales; sin embargo, el mandato del legislador se encamina a la bœsqueda de la celeridad en el trÆmite, lo cual no puede entenderse como una prohibici(cid:243)n de que los fallos (primera y segunda instancias, casaci(cid:243)n y revisi(cid:243)n) obren por escrito. El anterior entendimiento se revalida con el tenor literal del art(cid:237)culo 163 ib(cid:237)dem, que consagra la prohibici(cid:243)n de «transcribir, reproducir o verter 5 Audiencias preliminares efectuadas antes de la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n.

CUI: 76520600018020230054001

Nœmero Interno 64940 Definici(cid:243)n de competencia WILSON GULLOSO RODR˝GUEZ a texto escrito» apartes de la actuaci(cid:243)n en las providencias judiciales, lo cual confirma que en el sistema procesal establecido en la Ley 906 de 2004 subsisten las providencias escritas y que le estÆ vedado al funcionario judicial copiar en ellas fragmentos de lo actuado. AdemÆs de razones de orden prÆctico, tales como la dilaci(cid:243)n en el estudio de los recursos que se dificulta por la labor de escucha de la sentencia;6 la verificaci(cid:243)n de los requisitos de forma y de fondo que tambiØn exige la audici(cid:243)n de la totalidad del registro tØcnico a la espera de encontrar en quØ apartes se cumpli(cid:243) con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 162 de la Ley 906 de 2004, o la dificultad del juez de ejecuci(cid:243)n de penas para adoptar decisiones relacionadas con la vigilancia de las penas impuestas, surgen otras que pueden afectar el derecho a la defensa, como cuando el procesado privado de la libertad interpone el recurso de apelaci(cid:243)n y decide sustentar por escrito dentro de los cinco d(cid:237)as siguientes a la audiencia, requiriendo para ese fin conocer el texto de la providencia, lo cual no podrÆ garantizarse porque en el lugar de reclusi(cid:243)n no se le permite el acceso a un computador, si es que lo tuviere. De la misma manera, puede suceder que el juzgador profiera la

sentencia en audiencia, sin la presencia del procesado privado de la libertad, situaci(cid:243)n que obliga a que el fallo sea enviado al establecimiento carcelario para la notificaci(cid:243)n personal7, caso este en el que el declarado responsable tendr(cid:237)a que contar con el cd; un medio electr(cid:243)nico para leerlo; internet para buscar el programa compatible con el usado por el centro de servicios del despacho judicial y ademÆs, un permiso especial del INPEC para que el procesado disponga de un equipo, espacio y tiempo para escuchar la decisi(cid:243)n mediante la cual se le declar(cid:243) culpable, pues a eso corresponde la diligencia de notificaci(cid:243)n, de lo contrario, se estar(cid:237)a ante un simple enteramiento. En la misma l(cid:237)nea, es decir, la necesidad de que los fallos judiciales obren por escrito, la nov(cid:237)sima normatividad que consagra el 6 En el presente caso la juez habl(cid:243) desde las 10:44 am, hasta la 1:34 de la tarde. 7 CSJ AP122-2017. 18 en. 2017, radicado 47474.

CUI: 76520600018020230054001

Nœmero Interno 64940 Definici(cid:243)n de competencia WILSON GULLOSO RODR˝GUEZ procedimiento abreviado elimina la audiencia de lectura del fallo (art. 545, inciso 2” de la Ley 1826 de 2017), para establecer que la sentencia se entenderÆ notificada con el traslado escrito que se harÆ con «la entrega de la providencia» a las partes. De manera que la Sala reitera el llamado tendiente a que los

funcionarios profieran los fallos por escrito, bajo el entendido de que la oralidad del sistema no repele esta forma de emisi(cid:243)n de las decisiones que resuelven de fondo el objeto del proceso.

5. En resumidas cuentas, retornando al caso que centra la atenci(cid:243)n de la Colegiatura, aqu(cid:237) es palmaria la existencia de una irregularidad que conduce a que el proceso deba regresar al despacho de conocimiento para que, de acuerdo con las facultades consagradas en los art(cid:237)culos 27 y 139 –numeral 3de la Ley 906 de 2004, de no haberlo hecho, proceda a emitir el respectivo fallo, conforme a los parÆmetros establecidos legal y jurisprudencialmente, pues, como lo ha indicado esta Judicatura en situaciones similares, «mientras este presupuesto procesal no se cumpla y la decisi(cid:243)n no quede ejecutoriada, no es posible que los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas asuman su vigilancia.»8.

Realizado ello, deberÆ el juzgador remitir el contenido de la providencia condenatoria, junto con las restantes piezas procesales que conforman el procesamiento, al juzgado con jurisdicci(cid:243)n en el lugar en el que se encuentre recluido el condenado, para los fines pertinentes. Se informarÆ de esta determinaci(cid:243)n a los Juzgados 2” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y 4(cid:176) de 8 Cfr. C.S.J. AP2214-2022 may. 25 de 2022, rad. 61563 y AP1958-2023 jul. 12 de 2023,

rad. 63795.

CUI: 76520600018020230054001

Nœmero Interno 64940 Definici(cid:243)n de competencia WILSON GULLOSO RODR˝GUEZ la misma especialidad de Cœcuta, al igual que a las partes e intervinientes del referenciado proceso. En mØrito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, RESUELVE: Primero: Abstenerse de pronunciarse de fondo sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a de WILSON GULLOSO RODR˝GUEZ.

Segundo: Remitir la actuaci(cid:243)n al Juzgado 3(cid:176) Penal del Circuito de Palmira con Funci(cid:243)n de Conocimiento, para los fines indicados en la parte considerativa.

Tercero: Comunicar la presente determinaci(cid:243)n a los Juzgados 2” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y 4(cid:176) de la misma especialidad de Cœcuta, al igual que a las partes e intervinientes del referenciado proceso.

Contra esta decisi(cid:243)n no procede ningœn recurso. Comun(cid:237)quese y cœmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente CUI: 76520600018020230054001

Nœmero Interno 64940 Definici(cid:243)n de competencia

WILSON GULLOSO RODR˝GUEZ

MYRIAM `VILA ROLD`N

FERNANDO LE(cid:211)N BOLA(cid:209)OS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR`N

JORGE HERN`N DIAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERN`NDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOL(cid:211)RZANO GARAVIT

NUBIA YOLANDA NOVA GARC˝A

Secretaria

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