CSJ - Sentencia AP454-2023(62828)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AP454-2023(62828)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP454-2023 Radicación n.° 62828 Aprobado según acta n° 032 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que en derecho corresponda, en relación con el presunto incidente de definición de competencia suscitado dentro de la audiencia concentrada1 en el proceso especial abreviado seguido en contra de SANDRA MARÚN NADER.
II. HECHOS 1 Ley 906 de 2004; ARTÍCULO 542. AUDIENCIA CONCENTRADA. Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017
Radicación n° 54518600113620150067201 Número interno 62828 Definición de competencia Sandra Marún Nader
2. Del escrito de acusación que confeccionó el delegado de la Fiscalía General de la Nación se extrae lo siguiente: -. Desde septiembre de 2008, hasta el 11 de septiembre de 2012, SANDRA MARÚN NADER, en su condición de gerente suplente de la sociedad “Inversiones Rumbos Ltda”, presuntamente, comercializó madera tipo pino patula y eucaliptus, por un valor de mil doscientos sesenta y cinco millones setecientos mil seiscientos pesos ($1.265.700.600); insumos que eran producto de la finca “La Fenicia”, ubicada en el municipio de Cácota (Norte de Santander), cuya propiedad es de la referida empresa. -. Luego, el 13 de marzo de 2014, la implicada actuó
como poseedora de la finca “La Fenicia” dentro de una conciliación en la que autorizó el uso de una porción de terreno de aquel inmueble, para ser ocupado por un ducto de transporte de gas de la empresa PROGASUR S.A. E.S.P., por la suma de veintinueve millones doscientos ochenta mil pesos ($29.280.000). -. Según expresó el órgano acusador, estos negocios se ejecutaron a espaldas de los demás socios de la empresa; los emolumentos obtenidos no fueron informados ni declarados por la acusada y, por consiguiente, no se reflejaron en los activos de la entidad comercial. -. En virtud de lo anterior, el delegado de la fiscalía atribuyó a SANDRA MARÚN NADER la comisión del delito de 2 Radicación n° 54518600113620150067201 Número interno 62828 Definición de competencia Sandra Marún Nader administración desleal agravada (art. 250B del C.P. en concordancia con el numeral 1° del art. 267 ibídem), pues la cuantía excedía los 100 S.M.L.M.V.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. Bajo el rito del procedimiento especial abreviado dispuesto en la Ley 1826 de 20172, la Fiscalía Segunda Seccional de Pamplona (Norte de Santander) radicó escrito de acusación ante el Juez Penal del Circuito de la misma ciudad, autoridad que, mediante auto del 10 de febrero de 2022, fijó fecha para llevar a cabo audiencia concentrada3.
4. El 17 de noviembre de 2022, instalada la diligencia,
el juez otorgó el uso de la palabra a las partes e intervinientes a fin de que manifestaran sus observaciones frente al traslado del escrito de acusación.
5. Tras escuchar las intervenciones, el juez preguntó a SANDRA MARÚN NADER si aceptaba los cargos, quien manifestó que no.
Acto seguido, fueron reconocidos como víctimas los señores Mario Marún Nader, Ana María Marún Nader, Santiago Sierra Angulo y Walter Enrique Arias Moreno. 2 - Libro VIII, Capitulo I de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 8 de la Ley 1826 de 2017, “por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado” 3 Ley 906 de 2004; ARTÍCULO 542. AUDIENCIA CONCENTRADA. Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017 3 Radicación n° 54518600113620150067201 Número interno 62828 Definición de competencia Sandra Marún Nader
6. A continuación, el juez concedió la palabra a las partes para que expresaran las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones.
7. El representante de víctimas y el delegado del Ministerio Público no manifestaron causal alguna.
8. A su turno, el defensor de SANDRA MARÚN NADER “impugnó la competencia” del Juez Penal del Circuito de Pamplona, tras argumentar que la causa penal en contra de su prohijada no debía adelantarse mediante el procedimiento especial abreviado (Ley 1826 de 2017), sino conforme a los
postulados del proceso ordinario. En sustento de ello, afirmó que según el artículo 534 de la Ley 906 de 20044 el delito de administración desleal (Art. 250B del C.P.) sí debía juzgarse bajo el rito del procedimiento abreviado. Sin embargo, como en este caso, la implicada fue acusada por el mencionado delito con circunstancia de agravación punitiva, el asunto debía ajustarse al procedimiento ordinario, pues dicha conducta agravada no fue contemplada por el legislador para adelantarse con la Ley 1826 de 2017.
9. Por su parte, el fiscal delegado mantuvo su postura de continuar la actuación bajo el procedimiento abreviado. 4 Adicionado por el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017.
4 Radicación n° 54518600113620150067201 Número interno 62828 Definición de competencia Sandra Marún Nader
10. Culminadas las intervenciones, el juez no acogió los argumentos ofrecidos por el defensor, por cuanto, la administración desleal es el delito base y por ello el asunto debía continuar conforme a la citada legislación.
Por último, el juez entendió que, al ser impugnada su competencia, debía enviar las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Los Patios (reparto), “para ver si aceptaba la competencia o si debía conocer el asunto una instancia superior”.
11. El asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios (Norte de Santander), quien, mediante providencia escrita de 25 de noviembre de 2022, se abstuvo de pronunciarse sobre la supuesta controversia
sobre el funcionario competente, con fundamento en el AP2863-20195, en tanto, el juez remitente impartió un trámite inadecuado al incidente. Aunado a esto, sostuvo que, en todo caso, los hechos materia de juicio tuvieron lugar en el municipio de Cácota (Norte de Santander), perteneciente al Distrito Judicial de Pamplona, razón por la cual no aceptó la competencia y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5 En el auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, rad. 556161, la Corte precisó que, para la resolución del trámite de impugnación de competencia, se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática.
5 Radicación n° 54518600113620150067201 Número interno 62828 Definición de competencia Sandra Marún Nader
12. De acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal sería competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: Cúcuta y Pamplona (Norte de Santander).
13. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
14. De acuerdo con los precedentes de la Sala, el trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos: -. El funcionario judicial debe instalar la audiencia
correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse al respecto. -. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará en audiencia si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el 6 Radicación n° 54518600113620150067201 Número interno 62828 Definición de competencia Sandra Marún Nader conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. -. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.
15. En el presente asunto, luego de analizar el contenido de la postulación elevada por el defensor, se advierte que esta no correspondía a una impugnación de competencia propiamente, sino, aparentemente a una crítica sobre la gestión de la Fiscalía, una solicitud de replanteamiento del procedimiento a seguir o quizá de una pretensión de invalidez de lo actuado si a ello hubiere lugar; pues, en su criterio la audiencia concentrada no podía
adelantarse.
16. Sobre este punto de análisis, dicho sea de paso, en materia de competencia funcional, salvo que la ley disponga lo contrario, las modalidades agravadas de la conducta corresponden al mismo juez encargado de juzgar el delito básico o simple6. 6 A manera de ejemplo, valga mencionar que el delito de concierto para delinquir tiene asignación especial de competencia, exclusivamente, cuando es agravado por el inciso 2° del artículo 340 del C.P., pues de acuerdo con el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, el legislador asignó su conocimiento a los jueces penales del circuito especializados. (Ver CSJ;
AP2271-2022) 7 Radicación n° 54518600113620150067201 Número interno 62828 Definición de competencia Sandra Marún Nader
17. Así, al margen de que el profesional en derecho invocara su postulación como una impugnación de competencia, el juez debió esclarecer si lo planteado correspondía con lo solicitado. No obstante, esto no ocurrió, y en su lugar, afirmó que sí era el competente porque la administración desleal es el delito base y por ello el proceso debía continuar conforme a los postulados del procedimiento especial abreviado.
Sobre esta última afirmación y aun cuando haya sido inapropiada para dar curso al incidente suscitado, valga dejar claridad que, en efecto, el proceso penal debe continuar adelantándose bajo el procedimiento especial abreviado, en la medida que el delito de administración desleal (Art. 250 A, Ley 599 de 2000) se encuentra enlistado dentro del catálogo
de delitos que describe el numeral 2 del artículo 534 de la Ley 906 de 20047, sin perjuicio de que contenga la agravación punitiva descrita en el numeral 1 del artículo 267 del C.P.
18. En ese sentido, de forma inadecuada, sin existir una controversia real en torno a su competencia o por lo menos, haber invocado algún factor que la determinara, remitió las diligencias a sus homólogos de Los Patios (Norte de Santander), “para ver si aceptaba la competencia o si debía conocer el asunto una instancia superior”. 7 Artículo modificado por el artículo 23 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 11 del Decreto 207 de 20228
Radicación n° 54518600113620150067201 Número interno 62828 Definición de competencia Sandra Marún Nader
19. Por tal razón, aunque el Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios, mediante providencia escrita, lo cual también resulta inadecuado, rehusó la competencia con ocasión del factor territorial y advirtió que el trámite impartido al incidente fue irregular, esta Sala se abstendrá de pronunciar de fondo y dispondrá devolver las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona (Norte de Santander) en la medida que, no corresponde a un incidente de impugnación de competencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciar de fondo sobre la competencia en este asunto, por las razones
expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: ADVERTIR que las presentes diligencias deben continuar adelantándose bajo el procedimiento especial abreviado, por las consideraciones anotadas.
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona (Norte de Santander) para que imprima el trámite que, en consecuencia, corresponda.
9 Radicación n° 54518600113620150067201 Número interno 62828 Definición de competencia Sandra Marún Nader CUARTO: Comunicar esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal, así como al Juez Penal del Circuito de Los Patios (Norte de Santander).
QUINTO: Contra esta providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase, Presidente 10 Radicación n° 54518600113620150067201 Número interno 62828 Definición de competencia Sandra Marún Nader 11 Radicación n° 54518600113620150067201 Número interno 62828 Definición de competencia Sandra Marún Nader
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12