CSJ - Sentencia CP023-2023(61160)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia CP023-2023(61160)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP023-2023 Radicación Nº 61160 Acta 25. Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Óscar Moreno Ricardo, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0735 del 19 de junio de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Óscar Moreno Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo Ricardo, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, por delitos asociados al tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, con base en la acusación caso No. 4:20CR83 (también referido como 4:20-cr-00083SDJ-CAN), de 12 de marzo de 2020, por hechos “ocurridos en algún momento o durante o alrededor del año 2010 y continuando desde entonces hasta la fecha de esta acusación formal”. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 24 de junio de 2020 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, que se materializó el 4 de enero de 2022, por funcionarios del
Cuerpo Técnico de Investigación de esa entidad. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 0263 del 28 de febrero de 2022, presentó solicitud formal de extradición en contra del requerido. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Óscar Moreno Ricardo se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: 2 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo (i) Nota Verbal 735 del 19 de junio de 2020 a través de la cual, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Óscar Moreno Ricardo. (ii) Nota verbal 263 del 28 de febrero de 2022, por la cual se protocoliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación caso No. 4:20CR83 (también referido como 4:20-cr-00083-SDJ-CAN), de 12 de marzo de 2020, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas. (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso. (v) Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas contra Óscar Moreno Ricardo. (vi) Declaración jurada de Tiffany N. Klein, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en
virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido. (vii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 82.330.529 expedida en Acandí (Chocó), a nombre de Óscar Moreno Ricardo, quien nació en el citado municipio, el 25 de noviembre de 1967. 3 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio -DIAJI-22004708 del 28 de febrero de 2022, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000[…]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en
los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante MJD-OFI220006647-GEX-1100 del 3 de marzo de 2022, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud a la Sala de 4 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto. La actuación, finalmente fue recibida en esta Corporación el 4 de marzo de 2022. Actuación cumplida en esta Corporación La Sala asumió el conocimiento de las diligencias y en auto de 24 de marzo siguiente se reconoció personería al abogado escogido por el requerido, a la vez que se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de solicitudes probatorias. El abogado deprecó la verificación de antecedentes. En ese lapso, el implicado revocó poder a su defensor y nombró a otro profesional que fue igualmente reconocido en auto de 15 de julio hogaño. El reciente designado aportó unos documentos a fin de que fueran tenidos en cuenta al momento de rendir concepto. Tales piezas hacen alusión a la condición de integrante del Cabildo Local Zenú La Libertad Pica Pica Viejo por parte de Óscar Moreno Ricardo, así como copia del proceso de juzgamiento en la jurisdicción indígena
en su contra, el fallo condenatorio, el censo de dicha comunidad, el registro ante el Ministerio de Interior, entre otros. 5 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo Mediante providencia AP3450-2022 de 3 de agosto de 2022, esta Corporación resolvió sobre las solicitudes probatorias, así: i) Conceder la prueba dirigida a verificar antecedentes del implicado en relación con la Fiscalía General de la Nación, pedida por el defensor inicial y decretar de oficio en ese mismo sentido a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN. ii) Tener como pruebas los documentos aportados por el apoderado del requerido con las que pretendía acreditar, la existencia del fuero indígena y el presunto juzgamiento por la jurisdicción indígena de los mismos hechos por los cuales Óscar Moreno Ricardo es solicitado en extradición. iii) De oficio se dispuso también requerir al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, para que certifiquen si la comunidad indígena Zenú Guaymaral o Cabildo Local Zenú La Libertad Pica Pica Viejo, se encuentra legalmente constituida y reconocida como ente territorial, especificando jurisdicción, límites territoriales, nombres y cargos de sus autoridades, así como también informe si dentro de los censos que a esa entidad aportan las comunidades nativas, se encuentra registrado Óscar Moreno Ricardo en caso afirmativo y desde qué fecha. 6 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo Requerir al Gobernador del Cabildo Local Zenú La
Libertad Pica Pica Viejo Puerto Libertador – Córdoba, para que certifique si el requerido pertenece a su comunidad y comunique cuál es el procedimiento de investigación, juzgamiento y sanción aplicado, las autoridades ancestrales a cuyo cargo están tales actuaciones y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentaron la decisión condenatoria contra Óscar Moreno Ricardo y su ejecutoria. Igualmente, debía allegar copia de las actuaciones surtidas y de todas las decisiones adoptadas en el marco de ese trámite. Ante la información acopiada, en auto de 30 de agosto de 2022, se dispuso solicitar a la Dirección Seccional de Antioquia y a la Fiscalía 105 Seccional para que informaran y especificaran, el menor tiempo posible cuáles fueron los hechos que motivaron el “radicado 117489”, con indicación expresa de la fecha de los mismos, así como las personas vinculadas a ese trámite procesal y el estado de la misma, si dicho asunto está inactivo o no, a su vez, indicaran a qué Fiscalía fue trasladada y cuál fue la razón. La Fiscalía 144 Seccional de Turbo en respuesta de 15 de septiembre siguiente informó que la carpeta investigativa 117489 se adelantó en contra del señor Óscar Moreno Ricardo por el delito de tráfico de personas, teniendo como fecha de los hechos 25 de marzo de 2002, cuyo estado es inactivo por preclusión. 7 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo A continuación –19 de septiembre-, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004,
para que los intervinientes presentaran alegatos, los cuales fueron radicados por la defensa y el Ministerio Público. Alegatos de conclusión Defensa El abogado del requerido, indicó que a partir de las pruebas aportadas se puede concluir que Óscar Moreno Ricardo, pertenece a la Tribu indígena Cabildo Local Zenú Pica Pica Viejo, cabildo reconocido por el Ministerio del Interior, mediante Resolución 033 del 29 de marzo del 2016, y que, en ese mismo orden ya fue juzgado por los hechos base del pedido en extradición, a través de sentencia condenatoria, de manera que, al existir en Colombia decisión en firme con carácter de cosa juzgada, el concepto debe ser desfavorable. Adujo que debe advertirse al Presidente de la República que tiene la opción de diferir la entrega hasta cuando se cumpla la pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el respectivo proceso nacional en virtud de los artículos 522 de la Ley 600 de 2000 y 504 de la Ley 906 de 2004. 8 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo Resumió los elementos estructurales del fuero indígena, para concluir que su representado los satisface a plenitud, dado que, en cuanto al personal se cumple en la medida que se trata de un indígena; el territorial porque la conducta investigada debe acaecer dentro del ámbito espacial del pueblo “aborigen”; y, finalmente el institucional que exige una estructura fundacional u orgánica al interior de la comunidad nativa, esto es, un sistema de derecho propio
conformado por usos y costumbres tradicionales y procedimientos conocidos y aceptados al interior del pueblo. Es así como solicita tener en cuenta las pruebas recaudadas y peticiona la emisión de concepto desfavorable en favor del comunero Óscar Moreno Ricardo. Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Encontró satisfechos los presupuestos exigidos por el artículo 35 de la Constitución Política, en punto a que, los hechos por los cuales versa la solicitud de extradición, ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo número 01 9 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo de 1997 al año 1997 y pueden entenderse ocurridos también en los Estados Unidos de América. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Óscar Moreno Ricardo, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana. 10 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.
A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de
extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, vigente al momento en que inició el 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 11 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo trámite de extradición -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 numerales 4 y 5 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada
en New York el 27 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería. Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a conceptuar sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 12 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente)2, que corresponden a los siguientes: i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Presupuestos constitucionales 2.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.
Siendo así, en primer lugar, de acuerdo con la acusación caso No. 4:20CR83 (también referido como 4:20cr-00083-SDJ-CAN), de 12 de marzo de 2020, por la Corte
Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, la imputación formulada a Óscar Moreno Ricardo, corresponde a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de narcóticos en los Estados Unidos de 2 Así lo determinó la Corte en decisión CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. 56386. 13 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo América, llevados a cabo “en algún momento o durante o alrededor del año 2010 y continuando desde entonces hasta la fecha de esta acusación formal”. Significa lo anterior que los hechos que lo motivan se cometieron con posteriores al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no ostentan naturaleza política. 2.2. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en la mencionada acusación de reemplazo y la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), se afirma que el requerido pertenece a una organización de tráfico de narcóticos que “opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica”, responsable de distribuir cocaína con destino a Estados Unidos de América. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,3 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes, conductas
imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 3 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 14 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo 2.3. Por otro lado, tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612). En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.
3. Presupuestos legales 3.1. Validez formal de la documentación Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de
2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en 15 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. En el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Óscar Moreno Ricardo. Al efecto, anexó copia de la acusación caso No. 4:20CR83 (también referido como 4:20-cr-00083-SDJCAN), de 12 de marzo de 2020, por la Corte Distrital de los
Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas y de la orden de detención expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También allegó declaración jurada de Tiffany N. Klein, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen 16 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Director Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por el Procurador Merrick B. Garland. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Antony J. Blinken, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Diego Bautista Bernal, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
17 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la “plena identidad” del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, Óscar Moreno Ricardo es ciudadano colombiano, nacido el 25 de noviembre de 1967, titular de la cédula de ciudadanía 82.330.529 expedida en Acandí - Chocó. 18 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.
Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Óscar Moreno Ricardo reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la 19 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en acusación caso No. 4:20CR83 (también referido como 4:20-cr-00083-SDJ-CAN), de 12 de marzo de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, se concretan en los siguientes cargos: Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación
y distribución de cocaína. con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2010 y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive en Colombia, Ecuador Panamá. Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, Oscar Moreno Ricardo alias Cachano. el acusado. con pleno conocimiento e intencionalmente se unió se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos para fabricar y distribuir. de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína. una sustancia controlada de categoría 11 con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos 20 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800
Óscar Moreno Ricardo Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína. con la intención. conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2010 y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal. inclusive en
Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros
lugares. Oscar Moreno Ricardo, alias Cachano, el acusado con pleno conocimiento intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II. con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos A su turno, la declaración rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), contiene los hechos endilgados a Óscar Moreno Ricardo, que fueron detallados en los siguientes términos:
I. RESUMEN Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2008, y que es responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD opera en Colombia, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras, México y otros lugares, y tiene vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Cártel del Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y el Cártel de Sinaloa, en México. La OTD usa una infraestructura sofisticada para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína.
21 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo
Esto incluye lanchas de alta velocidad (LAV), embarcaciones de carga, embarcaciones de pesca, embarcaciones sumergibles, aeronaves, vehículos motorizados y otros medios para contrabandear cocaína. La cocaína suele ser fabricada procesada y empacada en laboratorios clandestinos de droga en Colombia trasportadas transportadas a los países antes mencionados, y a través de los mismos, en su ruta hacia el norte. Parte de la cocaína es importada ilícitamente a los Estados Unidos y distribuida ilícitamente en los Estados Unidos. Las ganancias obtenidas de las drogas se transportan desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de los mismos.
II. PRUEBAS Testimonio de testigos cooperadores Dos testigos cooperadores (TC-1 y TC-2), que son exmiembros de la OTO, que conocen personalmente a MORENO RICARDO y que han participado en operaciones de tráfico de cocaína con MORENO RICARDO, han proporcionado a las autoridades del orden público información sustancial sobre la conducta criminal de MORENO RICARDO. A
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