CSJ - Sentencia AP510-2023(63157)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AP510-2023(63157)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP510-2023 Radicado N° 63157 Aprobado según acta n° 035 Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por la defensa de LUIS FERNANDO MOSCOSO HOLGUÍN, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con lesiones personales y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
II. ANTECEDENTES
2. El 12 de junio de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle del Cauca), se llevaron a cabo las CUI 76895600000020200001101
Definición de competencia 63157 Luis Fernando Moscoso Holguín audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en
contra de LUIS FERNANDO MOSCOSO HOLGUÍN.
La Fiscalía le imputó la presunta comisión de tentativa de homicidio agravado, lesiones personales agravadas y porte ilegal de armas de fuego agravado; cargos que no fueron aceptados por MOSCOSO HOLGUÍN.
3. Radicado el escrito de acusación por el Fiscal 29
Seccional de Roldanillo (Valle del Cauca), el asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad,
despacho que, el 19 de octubre de 2020, adelantó la audiencia de acusación, con fundamento en los siguientes hechos: “El 4 de junio de 2019 en la calle 15 con carrera 9 del municipio de Zarzal (Valle) a eso de las 11:00 horas, momento en el cual se desplazaban en una motocicleta vestrom color naranja de placa PLB-11C, los señores KUIS FERNANDO MOSCOSO HOLGUIN quien está identificado con cédula de ciudadanía 1.116.277.666 de Tuluá más conocido con el alias de “101” o “Moscoso”, en calidad de parrillero (…) esgrimió un arma de fuego tipo pistola apuntando con la misma y accionándola repetidamente contra la humanidad del señor Delgado Peña, quien al advertir tal situación, en reacción defensiva salta del velomotor en el cual se desplazaba, emprendiendo carrera, a la vez que Luis 2 CUI 76895600000020200001101 Definición de competencia 63157 Luis Fernando Moscoso Holguín Fernando Moscoso también desciende del rodante en su persecución continuando disparando el arma de fuego contra Delgado Peña impactándolo en cara lateral tercio distal del brazo izquierdo, en tercio proximal y en cara anterolateral de pierna izquierda, quien logra refugiarse en un taller de soldadura y luego en una vivienda hasta donde fue perseguido por el victimario”.
4. Formulada la acusación, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, citó a audiencia preparatoria, la cual se ha desarrollado en diferentes fechas; no obstante, el 28 de
noviembre de 2022, en desarrollo de otra sesión, la defensa recusó al Juez; quien ordenó la remisión del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga para lo de su competencia.
5. MOSCOSO HOLGUÍN se encuentra detenido en el establecimiento penitenciario de Armenia (Quindío), motivo por el cual la defensa solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos en esa ciudad. De ese modo, el 26 de enero de 2023, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, declaró su incompetencia para resolverla, con fundamento en que el proceso penal seguido en contra de LUIS FERNANDO MOSCOSO HOLGUÍN se encuentra en etapa de juzgamiento y está radicado en el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo
(Valle), por lo que remitió las diligencias a los Jueces Penales Municipales de Control de Garantías de esa ciudad. 3 CUI 76895600000020200001101 Definición de competencia 63157 Luis Fernando Moscoso Holguín
6. El 1º de febrero de 2021, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo, instaló audiencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos, pues manifestó ser el competente con ocasión a que el Juzgamiento se está adelantando por el Juez Penal del Circuito de esa ciudad.
Previo a otorgarle el uso de la palabra a la defensa, para que procediera a sustentar la solicitud respectiva, la Fiscalía impugnó la competencia. Cimentó la postura en que, como los hechos por los
cuales es investigado LUIS FERNANDO MOSCOSO HOLGUÍN ocurrieron en el municipio de Zarzal (Valle del Cauca) la solicitud de libertad por vencimiento de términos debe ser resuelta por un juez de control de garantías de esa ciudad, en aplicación al factor territorial, por lo que la excepcionalidad de estar detenido en otro lugar no se puede aplicar. La defensa se opuso al argumento del Fiscal; y, el Juez Tercero Penal Municipal de Roldanillo, a su turno, insistió que es competente para resolver la solicitud y ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina el incidente.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4 CUI 76895600000020200001101 Definición de competencia 63157 Luis Fernando Moscoso Holguín
7. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, concretamente los distritos judiciales de
Valle del Cauca y Quindío. Lo anterior, por cuanto vistos los antecedentes, se advierte que en el conflicto estuvo involucrado el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, quien el 26 de enero de 2023 declaró su incompetencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos, asunto que luego de remitirse al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de
Garantías de Roldanillo le fue impugnada la competencia por la Fiscalía.
8. Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, es procedente definir la competencia, en la medida que en la audiencia se suscitó controversia entre las partes (fiscalía y defensa) sobre el juez competente.
9. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías
5 CUI 76895600000020200001101 Definición de competencia 63157 Luis Fernando Moscoso Holguín 9.1. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». 9.2. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ
AP8550 – 2017). 9.3. Esa posición, se ha cimentado en lo siguiente: 6 CUI 76895600000020200001101 Definición de competencia 63157 Luis Fernando Moscoso Holguín “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016). 9.4. Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó:
7 CUI 76895600000020200001101 Definición de competencia 63157 Luis Fernando Moscoso Holguín «Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). 9.5. Igualmente, la Sala ha decantado que si ya se presentó escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015).
10. Del caso en concreto 10.1 En el asunto en estudio, el proceso adelantado contra LUIS FERNANDO MOSCOSO HOLGUÍN fue repartido al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, ante quien, el 19
8 CUI 76895600000020200001101 Definición de competencia 63157 Luis Fernando Moscoso Holguín de octubre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de
formulación de acusación, fase donde no existió controversia en punto a la competencia y despacho que, a la fecha, se encuentra adelantando la audiencia preparatoria. 10.2. Por consiguiente, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de Roldanillo resolver la petición de libertad por vencimiento de términos. Particularmente, por cuanto, se reitera, es allí donde se desarrolla el juzgamiento. 10.3. Cabe reiterar que, en materia de audiencias preliminares, la función de control de garantías será ejercida preferentemente por el juez del lugar donde se cometió la conducta; sin embargo, en los casos en que se ha presentado el escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. 10.4. Por consiguiente, se asignará la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada en favor de LUIS FERNANDO MOSCOSO HOLGUÍN, al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo (Valle del Cauca), a donde se dispondrá el envío del expediente. 9 CUI 76895600000020200001101 Definición de competencia 63157 Luis Fernando Moscoso Holguín En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa del procesado LUIS FERNANDO
MOSCOSO HOLGUÍN, corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo (Valle del Cauca).
SEGUNDO: REMITIR inmediatamente la actuación al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo (Valle del Cauca).
TERCERO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente 10 CUI 76895600000020200001101 Definición de competencia 63157 Luis Fernando Moscoso Holguín 11 CUI 76895600000020200001101 Definición de competencia 63157 Luis Fernando Moscoso Holguín 12 CUI 76895600000020200001101 Definición de competencia 63157 Luis Fernando Moscoso Holguín
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13